Empresa Individual de Responsabilidad Limitada76.225.204-K

Servicios De Transporte Leonardo Carcamo Arevalo E.I.R.L..

MODIFICACIÓN — 16 sept 2017

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

EMPR. INDIVIDUAL RESP. LTDA.

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2017-09-16Ver PDF (CVE 1274387)

Información societaria

E.I.R.L.
Coronel, Biobío
Duración: indefinida
Administración: Gerente General

Objeto social

Desarrollar, directa o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, la explotación del rubro del transporte de pasajeros, ya sea público o particular, a través de taxis colectivos, básicos, minibuses, buses, microbuses y demás similares, en vehículos propios o ajenos.

Capital

Capital total

$1.000.000

Socios (1)

NombreParticipación

LEONARDO ROMAN CARCAMO AREVALO

Titular

16.xxx.xxx-2

-

Administradores (1)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 26 de enero de 2012

    Se constituyó la E.I.R.L. SERVICIOS DE TRANSPORTE LEONARDO CARCAMO AREVALO E.I.R.L.

    LEONARDO ROMAN CARCAMO AREVALO

Texto oficial del extracto

RENÉ MARCELO ARRIAGADA BASAUR, abogado y notario público titular de la 2° Notaría de Coronel, con oficio en calle Cochrane n° 130, 2° piso, Coronel, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, el 24 de agosto de 2017, Repertorio n° 1665-2017, don LEONARDO ROMAN CARCAMO AREVALO, chileno, soltero, empresario, domiciliado en la comuna de Coronel, calle Colcura n° 456, población Rubén Caro, cédula de identidad n° 16.503.988-2, de 30 años de edad, modificó la Empresa individual de responsabilidad limitada, en adelante “E.I.R.L.”, cuyo nombre o razón social es “SERVICIOS DE TRANSPORTE LEONARDO CARCAMO AREVALO E.I.R.L”, rol único tributario 76.225.204-K, capital inicial $1.000.000, constituida mediante escritura pública otorgada ante doña Paola Sáez Estay, notario suplente de la titular, doña Myriam Sánchez Sepúlveda, de la primera notaria de Coronel, el 26 de enero de 2012, bajo el repertorio n° 254-2012, cuyo extracto se inscribió a fojas 28 vta. N° 25 del Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Coronel del año 2012.- Complementase, en el siguiente sentido: Que en la página uno, en su línea veintiuno a continuación de la palabra “expone:”, se agregan la palabra: “PRIMERO:”.- Rectificase la escritura a la cual se hace referencia en la cláusula primera de este instrumento, en los siguientes términos: A) Que en la página uno, en la línea veinticinco, se eliminan las palabras “CLÁUSULA UNO) TÍTULO PRIMERO: DEL NOMBRE OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN. ARTÍCULO PRIMERO”, y se reemplazan por las siguientes: “ARTÍCULO PRIMERO: NOMBRE Y OBJETO E.I.R.L.-”; B) Que en la página dos, en la línea seis, se elimina la palabra ”TERCERO:”, y se reemplaza por las palabras “SEGUNDO: DOMICILIO.-”; C) Que en la página dos, en la línea nueve, a continuación de la palabra “articulo” se elimina la expresión “CUARTO”, y se reemplaza por las siguientes palabras: “TERCERO: DURACION E.I.R.L.-”; D) Que en la página dos, en la línea diez, se eliminan las palabras “TITULO SEGUNDO: DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO. ARTICULO QUINTO”, y se reemplazan por las palabras “ARTICULO CUARTO: CAPITAL E.I.R.L.-”; E) Que la página dos, en la línea catorce, a continuación de la palabra “ARTICULO” se elimina la palabra “SEXTO:”, y se reemplaza por las palabras “QUINTO: LIMITACION DE RESPONSABILIDAD.-“; F) Que en la página dos, en la línea dieciséis, se eliminan las palabras “TITULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACION. ARTICULO SEPTIMO:”, y se reemplazan por las palabras: ”ARTICULO SEXTO: ADMINISTRACION E.I.R.L.-”; G) Que en la página siete, línea veinte, se elimina la palabra “OCTAVO:”, y se reemplaza por la frase: “SEPTIMO: DEL GERENTE GENERAL Y SUS FACULTADES.