Transportes Matias Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Texto oficial del extracto
LUIS ANTONIO PINO ALCALLA, Notario Suplente del Titular don RODRIGO ANTONIO VILA CERVERA, para la Notaria de Molina y Sagrada Familia, con oficio en calle Independencia N° 2001, de la Comuna de Molina: Por escritura Pública de fecha 12 de Febrero del año 2021 Repertorio N° 138-2021 ante el Notario Titular: BERCY DEL CARMEN OYARZUN DIAZ, ANDREA MACARENA ROJAS OYARZUN y ALEJANDRO ESTEBAN ROJAS OYARZUN, domiciliados en Molina, los comparecientes vienen en complementar escritura de SANEAMIENTO DE RATIFICACION, SANEAMIENTO Y MODIFICACION DE SOCIEDAD COMERCIAL DE TRANSPORTES MATIAS LIMITADA, repertorio N°139/2021 de esta misma notaría de fecha 12 de Febrero del año 2021: PRIMERO: Mediante el presente instrumento público los comparecientes vienen en complementar la escritura pública expresada anteriormente, en la siguiente forma: “CLAUSULA PRIMERA: “La inscripción de constitución de la sociedad COMERCIAL DE TRANSPORTES MATIAS LIMITADA, rut 76.215.856-6, fue inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Molina a fojas 32, número 27 del año 2012”.-SEGUNDO: En todo lo demás continúan vigentes las estipulaciones de la escritura pública suscrita Repertorio número 139 del año 2021, otorgada ante el Notario Público de Molina don RODRIGO ANTONIO VILA CERVERA.- Demás estipulaciones en escritura extractada en Molina a 09 de Marzo 2021.-
Información societaria
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
ANDREA MACARENA ROJAS OYARZUN Socio | - | - | - |
ALEJANDRO ESTEBAN ROJAS OYARZUN Socio | - | - | - |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
RODRIGO ANTONIO VILA CERVERA, Notario Público de Molina con oficio en calle Independencia 2001 comuna de Molina, certifico que con fecha 12 de enero del año 2021, ante mí, se redujo a escritura pública lo siguiente: BERCY DEL CARMEN OYARZUN DIAZ, ANDREA MACARENA ROJAS OYARZUN y ALEJANDRO ESTEBAN ROJAS OYARZUN todos domiciliados para estos efectos en Calle Libertad número 1279, comuna de Molina, modificaron sociedad denominada SOCIEDAD COMERCIAL DE TRANSPORTES MATIAS LIMITADA, rut 76.215.856-6, cuya constitución se inscribió a fojas 32 número 27 del año 2012, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Molina. Modificación consiste en que la Administración, Representación Legal de la Sociedad y el Uso de la Razón Social y del nombre de fantasía, que se señala en el artículo quinto del pacto social corresponderá única y exclusivamente a BERCY DEL CARMEN OYARZUN DIAZ. En lo no modificado escritura de constitución se mantiene idénticos términos. Demás estipulaciones en escritura extractada. En Molina, a 13 de enero 2021.
Información societaria
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Andrea Macarena Rojas Oyarzun Socio | - | - | - |
Alejandro Esteban Rojas Oyarzun Socio | - | - | - |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Otro acto· 31 de enero de 2019
Se otorgó la ratificación, saneamiento y modificación de la sociedad.
