Sociedad Agrícola Aguas Claras Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La explotación agrícola, ganadera y forestal; la producción, cultivo, fabricación, elaboración, distribución, comercialización, importación, exportación y compraventa, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de productos agrícolas, sus derivados, insumos y maquinarias; la prestación de servicios relacionados con lo anterior; el procesamiento de mercaderías de cualquier naturaleza en el ámbito agrícola; la representación de empresas nacionales o extranjeras de giro agrícola; el embalaje y distribución de mercaderías e insumos; las gestiones portuarias y aduaneras cuando corresponda; todo ello tanto en el ámbito nacional como internacional, directamente o a través de terceros; y cualquier otro negocio que acuerden los accionistas.
資本
總資本
$15.000.000
待繳資本
$15.000.000
股份
1,000
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista 15.xxx.xxx-6 | 15.xxx.xxx-6 | 100% | $15.000.000 |
管理人(1)
公報所載公司沿革
- 設立· 2012年7月24日
Constitución original de la sociedad de responsabilidad limitada Sociedad Agrícola Aguas Claras Limitada.
- 權益轉讓· 2026年4月29日
Eduardo Antonio Vargas Parreil cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales a Felipe Ignacio Vargas Montané.
EDUARDO ANTONIO VARGAS PARREIL · FELIPE IGNACIO VARGAS MONTANÉ
- 股東退出· 2026年4月29日
Eduardo Antonio Vargas Parreil se retira de la sociedad.
EDUARDO ANTONIO VARGAS PARREIL
- 公司形式轉換· 2026年4月29日
La sociedad se transforma de Ltda. a SpA.
摘要官方正文
Ministerio del Interior JANINA LORENA RODRÍGUEZ CORTÉS, Abogado, Notario Público, Titular de la Sexta Notaría de Chillán, domiciliada en calle Constitución 644 Chillán, CERTIFICO: que por escritura pública de fecha 29-04-2026, otorgada ante esta notaría, REPERTORIO N°630-2026, don EDUARDO ANTONIO VARGAS PARREIL, chileno, divorciado, agricultor, cédula de identidad N° 5.199.981-9, domiciliado en calle La Espiga 99-B, sector Quilamapu, comuna de Chillán; y don FELIPE IGNACIO VARGAS MONTANÉ, chileno, casado, Ingeniero Agrícola, cédula de identidad N° 15.635.776-6, domiciliado en kilómetro dieciocho s, comuna de Coihueco. 1. ANTECEDENTES DE LA SOCIEDAD: Los comparecientes son socios de la sociedad de responsabilidad limitada denominada "SOCIEDAD AGRÍCOLA AGUAS CLARAS LIMITADA", también denominada "AGUAS CLARAS LTDA.", constituida originalmente por escritura pública de fecha 24 de julio de 2012, otorgada ante el Notario Público don Juan Ricardo San Martín Urrejola, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 52.115, N° 36.465 del año 2012, y publicada en extracto en el Diario Oficial de fecha 2 de agosto de 2012. La participación social de cada socio al momento de la modificación era: a) Eduardo Antonio Vargas Parreil: 50%; RUT 76.220.069-4 b) Felipe Ignacio Vargas Montané: 50%. 2. CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES: Don Eduardo Antonio Vargas Parreil cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales a don Felipe Ignacio Vargas Montané, quien los compra y acepta para sí, por la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), pagaderos en tres cuotas anuales el primero de noviembre de cada año, comenzando el año 2025. En virtud de esta cesión, don Eduardo Antonio Vargas Parreil se retira de la sociedad, declarando los comparecientes que nada se adeudan entre sí y respecto de la sociedad. 3. TRANSFORMACIÓN EN SOCIEDAD POR ACCIONES: Como consecuencia de haberse reunido el 100% de los derechos sociales en manos de don Felipe Ignacio Vargas Montané, éste transforma la sociedad en una Sociedad por Acciones (SpA), conforme a los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, con los siguientes estatutos: 4. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: "SOCIEDAD AGRÍCOLA AGUAS CLARAS SpA", pudiendo también denominarse "AGUAS CLARAS SpA". 5. DOMICILIO: La ciudad y comuna de Chillán, sin perjuicio de establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. 