-”; H) Que en la página siete, en la línea treinta y tres, se elimina la expresión “NOVENO”, y se reemplaza por las palabras “OCTAVO: NOTIFICACIONES.-“; I) Que en la página ocho, en la línea tres, a continuación de la palabra “ARTÍCULO” se elimina la expresión “DECIMO”, y se reemplaza por las palabras “NOVENO: ACTOS QUE OBLIGAN AL PATRIMONIO PROPIO.-”; J) Que en la página ocho, en la línea nueve, se eliminan las expresiones “TITULO CUARTO: DEL BALANCE Y DE LAS UTILIDADES Y PERDIDAS.ARTICULO DECIMO PRIMERO:” y se reemplazan por las siguientes palabras: “ARTICULO DECIMO: DEL BALANCE, UTILIDADES Y PERDIDAS.-“; K) Que en la página ocho, en la línea dieciséis y siguientes, se eliminan las expresiones “TITULO QUINTO: DE LA TERMINACIÓN. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La empresa terminara en los siguientes casos; a) por la voluntad del empresario; B) por la llegada el plazo previsto en el acto constitutivo; c) por el aporte del capital de la Empresa individual a una sociedad; d) por quiebra; e) por la muerte del titular, en cuyo caso los herederos podrán designar un gerente común para la continuación del giro de la empresa hasta por el plazo de un año, al cao del cual terminará la responsabilidad limitada y f) por cualquier otra causa legal.”, y se reemplazan por las siguientes expresiones: “ARTICULO DECIMO PRIMERO: DE LA TERMINACION DE LA E.I.R.L.- Sin perjuicio de haberse establecido en el artículo tercero del acto constitutivo, la duración indefinida de la presente E.I.R.L., ésta podrá terminar de manera anticipada, por configurarse alguna de las causales contempladas en el artículo quince de la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, en cuanto resultaren aplicables, y/o por cualquier otra causa legal.-”; L) Que en la página ocho, en la línea veinticuatro, a continuación de la palabra “décimo” se elimina la expresión “TERCERO”, y se reemplaza por las palabras: “SEGUNDO: FORMALIDAD DE LA TERMINACION DE LA E.I.R.L.-“; M) Que en la página ocho, en la línea veintiocho, se elimina la expresión “CLAUSULA DOS)”, y se reemplaza por la palabra: “SEGUNDO:”.- Modificación. Se modifican los estatutos de la Empresa individual de responsabilidad limitada “SERVICIOS DE TRANSPORTE LEONARDO CARCAMO AREVALO E.I.R.L.”, en los siguientes términos: Que el artículo primero de la escritura de constitución de E.I.R.L, a la cual se hizo referencia en la cláusula primera de este instrumento, articulo cuyo título se rectificó, según se indica en la cláusula tercera, letra A) de la presente escritura, se modifica en la forma siguiente: “Que la empresa tendrá por objeto desarrollar, directa o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, la explotación del rubro del transporte de pasajeros, ya sea público o particular, a través de taxis colectivos, básicos, minibuses, buses, microbuses, y demás similares, en vehículos propios o ajenos”. Así las cosas, la referida clausula, y por consiguiente, la modificación estatutaria, queda en definitiva expresada en los siguientes términos: “El nombre o razón social de la empresa es “SERVICIOS DE TRANSPORTE LEONARDO CARCAMO AREVALO E.I.R.L.”, pudiendo también usar indistintamente el nombre de fantasía “SERVICIOS DE TRANSPORTE LEONARDO CARCAMO AREVALO E.I.R.L.”. Que la empresa tendrá por objeto desarrollar, directa o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, la explotación del rubro del transporte de pasajeros, ya sea público o particular, a través de taxis colectivos, básicos, minibuses, buses, microbuses, y demás similares, sea que se realice aquello en vehículos propios o ajenos”. En todo lo demás rige plenamente vigentes la escritura de Constitución. Demás estipulaciones escritura extractada.- Coronel, 13 de septiembre de 2017.

