Transportes Loreto Limitada
Información societaria
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: El transporte de mercaderías y de toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento, en comodato o en leasing o encomendándolos a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; todo lo relacionado, de cualquier forma, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso; la administración y explotación, a cualquier título, de vehículos de transporte de pasajeros: la importación, exportación, transformación, y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y forestales; la compra, venta, comercialización de toda clase de productos o subproductos animales, vegetales, frutícolas, o de cualquier otra naturaleza, como también de leña y carbón; y todo lo que en la actualidad, o en el futuro, de cualquier manera, tenga que ver con todo lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Además: a) La construcción de obras civiles mayores o menores; la construcción de inmuebles en general. b) La construcción y reparación, por cuenta propia o ajena, por suma alzada y/o administración, de oficinas, viviendas, edificios, y, en general, de todo tipo de inmuebles, sean de su propiedad y/o de terceros. c) La elaboración y ejecución de proyectos de construcción, arquitectura e ingeniería, asesoría e inspección de obras. d) El movimiento de tierra, demolición excavación. e) El transporte terrestre nacional e internacional de carga, vehículos, mercadería y pasajeros, por cuenta propia o ajena, en vehículos propios, arrendados o de terceros. f) La compra y venta, comercialización, permuta o arriendo de vehículos, maquinarias, repuestos, insumos o equipos de la industria y la construcción. g) La prestación de servicios mecánicos y de refacción de camiones, autos y maquinarias, y en general de todo tipo de vehículos y equipos de la industria y de la construcción. h) La prestación de servicios a empresas, de administración, suministro de personal. i) La compra y venta de acciones, inversiones en el mercado de capitales y en empresas productivas y de servicios; asociaciones con otras personas naturales o jurídicas del mismo o giros relacionados con éste.
Capital
Capital total
$10.000.000 de pesos
Capital pagado
$10.000.000 de pesos
Capital pendiente
$0 de pesos
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
María Gertrudis Del Valle Del Valle Socio 12.xxx.xxx-2 | 12.xxx.xxx-2 | 30% | $3.000.000 de pesos |
Edgardo Rudecindo Riquelme Muñoz Socio 12.xxx.xxx-3 | 12.xxx.xxx-3 | 35% | $3.500.000 pesos |
Socio 11.xxx.xxx-1 | 11.xxx.xxx-1 | 35% | $3.500.000 pesos |
Administradores (3)
María Gertrudis Del Valle Del Valle
Edgardo Rudecindo Riquelme Muñoz
Representantes ante el SII (3)
María Gertrudis Del Valle Del Valle
Edgardo Rudecindo Riquelme Muñoz
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Historia societaria relatada
- Otro acto· 1 de septiembre de 2017
Se modifica el pacto social de Transportes Loreto Limitada y luego se rectifica la modificación.
LORETO ABIGAIL RIQUELME MUÑOZ · MARIA GERTRUDIS DEL VALLE DEL VALLE · LUIS ARIEL RIQUELME MUÑOZ · EDGARDO RUDECINDO RIQUELME MUÑOZ
- Otro acto· 19 de octubre de 2017
Rectificación de la modificación del pacto social de Transportes Loreto Limitada.
LORETO ABIGAIL RIQUELME MUÑOZ · MARIA GERTRUDIS DEL VALLE DEL VALLE · LUIS ARIEL RIQUELME MUÑOZ · EDGARDO RUDECINDO RIQUELME MUÑOZ
Texto oficial del extracto
JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha seis de Diciembre de dos mil diecisiete, ante mí, doña LORETO ABIGAIL RIQUELME MUÑOZ, domiciliada en Temuco, calle Puntilla número cero setecientos cincuenta y seis; doña MARIA GERTRUDIS DEL VALLE DEL VALLE, domiciliada en Temuco, calle Valparaíso número novecientos ochenta y cinco; don LUIS ARIEL RIQUELME MUÑOZ, domiciliado en Temuco, calle Puntilla número cero setecientos cincuenta y seis; y don EDGARDO RUDECINDO RIQUELME MUÑOZ, domiciliado en Temuco, calle Valparaíso número novecientos ochenta y cinco, expusieron: Que por escritura pública de fecha primero de septiembre del año dos mil diecisiete, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, y anotada en el Repertorio de dicha Notaría bajo el número seis mil ochocientos cuarenta y cinco del año dos mil diecisiete; los comparecientes procedieron a Modificar el Pacto Social de la sociedad “TRANSPORTES LORETO LIMITADA”, rol único tributario número setenta y seis millones doscientos treinta y dos mil seiscientos veintiséis guión cuatro, en los términos que allí constan, y cuyo extracto fue publicado en la edición del Diario Oficial número cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco, de fecha ocho de Septiembre de dos mil diecisiete. Dicha escritura de Modificación, fue rectificada por otra de fecha diecinueve de Octubre del año dos mil diecisiete, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, y anotada en el Repertorio de dicha Notaría bajo el número ocho mil ciento sesenta y cuatro del año dos mil diecisiete, y cuyo extracto fue publicado en la edición del Diario Oficial número cuarenta y un mil ochocientos noventa y siete, de fecha dos de Noviembre de dos mil diecisiete. PRESENTE SANEAMIENTO: Por acto escritura, los comparecientes, en virtud de no haberse inscrito oportunamente, tanto el extracto de la escritura pública de Modificación de la Sociedad “Transportes Loreto Limitada” referida en la cláusula anterior, dentro del plazo legal, como así también, el extracto de la escritura de Rectificación de la Modificación del Pacto Social, en el Registro de Comercio competente y conforme lo autoriza la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, sobre saneamiento de vicios de nulidad, los comparecientes, sanearon expresamente los vicios de nulidad antes referidos, en especial la inscripción de los extracto fuera de plazo y sus respectivas publicaciones, dando total y absoluta validez a la Modificación de la Sociedad “TRANSPORTES LORETO LIMITADA”, singularizada en la cláusula primera de esta escritura y su rectificación ya referida.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 21 de Diciembre de 2017.