6. OBJETO SOCIAL: La explotación agrícola, ganadera y forestal; la producción, cultivo, fabricación, elaboración, distribución, comercialización, importación, exportación y compraventa, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de productos agrícolas, sus derivados, insumos y maquinarias; la prestación de servicios relacionados con lo anterior; el procesamiento de mercaderías de cualquier naturaleza en el ámbito agrícola; la representación de empresas nacionales o extranjeras de giro agrícola; el embalaje y distribución de mercaderías e insumos; las gestiones portuarias y aduaneras cuando corresponda; todo ello tanto en el ámbito nacional como internacional, directamente o a través de terceros; y cualquier otro negocio que acuerden los accionistas. 7. DURACIÓN: Indefinida. 8. CAPITAL: El capital social es de $15.000.000 (quince millones de pesos), dividido en 1.000 acciones nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal, suscritas íntegramente por don Felipe Ignacio Vargas Montané, y pagaderas dentro del plazo de 5 años desde la fecha de la escritura. 9. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La sociedad será administrada por un Gerente General, con las más amplias facultades de administración y disposición, con representación judicial y extrajudicial, pudiendo ejecutar toda clase de actos y contratos sin limitación alguna y sin necesidad de poder especial. Actuará como primer Gerente General y único accionista de la sociedad don FELIPE IGNACIO VARGAS MONTANÉ, R.U.T. 15.635.776-6.10. FISCALIZACIÓN: Para el primer ejercicio social, la administración quedará exenta de fiscalización. 11. MANDATARIO PARA TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN: Se faculta a don Rodrigo Vargas Montané, R.U.T. 13.830.383-7, Abogado, para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones y publicaciones pertinentes, así como para enmendar, corregir y ejecutar todos los trámites necesarios para la legalización de la presente sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Chillán, 24 de junio de 2026.
公司資料
資本
總資本
$15.000.000
法定代理(1)
RODRIGO ALEJANDRO VARGAS MONTANÉ
公報所載公司沿革
- 設立· 2012年7月24日
Constitución de la sociedad AGRICOLA AGUAS CLARAS LIMITADA.
- 權益轉讓· 2014年7月7日
Cesión de derechos y modificación de sociedad.
- 其他行為· 2019年7月31日
Rectificación de cesión de derechos y modificación de sociedad.
摘要官方正文
LUIS EDUARDO ÁLVAREZ DÍAZ, Notario Público, Titular de la Cuarta Notaría Chillán, con oficio en El Roble 515, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha once de octubre de 2019 ante mí, Don RODRIGO ALEJANDRO VARGAS MONTANÉ, chileno, divorciado, abogado, cédula nacional de identidad número trece millones ochocientos treinta mil trescientos ochenta y tres guion siete, domiciliado en calle Constitución número seiscientos sesenta y cuatro, oficina quinientos dos, comuna de Chillán, quién fue debidamente autorizado por la Sociedad de Responsabilidad Limitada “AGRICOLA AGUAS CLARAS LIMITADA”, nombre de fantasía “AGUAS CLARAS LTDA”, Rut 76.220.069-4, cuyo capital es de $15.000.000.-, constituída por escritura pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, de fecha veinticuatro de Julio de dos mil doce, otorgada ante el Notario Público de Santiago Don Juan Ricardo San Martín Urrejola, notario Titular de la cuadragésima Tercera notaría de Santiago, extracto publicado en el Diario Oficial con fecha dos de agosto de dos mil doce, e inscrito a fojas cuarenta y nueve mil cuatrocientos trece número treinta mil seiscientos veinticinco del Registro de comercio del año dos mil catorce del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y modificada posteriormente por escritura pública de Cesión de Derechos y Modificación de Sociedad, de fecha siete de julio del año dos mil catorce, otorgada ante el Notario Público de Santiago, Don Felix Jara Cadot, notario Titular de la cuadragésima primera notaría de Santiago, extracto publicado en el Diario Oficial con fecha diez de julio de dos mil catorce, e inscrito a fojas cuarenta y nueve cuatrocientos trece número treinta mil seiscientos veinticinco del año