Sociedad Gastronómica Catedral Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$2.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
REY PHILLIPS VILUGÓRN GARCÍA Socio 17.xxx.xxx-4 | 17.xxx.xxx-4 | 1% | $200.000 |
Socio 14.xxx.xxx-7 | 14.xxx.xxx-7 | 99% | $1.000.000 |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 6 de junio de 2012
Se constituye SOCIEDAD GASTRONÓMICA CATEDRAL LIMITADA por NATACHA ELEONORA BECQUART y MAURICIO ANDRÉS SORREL MONSALVE.
- Cesión de derechos· 2 de abril de 2024
MAURICIO ANDRÉS SORREL MONSALVE cede el 1% de sus derechos a REY PHILLIPS VILUGRÓN GARCÍA y el 49% restante a NATACHA ELEONORA BECQUART en pago de una obligación dineraria.
MAURICIO ANDRÉS SORREL MONSALVE · REY PHILLIPS VILUGRÓN GARCÍA · NATACHA ELEONORA BECQUART
Texto oficial del extracto
ESMIRNA VIDAL MORAGA, abogado, Notario Público Titular de Temuco, con domicilio en calle Antonio Varas N° 979, CERTIFICA: Que por escritura pública de fecha 5 de abril de 2024, bajo el Repertorio N° 3598-24, otorgada ante mi Suplente doña Eliana Andrea Martínez Cárdenas; NATACHA ELEONORA BECQUART, argentina, casada y separada totalmente de bienes, comerciante, cedula nacional para extranjeros número 14.651.193-7,con domicilio en esta ciudad y comuna de Temuco, calle Avenida Pablo Neruda número cero mil seiscientos noventa y cinco; don MAURICIO ANDRÉS SORREL MONSALVE, chileno, casado y separado totalmente de bienes, comerciante, cedula nacional de identidad número 10.019.382-5, en calidad de socio saliente y cedente, con domicilio en esta ciudad y comuna de Temuco, calle Avenida Pablo Neruda número cero mil seiscientos novena y cinco; y don REY PHILLIPS VILUGÓRN GARCÍA, chileno, soltero, comerciante, cedula nacional de identidad número 17.582.995-4, con domicilio en esta ciudad y comuna de Temuco, calle Messina cero ochocientos sesenta, modificaron SOCIEDAD GASTRONÓMICA CATEDRAL LIMITADA, constituida por escritura Pública de fecha 6 de junio del año 2012, otorgada en la ciudad de Temuco ante el Notario Público don Humberto Toro Martínez-Conde, anotada bajo el repertorio de instrumentos públicos bajo le número 2474-12 del tercer bimestre del año de referencia, e inscrita a fojas 1063 vuelta, bajo el número 853 del registro de comercio del conservador de bienes raíces de Temuco del año de dos mil doce; la que había sido constituida por doña NATACHA ELEONORA BECQUART y don MAURICIO ANDRÉS SORREL MONSALVE. MAURICIO ANDRÉS SORREL MONSALVE, titular del CINCUENTA por ciento de las acciones y derechos sociales del total de la “SOCIEDAD GASTRONÓMICA CATEDRAL LIMITADA”, cuyo capital asciende a $2.000.000, cedió y transfirió el uno por ciento de sus acciones y derechos sociales a don REY PHILLIPS VILUGRÓN GARCÍA quien compró, aceptó y adquirió para sí estos derechos sociales, por la suma de $200.000 en efectivo, que pagó a su cedente. B) MAURICIO ANDRÉS SORREL MONSALVE, que es titular, TRAS LA CESIÓN DE LA LETRA A), de la presente cláusula de un CUARENTA Y NUEVE por ciento de las acciones y derechos sociales del total de la “SOCIEDAD GASTRONÓMICA CATEDRAL LIMITADA”, cuyo capital estatutario asciende a DOS MILLONES DE PESOS, dio en pago el restante de sus derechos sociales equivalentes a cuarenta y nueve por ciento de sus acciones y derechos sociales a doña NATACHA ELEONORA BECQUART, por mutuo de fecha 2 de abril de 2024, quien aceptó y adquirió para sí estos derechos sociales para extinguir la obligación dineraria, que ascendió a la suma de $1.000.000. Don MAURICIO ANDRÉS SORREL MONSALVE, se retira de la presente sociedad. Quedando como únicos socios REY PHILLIP VILUGRÓN GARCÍA y NATACHA ELEONORA BECQUART COMO ÚNICOS SOCIOS, con un 1% del capital social el primero y un 99% del capital la segunda, modifican cláusula cuarta del pacto social, quedando la administración de la sociedad en manos de NATACHA ELEONOR BECQUART, con amplias facultades. Demás estipulaciones escritura extractactada. Temuco, 31 de mayo del 2024.
