Sociedad de Responsabilidad LimitadaDisuelta76.210.502-0

Sociedad Electrica Limitada

DISOLUCIÓN — 17 feb 2017

Diario Oficial

DisoluciónDiario Oficial · 2017-02-17Ver PDF (CVE 1184214)

Información societaria

Ltda
calle cuatro y medio Poniente C número ciento noventa y cinco, Villa San Agustín, de esta ciudad
Duración: cinco años, prorrogable por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno

Capital

Capital total

$6.000.000

Capital pagado

$6.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

LAURA ROSA ARAYA LOPEZ

Socio

-

MARTHA LORENA PINOS HAIMAN

Socio

-

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 10 de abril de 2012

    Constitución de SOCIEDAD ELECTRICA LIMITADA, nombre de fantasía ELECTROCIVIL LTDA.

  2. Otro acto· 20 de diciembre de 2013

    La sociedad efectuó Término de Giro ante el Servicio de Impuestos Internos.

Texto oficial del extracto

JAIME ANDRÉS SILVA SCIBERRAS, Abogado, Notario Público Titular de la 4ta Notaría de Talca, con oficio en calle 2 Oriente N°1140, de esta ciudad, Certifica: Que por escritura pública de fecha 27 de Diciembre de 2016, ante mí, doña LAURA ROSA ARAYA LOPEZ, domiciliada en calle cuatro y medio Poniente C número ciento noventa y cinco, Villa San Agustín, de esta ciudad; y doña MARTHA LORENA PINOS HAIMAN, domiciliada en calle veintiséis y medio Oriente, número setecientos cincuenta y dos, de esta ciudad, disolvieron y liquidaron sociedad de responsabilidad limitada, razón social: “ SOCIEDAD ELECTRICA LIMITADA ”, nombre de fantasía: “ELECTROCIVIL LTDA”, la que fue constituida por escritura pública de 10 de Abril del año 2012, otorgada ante el Notario Público de Talca, don Adolfo Pino Parra, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha 14 de Abril de 2012 e inscribió a fojas 823 número 380 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, correspondiente al año 2012. Esta sociedad se pactó con una vigencia de cinco años, prorrogable por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno y no registra modificaciones de ninguna especie a sus estatutos. Rut N°76.210.502-0. Capital Inicial $6.000.000.- Doña LAURA ROSA ARAYA LOPEZ y doña MARTHA LORENA PINOS HAIMAN, actuando en su calidad de únicas socias de la SOCIEDAD ELECTRICA LIMITADA, y conforme lo autoriza el artículo dos mil ciento siete del Código Civil, acuerdan disolver en forma anticipada la sociedad, a contar de la fecha de la escritura que se extracta, procediendo, al mismo tiempo, a liquidarla conforme a los términos siguientes. Al efecto, los comparecientes declaran que la sociedad ha puesto término a todas y cada una de sus actividades sociales, sin que a la fecha se encuentre ejecutando o desarrollando negocio ni actividad alguna. Con fecha veinte de diciembre de dos mil trece, ha efectuado Término de Giro ante el Servicio de Impuestos Internos, según consta en Declaración de Impuestos de Término de Giro, que se inserta en la escritura. Dejan expresa constancia de los siguientes hechos, relativos a la sociedad que por este acto se disuelve: a) El capital comprometido por cada uno de los socios en el acto constitutivo de la sociedad, fue oportuna e íntegramente pagado por los mismos; b) A la fecha de esta escritura, la sociedad no tiene actividades ni operaciones pendientes de ninguna especie; c) Del mismo modo, a esta fecha la sociedad se encuentra con sus obligaciones tributarias y de cualquier otra naturaleza al día; d) El capital original de la sociedad se ha consumido totalmente en actividades propias de la misma; y e) Por último, no existen utilidades que distribuir entre los socios ni pérdidas que asumir por los mismos. Consecuente con lo anterior, y no existiendo cuestiones pendientes entre los socios, ni entre éstos y la sociedad, se acuerda la disolución anticipada y liquidación de la SOCIEDAD ELECTRICA LIMITADA. Los comparecientes, actuando todos por sí y en representación de la SOCIEDAD ELECTRICA LIMITADA, declaran su conformidad con los términos antes indicados, en especial, con la inexistencia de bienes, dineros o especies de dominio de la sociedad; que ésta no tiene deudas ni obligaciones pendientes con terceros ni para con los socios; y que se encuentran conformes en la forma y condiciones en que se ha efectuado la liquidación de la sociedad, razón por la cual se otorgan recíprocamente el más amplio, completo y total finiquito respecto de la relación social que los ligó, declarando que no tienen cargo ni cobro alguno que formularse ni entre los comparecientes, en su calidad de socios, ni entre éstos y la sociedad, renunciando, a mayor abundamiento, a cualquier acción, judicial o extrajudicial, que les pudiere corresponder sobre el particular.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Talca, 15 de Febrero de 2017.-

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