dos mil catorce del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. El compareciente rectificó escritura pública de Cesión de Derechos y Modificación de Sociedad, de fecha siete de julio del año dos mil catorce, otorgada ante el Notario Público de Santiago, Don Felix Jara Cadot, notario Titular de la cuadragésima primera notaría de Santiago. Que por escritura pública de rectificación de cesión de derechos y modificación de sociedad, de fecha treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, otorgada ante el Notaria Público Titular de la Cuarta Notaría de Chillán, Don Luis Eduardo Alvarez Díaz, el compareciente rectificó la escritura pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, de fecha veinticuatro de julio de dos mil doce otorgada ante notario Titular de la cuadragésima Tercera notaría de Santiago, Don Juan Ricardo San Martín Urrejola. Que, por este acto, el compareciente, debidamente autorizado, viene en sanear extracto de modificación de sociedad de responsabilidad limitada “AGRÍCOLA AGUAS CLARAS LIMITADA” de fecha treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, en el sentido que se indica en la cláusula siguiente. SEXTO: Que, DONDE DICE: “en representación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada”, DEBE DECIR: “quién fue debidamente autorizado por la Sociedad de Responsabilidad Limitada”. SÉPTIMO: Que, SE INCORPORA, lo siguiente: “Que por escritura pública de rectificación de cesión de derechos y modificación de sociedad, de fecha treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, otorgada ante el Notaria Público Titular de la Cuarta Notaría de Chillán, Don Luis Eduardo Alvarez Díaz, el compareciente rectificó la escritura pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, de fecha veinticuatro de julio de dos mil doce otorgada ante notario Titular de la cuadragésima Tercera notaría de Santiago, Don Juan Ricardo San Martín Urrejola. Que, por este acto, el compareciente, viene en sanear extracto de modificación de sociedad de responsabilidad limitada “AGRÍCOLA AGUAS CLARAS LIMITADA” de fecha 31 de julio de 2019, en el sentido que se indica en la cláusula siguiente.” OCTAVO: Que, SE ELIMINA, el siguiente párrafo: “Se rectifica la escritura pública de Cesión de Derechos y Modificación de Sociedad citada en el artículo segundo en los términos que siguen”. NOVENO: Que SE ELIMINA, por innecesario, el siguiente párrafo: “UNO: En el artículo segundo, la letra a), DONDE DICE “El precio de la cesión es la suma de cuatrocientos setenta mil pesos”; DEBE DECIR “El precio de la cesión es la suma de siete millones cincuenta mil pesos”. DOS: En el artículo segundo, letra b), DONDE DICE “El precio de la cesión es la suma de diez mil pesos”; DEBE DECIR “El precio de la cesión es la suma de ciento cincuenta mil pesos”. TRES: En el artículo segundo, letra c), DONDE DICE “El precio de la cesión es la suma de diez mil pesos”; DEBE DECIR “El precio de la cesión es la suma de ciento cincuenta mil pesos”.” En lo no rectificado o complementado en virtud del presente instrumento, queda plenamente vigente la escritura pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, de fecha veinticuatro de Julio de dos mil doce, otorgada ante el Notario Público de Santiago Don Juan Ricardo San Martín Urrejola, la escritura pública de Cesión de Derechos y Modificación de Sociedad, de fecha siete de julio del año dos mil catorce, otorgada ante el Notario Público de Santiago, Don Felix Jara Cadot y en escritura pública de rectificación de cesión de derechos y modificación de sociedad, de fecha treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, otorgada ante el Notaria Público Titular de la Cuarta Notaría de Chillán, Don Luis Eduardo Alvarez Díaz. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura social extractada. Chillán, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.
公司資料
資本
總資本
$15.000.000
法定代理(1)
RODRIGO ALEJANDRO VARGAS MONTANÉ
公報所載公司沿革
- 設立· 2012年7月24日
Constitución de la sociedad AGRICOLA AGUAS CLARAS LIMITADA.
