Ingeniería Y Construcciones Geobiobio SpA
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$35.000.000
股份
1,000
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
JOSÉ AGUSTÍN CARRASCO CARRASCO Accionista 13.xxx.xxx-6 | 13.xxx.xxx-6 | 100% | $35.000.000 |
管理人(1)
JOSÉ AGUSTÍN CARRASCO CARRASCO
公報所載公司沿革
- 權益轉讓· 2017年9月15日
ARTURO FERNANDO VARAS AGUILERA cede y transfiere la totalidad de sus 1.000 acciones a JOSÉ AGUSTÍN CARRASCO CARRASCO.
ARTURO FERNANDO VARAS AGUILERA · JOSÉ AGUSTÍN CARRASCO CARRASCO
- 管理人變更· 2017年9月15日
Se modifica la administración y uso de la razón social, quedando a cargo de JOSÉ AGUSTÍN CARRASCO CARRASCO.
摘要官方正文
JUAN ALBERTO RUBILAR RIVERA, Notario Público y Conservador de Minas, con oficio en Concepción, O’Higgins 820, Notario suplente del Titular de esta ciudad, don Carlos Alberto Miranda Jiménez, certifico: Por escritura pública de fecha 15 Septiembre 2017, ante mí, Repertorio Nº5951/17, señores ARTURO FERNANDO VARAS AGUILERA, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad 11.471.481-K, domiciliado en calle Los Nísperos 1700, departamento 301 B, comuna de La Serena, y JOSÉ AGUSTÍN CARRASCO CARRASCO, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad 13.309.060-6, domiciliado en calle Maipú número 871, comuna de Concepción; los comparecientes mayores de edad, mediante instrumento que se extracta son transferidas acciones y es modificada la sociedad por acciones o SpA denominada “ INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES GEOBIOBIO SpA ”, Rut Nº76.232.603-5, Capital de la sociedad $35.000.000, en los términos que se indican: El cedente don ARTURO FERNANDO VARAS AGUILERA, por este acto e instrumento, vende, cede y transfiere las mil acciones suscritas y pagadas conforme la cláusula artículo primero transitorio de dicha anterior escritura, ahora de la siguiente forma: a) El accionista don ARTURO FERNANDO VARAS AGUILERA vende, cede y transfiere la totalidad de las mil acciones nominativas, sin valor nominal, suscritas y pagadas del capital de la sociedad indicada que equivalen a treinta y cinco millones de pesos al cesionario don JOSÉ AGUSTÍN CARRASCO CARRASCO, quien compra, adquiere y acepta para sí, esas mil acciones nominativas, sin valor nominal, suscritas y pagadas del capital de la sociedad indicada, en la suma de treinta y cinco millones de pesos. Dicho monto de treinta y cinco millones de pesos es pagado en este acto al contado y en dinero efectivo. Además, conforme la transferencia de acciones efectuada, y dando cumplimiento a la cláusula artículo vigésimo primero de la escritura de constitución societaria, no habiendo otros accionistas en la sociedad, el accionista único y total que representa la unanimidad de las acciones con derecho a voto en junta general extraordinaria emite su voto favorable para modificar los estatutos sociales. En efecto, viene en aprobar la modificación de la cláusula artículo décimo de la escritura de constitución social en cuanto a la administración y el uso de la razón social. En efecto, la modificación consiste en el cambio del nombre del administrador y usuario de la razón social y en el reemplazo de la cláusula artículo décimo a partir de la fecha de este instrumento, quedando la nueva cláusula artículo décimo de la siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO: La administración y uso de la razón social corresponderá al accionista don JOSÉ AGUSTÍN CARRASCO CARRASCO, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Sin embargo, por acuerdo unánime del o los socios accionistas podrá designarse otro u otros administradores distintos, bastando para ello que el cambio de administrador conste en escritura pública a la que comparezcan los socios accionistas o el socio accionista de la sociedad, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución social en el Registro de Comercio respectivo”. Con todo lo anterior, el cesionario ingresa a la sociedad sustituyendo al cedente en todos sus derechos y obligaciones, aceptando todas las condiciones del pacto social y de las presentes modificaciones y aceptando todas las obligaciones ya contraídas por la sociedad. En lo no modificado por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones de la escritura de constitución de sociedad y en la escritura de modificación. Demás estipulaciones escritura extractada. CONCEPCION, 26 Septiembre 2017.
