Sociedad de Responsabilidad Limitada76.213.619-8

Rojas Y Purpura Limitada

MODIFICACIÓN — 6 oct 2018

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2018-10-06Ver PDF (CVE 1474182)

Información societaria

Ltda
Administración: La administración y uso de la razón social corresponderá a uno cualquiera de los socios María Belén Purpura Rojas y Francisco Alejandro Gonzalez Salcedo, quienes podrán representar a la sociedad separada e indistintamente con las mismas amplias facultades de administración.

Capital

Capital total

$10.000.000

Socios (3)

NombreParticipación

MARIA VERONICA ROJAS CERDA

Socio

7.xxx.xxx-0

70%

MARÍA BELEN PURPURA ROJAS

Socio

15.xxx.xxx-2

15%

FRANCISCO ALEJANDRO GONZALEZ SALCEDO

Socio

14.xxx.xxx-7

15%

Administradores (2)

MARÍA BELEN PURPURA ROJAS

15.xxx.xxx-2Administrador

FRANCISCO ALEJANDRO GONZALEZ SALCEDO

14.xxx.xxx-7Administrador

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 22 de diciembre de 2011

    Constitución de la sociedad Rojas y Purpura Limitada.

    MARIA VERONICA ROJAS CERDA · PABLO ALBERTO PURPURA ROJAS

  2. Otro acto· 9 de julio de 2018

    Saneamiento de escritura pública por falta de firma de uno de los comparecientes.

    PABLO ALBERTO PURPURA ROJAS

  3. Cesión de derechos· 6 de octubre de 2018

    Pablo Alberto Purpura Rojas cede la totalidad de sus derechos sociales equivalentes al 30% a Maria Veronica Rojas Cerda.

    PABLO ALBERTO PURPURA ROJAS · MARIA VERONICA ROJAS CERDA

  4. Retiro de socio· 6 de octubre de 2018

    Pablo Alberto Purpura Rojas se retira de la sociedad.

    PABLO ALBERTO PURPURA ROJAS

  5. Cambio de capital· 6 de octubre de 2018

    Se modifican los porcentajes de participación social: Maria Veronica Rojas Cerda 70%, María Belén Purpura Rojas 15% y Francisco Alejandro Gonzalez Salcedo 15%.

    MARIA VERONICA ROJAS CERDA · MARÍA BELEN PURPURA ROJAS · FRANCISCO ALEJANDRO GONZALEZ SALCEDO

  6. Cambio de administrador· 6 de octubre de 2018

    La administración y uso de la razón social pasa a corresponder a María Belén Purpura Rojas y Francisco Alejandro Gonzalez Salcedo.

