Insumed SpA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$5.000.000
Capital pagado
$5.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
10.000
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Accionista 2.xxx.xxx-9 | 2.xxx.xxx-9 | 100% | $5.000.000 |
Accionista | - | - | - |
Administradores (2)
Felipe Ignacio Plaza Páez
Representantes ante el SII (1)
Felipe Ignacio Plaza Páez
Historia societaria relatada
- Cambio de administrador· 16 de noviembre de 2022
La junta extraordinaria aprueba modificar la administración y designar representante legal.
Ivan Pablo Bentolila · Felipe Ignacio Plaza Páez
Texto oficial del extracto
Félix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifico: Por escritura pública hoy ante mí, se redujo a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de fecha 16 de noviembre de 2022, donde se aprobó por unanimidad, por lo la totalidad de los últimos accionistas de Insumed SpA y que son: don JORGE DAVID BENTOLILA, argentino, divorciado, factor de comercio, D.N.I. de la República Argentina número ocho millones quinientos noventa y nueve mil sesenta y seis; de doña ROMINA PAULA BENTOLILA, argentina, casada, abogada, D.N.I. de la República Argentina número veinticinco millones trescientos veintiocho mil quinientos setenta y seis; de don IVÁN PABLO BENTOLILA, argentino, casado, factor de comercio, D.N.I. de la República Argentina número veintinueve millones trescientos once mil setecientos treinta y nueve; de doña SABRINA VALERIA BENTOLILA, argentina, casada, factor de comercio, D.N.I. de la República Argentina número veintiocho millones ciento un mil setecientos veintiséis; todos domiciliados, para estos efectos, en calle Manuel Barros Borgoño número setenta y uno, oficina setecientos uno, comuna de Providencia, donde acordaron la Modificación Del Pacto Social en los siguientes artículos: a) “Título Segundo. Capital y Acciones. Artículo Primero. El capital de la sociedad será la cantidad de cinco millones de pesos, dividido en diez mil acciones, con un valor de quinientos pesos, nominativas, de igual valor y sin valor nominal que se suscriben, enteran y pagan de manera inmediata, enterándolas la totalidad en la caja social, bajo las siguientes proporciones: a) don Iván Pablo Bentolila, por un valor de diez mil acciones, por un valor de cinco millones de pesos. Todas estas acciones son nominativas y de igual valor, asimismo, cada una el accionista la han enterado y pagado en la caja social, por lo que el capital se encuentra suscrito en su totalidad.”; b) “Título Tercero. Administración de la sociedad. Artículo Sexto: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Ivan Pablo Bentolila y a don Felipe Ignacio Plaza Páez, pudiendo actuar en conjunto o separadamente, quienes tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el artículo cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis otorga al Directorio de una sociedad anónima y las ejercerán a través de mandatarios habituales o a través de aquellos mandatarios que ellos designen especialmente para tal efecto, quienes deberán anteponer su firma personal al nombre de la sociedad. Asimismo, se designa como Representante Legal de la sociedad a don Felipe Ignacio Plaza Páez. Asimismo los administradores tendrán los siguientes poderes: i) Don Ivan Pablo Bentolila pasaporte Argentino AAG398055, número de cedula de identidad argentino 29.311.739 podrá: (uno) Abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito, de crédito y especiales, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en ellas y realizar depósitos; (dos) Girar, depositar, anular, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, cheques, dar orden de no pago y protestar cheques y retirar cheques protestados; (tres) Solicitar, impugnar, reconocer, aprobar y rechazar saldos en cuentas corrientes, autorizar cargos en cuentas corrientes y retirar talonarios o libretos de cheques; (cuatro) Suscribir, girar, aceptar, reaceptar, descontar, pagar, renovar, revalidar, anular, novar, cancelar, cobrar, endosar sea en dominio, en cobranza, en descuento, en garantía o sin restricciones letras de cambio, libranzas, pagarés, instrumentos negociables, documentos bancarios y mercantiles y cualquier otro efecto de comercio, y protestar, descontar y prorrogar dichos documentos; (cinco) Tomar, endosar, retirar y cancelar depósitos a plazo, a la vista o condicionales; (seis) Retirar documentos y valores en custodia o garantía; (siete) Contratar toda