Bercy del Carmen Oyarzun Díaz · Andrea Macarena Rojas Oyarzun · Alejandro Esteban Rojas Oyarzun
Texto oficial del extracto
RODRIGO ANTONIO VILA CERVERA, Notario Público Títular de Molina y Sagrada Familia, con oficio en calle Indepoendencia N° 2001, de la Comuna de Molina: Por escritura Pública de fecha 12 de Febrero del año 2021 ante mí, BERCY DEL CARMEN OYARZUN DIAZ, ANDREA MACARENA ROJAS OYARZUN y ALEJANDRO ESTEBAN ROJAS OYARZUN, domiciliados en Molina, los comparecientes vienen en sanear la RATIFICACION, SANEAMIENTO Y MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL DE TRANSPORTES SAN MARTIN LIMITADA, rut 76.215.856-6, de acuerdo a lo preceptuado por la ley 19.499.- PRIMERO: Mediante escritura pública de fecha 31 de Enero del año 2019, repertorio 115/2019, suscrita en la Notaría de RODRIGO ANTONIO VILA CERVERA, Notario Público de Molina, BERCY DEL CARMEN OYARZUN DIAZ, ANDREA MACARENA ROJAS OYARZUN, ALEJANDRO ESTEBAN ROJAS OYARZUN, procedieron a suscribir escritura pública de RATIFICACION, SANEAMIENTO Y MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL DE TRANSPORTES SAN MARTIN LIMITADA, el extracto se publicó en el Diario Oficial Nº42.280 de fecha 14 de Febrero de 2019.- SEGUNDO.-Mediante el presente instrumento público, los comparecientes vienen en sanear y subsanar un error de digitación de la escritura pública de RATIFICACION, SANEAMIENTO Y MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL DE TRANSPORTES SAN MARTIN LIMITADA, la cual en su cláusula cuarta, y por un error involuntario de digitación, señala lo siguiente: “por este acto los comparecientes en esta escritura pública vienen en dejar constancia que la administración social continua y queda radicada en doña Bercy del Carmen Oyarzun Díaz C.I. 8.781.399-1”. Tal y como lo señala el artículo 9 inciso final de la ley de saneamiento de sociedades N° 19.499: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, en cualquier momento podrán subsanarse estos errores mediante escritura pública suscrita por alguna de las personas a que se refiere el artículo 3°, letra a), inciso segundo, o alguno de los administradores de la sociedad.”, es por lo antes expuesto es que por este acto venimos en sanear y subsanar un error de digitación que afecta a la escritura pública de RATIFICACION, SANEAMIENTO Y MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL DE TRANSPORTES SAN MARTIN LIMITADA, en el sentido de señalar expresamente que en la cláusula cuarta debiese decir lo siguiente: “por este acto los comparecientes en esta escritura pública vienen, de común acuerdo, en señalar que la administración, representación y uso de la razón social de la sociedad le corresponderá al socio doña Bercy del Carmen Oyarzun Díaz C.I. 8.781.399-1.- TERCERO.- En todo lo demás la escritura señalada en el número anterior, queda plenamente vigente.- CUARTO.- La escritura social mencionada en esta escritura de saneamiento, no se inserta por ser conocida del compareciente.- QUINTO.- Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura pública para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que sean procedentes.- Demás estipulaciones en escritura extractada en Molina a 18 de febrero 2021.
Información societaria
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Otro acto· 31 de enero de 2019
Se otorgó escritura pública de ratificación, saneamiento y modificación de la sociedad.
Bercy del Carmen Oyarzun Díaz · Andrea Macarena Rojas Oyarzun · Alejandro Esteban Rojas Oyarzun
Texto oficial del extracto