Información societaria
Capital
Capital total
$2.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
PHILLIP VILUGRÓN GARCÍA Socio 17.xxx.xxx-4 | 17.xxx.xxx-4 | 1% | $200.000 |
Socio 14.xxx.xxx-7 | 14.xxx.xxx-7 | 99% | $1.000.000 |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 6 de junio de 2012
Constitución original de Sociedad Gastronómica Catedral Limitada por Natacha Eleonora Becquart y Mauricio Andrés Sorrel Monsalve.
- Cesión de derechos· 5 de abril de 2024
Mauricio Andrés Sorrel Monsalve cede y transfiere el 1% de sus derechos sociales a Phillips Vilugrón García.
- Cesión de derechos· 5 de abril de 2024
Mauricio Andrés Sorrel Monsalve da en pago el 49% restante de sus derechos sociales a Natacha Eleonora Becquart, quien los adquiere para extinguir una obligación dineraria.
- Retiro de socio· 5 de abril de 2024
Mauricio Andrés Sorrel Monsalve se retira de la sociedad.
Texto oficial del extracto
ESMIRNA VIDAL MORAGA, abogado, Notario Público Titular de Temuco, con domicilio en calle Antonio Varas N° 979, CERTIFICA: Que por escritura pública de fecha 5 de abril de 2024, bajo el Repertorio N° 3598-24, otorgada ante mi Suplente doña Eliana Andrea Martínez Cárdenas; NATACHA ELEONORA BECQUART, argentina, casada y separada totalmente de bienes, comerciante, cedula nacional para extranjeros número 14.651.193-7,con domicilio en esta ciudad y comuna de Temuco, calle Avenida Pablo Neruda número cero mil seiscientos noventa y cinco; don MAURICIO ANDRÉS SORREL MONSALVE, chileno, casado y separado totalmente de bienes, comerciante, cedula nacional de identidad número 10.019.382-5 diecinueve mil trescientos ochenta y dos guion cinco, en calidad de socio saliente y cedente, con domicilio en esta ciudad y comuna de Temuco, calle Avenida Pablo Neruda número cero mil seiscientos novena y cinco; y don REY PHILLIPS VILUGRÓN GARCÍA, chileno, soltero, comerciante, cedula nacional de identidad número 17.582.995-4, con domicilio en esta ciudad y comuna de Temuco, calle Messina cero ochocientos sesenta, modificaron SOCIEDAD GASTRONÓMICA CATEDRAL LIMITADA, constituida por escritura Pública de fecha 6 de junio del año 2012, otorgada en la ciudad de Temuco ante el Notario Público don Humberto Toro Martínez-Conde, anotada bajo el repertorio de instrumentos públicos bajo le número 2474-12 del tercer bimestre del año de referencia, e inscrita a fojas 1063 vuelta, bajo el número 853 del registro de comercio del conservador de bienes raíces de Temuco del año de dos mil doce; la que había sido constituida por doña NATACHA ELEONORA BECQUART y don MAURICIO ANDRÉS SORREL MONSALVE. MAURICIO ANDRÉS SORREL MONSALVE, titular del CINCUENTA por ciento de las acciones y derechos sociales del total de la “SOCIEDAD GASTRONÓMICA CATEDRAL LIMITADA”, cuyo capital asciende a $2.000.000, cedió y transfirió el uno por ciento de sus acciones y derechos sociales a don PHILLIPS VILUGRÓN GARCÍA quien compró, aceptó y adquirió para sí estos derechos sociales, por la suma de $200.000 en efectivo, que pagó a su cedente a su cedente. B) MAURICIO ANDRÉS SORREL MONSALVE, que es titular, TRAS LA CESIÓN DE LA LETRA A), de la presente cláusula de un CUARENTA Y NUEVE por ciento de las acciones y derechos sociales del total de la “SOCIEDAD GASTRONÓMICA CATEDRAL LIMITADA”, cuyo capital estatutario asciende a DOS MILLONES DE PESOS, dio en pago el restante de sus derechos sociales equivalentes a cuarenta y nueve por ciento de sus acciones y derechos sociales a doña NATACHA ELEONORA BECQUART, por mutuo de fecha 3 de abril, quien aceptó y adquirió para sí estos derechos sociales para extinguir la obligación dineraria, que ascendió a la suma de $1.000.000. Don MAURICIO ANDRÉS SORREL MONSALVE, se retira de la presente sociedad. Quedando como únicos socios PHILLIP VILUGRÓN GARCÍA y NATACHA ELEONOR BECQUART COMO ÚNICOS SOCIOS, con un 1% del capital social el primero y un 99% del capital la segunda, modifican cláusula cuarta del pacto social, quedando la administración de la sociedad en manos de NATACHA ELEONOR BECQUART, con amplias facultades. Demás estipulaciones escritura extractada. Temuco, 10 de abril de 2024.