    MARÍA BELEN PURPURA ROJAS · FRANCISCO ALEJANDRO GONZALEZ SALCEDO

Texto oficial del extracto

MARIA DE LA LUZ TORRES AZOCAR, Abogado y Notario Público Suplente de la Titular doña Ximena Ricci Díaz, nombrada por Decreto Judicial de fecha cuatro de Septiembre del presente año del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, con oficio en Avenida Barros Luco número mil setecientos ochenta y nueve, San Antonio certifico: Que por escritura pública de hoy, ante mí, doña MARIA VERONICA ROJAS CERDA, chilena, soltera, empresaria, cédula nacional de identidad número siete millones trescientos cuarenta y un mil trescientos seis guion cero, domiciliada en Arturo Prat número cuatrocientos setenta y nueve, comuna de El Tabo, Quinta Región de Valparaíso; don PABLO ALBERTO PURPURA ROJAS, chileno, soltero, cedula nacional de identidad número nueve millones setecientos noventa y seis mil doscientos setenta y uno guion cinco, domiciliado en Baquedano número mil doscientos cincuenta, comuna de El Tabo, Quinta Región de Valparaíso; doña MARÍA BELEN PURPURA ROJAS, chilena, ingeniero comercial, casada y separada totalmente de bienes, como se acreditará, cedula nacional de identidad número quince millones setecientos trece mil seiscientos noventa y nueve guion dos y don FRANCISCO ALEJANDRO GONZALEZ SALCEDO, chileno, casado y separado totalmente de bienes con la anterior compareciente, según se acreditará, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento cuarenta y dos mil ochocientos cuatro guion siete, ambos domiciliados en Baquedano número mil doscientos cincuenta, comuna de El Tabo, Quinta Región de Valparaíso, modificaron sociedad “ROJAS Y PURPURA LIMITADA” constituida mediante escritura pública otorgada con fecha veintidós de Diciembre de dos mil once, otorgada en la Notaria de San Antonio de doña Ximena Ricci Díaz, la cual se encuentra inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio a fojas treinta y nueve número cincuenta y cinco, del Registro de Comercio del año dos mil doce, rol único tributario número setenta y seis millones doscientos trece mil seiscientos diecinueve guion ocho y que cuyo capital social actual asciende a la suma de diez millones de pesos (10.000.000 de pesos). En razón de faltar la firma de uno de los comparecientes don PABLO ALBERTO PURPURA ROJAS, fue saneada escritura pública de fecha nueve de Julio del año dos mil dieciocho, otorgada en la Notaria de San Antonio, de doña Ximena Ricci Díaz, debidamente publicada en el Diario Oficial con fecha dieciséis de Agosto de dos mi dieciocho, en virtud de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve. La modificación consiste en o siguiente: 1. Compraventa de Derechos Sociales: A) Compraventa Derechos. Por este instrumento, don PABLO ALBERTO PURPURA ROJAS, vende, cede y transfiere a doña MARIA VERONICA ROJAS CERDA quién compra y acepta para sí, la totalidad de sus derechos en la sociedad que corresponden a un treinta por ciento del capital social. El precio de esta cesión es la suma de tres millones pesos, que el comprador ha pagado con anterioridad a la fecha del presente instrumento, al contado y en dinero en efectivo al cedente, y que este declara haberlo recibido con entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago. B) Retiro Socio y finiquito. Como consecuencia de lo señalado en el punto anterior, don PABLO ALBERTO PURPURA ROJAS se retira de la sociedad y se otorga con la compradora el más amplio y completo finiquito recíproco, tanto respecto de ella como respecto de la sociedad, con relación a los derechos cedidos, indicando que no tienen reclamo alguno que formular por ningún concepto. Asimismo los comparecientes indicados en la cláusula anterior renuncian expresamente a toda condición resolutoria que pudiera emanar del presente contrato. C) Como consecuencia de la venta y cesión anterior, quedan como únicos socios de ROJAS Y PURPURA LIMITADA, doña MARIA VERONICA ROJAS CERDA, doña MARÍA BELEN PURPURA ROJAS y don FRANCISCO ALEJANDRO GONZALEZ SALCEDO. 2. Modificación de participación social. Los actuales socios de ROJAS Y PURPURA LIMITADA, doña MARIA VERONICA ROJAS CERDA, doña MARÍA BELEN PURPURA ROJAS y don FRANCISCO ALEJANDRO GONZALEZ SALCEDO acuerdan modificar la sociedad en las siguientes cláusulas: Uno) cláusula QUINTA del estatuto social, relativa al capital, en el sentido de cambiar los porcentajes de participación en la sociedad, por la cesión señalada anteriormente, por lo tanto los porcentajes se establecen de la siguiente manera: a) doña MARIA VERONICA ROJAS CERDA, con un setenta por ciento de los derechos sociales, doña MARÍA BELEN PURPURA ROJAS, con un quince por ciento de los derechos sociales y don FRANCISCO ALEJANDRO GONZALEZ SALCEDO, con un quince por ciento de los derechos sociales. Dos) Cláusula CUARTA del estatuto social, relativa a la administración y uso de la razón social, en el sentido que dicha administración y uso de la razón social corresponderá a uno cualquiera de los socios doña MARÍA BELEN PURPURA ROJAS, y don FRANCISCO ALEJANDRO GONZALEZ SALCEDO los cuales anteponiendo la razón social a su firma podrán representar a la sociedad separada e indistintamente con las misma amplias facultades de administración, indicadas en la cláusula CUARTO del pacto social. En lo no modificado por la presente escritura permanecen plenamente vigentes los estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada y saneada. San Antonio, 04 de Octubre de 2018.