ModificaciónDiario Oficial · 2017-09-06Ver PDF (CVE 1267762)

Información societaria

E.I.R.L.
calle Colcura n° 456, población Rubén Caro
Duración: indefinida
Administración: Gerente General

Objeto social

desarrollar, directa o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, la explotación del rubro del transporte de pasajeros, ya sea público o particular, a través de taxis colectivos, básicos, minibuses, buses, microbuses, y demás similares, sea que se realice aquello en vehículos propios o ajenos

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Administradores (1)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 26 de enero de 2012

    Se constituyó la E.I.R.L. SERVICIOS DE TRANSPORTE LEONARDO CARCAMO AREVALO E.I.R.L. con capital inicial de $1.000.000.

    LEONARDO ROMAN CARCAMO AREVALO

Texto oficial del extracto

MARLENE LORENA CONTRERAS SOTO, Oficial Primero, notario público suplente del titular de la Segunda Notaría de Coronel don René Marcelo Arriagada Basaur, con oficio en calle Cochrane n° 130, 2° piso, Coronel, certifico que, Por escritura pública otorgada ante don René Marcelo Arriagada Basaur, notario público titular de la Segunda Notaría de Coronel, el 24 de agosto de 2017, Repertorio n° 1665-2017, don LEONARDO ROMAN CARCAMO AREVALO, chileno, soltero, empresario, domiciliado en la comuna de Coronel, calle Colcura n° 456, población Rubén Caro, cédula de identidad n° 16.503.988-2, de 30 años de edad, modificó la Empresa individual de responsabilidad limitada, en adelante “E.I.R.L.”, cuyo nombre o razón social es “SERVICIOS DE TRANSPORTE LEONARDO CARCAMO AREVALO E.I.R.L ”, rol único tributario 76.225.204-K, capital inicial $1.000.000, constituida mediante escritura pública otorgada ante doña Paola Sáez Estay, notario suplente de la titular, doña Myriam Sánchez Sepúlveda, de la primera notaria de Coronel, el 26 de enero de 2012, bajo el repertorio n° 254-2012, cuyo extracto se inscribió a fojas 28 vta. N° 25 del Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Coronel del año 2012.- Complementase, en el siguiente sentido: Que en la página uno, en su línea veintiuno a continuación de la palabra “expone:”, se agregan la palabra: “PRIMERO:”.- Rectificase la escritura a la cual se hace referencia en la cláusula primera de este instrumento, en los siguientes términos: A) Que en la página uno, en la línea veinticinco, se eliminan las palabras “CLÁUSULA UNO) TÍTULO PRIMERO: DEL NOMBRE OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN. ARTÍCULO PRIMERO”, y se reemplazan por las siguientes: “ARTÍCULO PRIMERO: NOMBRE Y OBJETO E.I.R.L.-”; B) Que en la página dos, en la línea seis, se elimina la palabra ”TERCERO:”, y se reemplaza por las palabras “SEGUNDO: DOMICILIO.-”; C) Que en la página dos, en la línea nueve, a continuación de la palabra “articulo” se elimina la expresión “CUARTO”, y se reemplaza por las siguientes palabras: “TERCERO: DURACION E.I.R.L.-”; D) Que en la página dos, en la línea diez, se eliminan las palabras “TITULO SEGUNDO: DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO. ARTICULO QUINTO”, y se reemplazan por las palabras “ARTICULO CUARTO: CAPITAL E.I.R.L.-”; E) Que la página dos, en la línea catorce, a continuación de la palabra “ARTICULO” se elimina la palabra “SEXTO:”, y se reemplaza por las palabras “QUINTO: LIMITACION DE RESPONSABILIDAD.-“; F) Que en la página dos, en la línea dieciséis, se eliminan las palabras “TITULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACION. ARTICULO SEPTIMO:”, y se reemplazan por las palabras: ”ARTICULO SEXTO: ADMINISTRACION E.I.R.L.-”; G) Que en la página siete, línea veinte, se elimina la palabra “OCTAVO:”, y se reemplaza por la frase: “SEPTIMO: DEL GERENTE GENERAL Y SUS FACULTADES.-”; H) Que en la página siete, en la línea treinta y tres, se elimina la expresión “NOVENO”, y se reemplaza por las palabras “OCTAVO: NOTIFICACIONES.