clase de créditos con Bancos e Instituciones financieras, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluso con el Banco del Estado de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción, bajo cualquiera modalidad, sea bajo forma de apertura de línea de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, con garantías o sin ellas, en moneda nacional o extranjera; (ocho) Contratar y cancelar boletas de garantía; (nueve) Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se le adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; (diez) Contratar, arrendar cajas de seguridad, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento; (once) Operar con amplias facultades en el mercado de capitales; (doce) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones de toda clase de bienes; suscribir declaraciones, abrir y modificar registros e informes de importación y exportación, y los anexos a los mismos y cartas explicativas, contratar acreditivos y abrir cartas de crédito; (trece) Retirar efectos y mercaderías de aduanas; (catorce) Representar a la sociedad ante el Banco Central, Banco del Estado de Chile y demás Bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior con amplias e ilimitadas facultades, pudiendo hacer toda clase de presentaciones, declaraciones y suscribir cualquiera clase de documentación relacionada con ello; (quince) Firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos y documentos de embarque, cartas de porte o guías relativas al transporte marítimo, aéreo o terrestre; (dieciséis) Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales; (diecisiete) Celebrar, otorgar y suscribir, por instrumento público o privado, toda clase de actos jurídicos, convenciones, contratos de cualquiera naturaleza, sin excepción ni limitación alguna, pudiendo modificarlos, dejarlos sin efecto, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, resolverlos, revocarlos, disolverlos, renovarlos, prorrogarlos y terminarlos; (dieciocho) Comprar, vender, celebrar contratos de promesa de compraventa, permutar, adjudicar, transferir, dar en pago, donar, aportar, ceder, depositar, negociar y en general, enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, bonos, pagarés, debentures y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás clausulas, estipulaciones y modalidades; actos que pueden tener por objeto el dominio, el usufructo o derechos personales sobre los mismos, o sobre una cuota o parte de ellos; en general en todos los contratos y convenciones que celebre podrá fijar libremente sus condiciones y modalidades; (diecinueve) Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra; (veinte) Contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; (veintiuno) Firmar, suscribir bonos, letras de crédito y acciones; (veintidós) Ceder y aceptar cesiones de toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador; (veintitrés) Celebrar todo tipo de contratos de trabajo y fijar sus condiciones y ponerles término; (veinticuatro) Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas, absorberlas, aceptar y suscribir aumentos de capital, ceder y aceptar cesiones de derechos de socio; designar liquidadores, peritos, jueces compromisarios, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios o personas que fueren necesarios; formar comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; representar a la sociedad con derecho a voz y voto en las juntas ordinarias o extraordinarias o especiales de las sociedades, comunidades, cooperativas o asociaciones de que forme parte; (veinticinco) Aceptar bienes en hipoteca, prenda civil, comercial o de cualquier tipo, o mediante prenda agraria, industrial, de compraventa de cosa mueble a plazo y otras prendas de leyes especiales y posponerlas, aceptar prohibiciones de enajenar o gravar toda clase de bienes muebles o inmuebles, alzarlas y cancelarlas; (veintiséis) Endosar en dominio letras de cambio, pagarés, documentos bancarios y mercantiles y toda clase de instrumentos negociables; (veintisiete) Aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos; (veintiocho) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación o por cesión de bienes todo lo que la sociedad adeudare y en general extinguir cualquiera obligación; (veintinueve) Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, y ante cualquier organismo o institución pública, fiscal, semifiscal, estatal, municipal o de administración autónoma, entre ellas el Servicio de