ModificaciónDiario Oficial · 2018-08-16Ver PDF (CVE 1447183)

Información societaria

Ltda
Arturo Prat número cuatrocientos setenta y nueve
Administración: Uno cualquiera de los socios doña MARÍA BELEN PURPURA ROJAS y don FRANCISCO ALEJANDRO GONZALEZ SALCEDO, separada e indistintamente

Socios (3)

NombreParticipación

MARIA VERONICA ROJAS CERDA

Socio

7.xxx.xxx-0

70%

MARÍA BELEN PURPURA ROJAS

Socio

15.xxx.xxx-2

15%

FRANCISCO ALEJANDRO GONZALEZ SALCEDO

Socio

14.xxx.xxx-7

15%

Administradores (2)

MARÍA BELEN PURPURA ROJAS

15.xxx.xxx-2Administrador

FRANCISCO ALEJANDRO GONZALEZ SALCEDO

14.xxx.xxx-7Administrador

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 22 de diciembre de 2011

    Constitución de ROJAS Y PURPURA LIMITADA.

  2. Cambio de capital· 2 de julio de 2014

    Se modifica la cláusula quinta cambiando la participación social de los socios.

  3. Cambio de capital· 17 de noviembre de 2014

    Saneamiento que modifica la cláusula quinta cambiando la participación social de los socios.

  4. Cesión de derechos· 9 de julio de 2018

    PABLO ALBERTO PURPURA ROJAS cede la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 30%, a MARIA VERONICA ROJAS CERDA.

    PABLO ALBERTO PURPURA ROJAS · MARIA VERONICA ROJAS CERDA

  5. Retiro de socio· 9 de julio de 2018

    PABLO ALBERTO PURPURA ROJAS se retira de la sociedad.

