Société à responsabilité limitée76.210.982-4

Consorcio Copasa - Corsán - Corviam Dos Limitada

MODIFICACIÓN — 11 mars 2019

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2019-03-11Voir le PDF (CVE 1558823)

Informations sociétaires

Ltda
Avda. de Manoteras, dieciocho, cuarta planta

Capital

Capital total

$30.000.000

Capital libéré

$30.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

SOCIEDAD ANÓNIMA DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA AGENCIA EN CHILE

Socio

76.062.251-6

50%

DESARROLLOS PONTE, S.L.

Socio

59.281.450-1

50%

Historique sociétaire relaté

  1. Cession de droits· 7 février 2019

    CORSÁN CORVIAM, CONSTRUCCIÓN S.A. cede el 50% de sus derechos sociales a DESARROLLOS PONTE, S.L.

    CORSÁN CORVIAM, CONSTRUCCIÓN S.A. · DESARROLLOS PONTE, S.L.

  2. Retrait d’un associé· 7 février 2019

    CORSÁN CORVIAM, CONSTRUCCIÓN S.A. se retira de la sociedad.

    CORSÁN CORVIAM, CONSTRUCCIÓN S.A.

Texte officiel de l’extrait

ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42° Notaría de Santiago, Agustinas N°1070, piso 2, certifica: Por escritura pública de fecha 7 de febrero de 2019, ante su suplente don José Leonardo Brusi Muñoz, bajo Repertorio N° 7.946, (i) CORSÁN CORVIAM, CONSTRUCCIÓN S.A., Rol Único Tributario N° 59.173.080-0, domiciliada en Avda. de Manoteras, dieciocho, cuarta planta, Madrid, España y de paso en esta; y (ii) SOCIEDAD ANÓNIMA DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA AGENCIA EN CHILE, Rol Único Tributario N° 76.062.251-6, domiciliada en Avenida Vitacura dos mil novecientos treinta y nueve, Piso diez, Oficina mil veinticuatro, Las Condes, Santiago, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad CONSORCIO COPASA - CORSÁN - CORVIAM DOS LIMITADA, (la “Sociedad”), Rol Único Tributario N° 76.210.982-4, inscrita a fs. 28.240, N° 19.878 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2012, acordaron modificar los estatutos de esta última en los siguientes términos: /i/ producto de la cesión de derechos sociales que se detalla en la escritura extractada, el socio CORSÁN CORVIÁM, CONSTRUCCIÓN S.A. cedió, vendió y transfirió a DESARROLLOS PONTE, S.L., Rol Único Tributario N° 59.281.450-1, domiciliada en Avenida Vitacura dos mil novecientos treinta y nueve, piso diez, oficina mil veinticuatro, comuna de Las Condes, Santiago, la totalidad de los derechos sociales que poseía en la sociedad, esto es, un 50% de los derechos sociales. Producto de lo anterior, el socio CORSÁN CORVIÁM, CONSTRUCCIÓN S.A. se retira de la Sociedad; y /ii/ Como consecuencia de la cesión de derechos antes mencionada, los socios de la Sociedad acordaron modificar el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, reemplazándolo íntegramente por el siguiente: “ARTICULO CUARTO: El capital de la sociedad será la suma de treinta millones de pesos, monto que ha sido aportado y enterado íntegramente por los socios en arcas sociales, de la siguiente manera: /a/ Sociedad Anónima de Obras y Servicios, COPASA Agencia en Chile ha aportado y enterado la suma de quince millones de pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales de la Sociedad; y /b/ Desarrollos Ponte, S.L. ha aportado y enterado la suma de quince millones de pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales de la Sociedad.“. Se deja expresa constancia de que los socios limitan su responsabilidad a sus aportes en la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 06 de marzo de 2019.

ModificationDiario Oficial · 2019-03-02Voir le PDF (CVE 1555404)

Informations sociétaires

Ltda
Administration: Directorio compuesto por dos miembros titulares y dos suplentes; Gerente General como representante legal

Associés (2)

NomParticipation

CORSÁN CORVIAM, CONSTRUCCIÓN S.A.