Seguro Social, Servicio Nacional de Salud, Cajas de Previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Administradoras de Fondos Mutuos, Servicio de Impuestos Internos, Servicios de Tesorería Fiscales o Municipales, Servicio de Aduanas, Servicio de Vivienda y Urbanismo, Compañía de Teléfonos de Chile y otras empresas telefónicas, con las más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones, y realizar cualquier trámite, diligencia y gestión; (treinta) Retirar de la Empresa de Correos de Chile, empresas postales, Oficinas Telegráficas, Ferrocarriles del Estado, Aduanas, Líneas Aéreas y de transporte en general, toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, encomiendas y demás bienes; (treinta y uno) Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración; (treinta y dos) Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto; (treinta y tres) Conferir mandatos generales o especiales, modificarlos y revocarlos; delegar en todo o en parte sus atribuciones o representaciones de terceros; otorgar a los mandatarios la facultad a su vez de conferir mandatos y de revocarlos; (treinta y cuatro) Autocontratar; (treinta y cinco) En el orden judicial, representar a la sociedad en todo tipo de juicios, de cualquier clase y naturaleza, ante cualquier tribunal, sea ordinario, especial, arbitral, administrativo o de otro carácter, sea como demandante, denunciante o querellante o como demandada, denunciada o querellada, y con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, y especialmente, las de desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, solicitar quiebras, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, celebrar avenimientos, percibir, otorgar quitas o esperas, y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Designar abogados patrocinantes y revocar y dejar sin efecto estas designaciones y delegar en todo o en parte las atribuciones judiciales y revocar estas delegaciones; (treinta y seis) Hipotecar bienes inmuebles o gravarlos con usufructos, censo o servidumbre, y posponer, alzar y cancelar dichas garantías, constituir prohibiciones de enajenar o gravar toda clase de bienes inmuebles y cualquiera otra prohibición respecto de la misma clase de bienes; (treinta y siete) Constituir a la sociedad en codeudora solidaria, otorgar fianzas simples y solidarias y avalar, sea para garantizar obligaciones propias o ajenas; (treinta y ocho) Dar bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial o de cualquier tipo, o mediante prenda agraria, industrial, de compraventa de cosa mueble a plazo y otras prendas de leyes especiales y posponerlas, alzarlas y cancelarlas; (treinta y nueve) Constituir prohibiciones de enajenar o gravar toda clase de bienes muebles o inmuebles; (cuarenta) Avalar, afianzar, endosar en garantía letras de cambio, pagarés, documentos bancarios y mercantiles y toda clase de instrumentos negociables, sea para garantizar obligaciones propias o ajenas, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para garantizar obligaciones propias o ajenas.- ii) Don Felipe Ignacio Plaza Páez se otorgan los siguientes poderes: (uno) Abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito, de crédito y especiales, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en ellas y realizar depósitos; (dos) Girar con un máximo de 5.000.000 de pesos chilenos, depositar, anular, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, cheques, dar orden de no pago y protestar cheques y retirar cheques protestados; (tres) Solicitar, impugnar, reconocer, aprobar y rechazar saldos en cuentas corrientes, autorizar cargos en cuentas corrientes y retirar talonarios o libretos de cheques; (cuatro) Suscribir, girar con un máximo de 5.000.000 de pesos, aceptar, reaceptar, descontar, pagar, renovar, revalidar, anular, novar, cancelar, cobrar, endosar sea en dominio, en cobranza, en descuento, en garantía o sin restricciones letras de cambio, libranzas, pagarés, instrumentos negociables, documentos bancarios y mercantiles y cualquier otro efecto de comercio, y protestar, descontar y prorrogar dichos documentos; (cinco) Tomar, endosar, retirar y cancelar depósitos a plazo, a la vista o condicionales; (seis) Retirar documentos y valores en custodia o garantía; (siete) Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales; (ocho) Celebrar, otorgar y suscribir, por instrumento público o privado, toda clase de actos jurídicos, convenciones, contratos de cualquiera naturaleza, sin