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
MAURICIO ANDRES SORREL MONSALVE Socio | - | - | - |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 6 de junio de 2012
Natacha Eleonora Becquart y Mauricio Andres Sorrel Monsalve constituyen la sociedad de responsabilidad limitada Sociedad Gastronomica Catedral Limitada.
- Otro acto· 18 de julio de 2016
La sociedad fue modificada con fecha 18 de julio de 2016.
Texto oficial del extracto
JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha 30 de agosto de 2017, ante mí, NATACHA ELEONORA BECQUART, con domicilio en calle Pinto Puelma número doscientos treinta y uno, Temuco y MAURICIO ANDRES SORREL MONSALVE, con domicilio en calle Los Montañeses número dos mil ochocientos sesenta, Temuco, y expusieron: ANTECEDENTES: Que por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Temuco, don Humberto Toro Martinez Conde, de fecha seis de junio de dos mil doce, anotada bajo el repertorio número dos mil cuatrocientos setenta y cuatro guión doce del mismo año, los socios NATACHA ELEONORA BECQUART y MAURICIO ANDRES SORREL MONSALVE, quienes se encontraban solteros en dicho momento, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “ SOCIEDAD GASTRONOMICA CATEDRAL LIMITADA ” cuyo nombre de fantasía es GASTRONOMIA CATEDRAL LIMITADA., la que fue reducida a extracto e inscrita a fojas mil sesenta y tres número ochocientos cincuenta y tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de la comuna de Temuco, correspondiente al año dos mil doce, el que fue publicado en el Diario Oficial con fecha once de junio de dos mil doce, y modificada con fecha dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, modificación que fue reducida a extracto e inscrita a fojas mil ciento treinta y tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de la comuna de Temuco, correspondiente al año dos mil dieciséis, el que fue publicado en el Diario Oficial con fecha veintitrés de julio de dos mil dieciséis.- PRESENTE MODIFICACION: Mediante acto escritura, los socios vienen en modificar la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad de la siguiente manera: Uno) La administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña NATACHA ELEONORA BECQUART, quien podrá actuar en forma exclusiva para obligar a la sociedad y tendrá las más amplias facultades, ante cualquier persona o autoridad. La administradora se encontrará investida de las más amplias facultades para representar judicial y/o extrajudicialmente a la sociedad, incluyendo las facultades que señala el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas una a una, pudiendo representar a la sociedad en toda clase de actos, sin estar sujetos a limitación alguna, incluso, otorgar poderes generales o especiales y delegar sus facultades en terceros y revocar dichos poderes y/o delegaciones, pudiendo, incluso, autocontratar. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa sino, que meramente ejemplar, los mandatarios, actuando en la forma establecida precedentemente, podrá ejercer las siguientes facultades a nombre de la sociedad: a) Comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, comodato, depósito, concesión y otra forma de goce, materias primas, combustibles y herramientas, productos, mercaderías y bienes corporales muebles en general. b) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, concesión u otras formas de goce, vender y enajenar a cualquier título e hipotecar toda clase de bienes raíces. c) Retirar y endosar documentos de embarque; representar a la sociedad ante las autoridades aduaneras y realizar todas las operaciones necesarias para importar bienes al país o para exportar bienes al exterior. Para estos efectos podrán firmar pólizas, manifiestos y registros, partidas en los libros, recibos, endosos, pases libres, vistos buenos, fianzas y todo otro documento fiscal que se requiera para el despacho de buques y mercaderías en general consignadas a la sociedad o a las firmas particulares de quien ella sea representante o agente; suscribir los correspondientes documentos