Sociedad Agricola San Ignacio De Los Guaicos Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$5.000.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
ORLANDO ABRAHAM RETAMAL RIVERA Socio | - | - | - |
公報所載公司沿革
- 設立· 2012年3月23日
Constitución de la sociedad de responsabilidad limitada Sociedad Agricola San Ignacio de los Guaicos Limitada.
- 其他行為· 2015年12月30日
Se otorgó una modificación anterior de la sociedad.
摘要官方正文
CARLOS ANDRÉS ORTEGA ALUL, Notario Curicó, Estado 282 certifica: Por escritura pública ante mi de fecha 10 de noviembre de 2022, doña MARGARITA MARIA RIVERA DIAZ y don ORLANDO ABRAHAM RETAMAL RIVERA, ambos domiciliados en parcela 55 Guaico 1 de la comuna de Romeral; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD AGRICOLA SAN IGNACIO DE LOS GUAICOS LIMITADA”, constituida escritura pública 23 marzo 2012, Notario de Curicó René León Manieu, extracto inscrito fojas 378 vuelta N° 230 Registro de Comercio Curicó, año 2012. Modificada escritura pública 30 diciembre 2015 Notario de Curicó René León Manieu, extracto inscrito fojas 30 N° 23 Registro de Comercio de Curicó año 2016; RUT 76.209.416-9. Capital inicial $5.000.000. Modificación consiste: Se modifica la cláusula sexta del pacto social, reemplazándose por la que a continuación se indica: SEXTO: Corresponde al socio administrador dirigir y administrar la sociedad sin limitación alguna, con las más amplias facultades, incluso con la facultad expresa de autocontratar; conocer, deliberar, revisar y supervisar la totalidad de los negocios y operaciones sociales, verificar estado de las inversiones y gastos en general y examinar los libros y documentos de la sociedad sin limitaciones de ninguna especie o naturaleza. El mandatario, actuando en la forma señalada con anterioridad y sin que ello importe limitación a sus facultades, tendrá las siguientes atribuciones las cuales son meramente ejemplares: a) Establecer y suprimir agencias o sucursales dentro y fuera del país; b) Constituir o ingresar y formar parte en sociedades de cualquier naturaleza que sean, estando facultados para modificar tales contratos pudiendo ejercer todos los derechos de socio, participe o accionista incluso disolverlas; Representar en la administración de las sociedades en que forme parte; c) Dar, exclusivamente a favor de la sociedad, y recibir en prenda civil, mercantil, minera, bancaria, agraria, sin desplazamiento, Industrial, de cosa mueble vendida a plazo o cualquier otra clase y cancelarla; d) Adquirir y ceder créditos y derechos fijando precios y condiciones; Ceder créditos y aceptar cesiones; e) Ejercitar toda clase de derechos y acciones; f) Someter asuntos a arbitrajes; g) Gravar, exclusivamente a favor de la sociedad, bienes distintos de los raíces, con derecho de uso, usufructo, habitación, constituir servidumbre activas y pasivas, obtener concesiones administrativas de cualquier naturaleza; reclamar de expropiaciones o aceptarlas de toda clase de bienes raíces o muebles y fijar precio o indemnizaciones de los mismos; h) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; celebrar contratos de anticresis, secuestros, de mandato, de comodato, de mutuo, de promesa, de operaciones de crédito de dinero, de depósito, incluso con almacenes de warrant, de transacción, de consignación, de distribución, de cambio, de comisión, de asociación o cuenta en participación, de correduría, de cuenta corriente de toda especie o naturaleza, pudiendo fijar todas sus condiciones y ejercer todos los derechos, acciones y reclamaciones que de tales contratos emanen o deriven y fijar todas las demás modalidades, condiciones y estipulaciones que estén o no contempladas en la legislación vigente y que sean de su esencia, de la naturaleza o meramente accidentales, pudiendo fijar valores o precios, intereses, plazos, rentas y garantías: modificar dichos contratos y ponerles término sin limitaciones rescindir, resciliar y desahuciar cualquier otro contrato que la sociedad hubiere celebrado y, en general, celebrar cualquier acto, convención o contrato, nominado o no, incluso aceptar para la sociedad y en su beneficio toda clase de cauciones o garantías; i) representar a la sociedad ante toda clase de bancos nacionales o extranjeros, particulares o estatales, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Construcción y cualesquiera otra clase de Instituciones financiera y de fomento, sean nacionales o extranjeras, y del sector público o privado, y con facultades y atribuciones de girar o sobregirar sobre cuentas corrientes bancarias de depósito y créditos; aprobar, rechazar e impugnar saldos, retirar talonarios de cheques, depositar, girar, suscribir, percibir, cancelar, aceptar, reaceptar, descontar, endosar a cualquier título, incluso en propiedad, letras de cambio, libranzas, pagarés, cheques y toda clase de documentos y efectos de comercio; cancelar, percibir, aceptar, reaceptar, prorrogar, renovar, suscribir, endosar a cualquier título, incluso en propiedad, toda clase de documentos y efectos de comercio; contratar préstamos, sobregiros y mutuos o crédito pudiendo incluso consolidar, renegociar, reprogramar, programar, postergar y renovar toda clase de créditos, prestamos u obligaciones con y/o favor de terceros, sea en cuenta corriente ordinaria o especial o como créditos simples o documentarios o en cuentas especiales o avances contra aceptación o en cualquier otra forma; negociar, descontar y protestar letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés y cualquier otro efecto de comercio, bancario o documento, sean nominativos, a la orden o al portador; abrir, cerrar y cancelar cuentas corrientes, de ahorro e Inversión, sean o no reajustables, girar y sobregirar en ellas; retirar