Istc De Chile S.a.
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOCIEDADES ANONIMAS CERRADAS
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Administradores (3)
Texto oficial del extracto
Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, Notario Titular 19° Notaría Santiago, Oficio Bandera 341, of 352 Santiago, certifica: Por Escritura Pública 21/ 09/2018, ante mi suplente, Andrés Bugueño Saavedra, abogado, Mac-Iver 484, oficina 77, Santiago, debidamente facultado redujo a Escritura Publica junta extraordinaria directorio nº 13 de ISTC DE CHILE S.A., 28/08/2018, registro de comercio Santiago, los Directores Miguel Ángel Alejandro Carvajal Pérez, don Andrés Bugueño Saavedra, Karely Beliveau, DESIGNACION DE NUEVOS PODERES ESPECIALES BANCARIOS: nuevas Facultades Especiales Bancarias, manteniendo algunas de las limitaciones realizada en la sesión extraordinaria de directorio nº12, de ISTC DE CHILE S.A, del 14/05/2018 reducida escritura pública 09/07/ 2018, inscrita registro comercio fojas 73392, número 37722 del 2018, los que quedarían de la siguiente forma: Se otorgar poder especial a don Alejandro Eduardo Troncoso Retamal, rut Nº 13.112.633-6, quien podrá representar a la Sociedad ejerciendo individualmente las facultades del Nº 2 letra B), de la sesión extraordinaria de directorio nº12, relativo a facultades bancarias. Asimismo y en forma taxativa como a continuación se señala, el apoderado tendrá las siguientes facultades específicas respecto de la representación ante los Bancos: Reconocer o impugnar los saldos que arrojen las cuentas corrientes bancarias; retirar productos como tarjetas de crédito o débito, de coordenadas, libretos de cheques y firmar los correspondientes recibos; aceptar, suscribir, reaceptar, resuscribir, endosar, descontar, prorrogar, protestar y cancelar toda clase de letras de cambio, pagarés, libranzas y demás documentos a la orden; acordar liberaciones de protesto; girar, revalidar, endosar, depositar, protestar y cancelar toda clase de cheques con las limitaciones que se señalarán en su oportunidad en esta acta, sea en moneda nacional o extranjera. El señor Alejandro Eduardo Troncoso Retamal, podrá representar a la sociedad individualmente (específicamente firma de cheques) siempre y cuando los actos realizados en razón de dichas facultades no representen un desembolso para la sociedad o involucren una cantidad superior al equivalente en pesos chilenos a los $6.000.- dls. a la fecha de su celebración, ello por cada acto o contrato individualmente considerado, por mes calendario, los que no será necesario acreditar ante terceros, bancos y entidades financieras. Podrá a su vez Realizar declaraciones, rectificaciones y pago de IVA, de Renta y de cualquier otro impuesto, estando incluso autorizado para firmar tales rectificaciones. En general, se mantienen las restricciones o limitaciones al apoderado realizadas en la sesión extraordinaria nº 12 de directorio; A modo de ejemplo y sin ser esta enumeración taxativa, nos referimos a la imposibilidad para el apoderado antes señalado de contratar con el banco todo tipo de contratos de venta, comerciales y financieros del giro de la empresa, aperturas de líneas de crédito, factoring, leasing, giro de cheques por sobre cierta cantidad de dinero ya indicada, abrir líneas de crédito, transferencias electrónicas, solicitar cualquier tipo de crédito y realizar sobregiros de manera individual o sin previa consulta por cualquier monto. Demás estipulaciones en acta extractada. Santiago. 27 septiembre 2018.
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Texto oficial del extracto
Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, Titular 19° Notaría Santiago, Oficio Bandera 341, of 352 Santiago, certifica: Por Escritura Pública 9 de Julio de 2018, ante mí, Andrés Bugueño Saavedra, abogado, Mac-Iver 484, oficina 77, Santiago, debidamente facultado redujo a escritura Publica junta extraordinaria directorio nº12 de ISTC DE CHILE S.A., del 14 de mayo del 2018, los Directores Miguel Ángel Alejandro Carvajal Pérez, don Andrés Bugueño Saavedra, Karely Beliveau,1.-REVOCACION TOTAL DE PODERES, se revoca cualquier designación o nombramiento de apoderado realizado con anterioridad a esta fecha.2.- DESIGNACION DE NUEVOS PODERES Y APODERADO. Se establecen nuevos Poderes, otorgar poder especial a don Alejandro Eduardo Troncoso Retamal, rut:13.112.633-6, a fin de que actuando en nombre y representación de ISTC DE CHILE S.A., la represente en la República de Chile y en el extranjero, quien anteponiendo a su firma la razón social o nombre de fantasía, podrá ejecutar y celebrar todos los actos y contratos inherentes al giro social.3.- RESTRICCIONES O LIMITACIONES APODERADO: restricciones o limitaciones: Las restricciones o limitaciones respecto de las actuaciones por parte del representante legal, serán las que se hagan y ejerzan de manera conjunta con Augusto Ifraín Pérez, respecto de aquellas letras enumeradas a continuación respecto del número 2.- (dos) de esta junta extraordinaria que se dan por reproducidas en este acto y serían las de las letras a,b,c,e,f,i,j,k,l, de escritura extractada. 4.