excepción ni limitación alguna, pudiendo modificarlos, dejarlos sin efecto, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, resolverlos, revocarlos, disolverlos, renovarlos, prorrogarlos y terminarlos; (nueve) Celebrar todo tipo de contratos de trabajo y fijar sus condiciones y ponerles término (diez) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación o por cesión de bienes todo lo que la sociedad adeudare y en general extinguir cualquiera obligación; (once) Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, y ante cualquier organismo o institución pública, fiscal, semifiscal, estatal, municipal o de administración autónoma, entre ellas el Servicio de Seguro Social, Servicio Nacional de Salud, Cajas de Previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Administradoras de Fondos Mutuos, Servicio de Impuestos Internos, Servicios de Tesorería Fiscales o Municipales, Servicio de Aduanas, Servicio de Vivienda y Urbanismo, Compañía de Teléfonos de Chile y otras empresas telefónicas, con las más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones, y realizar cualquier trámite, diligencia y gestión; (doce) Retirar de la Empresa de Correos de Chile, empresas postales, Oficinas Telegráficas, Ferrocarriles del Estado, Aduanas, Líneas Aéreas y de transporte en general, toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, encomiendas y demás bienes; (trece) Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración; (catorce) Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto; (quince) Conferir mandatos generales o especiales, modificarlos y revocarlos; delegar en todo o en parte sus atribuciones o representaciones de terceros; otorgar a los mandatarios la facultad a su vez de conferir mandatos y de revocarlos; (dieciséis) Autocontratar; (diecisiete) En el orden judicial, representar a la sociedad en todo tipo de juicios, de cualquier clase y naturaleza, ante cualquier tribunal, sea ordinario, especial, arbitral, administrativo o de otro carácter, sea como demandante, denunciante o querellante o como demandada, denunciada o querellada, y con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, y especialmente, las de desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, solicitar quiebras, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, celebrar avenimientos, percibir, otorgar quitas o esperas, y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Designar abogados patrocinantes y revocar y dejar sin efecto estas designaciones y delegar en todo o en parte las atribuciones judiciales y revocar estas delegaciones”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Capital $5.000.000.- Santiago, 13 diciembre 2022.-
Información societaria
Capital
Capital total
$5.000.000
Capital pagado
$5.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
10.000
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 31.2% | $1.560.000 |
Accionista | - | 53.2% | $2.660.000 |
Accionista | - | 8.8% | $440.000 |
Accionista | - | 4.8% | $240.000 |
Administradores (2)
Felipe Ignacio Plaza Páez
Representantes ante el SII (1)
Felipe Ignacio Plaza Páez
Texto oficial del extracto
FELIX JARA CADOT, Notario público de la 41° Notaria de Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: que por escritura pública de fecha 16 de AGOSTO de 2022, repertorio 20417-2022.-comprece ante mí, FELIPE IGNACIO PLAZA PÁEZ, chileno, soltero, abogado, cedula nacional de identidad número dieciséis millones ochenta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco guión uno, domiciliado en calle Manuel Barros Borgoño número setenta y uno, oficina setecientos uno, comuna de Providencia, quien redujo a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de fecha 02 de agosto de 2022, reducida a escritura pública el día 10 de agosto de 2022 en la Notaria de Santiago de don Félix Jara Cadot, donde se aprobó por unanimidad, por lo la totalidad de los últimos accionistas de Insumed SpA y que son: don JORGE DAVID BENTOLILA, argentino, divorciado, factor de comercio, D.N.I. de la República Argentina número ocho millones quinientos noventa y nueve mil sesenta y seis; de doña ROMINA PAULA BENTOLILA, argentina, casada, abogada, D.N.I. de la República Argentina número veinticinco millones trescientos veintiocho mil quinientos setenta y seis; de don IVÁN PABLO BENTOLILA, argentino, casado, factor de comercio, D.N.I. de la República Argentina número veintinueve millones trescientos once mil setecientos treinta y nueve; de