Magnet SpA
Diario Oficial
Información societaria
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
IGNACIO MIGUEL MUNIZAGA TRONCOSO Accionista 16.xxx.xxx-8 | 16.xxx.xxx-8 | - | - |
Accionista 15.xxx.xxx-k | 15.xxx.xxx-k | - | - |
MAURICIO ESTEBAN CASTRO GARCÍA Accionista 16.xxx.xxx-3 | 16.xxx.xxx-3 | - | - |
Texto oficial del extracto
R. ALFREDO MARTIN ILLANES, abogado, Notario Público Titular de la 15° Notaría de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández N° 201, locales 101 y 102, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 15 de Enero de 2021 otorgada ante mí, IGNACIO MIGUEL MUNIZAGA TRONCOSO, C.I. N° 16.354.624-8, JOSE IGNACIO PARADA POBLETE, C.I. N° 15.958.917-K y MAURICIO ESTEBAN CASTRO GARCÍA, C.I. N° 16.778.803-3, quienes en conjunto representan el cien por ciento de las acciones de la sociedad “MAGNET SpA”, vienen en reformar los estatutos sociales de la sociedad, modificando y reemplazando el artículo décimo perteneciente al título tercero. El contenido no es materia de extracto y consta en escritura extractada. Santiago, 21 de Enero de 2021.
Información societaria
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
IGNACIO MIGUEL MUNIZAGA TRONCOSO Accionista 16.xxx.xxx-8 | 16.xxx.xxx-8 | - | - |
Accionista 15.xxx.xxx-k | 15.xxx.xxx-k | - | - |
MAURICIO ESTEBAN CASTRO GARCÍA Accionista 16.xxx.xxx-3 | 16.xxx.xxx-3 | - | - |
Texto oficial del extracto
EDUARDO AVELLO CONCHA, Notario Público titular de la 27ª Notaría de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifica: por escritura pública de fecha 09 de junio de 2017, otorgada ante mí: don IGNACIO MIGUEL MUNIZAGA TRONCOSO, cédula nacional de identidad número 16.354.624-8, don JOSÉ IGNACIO PARADA POBLETE, cédula nacional de identidad número 15.958.917-k, MAURICIO ESTEBAN CASTRO GARCÍA, cédula nacional de identidad número 16.768.803-3, quienes representan el cien por ciento de las acciones de la sociedad “MAGNET SpA”, viene en reformar los estatutos sociales de la sociedad, modificando y reemplazando el artículo décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto, pertenecientes al título tercero, y el artículo décimo séptimo perteneciente al título cuarto de los estatutos sociales. El contenido no es materia de extracto y consta en escritura extractada. Santiago, 19 de junio de 2017.
Información societaria
Administradores (1)
Representantes ante el SII (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 17 de agosto de 2012
Constitución original de MAGNET SpA.
Texto oficial del extracto
EDUARDO AVELLO CONCHA, Notario Público, Titular 27ª Notaría de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 9 de junio de 2017, ante mí, don IGNACIO MIGUEL MUNIZAGA TRONCOSO, C.I. 16.354.624-8, domiciliado en La Gioconda N°4.220, depto. 72, Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, don JOSÉ IGNACIO PARADA POBLETE, C.I. 15.958.917-k, domiciliado en Suecia N°481, depto. 204, Providencia, Santiago, Región Metropolitana, y don MAURICIO ESTEBAN CASTRO GARCÍA, C.I. 16.778.803-3, domiciliado en Nevería N°4.890, depto. 102, Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quienes juntos representan el 100% de las acciones, vienen en modificar la sociedad por acciones “ MAGNET SpA ”, RUT 76.224.628-7, constituida por escritura pública de fecha diecisiete de agosto del año dos mil doce, ante la primera Notaría de la comuna de Las Condes de don Gonzalo Hurtado Morales, bajo el repertorio número dos mil seiscientos noventa y cinco guion doce, el extracto de constitución social fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas cincuenta y ocho mil trescientos noventa y siete, número cuarenta mil seiscientos noventa y seis del año dos mil doce, y publicado en el Diario Oficial con fecha veinte y cuatro de agosto del año dos mil doce, en los siguientes términos: De la modificación. Por el presente instrumento y con el consentimiento expreso de todos los accionistas, se modifican y reemplazan el artículo décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto, pertenecientes al título tercero, y el artículo décimo séptimo perteneciente al título cuarto íntegramente por lo siguiente: “TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULODÉCIMO.- La administración y el uso de la razón social corresponderá a don José Ignacio Parada Poblete,chileno, soltero, Ingeniero Civil, cédula nacional de identidad número quince millones novecientos cincuenta y ocho mil novecientos diecisiete guion K, domiciliado en Suecia número cuatrocientos ochenta y uno, departamento doscientos cuatro, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien podrá representar individualmente a la sociedad con todas las facultades detalladas en el presente estatuto. Le corresponderá al administrador individualmente la representación legal de la sociedad, con expresas facultades de representarla ante el Servicio de Impuestos Internos, específicamente para solicitar clave de acceso al portal web del Servicio, para que, en conformidad con el artículo noveno del Código Tributario o de la disposición legal que en el futuro la reemplace, puedan realizar toda clase de presentaciones, solicitudes y declaraciones, incluso obligatorias, especialmente aquellas destinadas a obtener el Rol Único Tributario de la Compañía, modificarlas o desistirse de ellas, pudiendo igualmente acompañar ante el referido Servicio, para cualquier efecto, toda clase de instrumentos públicos o privados que se necesiten para un adecuado funcionamiento de la Compañía. El Administrador queda expresamente facultado para ser notificado por el Servicio de Impuestos Internos a nombre de la Compañía. Se confiere al Administrador las facultades contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.-El administrador representará a la sociedad con las más amplias facultades de disposición, que incluyen, entre otras, las siguientes: i) Celebrar contratos de promesa; ii) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, ceder y aceptar cesiones, de toda clase de derechos; iii) Dar y tomar en arrendamiento, administración, concesión o leasing, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; iv) Dar y tomar bienes en mutuo; v) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario; y en secuestro; vi) Dar y recibir bienes en hipotecas, incluso con cláusula de garantía general; posponer hipotecas, dividirlas, alzarlas y cancelarlas; vii) Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales, sean prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants de cosas muebles vendidas a plazo u otras especiales y cancelarlas; viii) Celebrar contratos y subcontratos de construcción y de confección de obra material; de transporte, de fletamento, de cambio de corredurías; ix) Celebrar contratos para establecer agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, etcétera o para constituir a la sociedad en tales calidades; x) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestro, etcétera; xi) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de los movimientos y rechazar los saldos; xii) Celebrar contratos para constituir sociedades o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, pactar indivisión, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en partición, cooperativas, etcétera. Representar a la Sociedad con voz y voto en una y otras, con facultades para modificarlas, ampliarlas, transformarlas, formar