- 權益轉讓· 2014年7月7日
Se celebra una cesión de derechos y modificación de sociedad, luego rectificada en este extracto.
- 其他行為· 2014年7月7日
Se rectifican los precios de cesión y se complementan estipulaciones sobre capital enterado.
摘要官方正文
LUIS EDUARDO ÁLVAREZ DÍAZ, Notario Público, Titular Cuarta Notaría Chillán, El Roble 515, CERTIFICO: Que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha treinta de julio de dos mil diecinueve, Don RODRIGO ALEJANDRO VARGAS MONTANÉ, chileno, divorciado, abogado, cédula nacional de identidad número trece millones ochocientos treinta mil trescientos ochenta y tres guion siete, domiciliado en calle Constitución número seiscientos sesenta y cuatro, oficina quinientos dos, comuna de Chillán, en representación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “AGRICOLA AGUAS CLARAS LIMITADA”, nombre de fantasía “AGUAS CLARAS LTDA”, Rut 76.220.069-4, constituída por escritura pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, de fecha veinticuatro de Julio de dos mil doce, otorgada ante el Notario Público de Santiago Don Juan Ricardo San Martín Urrejola, notario Titular de la cuadragésima Tercera notaría de Santiago, cuyo capital es de $15.000.000.-, extracto publicado en el Diario Oficial con fecha dos de agosto de dos mil doce, e inscrito a fojas cuarenta y nueve mil cuatrocientos trece número treinta mil seiscientos veinticinco del Registro de comercio del año dos mil catorce del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y modificada posteriormente por escritura pública de Cesión de Derechos y Modificación de Sociedad, de fecha siete de julio del año dos mil catorce, otorgada ante el Notario Público de Santiago, Don Felix Jara Cadot, notario Titular de la cuadragésima primera notaría de Santiago, extracto publicado en el Diario Oficial con fecha diez de julio de dos mil catorce, e inscrito a fojas cuarenta y nueve cuatrocientos trece número treinta mil seiscientos veinticinco del año dos mil catorce del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. El compareciente rectificó escritura pública de Cesión de Derechos y Modificación de Sociedad, de fecha siete de julio del año dos mil catorce, otorgada ante el Notario Público de Santiago, Don Felix Jara Cadot, notario Titular de la cuadragésima primera notaría de Santiago. Se rectifica la escritura pública Cesión de Derechos y Modificación de Sociedad citada en el artículo segundo en los términos que siguen: UNO: En el artículo segundo, la letra a), DONDE DICE “El precio de la cesión es la suma de cuatrocientos setenta mil pesos”; DEBE DECIR “El precio de la cesión es la suma de siete millones cincuenta mil pesos”. DOS: En el artículo segundo, letra b), DONDE DICE “El precio de la cesión es la suma de diez mil pesos”; DEBE DECIR “El precio de la cesión es la suma de ciento cincuenta mil pesos”. TRES: En el artículo segundo, letra c), DONDE DICE “El precio de la cesión es la suma de diez mil pesos”; DEBE DECIR “El precio de la cesión es la suma de ciento cincuenta mil pesos”. CUATRO: En el artículo tercero, letra a) A CONTINUACIÓN de donde dice “con un cincuenta por ciento de los derechos sociales”, SE INCORPORA la siguiente frase “y un capital enterado de siete millones quinientos mil pesos”. CINCO: En el artículo tercero, letra b) A CONTINUACIÓN de donde dice “con un cincuenta por ciento de los derechos sociales”, SE INCORPORA la siguiente frase “y un capital enterado de siete millones quinientos mil pesos”. En lo no rectificado o complementado en virtud del presente instrumento, queda plenamente vigente la escritura pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, de fecha veinticuatro de Julio de dos mil doce, otorgada ante el Notario Público de Santiago Don Juan Ricardo San Martín Urrejola y la escritura pública de Cesión de Derechos y Modificación de Sociedad, de fecha siete de julio del año dos mil catorce, otorgada ante el Notario Público de Santiago, Don Felix Jara Cadot. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Chillán, 31 de Julio de 2019.
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