公司資料
資本
總資本
$35.000.000
股份
1,000
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
JOSÉ AGUSTÍN CARRASCO CARRASCO Accionista 13.xxx.xxx-6 | 13.xxx.xxx-6 | 100% | $35.000.000 |
管理人(1)
JOSÉ AGUSTÍN CARRASCO CARRASCO
公報所載公司沿革
- 權益轉讓· 2017年9月15日
Arturo Fernando Varas Aguilera cede la totalidad de sus acciones a José Agustín Carrasco Carrasco.
ARTURO FERNANDO VARAS AGUILERA · JOSÉ AGUSTÍN CARRASCO CARRASCO
- 管理人變更· 2017年9月15日
Se modifica la administración y uso de la razón social, quedando a cargo de José Agustín Carrasco Carrasco.
摘要官方正文
JUAN ALBERTO RUBILAR RIVERA, Notario Público y Conservador de Minas, con oficio en Concepción, O’Higgins 820, Notario suplente del Titular de esta ciudad, don Carlos Alberto Miranda Jiménez, certifico: Por escritura pública de fecha 15 Septiembre 2017, ante mí, Repertorio Nº5951/17, señores ARTURO FERNANDO VARAS AGUILERA, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad 11.471.481-K, domiciliado en calle Los Nísperos 1700, departamento 301 B, comuna de La Serena, y JOSÉ AGUSTÍN CARRASCO CARRASCO, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad 13.309.060-6, domiciliado en calle Maipú número 871, comuna de Concepción; los comparecientes mayores de edad, mediante instrumento que se extracta son transferidas acciones y es modificada la sociedad por acciones o SpA denominada “INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES GEOBIOBIO SpA”, Rut Nº76.232.603-6, Capital de la sociedad $35.000.000, en los términos que se indican: El cedente don ARTURO FERNANDO VARAS AGUILERA, por este acto e instrumento, vende, cede y transfiere las mil acciones suscritas y pagadas conforme la cláusula artículo primero transitorio de dicha anterior escritura, ahora de la siguiente forma: a) El accionista don ARTURO FERNANDO VARAS AGUILERA vende, cede y transfiere la totalidad de las mil acciones nominativas, sin valor nominal, suscritas y pagadas del capital de la sociedad indicada que equivalen a treinta y cinco millones de pesos al cesionario don JOSÉ AGUSTÍN CARRASCO CARRASCO, quien compra, adquiere y acepta para sí, esas mil acciones nominativas, sin valor nominal, suscritas y pagadas del capital de la sociedad indicada, en la suma de treinta y cinco millones de pesos. Dicho monto de treinta y cinco millones de pesos es pagado en este acto al contado y en dinero efectivo. Además, conforme la transferencia de acciones efectuada, y dando cumplimiento a la cláusula artículo vigésimo primero de la escritura de constitución societaria, no habiendo otros accionistas en la sociedad, el accionista único y total que representa la unanimidad de las acciones con derecho a voto en junta general extraordinaria emite su voto favorable para modificar los estatutos sociales. En efecto, viene en aprobar la modificación de la cláusula artículo décimo de la escritura de constitución social en cuanto a la administración y el uso de la razón social. En efecto, la modificación consiste en el cambio del nombre del administrador y usuario de la razón social y en el reemplazo de la cláusula artículo décimo a partir de la fecha de este instrumento, quedando la nueva cláusula artículo décimo de la siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO: La administración y uso de la razón social corresponderá al accionista don JOSÉ AGUSTÍN CARRASCO CARRASCO, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Sin embargo, por acuerdo unánime del o los socios accionistas podrá designarse otro u otros administradores distintos, bastando para ello que el cambio de administrador conste en escritura pública a la que comparezcan los socios accionistas o el socio accionista de la sociedad, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución social en el Registro de Comercio respectivo”. Con todo lo anterior, el cesionario ingresa a la sociedad sustituyendo al cedente en todos sus derechos y obligaciones, aceptando todas las condiciones del pacto social y de las presentes modificaciones y aceptando todas las obligaciones ya contraídas por la sociedad. En lo no modificado por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones de la escritura de constitución de sociedad y en la escritura de modificación. Demás estipulaciones escritura extractada. CONCEPCION, 21 Septiembre 2017.