otras nuevas, o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una y otra y en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir las obligaciones que a la Sociedad correspondan como socia, accionista, comunera, gerente, gestora, liquidadora, etcétera; de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas, etcétera; xiii) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales; contratar trabajadores y poner término o solicitar la terminación de sus contratos y contratar servicios de profesionales o técnicos y poner término a los mismos; xiv) Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no, pudiendo autocontratar. En los contratos que la Sociedad celebre el mandatario queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones estén o no contemplados especialmente en las leyes y sean de la esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones y formas de pago y de entrega, individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad e indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la Sociedad, aceptar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías, a favor de la Sociedad, pactar prohibiciones y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, aceptar renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas. Garantizar obligaciones sociales, dar bienes en prenda o hipoteca incluso con cláusula de garantía general y constituir a la Sociedad en avalista, codeudora solidaria o fiadora; en general, ejercitar todos los derechos y acciones que competan a la Sociedad; xv) Representar a la Sociedad ante los Bancos nacionales o extranjeros; privados, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, pudiendo darles instrucciones o cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias, de crédito y/o depósitos; depositar, girar y sobregirar en ellas o en las cuentas que la sociedad pudiere tener; retirar talonarios de cheques sueltos y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera; aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias o de cualquiera otra operación celebrada con aquellos; contratar préstamos en cuenta corriente, créditos simples, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, líneas de crédito, o en cualquier otra forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar o retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera, en depósitos custodias o garantía y cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía; y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; xvi) Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplir ante el Banco Central de Chile y otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido y sin que la enumeración sea taxativa sino enunciativa el mandatario podrá presentar y firmar registros de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuera exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; firmar en representación de la Sociedad la declaración jurada de valores que forman parte del texto de los registros de importación, desaduanar mercaderías; realizar todas las gestiones pertinentes para habilitar almacenes particulares o depósitos francos, y en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo. xvii) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, avalar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer, en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la Sociedad correspondan en relación con tales documentos; xviii) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista, o condicionales, en bancos comerciales o de fomento, en el Banco del Estado de Chile, Financieras e Instituciones de Previsión Social o en cualquiera otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la Sociedad o en el de sus trabajadores; depositar y girar e ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas; xix) Invertir los dineros de la Sociedad, celebrando al efecto, y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de persona, naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado, nacionales y/o extranjeras. Quedan comprendidas en el ámbito de esta facultad los depósitos de ahorro en bonos de fomento reajustables; en certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile; en pagarés reajustables de la Tesorería General de la República; en sociedades financieras o en instituciones de intermediación financiera, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión de mutuo, de ahorro reajustable o no, a corto, mediano, largo, a la vista o condicional que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. Los apoderados podrán, en relación con estas inversiones, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la Sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; ceder, aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes; aceptar o impugnar saldos; liquidar en cualquier momento en todo o en parte tales inversiones, etcétera; xx) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, o sin ellas; y en general efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; xxi) Contratar préstamos en cualquier forma con instituciones de crédito y/o fomento, y en general, con cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado; xxii) Pagar, dar y recibir en pago, novar, remitir, compensar, transigir y, en general, extinguir por cualquier medio, las obligaciones de la Sociedad y cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeuda a ella, a cualquier título que sea, por cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado incluso el Fisco, Servicios o Instituciones del Estado, Instituciones de Previsión Social, Instituciones Fiscales, Semifiscales o de Administración Autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; xxiii) Firmar, recibos, finiquitos y cancelaciones, y en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarios o convenientes; xxiv) Gravar con derecho a uso, usufructo, habitación, los bienes de la Sociedad y constituir servidumbres activas y pasivas; xxv) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales o de cualquier otra clase y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, la administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistir de ellas; xxvi) Entregar y recibir de las oficinas de Correos, Aduanas o Empresas Estatales o particulares, de transporte, terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la Sociedad o expendidas por ella; xxvii) Solicitar para la Sociedad concesiones administrativas, de cualquiera naturaleza u objeto y sobre cualquiera clase de bienes corporales o incorporales, raíces o mueble; xxviii) Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; xxix) Representar a la Sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlos ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo, o de cualquier naturaleza, así intervenga la Sociedad como demandante, demandada o tercero, de cualquier especie, pudiendo ofrecer toda clase de acciones; sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, el mandatario queda facultado para representar a la Sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar, cobrar y percibir; xxx) Otorgar y revocar mandatos generales y/o especiales, y delegar en todo o parte y reasumir el presente poder cuantas veces estime necesario”. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 13 de Junio de 2017.
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