por faltas derivadas de pérdidas, averías y/u omisión de tramitaciones en el despacho de los bultos o cargas en general, llegadas a las aduanas de cualquier punto de la República. d) Representar a la sociedad en los trámites y diligencias ante toda clase de autoridades administrativas en el país o en el extranjero, sean fiscales, semifiscales, de administración autónoma o municipal, solicitar permisos, patentes municipales y las inscripciones o registros que sean necesarios en organismos públicos de cualquier clase. En el desempeño de este poder podrán presentar toda clase de solicitudes y hacer valer los recursos administrativos que fuesen procedentes, pudiendo firmar todos los documentos que fuesen necesarios. e) Pagar las deudas de la sociedad y las contribuciones, impuestos, patentes, derechos, tasas y toda otra prestación de carácter fiscal, aduanero, semifiscal o municipal que corresponda pagar a la sociedad, o que se pueda establecer en el futuro, afectando bienes o negocios de la sociedad. f) Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todo lo que se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier forma, y para solicitar judicial o extrajudicialmente la entrega de bienes, sea en dinero, especies, valores u otras formas, que la sociedad tenga derecho a percibir a título personal o real. g) Otorgar recibos, finiquitos, cancelaciones y alzar toda clase de garantías personales o reales, que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas. h) Solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual y realizar todos los actos y gestiones destinadas a proteger y/o a amparar la propiedad industrial o intelectual y para mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazos que fuesen procedentes; convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales, y de la propiedad intelectual; y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio. i) Tomar parte o interés en otras sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones o empresas civiles o comerciales de cualquier naturaleza, ya constituidas o que se formen, concurrir a su constitución, modificación, fusión, absorción, resciliación, disolución y/o liquidación. Representar a la sociedad, con voz y voto, en toda clase de sociedades, comunidades, asociaciones o empresas civiles o comerciales de cualquier naturaleza y organismos privados de que la sociedad forme parte o en que tenga participación o interés aunque no sea pecuniario, con facultad de intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la Ley y Estatutos o convenios que las rijan y para que ejerzan todos los derechos que en ellas correspondan a la sociedad; asimismo, representar a la sociedad en la ejecución de las agencias o representaciones que a ésta confieran terceros. j) Dar y tomar en prenda de cualquier naturaleza, toda clase de bienes muebles y aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías reales o personales, sin exclusión alguna; constituir a la sociedad en fiadora o codeudora solidaria en favor de terceros por toda clase de obligaciones que estos tengan con los Bancos u otras Instituciones de créditos o con particulares y para otorgar garantías personales para estas mismas personas sin que sea necesario acreditar ante terceros el hecho de que tales garantías se vinculen con el objetivo propio de la sociedad o los negocios de ésta; contratar pólizas de seguro, liquidarlas y percibir su valor. k) Contratar cuentas de ahorro y girar en ellas, cajas bancarias de seguridad o de otra especie y depositar y retirar de ellas, toda clase de bienes y valores mobiliarios. l) Retirar de correo y aduana toda clase de encomiendas, correspondencia y remesas sean certificadas o no, pudiendo facultar bajo sola firma a terceros para que cumplan este cometido. m) Abrir y cerrar cuentas corrientes ya sean de depósito o de crédito, administrar las cuentas corrientes bancarias que la sociedad tenga abierta en la actualidad o que abra en el futuro en toda clase de bancos, sean privados o del Estado, e instituciones de crédito, sean fiscales, semifiscales o privadas