Información societaria
Capital
Capital total
$10.000.000
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
MARIA GERTRUDIS DEL VALLE DEL VALLE Socio | - | 30% | $3.000.000 |
Socio | - | 35% | $3.500.000 |
EDGARDO RUDECINDO RIQUELME MUÑOZ Socio | - | 35% | $3.500.000 |
Administradores (3)
MARIA GERTRUDIS DEL VALLE DEL VALLE
EDGARDO RUDECINDO RIQUELME MUÑOZ
Texto oficial del extracto
JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha diecinueve de Octubre de dos mil diecisiete, ante mí, doña LORETO ABIGAIL RIQUELME MUÑOZ, domiciliada en Temuco, calle Puntilla número cero setecientos cincuenta y seis; doña MARIA GERTRUDIS DEL VALLE DEL VALLE, domiciliada en Temuco, calle Valparaíso número novecientos ochenta y cinco; don LUIS ARIEL RIQUELME MUÑOZ, domiciliado en Temuco, calle Puntilla número cero setecientos cincuenta y seis; y don EDGARDO RUDECINDO RIQUELME MUÑOZ, domiciliado en Temuco, calle Valparaíso número novecientos ochenta y cinco, expusieron: Que por escritura pública de fecha primero de septiembre del año dos mil diecisiete, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, y anotada en el Repertorio de dicha Notaría bajo el número seis mil ochocientos cuarenta y cinco del año dos mil diecisiete; los comparecientes procedieron a modificar el Pacto Social de la sociedad “TRANSPORTES LORETO LIMITADA”, en los términos que allí constan.- PRESENTE RECTIFICACION: Que por acto escritura, los comparecientes, rectificaron la Cláusula Cuarta número Tres) del referido instrumento, en virtud del cual se modificó la cláusula séptima del pacto social, en cuanto a la distribución de utilidades y pérdidas, toda vez, que se cometió un error numérico que debe ser subsanado. En consecuencia, la cláusula Cuarta de la escritura pública de Modificación del Pacto Social de la sociedad “TRANSPORTES LORETO LIMITADA”, ya referida, queda de la siguiente forma redactada: “CUARTO: Por este instrumento, los únicos socios ya individualizados, modifican la sociedad, en los siguientes términos: UNO) Se modifica la cláusula tercera del pacto social, en el sentido que la Administración de la Sociedad, su Representación y el Uso de la Razón Social, le corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios, con todas las facultades indicadas en dicha cláusula.- DOS) Se modifica la cláusula Cuarta del pacto social, en el sentido que manteniéndose el capital social en la suma de diez millones de pesos, se conforma ahora de la siguiente manera: I) Doña MARIA GERTRUDIS DEL VALLE DEL VALLE, ha aportado en caja social la suma de TRES MILLONES DE PESOS; II) Don LUIS ARIEL RIQUELME MUÑOZ, ha aportado en caja social la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS; y III) Don EDGARDO RUDECINDO RIQUELME MUÑOZ, ha aportado en caja social la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS.- TRES) Se modifica la cláusula Séptima del pacto social, en el sentido que las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes, esto es, en un treinta por ciento para la socia doña MARIA GERTRUDIS DEL VALLE DEL VALLE, en un treinta y cinco por ciento para el socio don LUIS ARIEL RIQUELME MUÑOZ, y en un treinta y cinco por ciento para el socio don EDGARDO RUDECINDO RIQUELME MUÑOZ”.- En todo lo no modificado, rige íntegramente la escritura referida en la cláusula primera de la escritura extractada.- Temuco, 30 de Octubre de 2017.-
Información societaria
Capital
Capital total
$10.000.000
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
MARIA GERTRUDIS DEL VALLE DEL VALLE Socio | - | 33% | $3.000.000 |
Socio | - | 33.5% | $3.500.000 |
EDGARDO RUDECINDO RIQUELME MUÑOZ Socio | - | 33.5% | $3.500.000 |
Administradores (3)
MARIA GERTRUDIS DEL VALLE DEL VALLE
EDGARDO RUDECINDO RIQUELME MUÑOZ
Historia societaria relatada
- Constitución· 27 de julio de 2012
Se constituyó TRANSPORTES LORETO LIMITADA con un capital de $10.000.000.
