Sociedade Anônima76.212.549-8

Inmobiliaria E Inversiones- Bellavista S.a.

MODIFICACIÓN — 25 de jul. de 2018

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2018-07-25Ver PDF (CVE 1435046)

Informações societárias

S.A.

Texto oficial do extrato

Marcela Andrea Medina Ricci, Notario de San Ramón, Avenida Santa Rosa Nº7955, Certifico que: Por escritura pública del 18 de julio 2018, rep. 883, otorgada ante mí, se redujo a escritura pública acta Junta Extraordinaria de Accionistas de `INMOBILIARIA E INVERSIONES- BELLAVISTA S.A, celebrada mismo día, en la que se acordó: i.- Comprar inmuebles correspondientes al Departamento Nº 32,; del estacionamiento Nº 1 y bodega Nº 9, del Edificio Casino del Mar, ubicado en calle Tres Norte Nº 270, Sector Población Vergara de Viña del Mar; ii.-Designar para la firma de la compraventa a Patricio Paolo Canale Montenegro; y iii) Facultar expresamente a Patricio Paolo Canale Montenegro para celebrar promesas de compraventa, convenios de cierre de negocio, otorgar y suscribir escrituras públicas o privadas y los instrumentos que fueren necesarios para la venta, transferencia, enajenación y/o cesión de derechos; para fijar cabida y deslindes; fijar y pagar el precio de la venta; para fijar la forma y condiciones de pago, tanto la parte al contado como los saldos de precios e intereses, si los hubiere; para renunciar a las acciones resolutorias; para requerir judicial y extrajudicialmente el cumplimiento de todas las obligaciones del vendedor; para entregar la cosa vendida; pactar todas las cláusulas que sean necesarias, tanto aquellas de la esencia, de la naturaleza o las meramente accidentales en el contrato de compraventa, que en el ejercicio de este mandato celebre; suscribir escrituras de complementación, aclaración o rectificación que sean necesarias; se obligue al saneamiento legal y faculte para inscribir en el Conservador de Bienes Raíces; otorgar s los instrumentos públicos o privados que se requiera para complementar los títulos de dominio, sin ninguna excepción.- Queda expresamente autorizado el mandatario, dentro de su cometido, para asumir absoluta y completa representación de mandantes para el cabal cumplimiento de las gestiones que se le encomiendan, aún aquellas para las cuales la ley exige mandato especial, entendiéndose premunido de todas las facultades expresas que requieren las leyes, para que ejecute todos los actos o contratos que sean necesarios o convenientes para cumplir los respectivos encargos, incluso queda expresamente facultado para autocontratar, esto es para comprar para su mandante derechos de su propiedad. Asimismo, podrá, además, delegar una o más facultades comprendidas en este mandato, en las personas o instituciones que estime convenientes, con expresa facultad para revocar estas delegaciones y reasumir cuantas veces estime convenientes, las labores encomendadas. Por último la junta da por ratificada de manera absoluta, la compraventa del 23 de abril del 2018, repertorio 442 y su rectificación de fecha 11 de julio de 2018, repertorio 856, otorgadas ante la Notario ut supra, ratificando todo lo obrado por Patricio Canale Montenegro.- San Ramón, 23 de Julio de 2018.

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