Servicios De Vigilancia Y Protección Limitada
Diario Oficial
公司資料
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
LUIS ALBERTO BUSTOS VALDÉS Socio 10.xxx.xxx-4 | 10.xxx.xxx-4 | 66.66% | - |
MARIO ROMUALDO SUÁREZ AGUIRRE Socio 9.xxx.xxx-2 | 9.xxx.xxx-2 | 33.33% | - |
管理人(2)
LUIS ALBERTO BUSTOS VALDÉS
MARIO ROMUALDO SUÁREZ AGUIRRE
公報所載公司沿革
- 權益轉讓
RODRIGO ALEJANDRO ROZAS ITURRIETA cede el 33,33% de sus derechos sociales a LUIS ALBERTO BUSTOS VALDÉS
RODRIGO ALEJANDRO ROZAS ITURRIETA · LUIS ALBERTO BUSTOS VALDÉS
摘要官方正文
ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO, Notario Público Titular, Arlegui 537, Viña del Mar, Certifica: Por escritura hoy ante mí, RODRIGO ALEJANDRO ROZAS ITURRIETA, C.I. 13.193.229-4; LUIS ALBERTO BUSTOS VALDÉS, C.I. 10.789.090-4; y MARIO ROMUALDO SUÁREZ AGUIRRE, C.I. 9.505.553-2, todos domiciliados 1 Norte 461, Of. 1, Edificio Campus, Viña del Mar, suscribieron escritura pública cesión de derechos y modificación sociedad “SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN LIMITADA”, extracto escritura constitución inscrita fs. 1.572 Nº 1.665, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Viña del Mar, año 2012. CESIÓN DE DERECHOS: Socio RODRIGO ALEJANDRO ROZAS ITURRIETA vende, cede y transfiere parte de sus derechos sociales, equivalentes a 33,33% de los derechos en el capital de sociedad, a socio LUIS ALBERTO BUSTOS VALDÉS, en el precio de $3.300.000.-, pagaderos en el acto y en dinero efectivo, quedando como únicos socios, LUIS ALBERTO BUSTOS VALDÉS, con 66,66% y MARIO ROMUALDO SUÁREZ AGUIRRE, con 33,33% capital social. MODIFICACIONES: 1) Modifican Cláusula 6 estatuto social: la administración y uso de razón social corresponderá indistinta e individualmente a cualquiera socios Luis Alberto Bustos Valdés y/o Mario Romualdo Suárez Aguirre; 2) Reemplazan Cláusula 8: Utilidades y pérdidas se repartirán entre socios en siguientes porcentajes: Luis Alberto Bustos Valdés 66,66% y Mario Romualdo Suarez Aguirre, 33,33%; 3) Reemplazan Cláusula 12: Toda dificultad que surja entre socios o cualquiera de ellos y la sociedad, o entre éstos y los causahabientes y sucesores de los socios y que se origine con motivo u ocasión de sociedad, será resuelta por árbitro arbitrador, que será designado común acuerdo por socios, y en defecto, por Justicia Ordinaria. 4) Reemplazan Cláusula 14: Liquidación se efectuará de común acuerdo y, a falta de acuerdo, la practicará la persona que designe el árbitro. En lo no modificado, rige íntegramente pacto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Portador facultado legalización. 22 Agosto 2019.
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- DISOLUCIÓN
SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN LIMITADA
CVE 1653944