RODRIGO ANTONIO VILA CERVERA, Notario Público Titular de Molina y Sagrada Familia, con oficio en calle Independencia N° 2001, de la Comuna de Molina: Por escritura Pública de fecha 12 de Febrero del año 2021 ante mí, BERCY DEL CARMEN OYARZUN DIAZ, ANDREA MACARENA ROJAS OYARZUN y ALEJANDRO ESTEBAN ROJAS OYARZUN, domiciliados en Molina, los comparecientes vienen en sanear la RATIFICACION, SANEAMIENTO Y MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL DE TRANSPORTES SAN MARTIN LIMITADA, rut 76.215.856-6, de acuerdo a lo preceptuado por la ley 19.499.- PRIMERO: Mediante escritura pública de fecha 31 de Enero del año 2019, repertorio 115/2019, suscrita en la Notaría de RODRIGO ANTONIO VILA CERVERA, Notario Público de Molina, BERCY DEL CARMEN OYARZUN DIAZ, ANDREA MACARENA ROJAS OYARZUN, ALEJANDRO ESTEBAN ROJAS OYARZUN, procedieron a suscribir escritura pública de RATIFICACION, SANEAMIENTO Y MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL DE TRANSPORTES SAN MARTIN LIMITADA, el extracto se publicó en el Diario Oficial Nº42.280 de fecha 14 de Febrero de 2019.- SEGUNDO.-Mediante el presente instrumento público, los comparecientes vienen en sanear y subsanar un error de digitación de la escritura pública de RATIFICACION, SANEAMIENTO Y MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL DE TRANSPORTES SAN MARTIN LIMITADA, la cual en su cláusula cuarta, y por un error involuntario de digitación, señala lo siguiente: “por este acto los comparecientes en esta escritura pública vienen en dejar constancia que la administración social continua y queda radicada en doña Bercy del Carmen Oyarzun Díaz C.I. 8.781.399-1”. Tal y como lo señala el artículo 9 inciso final de la ley de saneamiento de sociedades N° 19.499: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, en cualquier momento podrán subsanarse estos errores mediante escritura pública suscrita por alguna de las personas a que se refiere el artículo 3°, letra a), inciso segundo, o alguno de los administradores de la sociedad.”, es por lo antes expuesto es que por este acto venimos en sanear y subsanar un error de digitación que afecta a la escritura pública de RATIFICACION, SANEAMIENTO Y MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL DE TRANSPORTES SAN MARTIN LIMITADA, en el sentido de señalar expresamente que en la cláusula cuarta debiese decir lo siguiente: “por este acto los comparecientes en esta escritura pública vienen, de común acuerdo, en señalar que la administración, representación y uso de la razón social de la sociedad le corresponderá al socio doña Bercy del Carmen Oyarzun Díaz C.I. 8.781.399-1.- TERCERO.- En todo lo demás la escritura señalada en el número anterior, queda plenamente vigente.- CUARTO.- La escritura social mencionada en esta escritura de saneamiento, no se inserta por ser conocida del compareciente.- QUINTO.- Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura pública para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que sean procedentes.- Demás estipulaciones en escritura extractada en Molina a 18 de febrero 2021.
Información societaria
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 8.xxx.xxx-1 | 8.xxx.xxx-1 | - | - |
Andrea Macarena Rojas Oyarzun Socio | - | - | - |
Alejandro Esteban Rojas Oyarzun Socio | - | - | - |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Otro acto· 31 de enero de 2019
Se otorgó escritura pública de ratificación, saneamiento y modificación de la sociedad.
Bercy del Carmen Oyarzun Diaz · Andrea Macarena Rojas Oyarzun · Alejandro Esteban Rojas Oyarzun
Texto oficial del extracto
RODRIGO ANTONIO VILA CERVERA, Notario Público de Molina y Sagrada Familia, con oficio en calle Independencia N° 2001, de la Comuna de Molina: Por escritura Pública de fecha 12 de Febrero del año 2021 ante mí, BERCY DEL CARMEN OYARZUN DIAZ, ANDREA MACARENA ROJAS OYARZUN y ALEJANDRO ESTEBAN ROJAS OYARZUN, domiciliados en Molina, los comparecientes vienen en sanear la RATIFICACION, SANEAMIENTO Y MODIFICACIÓN DE COMERCIAL DE TRANSPORTES MATIAS LIMITADA, rut 76.215.856-6, de acuerdo a lo preceptuado por la ley 19.499.