Inmobiliaria Queenestate Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto a) La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o agrícolas, por cuenta propia o ajena; b) La inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tales como títulos, derechos y efectos de comercio, c) y en general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores, sea directamente o a través de sociedades que forme al efecto o en las que participe.
Capital
Capital total
$1.955.956.482
Capital integralizado
$1.955.956.482
Capital pendente
$0
Ações
1.955.956.482
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 7.632.338 ações | - |
Accionista | - | 1.948.324.144 ações | - |
Histórico societário relatado
- Transformação· 8 de agosto de 2025
Inmobiliaria Queenestate Limitada se transforma en Inmobiliaria Queenestate SpA.
Miguel Ángel González Ortiz · Inversiones Amura SpA · Claudette Pagola Hollemart
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: que: por escritura pública de fecha 8 de agosto de 2025, bajo repertorio 9363-2025, otorgada ante mí, Miguel Ángel González Ortiz en representación de Inversiones Amura SpA y Claudette Pagola Hollemart, ambos domiciliados para estos efectos en El Rosal 4644, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de “Inmobiliaria Queenestate Limitada” (la “Sociedad”), acordaron, entre otras materias, transformar la Sociedad en una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta: Nombre: “Inmobiliaria Queenestate SpA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto a) La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o agrícolas, por cuenta propia o ajena; b) La inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tales como títulos, derechos y efectos de comercio, c) y en general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores, sea directamente o a través de sociedades que forme al efecto o en las que participe. Capital: El capital de la sociedad asciende a la cantidad de $1.955.956.482 dividido en 1.955.956.482 acciones ordinarias y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga por los accionistas con su participación en Inmobiliaria Queenestate Limitada, correspondiéndole a cada uno de ellos un número de acciones proporcional a su participación en el capital de Inmobiliaria Queenestate Limitada a la fecha de la transformación de la sociedad, esto es: i) Claudette Pagola Hollemart , titular de 7.632.338 acciones; y ii) Inversiones Amura SpA, titular de 1.948.324.144 acciones. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 3 de septiembre de 2025.
Informações societárias
Capital
Capital total
$1.955.956.482
Capital integralizado
$1.955.956.482
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 0.39% | $7.632.338 |
Socio | - | 99.61% | $1.948.324.144 |
Texto oficial do extrato
INMOBILIARIA QUEENESTATE LIMITADA JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Titular de la 43º Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº 835, piso 18, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha once de octubre de 2023, Repertorio Nº 30.347/2023, ante mí, comparecieron: doña CLAUDETTE PAGOLA HOLLEMART e INVERSIONES AMURA SpA, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Avenida Luis Pasteur 5280, oficina 402, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; únicos y actuales socios de INMOBILIARIA QUEENESTATE LIMITADA, inscrita a fojas 34.758, número 24.418 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012 (en adelante la “Sociedad”), quienes acordaron: (i) dejar constancia del pago íntegro del capital por parte de la socia Inversiones Amura SpA, por medio de la capitalización de parte de la Cuenta por Cobrar singularizada en el presente instrumento. En consecuencia, el capital de la Sociedad, ascendente a la suma de $1.816.620.770, se encuentra íntegramente pagado; (ii) aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $139.335.712; y por lo tanto, de la suma de $1.816.620.770 a la suma de $1.955.956.482; reemplazando íntegramente el artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “QUINTO: Capital Social. El capital de la Sociedad asciende a la suma de 1.955.956.482, el que se distribuye entre los Socios de la siguiente forma: (a) doña Claudette Pagola Hollemart, es titular de un 0,39% de los derechos sociales, equivalentes a la suma de $7.632.338; y (b) Inversiones Amura SpA, es titular de un 99,61% de los derechos sociales, equivalentes a la suma de $1.948.324.144”. La responsabilidad de los socios se encuentra limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Juan Ricardo San Martín Urrejola. Notario Titular. Santiago, 11 de octubre de 2023.