JORGE ELIAS TADRES HALES · LORETO ABIGAIL RIQUELME MUÑOZ · MARIA GERTRUDIS DEL VALLE DEL VALLE · LUIS ARIEL RIQUELME MUÑOZ · EDGARDO RUDECINDO RIQUELME MUÑOZ
- Cesión de derechos· 1 de septiembre de 2017
LORETO ABIGAIL RIQUELME MUÑOZ cede el 50% de su interés social a LUIS ARIEL RIQUELME MUÑOZ.
- Cesión de derechos· 1 de septiembre de 2017
LORETO ABIGAIL RIQUELME MUÑOZ cede el 50% de su interés social a EDGARDO RUDECINDO RIQUELME MUÑOZ.
LORETO ABIGAIL RIQUELME MUÑOZ · EDGARDO RUDECINDO RIQUELME MUÑOZ
Texto oficial del extracto
JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha uno de Septiembre de dos mil diecisiete, ante mí, doña LORETO ABIGAIL RIQUELME MUÑOZ, domiciliada en Temuco, calle Puntilla número cero setecientos cincuenta y seis; doña MARIA GERTRUDIS DEL VALLE DEL VALLE, domiciliada en Temuco, calle Valparaíso número novecientos ochenta y cinco; don LUIS ARIEL RIQUELME MUÑOZ, domiciliado en Temuco, calle Puntilla número cero setecientos cincuenta y seis; y don EDGARDO RUDECINDO RIQUELME MUÑOZ, domiciliado en Temuco, calle Valparaíso número novecientos ochenta y cinco, expusieron: Que por escritura pública de fecha veintisiete de julio del año dos mil doce, otorgada ante el Notario Publico de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, se constituyó la sociedad denominada “TRANSPORTES LORETO LIMITADA”, Rol Unico Tributario número setenta y seis millones doscientos treinta y dos mil seiscientos veintiséis guión cuatro, cuyo extracto se inscribió a fojas mil quinientos treinta y siete con el número mil doscientos cuarenta y uno en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil doce, y publicado en la edición del Diario Oficial número cuarenta mil trescientos veintiocho, de fecha tres de agosto del año dos mil doce.- PRESENTE MODIFICACION: doña LORETO ABIGAIL RIQUELME MUÑOZ cede el cincuenta por ciento de su interés social, equivalente al treinta y tres coma cinco por ciento de los derechos sociales a don LUIS ARIEL RIQUELME MUÑOZ. El precio de la cesión es la suma de dos millones de pesos que se pagarán dentro del plazo de un año contado desde fecha escritura. También por el presente instrumento doña LORETO ABIGAIL RIQUELME MUÑOZ cede el cincuenta por ciento de su interés social, equivalente al treinta y tres coma cinco por ciento de los derechos sociales a don EDGARDO RUDECINDO RIQUELME MUÑOZ. El precio de la cesión es la suma de dos millones de pesos que se pagarán dentro del plazo de un año contado desde fecha escritura. Por su parte, la socia doña MARIA GERTRUDIS DEL VALLE DEL VALLE, manifiesta expresamente su total conformidad con las cesiones de derechos sociales antes indicadas.- Como consecuencia de lo anterior, conforman la sociedad como únicos socios doña MARIA GERTRUDIS DEL VALLE DEL VALLE, con un treinta y tres por ciento de los derechos sociales; don LUIS ARIEL RIQUELME MUÑOZ, con un treinta y tres coma cinco por ciento de los derechos sociales; y don EDGARDO RUDECINDO RIQUELME MUÑOZ, con un treinta y tres coma cinco por ciento de de los derechos sociales.- Únicos socios ya individualizados, modifican la sociedad, en los siguientes términos: UNO) Se modifica la cláusula tercera del pacto social, en el sentido que la Administración de la Sociedad, su Representación y el Uso de la Razón Social, le corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios, con todas las facultades indicadas en dicha cláusula.- DOS) Se modifica la cláusula Cuarta del pacto social, en el sentido que manteniéndose el capital social en la suma de diez millones de pesos, se conforma ahora de la siguiente manera: I) Doña MARIA GERTRUDIS DEL VALLE DEL VALLE, ha aportado en caja social la suma de TRES MILLONES DE PESOS; II) Don LUIS ARIEL RIQUELME MUÑOZ, ha aportado en caja social la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS; y III) Don EDGARDO RUDECINDO RIQUELME MUÑOZ, ha aportado en caja social la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS.- TRES) Se modifica la cláusula Séptima del pacto social, en el sentido que las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes, esto es, en un treinta por ciento para la socia doña MARIA GERTRUDIS DEL VALLE DEL VALLE, en un treinta y tres coma cinco por ciento para el socio don LUIS ARIEL RIQUELME MUÑOZ, y en un treinta y tres coma cinco por ciento para el socio don EDGARDO RUDECINDO RIQUELME MUÑOZ.- En todo lo no modificado, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 06 de Septiembre de 2017.-
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