Insumed SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$5.000.000
Capital libéré
$5.000.000
Capital restant dû
$0
Actions
10 000
Associés (4)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Accionista 2.xxx.xxx-9 | 2.xxx.xxx-9 | 100% | $5.000.000 |
Accionista | - | - | - |
Administrateurs (2)
Représentants auprès du SII (1)
Historique sociétaire relaté
- Changement d’administrateur· 16 novembre 2022
La junta extraordinaria aprueba modificar la administración y designar representante legal.
Texte officiel de l’extrait
Félix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifico: Por escritura pública hoy ante mí, se redujo a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de fecha 16 de noviembre de 2022, donde se aprobó por unanimidad, por lo la totalidad de los últimos accionistas de Insumed SpA y que son: don JORGE DAVID BENTOLILA, argentino, divorciado, factor de comercio, D.N.I. de la República Argentina número ocho millones quinientos noventa y nueve mil sesenta y seis; de doña ROMINA PAULA BENTOLILA, argentina, casada, abogada, D.N.I. de la República Argentina número veinticinco millones trescientos veintiocho mil quinientos setenta y seis; de don IVÁN PABLO BENTOLILA, argentino, casado, factor de comercio, D.N.I. de la República Argentina número veintinueve millones trescientos once mil setecientos treinta y nueve; de doña SABRINA VALERIA BENTOLILA, argentina, casada, factor de comercio, D.N.I. de la República Argentina número veintiocho millones ciento un mil setecientos veintiséis; todos domiciliados, para estos efectos, en calle Manuel Barros Borgoño número setenta y uno, oficina setecientos uno, comuna de Providencia, donde acordaron la Modificación Del Pacto Social en los siguientes artículos: a) “Título Segundo. Capital y Acciones. Artículo Primero. El capital de la sociedad será la cantidad de cinco millones de pesos, dividido en diez mil acciones, con un valor de quinientos pesos, nominativas, de igual valor y sin valor nominal que se suscriben, enteran y pagan de manera inmediata, enterándolas la totalidad en la caja social, bajo las siguientes proporciones: a) don Iván Pablo Bentolila, por un valor de diez mil acciones, por un valor de cinco millones de pesos. Todas estas acciones son nominativas y de igual valor, asimismo, cada una el accionista la han enterado y pagado en la caja social, por lo que el capital se encuentra suscrito en su totalidad.”; b) “Título Tercero. Administración de la sociedad. Artículo Sexto: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Ivan Pablo Bentolila y a don Felipe Ignacio Plaza Páez, pudiendo actuar en conjunto o separadamente, quienes tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el artículo cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis otorga al Directorio de una sociedad anónima y las ejercerán a través de mandatarios habituales o a través de aquellos mandatarios que ellos designen especialmente para tal efecto, quienes deberán anteponer su firma personal al nombre de la sociedad. Asimismo, se designa como Representante Legal de la sociedad a don Felipe Ignacio Plaza Páez. Asimismo los administradores tendrán los siguientes poderes: i) Don Ivan Pablo Bentolila pasaporte Argentino AAG398055, número de cedula de identidad argentino 29.311.739 podrá: (uno) Abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito, de crédito y especiales, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en ellas y realizar depósitos; (dos) Girar, depositar, anular, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, cheques, dar orden de no pago y protestar cheques y retirar cheques protestados; (tres) Solicitar, impugnar, reconocer, aprobar y rechazar saldos en cuentas corrientes, autorizar cargos en cuentas corrientes y retirar talonarios o libretos de cheques; (cuatro) Suscribir, girar, aceptar, reaceptar, descontar, pagar, renovar, revalidar, anular, novar, cancelar, cobrar, endosar sea en dominio, en cobranza, en descuento, en garantía o sin restricciones letras de cambio, libranzas, pagarés, instrumentos negociables, documentos bancarios y mercantiles y cualquier otro efecto de comercio, y protestar, descontar y prorrogar dichos documentos; (cinco) Tomar, endosar, retirar y cancelar depósitos a plazo, a la vista o condicionales; (seis) Retirar documentos y valores en custodia o garantía; (siete) Contratar toda clase de créditos con Bancos e Instituciones financieras, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluso con el Banco del Estado de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción, bajo cualquiera modalidad, sea bajo forma de apertura de línea de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, con garantías o sin ellas, en moneda nacional o extranjera; (ocho) Contratar y cancelar boletas de garantía; (nueve) Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se le adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; (diez) Contratar, arrendar cajas de seguridad, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento; (once) Operar con amplias facultades en el mercado de capitales; (doce) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones de toda clase de bienes; suscribir declaraciones, abrir y modificar registros e informes de importación y exportación, y los anexos a los mismos y cartas explicativas, contratar acreditivos y abrir cartas de