- RESTRICCIONES O LIMITACIONES DE CUENTAS CORRIENTES, Alejandro Eduardo Troncoso Retamal podrá representar a la sociedad (específicamente firma de cheques) y no representen un desembolso para la sociedad o involucren una cantidad superior al equivalente en pesos chilenos a los $6.000.dls EEUU. a la fecha de su celebración, ello por cada acto o contrato individualmente considerado, por mes calendario, los que no será necesario acreditar ante terceros, bancos y entidades financieras, a modo de ejemplo y sin ser esta enumeración taxativa, nos referimos a todo tipo de contratos de venta, comerciales y financieros del giro de la empresa, aperturas de líneas de crédito, factoring, leasing, referido al giro de cheques Por montos superiores a lo considerado en el párrafo anterior, a la misma firma conjunta, necesitará de la autorización o consulta por parte de la entidad bancaria al señor Augusto Ifraín Pérez. Queda así, expresamente prohibido a los apoderados de la sociedad abrir líneas de crédito, solicitar cualquier tipo de crédito y realizar sobregiros de manera individual o sin previa consulta a la o las personas antes citada por sobre el monto antes señalado. Demás estipulaciones en acta extractada. Santiago. 19 de julio 2018.-
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Texto oficial del extracto
CESAR RICARDO SANCHEZ GARCIA, Notario Público, suplente de don PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Titular 19° Notaría Santiago, Oficio Bandera 341, of 352 Santiago, certifica: Por Escritura Pública 29/ 05/2018, ante mí, Andrés Bugueño Saavedra, abogado, Mac-Iver 484, oficina 77, Santiago, debidamente facultado redujo a Escritura Publica junta extraordinaria directorio nº 11 de ISTC DE CHILE S.A.,25/05/2018, registro de comercio Santiago, los Directores Miguel Ángel Alejandro Carvajal Pérez, don Andrés Bugueño Saavedra, Karely Beliveau, DESIGNACIÓN DE MANDATARIOS ESPECIALES EN CUENTAS BANCARIAS: en atención a facultades otorgadas en número 2 sesión extraordinaria directorio nº 10 de ISTC DE CHILE S.A, del 15/05/2018 reducida escritura pública 22/05/ 2018 , inscrita registro comercio fojas 38569, número 20241 del 2018, se designan como apoderados especiales bancarios a don Augusto Ifraín Pérez y doña Karely Beliveau, quienes podrán representar a la sociedad ejerciendo individual e indistintamente las facultades aprobadas en el acta antes señalada, especialmente el de las letras b,j,k,l respectivamente. A modo de ejemplo y sin ser esta enumeración taxativa, nos referimos a todo tipo de contratos de venta, comerciales y financieros del giro de la empresa, aperturas de líneas de crédito, factoring, leasing, giro de cheques, abrir líneas de crédito, transferencias electrónicas, solicitar cualquier tipo de crédito y realizar sobregiros de manera individual o sin previa consulta por cualquier monto. Demás estipulaciones en acta extractada. Santiago. 01 JUNIO 2018.-
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Administradores (3)
Texto oficial del extracto
PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Notario Público Titular 19° Notaría Santiago, Oficio Bandera 341, of 352 Santiago, certifica: Por Escritura Pública 22 de Mayo de 2018, ante mí, Andrés Bugueño Saavedra, abogado, Mac-Iver 484, oficina 77, Santiago, debidamente facultado redujo a escritura Publica junta extraordinaria directorio nº10 de ISTC DE CHILE S.A., del 14 de mayo del 2018 inscrita a fojas 38569, nº 20241, del 24 mayo 2018 registro de comercio Santiago, los Directores Miguel Ángel Alejandro Carvajal Pérez, don Andrés Bugueño Saavedra, Karely Beliveau, 1.- REVOCACION TOTAL DE PODERES, se revoca cualquier designación o nombramiento de apoderado realizado con anterioridad a esta fecha. 2.- DESIGNACION DE NUEVOS PODERES Y APODERADO. Se establecen nuevos Poderes, otorgar poder especial a don Andrés Bugueño Saavedra, a fin de que actuando en nombre y representación de ISTC DE CHILE S.A., la represente en la República de Chile y en el extranjero, quien anteponiendo a su firma la razón social o nombre de fantasía, podrá ejecutar y celebrar todos los actos y contratos inherentes al giro social. 3.- RESTRICCIONES O LIMITACIONES APODERADO: restricciones o limitaciones: Las restricciones o limitaciones respecto de las actuaciones por parte del representante legal, serán las que se hagan y ejerzan de manera conjunta con Miguel Ángel Alejandro Carvajal Pérez, respecto de aquellas letras enumeradas a continuación respecto del número 2.- (dos) de esta junta extraordinaria que se dan por reproducidas en este acto y serían las de las letras a,b,c,e,f,i,j,k,l, de escritura extractada. 4.- RESTRICCIONES O LIMITACIONES DE CUENTAS CORRIENTES: Andrés Bugueño Saavedra y Miguel Ángel Alejandro Carvajal Pérez, podrán representar a la sociedad de manera conjunta (específicamente firma de cheques) y no representen un desembolso para la sociedad o involucren una cantidad superior al equivalente en pesos chilenos a los $150.000.dls EEUU. Por montos superiores a lo considerado en el párrafo anterior, a la misma firma conjunta, necesitará de la autorización o consulta por parte de la entidad bancaria al señor Augusto Ifraín Pérez. Queda así, expresamente prohibido a los apoderados de la sociedad abrir líneas de crédito, solicitar cualquier tipo de crédito y realizar sobregiros de manera individual o sin previa consulta a la o las personas antes citada por sobre el monto antes señalado. 5.- MANDATARIO ESPECIAL, Miguel Ángel Alejandro Carvajal Pérez, Rut: 17.329.643-6, representará a la Sociedad ejerciendo individualmente la facultad del numeral 2.- (dos) letra j, relativo a facultades generales de administración. Demás estipulaciones en acta extractada. Santiago. 25 mayo 2018.
Actuaciones recientes
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ISTC DE CHILE S.A.
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ISTC DE CHILE S.A.
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