Socio

59.173.080-0

-

SOCIEDAD ANÓNIMA DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA AGENCIA EN CHILE

Socio

76.062.251-6

-

Représentants auprès du SII (1)

Gerente General

Representante

Texte officiel de l’extrait

ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42° Notaría de Santiago, Agustinas N°1070, piso 2, certifica: Por escritura pública de fecha 7 de febrero de 2019, ante su suplente don José Leonardo Brusi Muñoz, bajo Repertorio N° 7.931, (i) CORSÁN CORVIAM, CONSTRUCCIÓN S.A., Rol Único Tributario N° 59.173.080-0, domiciliada en Avda. de Manoteras, dieciocho, cuarta planta, Madrid, España y de paso en ésta; y (ii) SOCIEDAD ANÓNIMA DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA AGENCIA EN CHILE, Rol Único Tributario N° 76.062.251-6, domiciliada en Avenida Vitacura dos mil novecientos treinta y nueve, Piso diez, Oficina mil veinticuatro, Las Condes, Santiago, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad CONSORCIO COPASA – CORSÁN – CORVIAM DOS LIMITADA, (la “Sociedad”), Rol Único Tributario N° 76.210.982-4, inscrita a fs. 28.240, N° 19.878 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2012, acordaron modificar los estatutos de esta última, reemplazando íntegramente los artículos Sexto, Octavo y Noveno de los mismos, según se indica a continuación: (A) “ARTICULO SEXTO.- ADMINISTRACIÓN. La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderán a ambos socios y serán ejercidas a través de un directorio compuesto por dos miembros titulares y dos suplentes. Los directores suplentes podrán reemplazar a su respectivo director titular en caso de vacancia y en forma transitoria en caso de ausencia o impedimento temporal de este. El nombramiento de los miembros del directorio por los Socios se realizará por escritura pública y tendrá carácter indefinido. El directorio tendrá un Presidente, que dirigirá las sesiones, y un Secretario. El directorio se reunirá ordinariamente en la forma periódica que por el mismo se acuerde. De cada reunión de directorio se levantará acta por el Secretario, que deberá ser aprobada ya sea al término de la misma, o bien en la reunión siguiente, debiendo ser firmada por los directores asistentes. Las sesiones de directorio podrán llevarse a cabo mediante conferencia telefónica y a través de cualquier otro medio tecnológico que permita comunicación simultánea y permanente de los directores recogiéndose su contenido en la correspondiente acta que se elaborará y aprobará conforme a lo previsto en el presente apartado. Los directores no serán remunerados en sus funciones, sin embargo, podrán cumplir otras funciones dentro de la sociedad, por las cuales podrán ser remunerados.”; (B) “ARTICULO OCTAVO. - FORMA DE TOMAR ACUERDOS. Los acuerdos se adoptarán por la unanimidad de los miembros del directorio.”; (C) “ARTICULO NOVENO.- GERENTE GENERAL. La sociedad tendrá un Gerente General nombrado por el directorio o por ambos socios de común acuerdo, el que será el representante legal de la sociedad. Las atribuciones y deberes del Gerente General serán fijadas por el Directorio o por ambos Socios de común acuerdo, en el acto de su nombramiento. Al Gerente General le corresponderá la representación judicial de la sociedad, estando legalmente investido de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en especial, pero sin que implique limitación, estará investido de las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, transigir, comprometer otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, y tendrá derecho a voz en las reuniones de directorio. En todo caso, el Gerente General responderá con los miembros de Directorio de todos los acuerdos prejudiciales, para la sociedad y/o para los socios, cuando no constare su opinión contraria en el acta.”. En todo lo no modificado por la presente escritura pública, los estatutos sociales se mantienen vigentes en todas sus partes, en especial la limitación de responsabilidad de sus socios al monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de febrero de 2019.

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