公司資料
資本
總資本
$35.000.000
股份
1,000
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista 11.xxx.xxx-k | 11.xxx.xxx-k | 100% | $35.000.000 |
管理人(1)
公報所載公司沿革
- 權益轉讓· 2017年3月3日
Arturo Fernando Varas Aguilera cede la totalidad de sus 1000 acciones a Mario Fernando Rojas Ruz.
摘要官方正文
CARLOS ALBERTO MIRANDA JIMÉNEZ, Notario Público de Concepción, con oficio en O`Higgins Nº 820, certifico: Que por escritura pública de fecha 03 de marzo 2017, Repertorio Nº1211/17, ante mí, señores ARTURO FERNANDO VARAS AGUILERA, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad 11.471.481-K, domiciliado en calle Los Nísperos mil setecientos, departamento trescientos uno B, comuna de La Serena y MARIO FERNANDO ROJAS RUZ chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad 11.179.314-K, domiciliado en calle Aníbal Pinto número quinientos setenta y seis, Departamento once, comuna de Concepción; todos los comparecientes mayores de edad. "INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES GEOBIOBIO SpA”, rut número setenta y seis millones doscientos treinta y dos mil seiscientos tres raya cinco, por escritura pública otorgada con esa fecha ante el Notario Público de Concepción, don Carlos Miranda Jiménez, repertorio número mil cuatrocientos tres/ dos mil dieciséis e inscrito su extracto a fojas cinco vuelta, bajo el número cinco, del Registro de Comercio de la comuna de Yumbel, del año dos mil dieciséis, y modificada la sociedad referida en los términos que se indican, son transferidas acciones de dicha sociedad: El cedente don ARTURO FERNANDO VARAS AGUILERA, por este acto e instrumento, vende, cede y transfiere las mil acciones suscritas y pagadas conforme la cláusula artículo primero transitorio de dicha anterior escritura, ahora de la siguiente forma: a) El accionista don ARTURO FERNANDO VARAS AGUILERA vende, cede y transfiere la totalidad de las mil acciones nominativas, sin valor nominal, suscritas y pagadas del capital de la sociedad indicada que equivalen a treinta y cinco millones de pesos al cesionario don MARIO FERNANDO ROJAS RUZ, quien compra, adquiere y acepta para sí, esas mil acciones nominativas, sin valor nominal, suscritas y pagadas del capital de la sociedad indicada, en la suma de treinta y cinco millones de pesos. Dicho monto de treinta y cinco millones de pesos es pagado en este acto al contado y en dinero efectivo. Además, conforme la transferencia de acciones efectuada, y dando cumplimiento a la cláusula artículo vigésimo primero de la escritura de constitución societaria, no habiendo otros accionistas en la sociedad, el accionista único y total que representa la unanimidad de las acciones con derecho a voto en junta general extraordinaria emite su voto favorable para modificar los estatutos sociales. En efecto, viene en aprobar la modificación de la cláusula artículo décimo de la escritura de constitución social en cuanto a la administración y el uso de la razón social. En efecto, la modificación consiste en el cambio del nombre del administrador y usuario de la razón social y en el reemplazo de la cláusula artículo décimo a partir de la fecha de este instrumento, quedando la nueva cláusula artículo décimo de la siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO: La administración y uso de la razón social corresponderá al accionista don MARIO FERNANDO ROJAS RUZ, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Sin embargo, por acuerdo unánime del o los socios accionistas podrá designarse otro u otros administradores distintos, bastando para ello que el cambio de administrador conste en escritura pública a la que comparezcan los socios accionistas o el socio accionista de la sociedad, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución social en el Registro de Comercio respectivo”. Con todo lo anterior, el cesionario ingresa a la sociedad sustituyendo al cedente en todos sus derechos y obligaciones, aceptando todas las condiciones del pacto social y de las presentes modificaciones y aceptando todas las obligaciones ya contraídas por la sociedad. En lo no modificado por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones de la escritura de constitución de sociedad y en la escritura de modificación. Demás estipulaciones escritura extractada.- Capital de la sociedad: $35.000.000.- CONCEPCION, 14 Marzo 2017.-
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