doña SABRINA VALERIA BENTOLILA, argentina, casada, factor de comercio, D.N.I. de la República Argentina número veintiocho millones ciento un mil setecientos veintiséis; de don MARIO JARA PACHECO, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número nueve millones setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve guión siete, domiciliados, para estos efectos, en calle Manuel Barros Borgoño número setenta y uno, oficina setecientos uno, comuna de Providencia, donde acordaron la MODIFICACIÓN DEL PACTO SOCIAL en los siguientes artículos: a) Título Segundo. Capital y Acciones. Artículo Primero. El capital de la sociedad será la cantidad de cinco millones de pesos, dividido en diez mil acciones, con un valor de quinientos pesos, nominativas, de igual valor y sin valor nominal que se suscriben, enteran y pagan de manera inmediata, enterándolas la totalidad en la caja social, bajo las siguientes proporciones: a) don Jorge David Bentolila, tres mil ciento veinte acciones, por un valor de un millón quinientos sesenta mil pesos; b) don Iván Pablo Bentolila, por un valor de cinco mil trescientos veinte acciones, por un valor de dos millones seiscientos sesenta mil pesos; c) doña Romina Paula Bentolila, ochocientas ochenta acciones, por un valor de cuatrocientos cuarenta mil pesos y d) Doña Sabrina Valeria Bentolila, cuatrocientas ochenta acciones, por la suma de doscientos cuarenta mil pesos. Todas estas acciones son nominativas y de igual valor, asimismo, cada una de las accionistas la han enterado y pagado en la caja social, por lo que el capital se encuentra suscrito en su totalidad.- b) Título Tercero. Administración de la sociedad. Artículo Sexto: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Ivan Pablo Bentolila y a don Felipe Ignacio Plaza Páez, pudiendo actuar en conjunto separadamente, quienes tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el artículo cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis otorga al Directorio de una sociedad anónima y las ejercerán a través de mandatarios habituales o a través de aquellos mandatarios que ellos designen especialmente para tal efecto, quienes deberán anteponer su firma personal al nombre de la sociedad. Con expresa limitación al administrador Felipe Ignacio Plaza Páez para que pueda ejercer funciones de retiro bancario. Asimismo, se designa como Representante Legal de la sociedad a don Felipe Ignacio Plaza Páez.- Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Capital $5.000.000.- Santiago, 16 de agosto de 2022.
Información societaria
Capital
Capital total
$5.000.000
Capital pagado
$5.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
10.000
Socios (5)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 31.2% | $1.560.000 |
Accionista | - | 35.2% | $1.760.000 |
Accionista | - | 8.8% | $440.000 |
Accionista | - | 4.8% | $240.000 |
MARIO JOHN JARA PACHECO Accionista | - | 20% | $1.000.000 |
Historia societaria relatada
- Constitución· 5 de noviembre de 2015
Se transforma Crosmed Group Insumos Medicos Limitada en Insumed SpA.
- Cambio de capital· 1 de enero de 2018
Se inscribe un aumento de capital de la sociedad.
Texto oficial del extracto
Félix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifico: por escritura pública hoy ante mí, repertorio 14427-2022, FELIPE IGNACIO PLAZA PÁEZ, cedula nacional de identidad número dieciséis millones ochenta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco guión uno, en representación, accionistas de Insumed SpA don JORGE DAVID BENTOLILA, D.N.I. de la República Argentina número ocho millones quinientos noventa y nueve mil sesenta y seis; de doña ROMINA PAULA BENTOLILA, D.N.I. de la República Argentina número veinticinco millones trescientos veintiocho mil quinientos setenta y seis; de don IVÁN PABLO BENTOLILA, D.N.I. de la República Argentina número veintinueve millones trescientos once mil setecientos treinta y nueve; de doña SABRINA VALERIA BENTOLILA, D.N.I. de la República Argentina número veintiocho millones ciento un mil setecientos veintiséis, y de don MARIO JARA PACHECO, cédula nacional de identidad número nueve millones setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve guión siete, domiciliados, para estos efectos, en calle Manuel Barros Borgoño número setenta y uno, oficina setecientos uno, comuna de Providencia, modifican sociedad INSUMED SpA, constiuida, fecha 05 de noviembre de 2015, escritura autorizada por el Notario de Santiago don Félix Jara Cadot, se