Comercializadora Y Asesorias Fracar Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La comercialización y asesoría en toda clase de bienes corporales e incorporales; la prestación de servicios de asesorías, por cuenta propia o ajena, para el estudio, desarrollo, promoción, gestión, administración, capacitación, entrenamiento y aplicación de proyectos comerciales, económicos y forestales; la importación, exportación, arriendo, permuta, representación, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena de todo tipo de productos e insumos del área forestal y el servicio técnico que ellos requieran, y cualquiera otra actividad relacionada
Capital
Capital total
$5.000.000
Capital pagado
$5.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 90% | - |
SANDRA PATRICIA CORNEJO REBOLLEDO Socio | - | 10% | - |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 17 de agosto de 2012
Se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada FRACAR LTDA.
CARLOS IVÁN NÚÑEZ CÁCERES · FRANCISCO ANTONIO GUTIÉRREZ NÚÑEZ · RAMÓN ALEJANDRO NÚÑEZ LEÓN · SANDRA PATRICIA CORNEJO REBOLLEDO
- Cesión de derechos· 12 de octubre de 2018
Francisco Antonio Gutiérrez Núñez y Ramón Alejandro Núñez León ceden el 60% de sus derechos a Carlos Iván Núñez Cáceres y Sandra Patricia Cornejo Rebolledo.
FRANCISCO ANTONIO GUTIÉRREZ NÚÑEZ · RAMÓN ALEJANDRO NÚÑEZ LEÓN · CARLOS IVÁN NÚÑEZ CÁCERES · SANDRA PATRICIA CORNEJO REBOLLEDO
- Retiro de socio· 12 de octubre de 2018
Se retiran de la sociedad Francisco Antonio Gutiérrez Núñez y Ramón Alejandro Núñez León.
FRANCISCO ANTONIO GUTIÉRREZ NÚÑEZ · RAMÓN ALEJANDRO NÚÑEZ LEÓN
Texto oficial del extracto
CARLOS DEMETRIO HORMAZABAL TRONCOSO Notario Público Talca Suplente de la Titular ANGELITA DE LA PAZ HORMAZABAL ALEGRIA, oficio 2 oriente 1139, certifica: por escritura pública de fecha 12 octubre 2018, ante mí: don CARLOS IVAN NÚÑEZ CÁCERES, domiciliado calle Avenida El Dique, número 1529, Constitución; don FRANCISCO ANTONIO GUTIÉRREZ NÚÑEZ, domiciliado Villa San Francisco, calle 3, casa número 2, Retiro; don RAMÓN ALEJANDRO NÚÑEZ LEÓN, domiciliado Villa Jardín del Este, calle México, casa número 265, Linares; y doña SANDRA PATRICIA CORNEJO REBOLLEDO, domiciliada calle Avenida El Dique, casa número 1529, Constitución, modificaron Sociedad Comercial “COMERCIALIZADORA Y ASESORIAS FRACAR LIMITADA”, O “FRACAR LTDA”, RUT: 76.223.234-0, de acuerdo a lo siguiente: PRIMERO: Con fecha diecisiete de agosto del año dos mil doce, se constituyó Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “COMERCIALIZADORA Y ASESORIAS FRACAR LIMITADA”, O “FRACAR LTDA”. Dicha constitución se efectúo ante Notario Público de Talca, don Carlos Demetrio Hormazábal Troncoso, su extracto se publicó en Diario Oficial del día veinticuatro de agosto del año dos mil doce y se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Constitución del año dos mil doce a fojas 100, número 85.- SEGUNDO: Los actuales socios vienen en modificar pacto social, de fecha diecisiete de agosto del año dos mil doce y extracto inscrito en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Constitución del año dos mil doce a fojas 100, número 85, de sociedad “COMERCIALIZADORA Y ASESORIAS FRACAR LIMITADA”, O “FRACAR LTDA”, RUT: 76.223.234-0, de acuerdo a estipulaciones siguientes: A).- Se acuerda retiro de la sociedad de don FRANCISCO ANTONIO GUTIÉRREZ NÚÑEZ y de don RAMÓN ALEJANDRO NÚÑEZ LEÓN, quienes en conjunto venden ceden y transfieren la totalidad de sus derechos, intereses y participación en sociedad, lo que porcentualmente alcanzan al sesenta por ciento, y que avaluado en dinero asciende en total a la suma de cinco millones de pesos, a don CARLOS IVÁN NÚÑEZ CÁCERES y a doña SANDRA PATRICIA CORNEJO REBOLLEDO, quienes compran, aceptan y adquieren para sí los derechos, intereses y participación en la sociedad. El precio de la cesión es la suma de dos millones quinientos mil pesos para cada uno de los vendedores o cedentes, la cual los compradores cancelan en este acto en dinero efectivo a cada uno de ellos de la siguiente forma: uno).- Don CARLOS IVÁN NÚÑEZ CÁCERES, paga en este acto la suma de cuatro millones quinientos mil pesos; dos).- Doña SANDRA PATRICIA CORNEJO REBOLLEDO, paga en este acto la suma de quinientos mil pesos. En consecuencia los ex socios y cedentes declaran recibir el precio pactado a su más entera satisfacción y conformidad, otorgando a los cesionarios o adquirentes el más amplio y total finiquito.- B).- Los socios que se retiran, declaran haber recibido a su entera satisfacción de parte de la sociedad, su participación y utilidades en forma oportuna y que nada se les adeuda por ningún motivo, otorgando al respecto, el más amplio y total finiquito, el que es aceptado y correspondido por la sociedad.