Comunicaciones Iboc Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$9.209.193
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
RICARDO ALFREDO CAMPOS MORALES Socio | - | - | - |
KARINA JACQUELINE GUAITA HERRERA Socio | - | - | - |
Administradores (5)
RICARDO ALFREDO CAMPOS MORALES
KARINA JACQUELINE GUAITA HERRERA
FERNANDA FIORELLA CAMPOS GUAITA
FRANCESCO LEONARDO CONCHA GUAITA
FLORENCIA KARINA CAMPOS GUAITA
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior GABY HERNANDEZ SOTO, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Copiapó, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins N° 770, certifico: Por escritura pública de fecha 15 de enero de 2026, Repertorio Nº 126, en esta notaria, ante la Notario suplente doña Claudia Paola Alvayai Rojas, comparecieron: don RICARDO ALFREDO CAMPOS MORALES, doña KARINA JACQUELINE GUAITA HERRERA, domiciliados, para estos efectos, Avenida Nueva Providencia N°2211 oficina 908, comuna de Providencia, Región Metropolitana, bajo la cual se modificó la sociedad “COMUNICACIONES IBOC LIMITADA”, rol único tributario 76.220.981-0, inscrita a fojas 573, número 341, del Registro de Comercio de Copiapó correspondiente al año 2012 (en adelante, la “Sociedad”). quienes acordaron modificar los estatutos de la Sociedad en el siguiente sentido: 1.- Por este acto, los únicos y actuales socios de la Sociedad acuerdan sustituir el artículo Sexto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Sexto: La administración de la Sociedad estará a cargo, en primer término, de RICARDO ALFREDO CAMPOS MORALES, quien detentará y ejercerá el uso de la razón social, la representación legal y la administración de la Sociedad, con todas las facultades propias de la administración y representación judicial y extrajudicial, actuando individual e indistintamente, con las más amplias atribuciones que más adelante se indican. En caso de renuncia, incapacidad, inhabilidad o por cualquier causa sobreviniente que impida a don RICARDO ALFREDO CAMPOS MORALES continuar en el ejercicio de la administración, así como en caso de su fallecimiento, asumirá la administración de la Sociedad doña KARINA JACQUELINE GUAITA HERRERA, con las mismas facultades y atribuciones antes señaladas, actuando individual e indistintamente. Finalmente, producida la muerte de RICARDO ALFREDO CAMPOS MORALES y de KARINA JACQUELINE GUAITA HERRERA, o si por cualquier causa ambos se encontraren imposibilitados de ejercer el cargo, pasará a desempeñar la administración de la Sociedad doña FERNANDA FIORELLA CAMPOS GUAITA, don FRANCESCO LEONARDO CONCHA GUAITA, y doña FLORENCIA KARINA CAMPOS GUAITA, quienes ejercerán igualmente todas las facultades de administración y representación conferidas por los estatutos de la Sociedad, debiendo actuar mínimo dos de ellos conjuntamente”. 2.- Además los socios de la Sociedad acordaron modificar el Artículo Undécimo de los estatutos por el siguiente “Artículo Undécimo: La Sociedad se disolverá anticipadamente por acuerdo unánime de los socios o por cualquier otra causa legal. Con todo, la Sociedad no se disolverá como consecuencia del fallecimiento, disolución, quiebra, insolvencia, convenio judicial o prejudicial de alguno de los socios, continuando con los restantes socios de la Sociedad y los herederos o legatarios del socio difunto, los continuadores legales o los que fueron socios de la sociedad disuelta o, los acreedores del socio fallido, insolvente o respecto del cual se ha aprobado un convenio judicial o prejudicial. Dentro de los diez días siguientes de ocurrida alguna de las circunstancias mencionadas, los sucesores a cualquier título del socio, según corresponda, deberán designar un apoderado común que los represente en la Sociedad. La designación sólo le será oponible a la Sociedad, cuando sea hecha por escritura pública y le sea notificada mediante Notario Público.” Salvo por las modificaciones referidas precedentemente, los estatutos sociales de la Sociedad quedan íntegramente vigentes, declarándose en este acto por los Socios que su responsabilidad queda limitada al monto de sus respectivos aportes. 3.- El capital de la sociedad es la suma de $9.209.193.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Copiapó, 20 de enero de 2026.
Información societaria
Capital
Capital total
$9.209.193
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
RICARDO ALFREDO CAMPOS MORALES Socio | - | 80% | $7.367.354 |
KARINA JACQUELINE GUAITA HERRERA Socio | - | 20% | $1.841.839 |
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos· 1 de diciembre de 2023
Luis Arturo Guaita Briceño cede la totalidad de sus derechos sociales a Karina Jacqueline Guaita Herrera.