procedió a transformar la sociedad Crosmed Group Insumos Medicos Limitada, en la sociedad Insumed SpA, inscribiéndose a foja 88562, número 49947 del año 2015 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; posteriormente se procedió a inscribir bajo la foja 5015 número 2813 correspondiente al Registro de Comercio de 2018, el aumento de capital de la sociedad. Modificación consiste en la disminución del capital social, de la siguiente manera en el artículo cuarto, Título Segundo: Capital y Acciones del pacto social, por el siguiente: “TITULO SEGUNDO. Capital y Acciones. ARTICULO PRIMERO: El Capital de la sociedad será la cantidad de cinco millones de pesos, dividido en diez mil acciones con un valor de quinientos pesos nominativas, de igual valor y sin valor nominal que se suscriben, enteran y pagan en la forma inmediata, enterándolas la totalidad en la caja social, bajo las siguientes proporciones: a) don Jorge David Bentolila, tres mil ciento veinte acciones, por un valor de un millón quinientos sesenta mil pesos; b) don Iván Pablo Bentolila, tres mil quinientas veinte acciones, por un millón setecientos sesenta mil pesos; c) doña Romina Paula Bentolila, ochocientas ochenta acciones, por cuatrocientos cuarenta mil pesos; d) doña Sabrina Valeria Bentolola, cuatrocientos ochenta acciones por la suma de doscientos cuarenta mil pesos; e) don Mario John Jara Pacheco, dos mil acciones, por la suma de un millón de pesos, todas estas acciones son nominativas y de igual valor, asimismo, cada uno de los accionistas las ha enterado y pagado en la caja social, por lo que el capital se encuentra suscrito en su totalidad. Asimismo, entendiendo que el capital social se encuentra suscrito en este pacto social, se deja elimina la cláusula tercera transitoria. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Capital $259.025.226.- Santiago, 13 junio 2022.
Información societaria
Administradores (2)
Historia societaria relatada
- Cambio de administrador· 22 de noviembre de 2017
Se designa la administración de la sociedad a Ivan Bentolila y Mario Jara Pacheco.
- Cambio de administrador· 29 de diciembre de 2017
Se modifica el estatuto social para aumentar el capital y designar nueva administración.
Texto oficial del extracto
Félix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, don FELIPE PLAZA PÁEZ, chileno, abogado, soltero, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ochenta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco guión uno, domiciliado en calle Bandera número ochenta y cuatro, oficina cuatrocientos cinco, comuna de Santiago, viene en sanear sociedad INSUMED SpA, conforme lo permite la Ley N° 19.499.- señalando lo siguiente: a) Con fecha 29 de diciembre de 2017 y bajo el repertorio 44029-2017, de esta Notaria, que se encuentra ubicada en calle Huerfanos 1160, subsuelo, comuna y ciudad de Santiago, se redujo a escritura pública la Junta Extraordinaria de la sociedad Insumed SpA, la cual se modifica el estatuto social en lo que respecta a un aumento de capital y la designación de la administración de la sociedad a don Ivan Bentolila y don Mario Jara Pacheco, reduciéndose dicha junta a escritura pública en esta Notaria. b) Con fecha 18 de enero de 2018, fue inscrito un extracto de dicha escritura en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 5015 Numero 2813 del año 2018 y anotada al margen a fojas 32834 número 23078 del año 2013, todas correspondientes al Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. c) Dicho extracto de la Junta Extraordinaria de la Sociedad Insumed SpA, celebrada el 22 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial con fecha 08 de febrero de 2018, en la edición N° 41.978.- d) Por un error invo luntario la publicación se realizó fuera de los plazos determinados en la Ley para dicho efecto, tal como se menciona en la letra c) De esta escritura fue realizada el 8 de febrero de 2018, en circunstancia que debió ser publicada a más tardar el día 29 de enero de 2018. Bajo esas consideraciones y en virtud de lo permitido en la Ley 19.499, se sanea la sociedad con respecto a la Junta de Extraordinaria de Accionista inscrita a fojas 5015 Numero 2813 del año 2018 y anotada al margen a fojas 32834 número 23078 del año 2013, todas correspondientes al Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, procediendo a la publicación de un extracto de esta escritura de saneamiento en el Diario Oficial. Santiago, 27 febrero 2018 Félix Jara Cadot N.P.