Informações societárias
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Administradores (2)
Miguel Ángel González Ortiz
Texto oficial do extrato
MODIFICACIÓN INMOBILIARIA QUEENESTATE LIMITADA JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifica que, por escritura pública de fecha 18 de julio de 2023, Repertorio Nº 20.472/2023, ante mí, comparecieron: doña CLAUDETTE PAGOLA HOLLEMART e INVERSIONES AMURA SpA, ambos comparecientes domiciliados para estos efectos en Avenida Luis Pasteur 5280, oficina 402, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; únicos y actuales socios de INMOBILIARIA QUEENESTATE LIMITADA, inscrita a fojas 34.758, número 24.418 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012 (en adelante la “Sociedad”), quienes acordaron reemplazar íntegramente el artículo Séptimo de los estatutos sociales: “SÉPTIMO: Administración. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Miguel Ángel González Ortiz y a doña Claudette Pagola Hollemart, quienes actuando separada e indistintamente cualquiera de ellos y anteponiendo a sus firmas la razón social, podrán obligar y representar válidamente a la sociedad en toda clase de actos u contratos requeridos para el debido manejo y acertado cumplimiento de los fines sociales. Al efecto, y sin que la enunciación que sigue importe limitación de facultades, el administrador podrá: I) Facultades Bancarias y Comerciales: a) Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales, imponerse de su movimiento, reconocer y aprobar saldos, retirar talonarios de cheques, dar orden de no pago, girar y sobregirar en ellas, girar, revalidar, cancelar, endosar en dominio, en cobro o en garantía, depositar y protestar cheques; b) Contratar préstamos, en forma de mutuo, pagaré, avance contra aceptación, sobregiros, crédito en cuenta corriente o en cualquier otra forma; suscribir pagarés, endosar pagarés a la orden en dominio o en descuento; c) Girar, aceptar, re aceptar, descontar, endosar en dominio, en cobranza, en garantía o en descuento, avalar, prorrogar, y protestar letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles; d) Hacer depósitos en dinero, especies o valores a la vista o a plazo; e) Contratar y cancelar boletas bancarias de garantía; f) Hacer depósitos en dinero, especies o valores a la vista o a plazo; g) Operar en el mercado de capitales pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y cualquiera clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o particulares y h) En general, ejecutar y celebrar toda clase de operaciones bancarias en Bancos Comerciales, Bancos de Fomento y/o Hipotecarios, Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones de crédito o bancarias, pudiendo aceptar todas las modalidades o condiciones que esas instituciones exijan; contratar y cancelar boletas bancarias de garantía. II) Facultades relativas a la celebración de Actos, Contratos y Convenciones: a) Celebrar, modificar, prorrogar y poner término a: contratos de compraventa y de permuta civil y mercantil, sobre bienes raíces o muebles, corporales e incorporales, en carácter de comprador o vendedor; y toda convención tendiente a adquirir o enajenar a cualquier título dichos bienes; comprar y vender valores mobiliarios; ceder créditos; aceptar cesiones de créditos; contratos de arrendamiento de cosas muebles e inmuebles, y arrendamiento de servicios inmateriales, en carácter de arrendador o arrendatario; contratos de sociedades civiles y mercantiles, ya sea colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita simple o por acciones, asociaciones de cuentas en participación, Joint Venture y demás que contempla la legislación común y/o especial; contratos de mandatos civiles y mercantiles, generales y especiales, aceptar delegaciones, renuncias y efectuar revocaciones; contratos de comodato, mutuo o depósito, fijar en su caso el interés, garantía y plazo de restitución; contratos de trabajo o de servicios profesionales: contratos de seguro; contratos de transporte y de flete; contratos de promesa; b) Ceder derechos muebles e inmuebles y aceptar cesiones; c) Cobrar y percibir, firmando los recibos, cancelaciones y finiquitos; d) Exigir rendición de cuentas; e) Aceptar y pedir bienes en adjudicación; f) Asistir a juntas de accionistas con voz y voto, firmar y aceptar traspasos de acciones; g) Solicitar y tramitar la inscripción de propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; h) Nombrar depositarios, peritos, síndicos, liquidadores y tasadores; i) Ejecutar y renunciar toda clase de derechos; j) Pagar, novar, remitir, dar en pago, compensar obligaciones, interrumpir as prescripciones posesorias y transar, Pagar, novar, remitir, dar en pago, compensar obligaciones, interrumpir prescripciones y transar.. III) Facultades relativas al Otorgamiento y Aceptación de Cauciones: a) Contratar, otorgar, aceptar