crédito; (trece) Retirar efectos y mercaderías de aduanas; (catorce) Representar a la sociedad ante el Banco Central, Banco del Estado de Chile y demás Bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior con amplias e ilimitadas facultades, pudiendo hacer toda clase de presentaciones, declaraciones y suscribir cualquiera clase de documentación relacionada con ello; (quince) Firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos y documentos de embarque, cartas de porte o guías relativas al transporte marítimo, aéreo o terrestre; (dieciséis) Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales; (diecisiete) Celebrar, otorgar y suscribir, por instrumento público o privado, toda clase de actos jurídicos, convenciones, contratos de cualquiera naturaleza, sin excepción ni limitación alguna, pudiendo modificarlos, dejarlos sin efecto, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, resolverlos, revocarlos, disolverlos, renovarlos, prorrogarlos y terminarlos; (dieciocho) Comprar, vender, celebrar contratos de promesa de compraventa, permutar, adjudicar, transferir, dar en pago, donar, aportar, ceder, depositar, negociar y en general, enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, bonos, pagarés, debentures y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás clausulas, estipulaciones y modalidades; actos que pueden tener por objeto el dominio, el usufructo o derechos personales sobre los mismos, o sobre una cuota o parte de ellos; en general en todos los contratos y convenciones que celebre podrá fijar libremente sus condiciones y modalidades; (diecinueve) Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra; (veinte) Contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; (veintiuno) Firmar, suscribir bonos, letras de crédito y acciones; (veintidós) Ceder y aceptar cesiones de toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador; (veintitrés) Celebrar todo tipo de contratos de trabajo y fijar sus condiciones y ponerles término; (veinticuatro) Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas, absorberlas, aceptar y suscribir aumentos de capital, ceder y aceptar cesiones de derechos de socio; designar liquidadores, peritos, jueces compromisarios, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios o personas que fueren necesarios; formar comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; representar a la sociedad con derecho a voz y voto en las juntas ordinarias o extraordinarias o especiales de las sociedades, comunidades, cooperativas o asociaciones de que forme parte; (veinticinco) Aceptar bienes en hipoteca, prenda civil, comercial o de cualquier tipo, o mediante prenda agraria, industrial, de compraventa de cosa mueble a plazo y otras prendas de leyes especiales y posponerlas, aceptar prohibiciones de enajenar o gravar toda clase de bienes muebles o inmuebles, alzarlas y cancelarlas; (veintiséis) Endosar en dominio letras de cambio, pagarés, documentos bancarios y mercantiles y toda clase de instrumentos negociables; (veintisiete) Aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos; (veintiocho) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación o por cesión de bienes todo lo que la sociedad adeudare y en general extinguir cualquiera obligación; (veintinueve) Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, y ante cualquier organismo o institución pública, fiscal, semifiscal, estatal, municipal o de administración autónoma, entre ellas el Servicio de Seguro Social, Servicio Nacional de Salud, Cajas de Previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Administradoras de Fondos Mutuos, Servicio de Impuestos Internos, Servicios de Tesorería Fiscales o Municipales, Servicio de Aduanas, Servicio de Vivienda y Urbanismo, Compañía de Teléfonos de Chile y otras empresas telefónicas, con las más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones, y realizar cualquier trámite, diligencia y gestión; (treinta) Retirar de la Empresa de Correos de Chile, empresas postales, Oficinas Telegráficas, Ferrocarriles del Estado, Aduanas, Líneas Aéreas y de transporte en general, toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, encomiendas y demás bienes; (treinta y uno) Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración; (treinta y dos) Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto; (treinta y tres) Conferir mandatos generales o especiales, modificarlos y revocarlos; delegar en todo o en parte sus atribuciones o representaciones de terceros; otorgar a los mandatarios la facultad a su vez de conferir mandatos y de revocarlos; (treinta y cuatro) Autocontratar; (treinta y cinco) En el orden judicial, representar a la sociedad en todo tipo de juicios, de cualquier clase y naturaleza, ante cualquier tribunal, sea ordinario, especial, arbitral, administrativo o de otro carácter, sea como demandante, denunciante o querellante o como demandada, denunciada o querellada, y con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, y especialmente, las de desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, solicitar quiebras, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, celebrar avenimientos, percibir, otorgar quitas o esperas, y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Designar abogados patrocinantes y revocar y dejar sin efecto estas designaciones y delegar en