-“; I) Que en la página ocho, en la línea tres, a continuación de la palabra “ARTÍCULO” se elimina la expresión “DECIMO”, y se reemplaza por las palabras “NOVENO: ACTOS QUE OBLIGAN AL PATRIMONIO PROPIO.-”; J) Que en la página ocho, en la línea nueve, se eliminan las expresiones “TITULO CUARTO: DEL BALANCE Y DE LAS UTILIDADES Y PERDIDAS.ARTICULO DECIMO PRIMERO:” y se reemplazan por las siguientes palabras: “ARTICULO DECIMO: DEL BALANCE, UTILIDADES Y PERDIDAS.-“; K) Que en la página ocho, en la línea dieciséis y siguientes, se eliminan las expresiones “TITULO QUINTO: DE LA TERMINACIÓN. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La empresa terminara en los siguientes casos; a) por la voluntad del empresario; B) por la llegada el plazo previsto en el acto constitutivo; c) por el aporte del capital de la Empresa individual a una sociedad; d) por quiebra; e) por la muerte del titular, en cuyo caso los herederos podrán designar un gerente común para la continuación del giro de la empresa hasta por el plazo de un año, al cao del cual terminará la responsabilidad limitada y f) por cualquier otra causa legal.”, y se reemplazan por las siguientes expresiones: “ARTICULO DECIMO PRIMERO: DE LA TERMINACION DE LA E.I.R.L.- Sin perjuicio de haberse establecido en el artículo tercero del acto constitutivo, la duración indefinida de la presente E.I.R.L., ésta podrá terminar de manera anticipada, por configurarse alguna de las causales contempladas en el artículo quince de la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, en cuanto resultaren aplicables, y/o por cualquier otra causa legal.-”; L) Que en la página ocho, en la línea veinticuatro, a continuación de la palabra “décimo” se elimina la expresión “TERCERO”, y se reemplaza por las palabras: “SEGUNDO: FORMALIDAD DE LA TERMINACION DE LA E.I.R.L.-“; M) Que en la página ocho, en la línea veintiocho, se elimina la expresión “CLAUSULA DOS)”, y se reemplaza por la palabra: “SEGUNDO:”.- Modificación. Se modifican los estatutos de la Empresa individual de responsabilidad limitada “SERVICIOS DE TRANSPORTE LEONARDO CARCAMO AREVALO E.I.R.L.”, en los siguientes términos: Que el artículo primero de la escritura de constitución de E.I.R.L, a la cual se hizo referencia en la cláusula primera de este instrumento, articulo cuyo título se rectificó, según se indica en la cláusula tercera, letra A) de la presente escritura, se modifica en la forma siguiente: “Que la empresa tendrá por objeto desarrollar, directa o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, la explotación del rubro del transporte de pasajeros, ya sea público o particular, a través de taxis colectivos, básicos, minibuses, buses, microbuses, y demás similares, en vehículos propios o ajenos”. Así las cosas, la referida clausula, y por consiguiente, la modificación estatutaria, queda en definitiva expresada en los siguientes términos: “El nombre o razón social de la empresa es “SERVICIOS DE TRANSPORTE LEONARDO CARCAMO AREVAO E.I.R.L.”, pudiendo también usar indistintamente el nombre de fantasía “SERVICIOS DE TRANSPORTE LEONARDO CARCAMO AREVALO E.I.R.L.”. Que la empresa tendrá por objeto desarrollar, directa o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, la explotación del rubro del transporte de pasajeros, ya sea público o particular, a través de taxis colectivos, básicos, minibuses, buses, microbuses, y demás similares, sea que se realice aquello en vehículos propios o ajenos”. En todo lo demás rige plenamente vigentes la escritura de Constitución. Demás estipulaciones escritura extractada.- Coronel, 25 de agosto de 2017.-

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    SERVICIOS DE TRANSPORTE LEONARDO CARCAMO AREVALO E.I.R.L.

    CVE 1274387

  2. MODIFICACIÓN

    SERVICIOS DE TRANSPORTE LEONARDO CARCAMO AREVALO E.I.R.L

    CVE 1267762

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)