    PABLO ALBERTO PURPURA ROJAS

Texto oficial del extracto

XIMENA RICCI DIAZ, Notario Público Titular de la Primera Notaria y Conservador de Minas San Antonio, con oficio en Avda. Barros Luco 1749, San Antonio, certifica que por escritura pública otorgada con fecha 09 de 2018, ante mí, doña MARIA VERONICA ROJAS CERDA, chilena, soltera, empresaria, cédula nacional de identidad número siete millones trescientos cuarenta y un mil trescientos seis guion cero, domiciliada en Arturo Prat número cuatrocientos setenta y nueve, comuna de El Tabo, Quinta Región de Valparaíso; don PABLO ALBERTO PURPURA ROJAS, chileno, soltero, cedula nacional de identidad número nueve millones setecientos noventa y seis mil doscientos setenta y uno guion cinco, domiciliado en Baquedano número mil doscientos cincuenta, comuna de El Tabo, Quinta Región de Valparaíso; doña MARÍA BELEN PURPURA ROJAS, chilena, ingeniero comercial, casada y separada totalmente de bienes, como se acreditará, cedula nacional de identidad número quince millones setecientos trece mil seiscientos noventa y nueve guion dos y don FRANCISCO ALEJANDRO GONZALEZ SALCEDO, chileno, casado y separado totalmente de bienes con la anterior compareciente, según se acreditará, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento cuarenta y dos mil ochocientos cuatro guion siete, ambos domiciliados en Baquedano número mil doscientos cincuenta, comuna de El Tabo, Quinta Región de Valparaíso, modificaron sociedad “ROJAS Y PURPURA LIMITADA” constituida mediante escritura pública otorgada con fecha veintidós de Diciembre de dos mil once, otorgada en la Notaria de San Antonio de doña Ximena Ricci Díaz, la cual se encuentra inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio a fojas treinta y nueve número cincuenta y cinco, del Registro de Comercio del año dos mil doce. Por escritura pública de fecha dos de Julio del año dos mil catorce, y escritura pública de saneamiento de fecha diecisiete de Noviembre del año dos mil catorce ambas otorgadas en la Notaria de San Antonio de doña Ximena Ricci Díaz, se modificó la sociedad en la cláusula QUINTA, cambiando la participación social de los socios. El extracto se encuentra inscrito a fojas dos número dos del año dos mil quince en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio y publicada la modificación edición número cuarenta mil novecientos veintiuno de fecha treinta y uno de Julio de dos mil catorce y el saneamiento edición número cuarenta y un mil veinte de fecha veintinueve de Noviembre del año dos mil catorce. La nueva modificación consiste en: Compraventa de Derechos Sociales: A) Compraventa Derechos. Por este instrumento, don PABLO ALBERTO PURPURA ROJAS, vende, cede y transfiere a doña MARIA VERONICA ROJAS CERDA quién compra y acepta para sí, la totalidad de sus derechos en la sociedad que corresponden a un treinta por ciento del capital social. El precio de esta cesión es la suma de tres millones pesos, que el comprador ha pagado con anterioridad a la fecha del presente instrumento, al contado y en dinero en efectivo al cedente, y que este declara haberlo recibido con entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago. B) Retiro Socio y finiquito. Como consecuencia de lo señalado en el punto anterior, don PABLO ALBERTO PURPURA ROJAS se retira de la sociedad y se otorga con la compradora el más amplio y completo finiquito recíproco, tanto respecto de ella como respecto de la sociedad, con relación a los derechos cedidos, indicando que no tienen reclamo alguno que formular por ningún concepto. Asimismo los comparecientes indicados en la cláusula anterior renuncian expresamente a toda condición resolutoria que pudiera emanar del presente contrato. C) Como consecuencia de la venta y cesión anterior, quedan como únicos socios de ROJAS Y PURPURA LIMITADA, doña MARIA VERONICA ROJAS CERDA, doña MARÍA BELEN PURPURA ROJAS y don FRANCISCO ALEJANDRO GONZALEZ SALCEDO. Modificación de participación social. Los actuales socios de ROJAS Y PURPURA LIMITADA, doña MARIA VERONICA ROJAS CERDA, doña MARÍA BELEN PURPURA ROJAS y don FRANCISCO ALEJANDRO GONZALEZ SALCEDO acuerdan modificar la sociedad en las siguientes cláusulas: Uno) cláusula QUINTA del estatuto social, relativa al capital, en el sentido de cambiar los porcentajes de participación en la sociedad, por la cesión señalada anteriormente, por lo tanto los porcentajes se establecen de la siguiente manera: a) doña MARIA VERONICA ROJAS CERDA, con un setenta por ciento de los derechos sociales, doña MARÍA BELEN PURPURA ROJAS, con un quince por ciento de los derechos sociales y don FRANCISCO ALEJANDRO GONZALEZ SALCEDO, con un quince por ciento de los derechos sociales. Dos) Cláusula CUARTA del estatuto social, relativa a la administración y uso de la razón social, en el sentido que dicha administración y uso de la razón social corresponderá a uno cualquiera de los socios doña MARÍA BELEN PURPURA ROJAS, y don FRANCISCO ALEJANDRO GONZALEZ SALCEDO los cuales anteponiendo la razón social a su firma podrán representar a la sociedad separada e indistintamente con las misma amplias facultades de administración, indicadas en la cláusula CUARTO del pacto social. En lo no modificado por la presente escritura permanecen plenamente vigentes los estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada. San Antonio, 09 de julio de 2018.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    ROJAS Y PURPURA LIMITADA

    CVE 1474182

  2. MODIFICACIÓN

    ROJAS Y PURPURA LIMITADA

    CVE 1447183

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)