Sociedad Agroforestal Carelmapu Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 75% | - |
Socio | - | 25% | - |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 15 de diciembre de 2011
Constitución de la sociedad AGROFORESTAL CARELMAPU LIMITADA.
- Otro acto· 13 de enero de 2012
Rectificación de la escritura de constitución.
Texto oficial del extracto
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, Comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 7 de diciembre de 2023, otorgada ante mí, PABLO ANTONIO VARGAS CASTRO, CHRISTINE AVILA AMARAL, ambos con domicilio en calle ISABEL RIQUELME Nº232, COMUNA DE VILLARRICA y, de paso en esta y MARIA ANGELICA CASTRO JONAS, domiciliada en calle LAS CARRETAS Nº2289, COMUNA DE LA REINA, modificaron SOCIEDAD AGROFORESTAL CARELMAPU LIMITADA, Razón Social SOCIEDAD AGROFORESTAL CARELMAPU LIMITADA. Dicha sociedad, se constituyó por escritura pública de 15 de Diciembre de 2011 ante la Notario Público de Santiago don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, y rectificada por escritura pública ante el mismo notario de 13 de Enero de 2012, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 5570 número 3885 del año 2012, ambos extractos se publicaron en el Diario Oficial de 30 de Diciembre de 2011 y 27 de Enero del año 2012. La modificación consiste en que el socio PABLO ANTONIO VARGAS CASTRO vende, cede y transfiere el CINCUENTA POR CIENTO de sus derechos sociales que representan el VEINTICINCO POR CIENTO del total de los derechos de la sociedad a doña CHRISTINE AVILA AMARAL, asimismo el socio PABLO ANTONIO VARGAS CASTRO vende, cede y transfiere el CINCUENTA POR CIENTO de sus derechos sociales que representan el VEINTICINCO POR CIENTO del total de los derechos de la sociedad a doña MARIA ANGELICA CASTRO JONAS. El precio de esta cesión es la suma de dos millones treinta mil pesos, que el cedente paga de contado en este acto y en dinero efectivo y que la cesionaria declara haber recibido a su entera conformidad. Don PABLO ANTONIO VARGAS CASTRO, en adelante también denominado el cedente, vende, cede y transfiere el cincuenta por ciento de sus derechos sociales, que representan el veinticinco por ciento del total de los derechos de la sociedad a doña MARIA ANGELICA CASTRO JONAS, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión a doña MARIA ANGELICA CASTRO JONAS es la suma de dos millones treinta mil pesos, que el cedente paga de contado en este acto y en dinero efectivo y que la cesionaria declara haber recibido a su entera conformidad. El precio de la cesión a doña CHRISTINE AVILA AMARAL es la suma de dos millones treinta mil pesos, que el cedente paga de contado en este acto y en dinero efectivo y que la cesionaria declara haber recibido a su entera conformidad. Como consecuencia de las cesiones de derechos sociales indicadas, los únicos y actuales socios de la “SOCIEDAD AGROFORESTAL CARELMAPU LIMITADA”, son doña CHRISTINE AVILA AMARAL con un setenta y cinco por ciento de los derechos sociales y doña MARIA ANGELICA CASTRO JONAS con un veinticinco por ciento de los derechos sociales. Se modifica también la cláusula quinta de la escritura de constitución de la sociedad por cuanto las actuales socias en forma unánime acuerdan nombrar como administradora de la sociedad a doña CHRISTINE AVILA AMARAL quien anteponiendo la razón social a su firma, podrá representarla con las más amplias facultades y obligarla en toda clase de actos y contratos, con todas las facultades que se señalan en la cláusula quinta de la escritura de constitución de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 26 de diciembre de 2023.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD AGROFORESTAL CARELMAPU LIMITADA
CVE 2431253
