Sociedade de Responsabilidade Limitada76.222.575-1

Inversiones Santa Amalia Limitada

MODIFICACIÓN — 5 de jan. de 2026

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2026-01-05Ver PDF (CVE 2750442)

Informações societárias

Ltda
Duração: treinta años contados desde su fecha de constitución, con renovación tácita, automática y sucesiva por períodos de cinco años

Capital

Capital total

$99.179.625

Sócios (2)

NomeParticipação

JULIÁN GONZALO ARÁNGUIZ BURGOS

Socio

12.xxx.xxx-8

-

PAULETTE ANNE MARIE VERÓNICA LAVANCHY SAEZ

Socio

9.xxx.xxx-4

-

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA, Notario Público, Titular de la 18ª Notaria de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo 3039, piso 5, Las Condes, certifico que por escritura pública de fecha 23 de Diciembre de 2025, Rep.17.808/2025 otorgada ante mí; JULIÁN GONZALO ARÁNGUIZ BURGOS, CNI 12.182.987-8, y PAULETTE ANNE MARIE VERÓNICA LAVANCHY SAEZ, CNI 9.654.818-4, modificaron INVERSIONES SANTA AMALIA LIMITADA, RUT 76.222.575-1, inscrita a fs. 1511, N° 1401, Registro de Comercio de Concepción año 2012, capital $52.000.000.- en el siguiente sentido: A. Capitalizaron la cuenta de revalorización de capital al 31.12.2024 por $7.679.652, asignándose $7.657.775 a JULIÁN GONZALO ARÁNGUIZ BURGOS y $21.877 a PAULETTE ANNE MARIE VERÓNICA LAVANCHY SAEZ, con redondeo aritmético al peso, otorgando las partes finiquito por eventuales diferencias derivadas de dicho redondeo.- B. Aumentaron capital desde $59.679.652 a $99.179.625. Aumento de capital aportado por la socia PAULETTE ANNE MARIE VERÓNICA LAVANCHY SAEZ, quien se compromete a pagarlo en plazo que se indica en la escritura extractada.- C. Modificaron CLÁUSULA QUINTA de los estatutos, sustituyendo su redacción, quedando del siguiente modo: “CLÁUSULA QUINTA: El capital de la sociedad es la suma de noventa y nueve millones ciento setenta y nueve mil seiscientos veinticinco pesos que se aporta y entera de la siguiente forma: A.- JULIÁN GONZALO ARÁNGUIZ BURGOS aporta la suma de cincuenta y nueve millones quinientos siete mil setecientos setenta y cinco pesos, que se encuentra pagada del siguiente modo: a) con la suma de ochocientos cincuenta mil pesos, pagados en el acto de constitución de la sociedad; b) con la suma de cincuenta y un millones de pesos, pagados conforme se indica en la escritura pública de aumento de capital otorgada con fecha veintiséis de diciembre de dos mil doce, y c) con los montos que proporcionalmente le correspondían de la cuenta de revalorización de capital al treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, esto es, la suma de siete millones seiscientos cincuenta y siete mil setecientos setenta y cinco pesos.- B.- PAULETTE ANNE MARIE VERÓNICA LAVANCHY SAEZ.- aporta la suma de treinta y nueve millones seiscientos setenta y un mil ochocientos cincuenta pesos, que se encuentra parcialmente pagada del siguiente modo: a) con la suma de ciento cincuenta mil pesos, pagados en el acto de constitución de la sociedad; b) con los montos que proporcionalmente le correspondían de la cuenta de revalorización de capital al treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, esto es, la suma de veintiún mil ochocientos setenta y siete pesos; y c) con la suma de treinta y nueve millones cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos setenta y tres pesos que pagará en el plazo de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, de contado y en dinero efectivo o del modo en que ésta pacte en su oportunidad con la Sociedad.- Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.”. D. Modificaron CLÁUSULA DÉCIMA de los estatutos, sustituyendo su redacción, quedando del siguiente modo: “CLÁUSULA DÉCIMA: La duración de la sociedad será de treinta años contados desde su fecha de constitución, plazo que se entenderá tácita, automática y sucesivamente renovado por períodos de cinco años cada uno, a menos que uno de los socios diere aviso al otro de su intención de no perseverar en la sociedad, mediante escritura que se anotará al margen del extracto de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con una anticipación de a lo menos seis meses del término del período en vigencia. Con la misma anticipación deberá notificarse al otro socio mediante carta certificada enviada al domicilio señalado en la comparecencia.” En todo lo no modificado por este instrumento, se mantienen vigentes los estatutos de la sociedad. Santiago, 30 de Diciembre de 2025.

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