- PRIMERO: Mediante escritura pública de fecha 31 de Enero del año 2019, repertorio 114/2019, suscrita en la Notaría de RODRIGO ANTONIO VILA CERVERA, Notario Público de Molina, BERCY DEL CARMEN OYARZUN DIAZ, ANDREA MACARENA ROJAS OYARZUN, ALEJANDRO ESTEBAN ROJAS OYARZUN, procedieron a suscribir escritura pública de RATIFICACION, SANEAMIENTO Y MODIFICACIÓN DE COMERCIAL DE TRANSPORTES MATIAS LIMITADA, el extracto se publicó en el Diario Oficial Nº42.280 de fecha 14 de Febrero de 2019.- SEGUNDO.-Mediante el presente instrumento público, los comparecientes vienen en sanear y subsanar un error de digitación de la escritura pública de RATIFICACION, SANEAMIENTO Y MODIFICACIÓN DE COMERCIAL DE TRANSPORTES MATIAS LIMITADA, la cual en su cláusula cuarta, y por un error involuntario de digitación, señala lo siguiente: “por este acto los comparecientes en esta escritura pública vienen en dejar constancia que la administración social continua y queda radicada en doña Bercy del Carmen Oyarzun Díaz C.I. 8.781.399-1”. Tal y como lo señala el artículo 9 inciso final de la ley de saneamiento de sociedades N° 19.499: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, en cualquier momento podrán subsanarse estos errores mediante escritura pública suscrita por alguna de las personas a que se refiere el artículo 3°, letra a), inciso segundo, o alguno de los administradores de la sociedad.”, es por lo antes expuesto es que por este acto venimos en sanear y subsanar un error de digitación que afecta a la escritura pública de RATIFICACION, SANEAMIENTO Y MODIFICACIÓN DE COMERCIAL DE TRANSPORTES MATIAS LIMITADA, en el sentido de señalar expresamente que en la cláusula cuarta debiese decir lo siguiente: “por este acto los comparecientes en esta escritura pública vienen, de común acuerdo, en señalar que la administración, representación y uso de la razón social de la sociedad le corresponderá al socio doña Bercy del Carmen Oyarzun Díaz C.I. 8.781.399-1.- TERCERO.- En todo lo demás la escritura señalada en el número anterior, queda plenamente vigente.- CUARTO.- La escritura social mencionada en esta escritura de saneamiento, no se inserta por ser conocida del compareciente.- QUINTO.- Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura pública para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que sean procedentes.- Demás estipulaciones en escritura extractada en Molina a 18 de febrero 2021.
Información societaria
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 8.xxx.xxx-1 | 8.xxx.xxx-1 | 75% | - |
ANDREA MACARENA ROJAS OYARZUN Socio 16.xxx.xxx-4 | 16.xxx.xxx-4 | 12.5% | - |
ALEJANDRO ESTEBAN ROJAS OYARZUN Socio | - | 12.5% | - |
Administradores (1)
Representación legal (1)
ANDREA MACARENA ROJAS OYARZUN
Historia societaria relatada
- Fallecimiento· 3 de enero de 2018
Fallece JAIME DEL CARMEN ROJAS RIOS
- Sucesión· 14 de diciembre de 2018
Se concede posesión efectiva intestada y se declara herederos a BERCY DEL CARMEN OYARZUN DIAZ, ANDREA MACARENA ROJAS OYARZUN y ALEJANDRO ESTEBAN ROJAS OYARZUN
BERCY DEL CARMEN OYARZUN DIAZ · ANDREA MACARENA ROJAS OYARZUN · ALEJANDRO ESTEBAN ROJAS OYARZUN · JAIME DEL CARMEN ROJAS RIOS
Texto oficial del extracto
RODRIGO ANTONIO VILA CERVERA, Notario Público de Molina con oficio en calle Independencia 2001 de a comuna de Molina certifico que certifico que con fecha 31 de enero del año 2019 repertorio 114-2019, se redujo a escritura pública lo siguiente: BERCY DEL CARMEN OYARZUN DIAZ; ANDREA MACARENA ROJAS OYARZUN y ALEJANDRO ESTEBAN ROJAS OYARZUN, todos domiciliados en calle Libertad 1279 comuna de Molina, exponen: los comparecientes que forman la sucesión quedada al fallecimiento del socio JAIME DEL CARMEN ROJAS RIOS quien junto a su cónyuge BERCY DEL CARMEN OYARZUN DIAZ son únicos socios de la sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL DE TRANSPORTES MATIAS LIMITADA”, dejando como herederos además de su cónyuge sobreviviente a sus dos hijos entre otros bienes, el 50 por ciento de la sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL DE TRANSPORTES MATIAS LIMITADA”, los comparecientes