con todas las facultades inherentes al titular de dichas cuentas corrientes y en especial autorizar cargos, girar y sobre girar en ellas y revalidar cheques ya girados. n) Efectuar depósitos en las cuentas corrientes bancarias de la sociedad y suspenderlos, de dinero y de toda clase de documentos y valores negociables, ya sea a la vista o a plazo; endosar en depósito, cobranza y garantía, letras de cambio, pagarés, cheques y toda clase de efectos de comercio; retirar talonarios de cheques; solicitar, aceptar y rechazar saldos, cobrar y protestar cheques, dar aviso de no pago de cheques y retirar o revocar tales avisos. ñ) Girar, aceptar, reaceptar, prorrogar, avalar, descontar, cancelar y dar órdenes de protestos de letras de cambio, libranzas, pagarés, certificados de depósito y toda clase de documentos a la orden y efectos de comercio; retirar valores en custodia o garantía; abrir acreditivos en moneda extranjera, ya sea por medio de créditos simples, rotativos, documentarios u otros. o) Comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, dar y tomar en prenda y negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés, debentures, valores mobiliarios, letras de cambio y otros efectos de comercio, sean emitidos por el Banco del Estado o por particulares. p) Contratar boletas de garantía y ejercer todos los derechos que para la sociedad pueda emanar de esta contratación. q) Dar y tomar dinero a interés a corto, mediano o largo plazo, con o sin reajuste, en moneda nacional o extranjera, ya sea en forma de mutuos, pagarés, avances contra aceptación, préstamos bancarios, préstamos con letras de cualquier forma, sea en Bancos, en Instituciones de créditos, con particulares, con el Estado o con otras personas jurídicas o naturales. r) Comprar y adquirir a cualquier título bienes inmuebles, fijar precios, condiciones de pago y demás condiciones de los contratos y constituir hipotecas para garantizar saldos de precios sobre bienes raíces en beneficio de la sociedad o de terceros, y gravarlos con derechos reales de cualquier naturaleza. s) Novar, transigir judicial y extrajudicialmente, ceder créditos y aceptar cesiones; renunciar acciones y derechos, alzar, dividir, posponer y limitar toda clase de garantías reales o personales, sea que se encuentre o no extinguida la obligación caucionada. t) Solicitar u optar a propuestas públicas y privadas, celebrar contratos de distribución, representación, agencias, transporte, arrendamiento de servicio y todo otro contrato, ponerles término, desahuciarlos, prorrogarlos, resolverlos, resciliarlos y, en general, ejercitar todos los derechos que de ellos emanen. u) Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile, Bancos Comerciales y otras autoridades, en relación con la exportación o importación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido podrán ejecutar los actos que a continuación se indican, sin que la enumeración sea taxativa sino enunciativa; presentar y firmar registros de importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentos que le fuere exigida por el Banco Central de Chile o Bancos Comerciales, sea para el cumplimiento de las actuales normas que regulan las exportaciones e importaciones, como para las que en el futuro se inicien o sean exigidas por el Banco Central de Chile o Bancos Comerciales; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantías, en los casos en que tales cauciones fueran procedentes, y pedir la devolución de dichos documentos; endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fuesen conducentes al adecuado cumplimiento del objeto social.- En todo lo no modificado en este instrumento queda plenamente vigente y rige íntegramente el pacto social primitivo y sus posteriores modificaciones.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 04 de Septiembre de 2017.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD GASTRONÓMICA CATEDRAL LIMITADA
CVE 2501017
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CVE 2480877
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD GASTRONOMICA CATEDRAL LIMITADA
CVE 1267627