y posponer hipotecas, prendas y otras cauciones; b) Constituir avales, fianzas y codeudas solidarias y toda clase de garantías personales; c) Constituir servidumbres de todo tipo, usufructos y toda clase de derechos reales; d) Aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías, sean estas reales o personales, y otorgar en su oportunidad los alzamientos o cancelaciones que fueren procedentes; e) Entregar y retirar valores en garantía. IV) Facultades relativas al Comercio Exterior y Cambios Internacionales: a) Efectuar toda clase de operaciones de cambios internacionales; realizar todo tipo de operaciones de comercio exterior, en especial tramitar y llevar a cabo importaciones y exportaciones, representar a la sociedad ante el Servicio de Aduanas, presentar y firmar informes de importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda otra clase de documentos que fuere exigida por el Banco Central de Chile y/o el Servicio de Aduanas, tomar boletas bancarias y contratar o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren necesarias y pedir la devolución de dichos documentos; entregar, endosar y retirar documentos de embarque; efectuar o solicitar el desaduanamiento de mercaderías; contratar aperturas de acreditivos y créditos documentarios; celebrar ventas condicionales; celebrar compraventas de divisas a futuro; autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con operaciones de comercio exterior; comprar y vender divisas; y hacer declaraciones juradas; b) Realizar y celebrar todo tipo de contratos de inversión extranjera; efectuar aportes de capital al amparo de los artículos décimo cuarto y siguientes de la Ley de Operaciones de Cambios Internacionales, efectuar inversiones al amparo de los Capítulos dieciocho y diecinueve del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile; c) En general efectuar toda clase de trámites, gestiones y toma de decisiones conducentes a la realización de las operaciones anteriores, frente al Banco Central de Chile, Servicio de Aduanas, y cualquier otro organismo público o privado relacionado con los mismos. V) Facultades de representación ante antes públicos y privados: a) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, del trabajo, municipales, fiscales, semifiscales, de administración autónoma, ante servicios u organismos públicos y ante funcionarios y empleados del Estado, sin ninguna excepción y ante toda persona natural o jurídica, pudiendo realizar con ellas toda clase de peticiones, solicitudes, gestiones o trámites y resolver con las mismas cualquier tipo de problemas que se produzcan en relación a los actos o contratos que celebren o ejecuten, o a las relaciones que adopten; b) Efectuar todo tipo de presentaciones verbales y escritas, ante el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías, Superintendencia de Seguridad Social, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Valores y Seguros, Contraloría General de la República, etcétera. VI) Facultades de Administración: a) Retirar valores en custodia y contratar y abrir cajas de seguridad; retirar correspondencia certificada, encomiendas y giros de las oficinas postales, telegráficas, ferroviarias y análogas; retirar de la aduana y de los puestos marítimos, aéreos o de cualquier otra parte, maquinarias o especies consignadas a la sociedad; b) Iniciar actividades e inscribir a la sociedad en el Rol Único Tributario; efectuar declaraciones mensuales y anuales de impuestos; declarar cotizaciones previsionales; pagar patentes municipales; c) En general realizar toda actividad tendiente a la buena administración de la sociedad. VII) Delegaciones: (a) Otorgar poderes generales y especiales, y delegar el poder en todo o en parte; (b) Autocontratar. VIII) Facultades Judiciales: Representar a la sociedad en toda clase de juicios, sean civiles, penales, del trabajo, tributarios, administrativos, etc.; entablar demandas o querellas y reconvenir para lo cual tendrá las facultades ordinarias del mandato judicial y las que señala el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, encontrándose expresamente facultado para desistirse en primera instancia de la acción deducida, para aceptar la demanda contraria, para absolver posiciones, para renunciar los recursos y los términos legales, para transigir, comprometer y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, para aprobar convenios y para percibir”. La responsabilidad de los socios se encuentra limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Juan Ricardo San Martin Urrejola. Notario Público. Santiago, 25 de julio de 2023.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
Inmobiliaria Queenestate Limitada
CVE 2697287
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CVE 2391914
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Inmobiliaria Queenestate Limitada
CVE 2358352