en esta escritura pública designaron un mandatario común ANDREA MACARENA ROJAS OYARZUN C.I. 16.595.280-4 que los representará, pero no tendrá facultades de administrador ni podrá usar la razón social de esta persona jurídica, que, en este caso, corresponde al socio sobreviviente como Representante Legal BERCY DEL CARMEN OYARZUN DIAZ . Ratificación. Señalan que como no se designó un mandatario común por parte del socio sobreviviente y la sucesión del socio fallecido dentro del plazo de sesenta días y con la finalidad de regularizar la situación expuesta anteriormente en este instrumento, ratifican íntegra y plenamente todo lo obrado por la actual representante legal de la sociedad en cuestión BERCY DEL CARMEN OYARZUN DIAZ, relativo a todos los actos jurídicos que dicen relación con el interés social, a modo de ejemplo y sin que la enunciación sea taxativa: actuaciones relativas a solicitar la posesión efectiva intestada del socio fallecido don JAIME DEL CARMEN ROJAS RIOS ante el servicio de registro civil e identificación, actuaciones ante el servicio de impuestos internos, otorgamiento de poderes notariales, etc. Saneamiento. Por un error involuntario, no se cumplió con el plazo de sesenta días donde se debería designar un mandatario común que nos representaría como sucesión en la sociedad antes señalada, designación de la cual se tomaría nota al margen de la inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Por este acto sanean el vicio que afecta a la sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL DE TRANSPORTES MATIAS LIMITADA”, en razón de que por circunstancias ajenas a su voluntad no inscribieron dentro del plazo señalado en los estatutos de la sociedad antes señalada en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Molina.- Modificación Social. A contar de esta fecha los comparecientes vienen en: A) Actualizar los actuales socios bajo la circunstancia general del fallecimiento de uno de los socios originarios don JAIME DEL CARMEN ROJAS RIOS, ocurrido con fecha 3 de Enero del año 2018. B) JAIME DEL CARMEN ROJAS RIOS, falleció con fecha 3 de Enero del año 2018, dejando como herederos intestados a su cónyuge sobreviviente doña BERCY DEL CARMEN OYARZUN DIAZ, y a sus dos hijos legítimos doña ANDREA MACARENA ROJAS OYARZUN, y don ALEJANDRO ESTEBAN ROJAS OYARZUN, todo lo anterior consta de duplicado de certificado de posesión efectiva, del Registro Civil e Identificación, N° inscripción 77957, año 2018 concedida por el Director Regional Región del Maule, resolución exenta 13488 de fecha 14 de Diciembre del 2018, dejó a sus herederos :su cónyuge sobreviviente y sus dos hijos entre otros bienes, el 50 por ciento de la sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL DE TRANSPORTES MATIAS LIMITADA”, Rol Único Tributario N° 76.215.856-6.-En virtud de lo expuesto en las cláusulas precedentes, los actuales socios de la presente sociedad son: BERCY DEL CARMEN OYARZUN DIAZ, con un 75 por ciento de las acciones y derechos sociales, 25 por ciento de ellas adquiridos por ésta, en la siguiente proporción: 25 por ciento de las acciones y derechos sociales, transmitidos a ésta por el fallecimiento de su cónyuge don JAIME DEL CARMEN ROJAS RIOS; ANDREA MACARENA ROJAS OYARZUN con un 12,5 por ciento de las acciones y derechos sociales, transmitidos a ésta por el fallecimiento de su padre don JAIME DEL CARMEN ROJAS RIOS; ALEJANDRO ESTEBAN ROJAS OYARZUN con un 12,5 por ciento de las acciones y derechos sociales, transmitidos a éste por el fallecimiento de su padre don JAIME DEL CARMEN ROJAS RIOS.- Por este acto los comparecientes en esta escritura pública vienen en dejar constancia que la administración social continua y queda radicada en doña BERCY DEL CARMEN OYARZUN DIAZ, C.I. 8.781.399-1. Demás estipulaciones en escritura extractada. En Molina a 7 de febrero de 2019.
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