Información societaria
Capital
Capital total
$259.025.226
Capital pagado
$259.025.226
Capital pendiente
$0
Acciones
518.050
Socios (5)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 161.632 acc. | $79.255.871 |
Accionista | - | 182.354 acc. | $89.416.880 |
Accionista | - | 45.588 acc. | $22.534.220 |
Accionista | - | 24.866 acc. | $12.193.211 |
Mario John Jara Pacheco Accionista | - | 103.610 acc. | $50.805.045 |
Administradores (2)
MARIO JOHN JARA PACHECO
Texto oficial del extracto
FELIX JARA CADOT, Notario público de la 41 Notaria de Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2017, ante mí, se redujo acta de junta extraordinaria de la sociedad Insumed SpA, inscrita en registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 85562 número 49947 del año 2015, dicha junta fue efectuada el día 22 de noviembre de 2017, donde se acordó por unanimidad por la totalidad de los accionistas lo siguiente; 1) Aumento de Capital: a)Los accionistas vienen en aumentar el capital en la suma de $254.025.226.-, quedando con un capital social de $259.025.226, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado en la caja social.- b) el capital social se divide de la siguiente manera a) Jorge Bentolila: $79.255.871.-; b) Iván Bentolila: $89.416.880.- c) Romina Paula Bentolila: $22.534.220.- d) Sabrina Valeria Bentolila: $12.193.211 y f) Mario John Jara Pacheco la suma de $50.805.045.-; C)En atención del aumento de Capital se ha decido aumentar el número de acciones en 508.050, de las originales 10.000 que habían sido emitidas en la constitución de la sociedad, de esta manera el número total de acciones son 518.050; que se dividen de la siguiente manera: a) Jorge Bentolila posee 161.632 acciones; b) Iván Bentolila posee 182.354.-; c) Romina Bentolila posee 45.588 acciones; d) Sabrina Bentolila posee 24.866; e) Mario John Jara Pacheco posee 103.610 acciones.-2) Modificaciones del Estatuto social.- a) En atención del aumento de capital se modifica el Titulo segundo, artículo cuarto, por el siguiente: “TITULO SEGUNDO. Capital y Acciones. ARTICULO CUARTO: El capital de la sociedad será la cantidad de $259.025.226.- millones de pesos chilenos, dividido en 518.050.- mil acciones nominativas de igual valor y sin valor nominal que se suscriben, enteran y pagan en la forma y proporciones que se indica en los artículos transitorios. Las acciones de la sociedad se emitirán sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. El capital de la sociedad se encuentra suscrito y totalmente pagado en la caja social. II) El capital social de la sociedad se divide de la siguiente manera: a) Jorge Bentolila posee 161.632 acciones; b) Iván Pablo Bentolila posee 182.354.-; c) Romina Paula Bentolila posee 45.588 acciones; d) SabrinaValeria Bentolila posee 24.866; e) Mario John Jara Pacheco posee 103.610 acciones.” B) Asimismo se modifica el Titulo Tercero, artículo sexto por el siguiente: “TITULO TERCERO. Administración de la Sociedad. ARTICULO SEXTO: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don IVAN PABLO BENTOLILA y don MARIO JOHN JARA PACHECO quienes tendrán las más amplias facultades de administración, para actuar separadamente e indistinta, hasta la suma de $100.000.000 de pesos chilenos o su equivalente en la moneda legal vigente de la República de Chile, en caso de superar el monto señalado, deberán actuar de manera conjunta y sobre la disposición de bienes que el artículo cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis otorga al Directorio de una sociedad anónima y las cuales se detallaran de manera ilustrativas y no taxativas en la cláusula tercera transitoria del pacto social, y las ejercerá a través de sus mandatarios habituales o a través de aquel o aquellos mandatarios que designe especialmente para tal efecto, quienes deberán anteponer a su firma personal el nombre de la sociedad”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 17 enero 2018. Félix Jara Cadot N.P.
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