- TERCERO: Como consecuencia del retiro y la cesión antes pactados, quedan como únicos socios de la sociedad, don CARLOS IVÁN NÚÑEZ CÁCERES y doña SANDRA PATRICIA CORNEJO REBOLLEDO, quienes desde ahora en adelante participarán de la propiedad de la sociedad, de las utilidades y eventuales pérdidas en la proporción siguiente: A).- El socio don CARLOS IVÁN NÚÑEZ CÁCERES, en un noventa por ciento. B).- La socia doña SANDRA PATRICIA CORNEJO REBOLLEDO, en un diez por ciento.- CUARTO: Por este instrumento, los actuales socios, don CARLOS IVÁN NÚÑEZ CÁCERES y doña SANDRA PATRICIA CORNEJO REBOLLEDO vienen en modificar el pacto social de fecha diecisiete de agosto del año dos mil doce y Extracto inscrito a fojas 100, número 85 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Constitución, correspondiente al año dos mil doce de la sociedad “COMERCIALIZADORA Y ASESORIAS FRACAR LIMITADA”, O “FRACAR LTDA”, RUT: 76.223.234-0, de acuerdo a las estipulaciones siguientes: A).- Se modifica la cláusula “Primera” del pacto social original, de fecha diecisiete de agosto del año dos mil doce por el siguiente: “PRIMERO: Queda constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada en conformidad a las prescripciones de la Ley tres mil novecientos dieciocho de fecha catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones y las disposiciones del Código Civil y de Comercio que versan sobre la materia en todo lo que no se hubiere estipulado en el presente contrato”.- B).- Se modifica la cláusula “Quinta” del pacto social original, de fecha diecisiete de agosto del año dos mil doce por la siguiente: “QUINTO: CAPITAL.- El capital de la sociedad seguirá siendo la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, pagados en dinero en efectivo, e ingresado a la caja social por los constituyentes originales de la sociedad”.- C).- Se modifica la cláusula “Séptima” del pacto social inicial de fecha diecisiete de agosto del año dos mil doce, reemplazándola por la siguiente: “SEPTIMO: Las utilidades o eventuales pérdidas que se produzcan en el desarrollo del objeto social, se repartirán entre los socios de acuerdo a la siguiente proporción: a).- Para el socio don CARLOS IVÁN NÚÑEZ CÁCERES, un noventa por ciento. b).- Para la socia doña SANDRA PATRICIA CORNEJO REBOLLEDO, un diez por ciento”.- D).- Se modifica la cláusula “Octava” del pacto social inicial de fecha diecisiete de agosto del año dos mil doce, reemplazándola por la siguiente: “OCTAVO: RESPONSABILIDAD.- La responsabilidad de los socios queda limitada exclusivamente al monto del capital social ya aportado y en la proporción siguiente: a).- El socio don CARLOS IVÁN NÚÑEZ CÁCERES, un noventa por ciento. b).- La socia doña SANDRA PATRICIA CORNEJO REBOLLEDO, un diez por ciento”.- E).- Se modifica la cláusula “Novena” del pacto social inicial de fecha diecisiete de agosto del año dos mil doce, reemplazándola por la siguiente: “NOVENO: La sociedad tendrá una duración de CINCO AÑOS a contar del diecisiete de agosto del año dos mil doce, fecha que corresponde a la constitución de esta sociedad, y se entenderá renovada tácita y automáticamente, por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con una anticipación mínima de un año al vencimiento del plazo o de algunas de sus prórrogas.- QUINTO: OBJETO.- El objeto de la sociedad seguirá siendo la comercialización y asesoría en toda clase de bienes corporales e incorporales. La prestación de servicios de asesorías, por cuenta propia o ajena, para el estudio, desarrollo, promoción, gestión, administración, capacitación, entrenamiento y aplicación de proyectos comerciales, económicos y forestales. La importación, exportación, arriendo, permuta, representación, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena de todo tipo de productos e insumos del área forestal y el servicio técnico que ellos requieran, y cualquiera otra actividad, que esté directa o indirectamente relacionada con los objetos anteriores, que los socios de común acuerdo determinen.- SEXTO: Representación, Administración y uso de la razón social, seguirá correspondiendo con las más amplias facultades y atribuciones al socio don CARLOS IVÁN NÚÑEZ CÁCERES, quien podrá actuar anteponiendo a la razón social o a la sigla de la sociedad su respectiva firma, pudiendo ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en su giro ordinario. Actuales socios acuerdan nuevo pacto social refundido que consta en escritura extractada.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Talca, 16 Octubre 2018.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
COMERCIALIZADORA Y ASESORIAS FRACAR LIMITADA
CVE 1479785