LUIS ARTURO GUAITA BRICEÑO · KARINA JACQUELINE GUAITA HERRERA
- Cambio de capital· 1 de diciembre de 2023
Se aumenta el capital de $5.000.000 a $7.367.354 por capitalización de cuentas de patrimonio.
RICARDO ALFREDO CAMPOS MORALES · KARINA JACQUELINE GUAITA HERRERA
- Cambio de capital· 1 de diciembre de 2023
Se efectúa un segundo aumento de capital de $7.367.354 a $9.209.193 mediante nuevos aportes en dinero.
RICARDO ALFREDO CAMPOS MORALES · KARINA JACQUELINE GUAITA HERRERA
Texto oficial del extracto
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario Público Titular de la 49° Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N°1.070, segundo piso, comuna y ciudad Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 01 de diciembre 2023, repertorio N° 88.128-2023, ante mí, comparecieron: don RICARDO ALFREDO CAMPOS MORALES, don LUIS ARTURO GUAITA BRICEÑO; y, doña KARINA JACQUELINE GUAITA HERRERA, domiciliados, para estos efectos, en Avenida Nueva Providencia N°2211, oficina 908, comuna de Providencia, Región Metropolitana, bajo la cual se modificó la sociedad “COMUNICACIONES IBOC LIMITADA”, rol único tributario N°76.220.981-0, inscrita a fojas 573V, número 341 del Registro de Comercio de Copiapó correspondiente al año 2012 (en adelante, la “Sociedad”), quienes acordaron modificar los estatutos de la Sociedad en el siguiente sentido: 1.- Don LUIS ARTURO GUAITA BRICEÑO, vende, cede y transfiere, la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad a doña KARINA JACQUELINE GUAITA HERRERA, quien a través de su patrimonio reservado, compra, acepta y adquieren para sí, dicha participación en la Sociedad El precio de la cesión de derechos sociales es la cantidad de $73.674, que se pagan en este acto en dinero en efectivo. En virtud de la cesión de derechos, los actuales socios de la Sociedad acuerdan, con efecto a contar de esta fecha, sustituir el Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de cinco millones de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: don RICARDO ALFREDO CAMPOS MORALES, la cantidad de cuatro millones novecientos cincuenta mil pesos, equivalente al noventa y nueve por ciento del capital social; doña KARINA JACQUELINE GUAITA HERRERA, la cantidad de cincuenta mil pesos, equivalente al uno por ciento del capital social”. 2.- Los socios acuerdan aumentar el capital actual de $5.000.000, al monto total de $7.367.354, esto es, aumentándolo en la cantidad de $2.367.354, por medio de la capitalización de las cuentas de patrimonio. De esta manera, luego del referido aumento las participaciones de los socios quedan de la siguiente manera: don RICARDO ALFREDO CAMPOS MORALES, la cantidad de $7.293.680, equivalente al 99% del capital social; doña KARINA JACQUELINE GUAITA HERRERA, la cantidad de $73.674, equivalente al 1% del capital social; 3.- Los socios de la Sociedad, acuerdan un segundo aumento de capital, de su monto actual de $7.367.354, al monto total de $9.209.193, esto es, aumentándolo en la cantidad de $1.841.839, mediante el aporte en dinero que en este acto llevan a cabo los comparecientes y por las cantidades que se indican a continuación: /Uno/ don RICARDO ALFREDO CAMPOS MORALES, aporta la cantidad de $73.674, aporte que es pagado y enterado en arcas sociales en este mismo acto; y, /Dos/ doña KARINA JACQUELINE GUAITA HERRERA, a través de su patrimonio reservado, aporta la cantidad de $1.768.165, aporte que es pagado y enterado en arcas sociales en este mismo acto; 3.- Como consecuencia de los aumentos de capital, los actuales socios de la Sociedad acuerdan modificar los estatutos sociales de manera de reflejar el nuevo capital social y las participaciones de los socios sobre el mismo. En consecuencia, los socios acuerdan sustituir el actual Artículo Quinto de los estatutos sociales de la Sociedad, relativo a su capital social, por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Capital Social. El capital de la Sociedad asciende a la suma de $9.209.193, aportado por los socios de la siguiente forma: don RICARDO ALFREDO CAMPOS MORALES, la cantidad de $7.367.354, equivalente al 80% del capital social; y, doña KARINA JACQUELINE GUAITA HERRERA, la cantidad de $1.841.839, equivalente al 20% del capital social. 4. Salvo por las modificaciones referidas precedentemente, los estatutos sociales de la Sociedad quedan íntegramente vigentes, declarándose en este acto por los Socios que su responsabilidad queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 04 de diciembre de 2023.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
COMUNICACIONES IBOC LIMITADA
CVE 2765079
- MODIFICACIÓN
COMUNICACIONES IBOC LIMITADA
CVE 2418165