todo o en parte las atribuciones judiciales y revocar estas delegaciones; (treinta y seis) Hipotecar bienes inmuebles o gravarlos con usufructos, censo o servidumbre, y posponer, alzar y cancelar dichas garantías, constituir prohibiciones de enajenar o gravar toda clase de bienes inmuebles y cualquiera otra prohibición respecto de la misma clase de bienes; (treinta y siete) Constituir a la sociedad en codeudora solidaria, otorgar fianzas simples y solidarias y avalar, sea para garantizar obligaciones propias o ajenas; (treinta y ocho) Dar bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial o de cualquier tipo, o mediante prenda agraria, industrial, de compraventa de cosa mueble a plazo y otras prendas de leyes especiales y posponerlas, alzarlas y cancelarlas; (treinta y nueve) Constituir prohibiciones de enajenar o gravar toda clase de bienes muebles o inmuebles; (cuarenta) Avalar, afianzar, endosar en garantía letras de cambio, pagarés, documentos bancarios y mercantiles y toda clase de instrumentos negociables, sea para garantizar obligaciones propias o ajenas, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para garantizar obligaciones propias o ajenas.- ii) Don Felipe Ignacio Plaza Páez se otorgan los siguientes poderes: (uno) Abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito, de crédito y especiales, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en ellas y realizar depósitos; (dos) Girar con un máximo de 5.000.000 de pesos chilenos, depositar, anular, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, cheques, dar orden de no pago y protestar cheques y retirar cheques protestados; (tres) Solicitar, impugnar, reconocer, aprobar y rechazar saldos en cuentas corrientes, autorizar cargos en cuentas corrientes y retirar talonarios o libretos de cheques; (cuatro) Suscribir, girar con un máximo de 5.000.000 de pesos, aceptar, reaceptar, descontar, pagar, renovar, revalidar, anular, novar, cancelar, cobrar, endosar sea en dominio, en cobranza, en descuento, en garantía o sin restricciones letras de cambio, libranzas, pagarés, instrumentos negociables, documentos bancarios y mercantiles y cualquier otro efecto de comercio, y protestar, descontar y prorrogar dichos documentos; (cinco) Tomar, endosar, retirar y cancelar depósitos a plazo, a la vista o condicionales; (seis) Retirar documentos y valores en custodia o garantía; (siete) Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales; (ocho) Celebrar, otorgar y suscribir, por instrumento público o privado, toda clase de actos jurídicos, convenciones, contratos de cualquiera naturaleza, sin excepción ni limitación alguna, pudiendo modificarlos, dejarlos sin efecto, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, resolverlos, revocarlos, disolverlos, renovarlos, prorrogarlos y terminarlos; (nueve) Celebrar todo tipo de contratos de trabajo y fijar sus condiciones y ponerles término (diez) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación o por cesión de bienes todo lo que la sociedad adeudare y en general extinguir cualquiera obligación; (once) Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, y ante cualquier organismo o institución pública, fiscal, semifiscal, estatal, municipal o de administración autónoma, entre ellas el Servicio de Seguro Social, Servicio Nacional de Salud, Cajas de Previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Administradoras de Fondos Mutuos, Servicio de Impuestos Internos, Servicios de Tesorería Fiscales o Municipales, Servicio de Aduanas, Servicio de Vivienda y Urbanismo, Compañía de Teléfonos de Chile y otras empresas telefónicas, con las más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones, y realizar cualquier trámite, diligencia y gestión; (doce) Retirar de la Empresa de Correos de Chile, empresas postales, Oficinas Telegráficas, Ferrocarriles del Estado, Aduanas, Líneas Aéreas y de transporte en general, toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, encomiendas y demás bienes; (trece) Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración; (catorce) Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto; (quince) Conferir mandatos generales o especiales, modificarlos y revocarlos; delegar en todo o en parte sus atribuciones o representaciones de terceros; otorgar a los mandatarios la facultad a su vez de conferir mandatos y de revocarlos; (dieciséis) Autocontratar; (diecisiete) En el orden judicial, representar a la sociedad en todo tipo de juicios, de cualquier clase y naturaleza, ante cualquier tribunal, sea ordinario, especial, arbitral, administrativo o de otro carácter, sea como demandante, denunciante o querellante o como demandada, denunciada o querellada, y con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, y especialmente, las de desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, solicitar quiebras, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, celebrar avenimientos, percibir, otorgar quitas o esperas, y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Designar abogados patrocinantes y revocar y dejar sin efecto estas designaciones y delegar en todo o en parte las atribuciones judiciales y revocar estas delegaciones”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Capital $5.000.000.- Santiago, 13 diciembre 2022.-
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CVE 2238178