y endosar documentos de embarque, conocimientos marítimos, facturas y otros documentos y efectos de comercio en general; abrir, contratar, transferir, negociar, cerrar y cancelar créditos y acreditivos en moneda nacional o extranjera, sean simples, rotativos o documentarios; realizar toda clase de operaciones de Importación o exportación de bienes y mercaderías en general y representar a la sociedad en todo lo relacionado con los trámites, diligencias y actuaciones que deban cumplirse ante bancos comerciales, Banco Central de Chile, Servicios de Aduana de la República u otras autoridades en relación a las importaciones y exportaciones y comercio exterior en general, pudiendo al efecto presentar y firmar registros de Importación y exportación, solicitudes anexas, declaraciones juradas o no, cartas explicativas y suscribir toda la documentación que fuere requerida por el Banco Central de Chile, bancos comerciales, instituciones o servicios; tomar boletas bancarias de garantías o endosar pólizas de garantías en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; en general, realizar todos los actos, convenciones y contratos necesarios para las operaciones y actuaciones que fueren conducentes al perfeccionamiento de todo lo precedentemente señalado; j) celebrar con terceros toda clase de contratos de administración y explotación de bienes sociales de cualquier naturaleza a especie; k) representar a la sociedad ante todas las sociedades, asociaciones, corporaciones, fundaciones, cooperativas, federaciones, instituciones fiscales, semifiscales, municipales o de administración autónoma y ante cualquier persona natural o jurídica o comunidad y, además, representar judicialmente a la sociedad con las facultades de ambos Incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, facultades y atribuciones que para estos efectos se entienden reproducidas una a una, en especial aquellas Incluidas en el inciso segundo de dicho precepto legal, incluso designar abogados patrocinantes y conferir mandatos judiciales y delegar en terceros las facultades de designar abogados patrocinantes y conferir mandatos judiciales; l) nombrar y remover los trabajadores de la sociedad, fijar sus atribuciones y remuneraciones y poner término a sus contratos; m) exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas, objetarlas o impugnarlas, celebrar finiquitos; n) cobrar y percibir todo cuanto se le adeude a la sociedad, a cualquier título o causa y dar recibos y cancelaciones; ñ) Inscribir y registrar la propiedad Intelectual o industrial y ejercer todos los derechos que la legislación contempla relativos a marcas comerciales, modelos industriales o patentes de invención; o) celebrar contratos de arrendamiento y de trabajo, pudiendo fijar todas sus condiciones y ejercer todos los derechos, acciones y reclamaciones que de tales contratos emanen o deriven y fijar todas las demás modalidades, condiciones y estipulaciones que estén o no contempladas en la legislación vigente y que sean de su esencia o naturaleza o meramente accidentales; modificar dichos contratos y ponerles término sin limitaciones; p) entregar y retirar en oficinas de correo, telégrafos, aduanas y empresas de transporte en general, toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, valores y otras especies, reembolsos, cargas o encomiendas y demás piezas postales; q) conferir y revocar poderes o mandatos generales y especiales; Delegar el poder en todo o parte; r) Constituir toda clase de garantías, hipotecas, prendas, fianzas simples y/o solidarias, avales en letras de cambio o pagarés; caucionar toda clase de obligaciones, constituyendo a la sociedad en codeudora solidaria o como fiadora o deudora solidaria a la vez, pactar solidaridad o indivisibilidad pasiva y convenir las cláusulas y multas; s) comprar, vender, negociar, en general adquirir o negociar acciones, bonos, pagarés y cualquiera clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o particulares, fijando precios y condiciones, plazo y demás modalidades, arrendar cajas de seguridad, abrirlas, hacer uso de ellas y poner término a dichos contratos; t) colocar y retirar dinero nacional o extranjero en custodia o garantía, en general; abrir, contratar, transferir, negociar, cerrar y cancelar créditos y acreditivos, en moneda nacional o extranjera, sean simples, rotativos, documentarios; en general, realizar todos los actos, convenciones y contratos necesarios para las operaciones y actuaciones que fueren conducente al perfeccionamiento de todo lo precedentemente señalado; u) comprar, vender, arrendar, permutar, dar en pago, aportar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e Inmuebles, corporales e incorporales, derechos, acciones, dar en prenda sea civil, agraria, industrial, minera, bancaria y sin desplazamiento toda clase de bienes corporales muebles e Incorporales, acciones, bonos, efectos de comercio en general y valores mobiliarios, incluso autocontratando, sea para caucionar obligaciones propias o de terceros; v) comprar y en general, adquirir, vender y enajenar, toda clase de bienes raíces; w) conferir y delegar poderes generales, incluso con administración y disposición de toda clase de bienes; x) hipotecar y, en general, gravar, para caucionar obligaciones propias o de terceros, incluso con cláusula de garantía general y prohibiciones voluntarias y legales, celebrar reservas de hipotecas, modificación y ampliación de ellas, aceptar, posponer, limitar, dividir, sustituir, cancelar y alzar hipotecas; o bien, gravar con derechos de usufructo, uso y habitación, censo, anticresis y servidumbres activas y pasivas en toda clase de bienes raíces; y) renunciar a toda clase de derechos y acciones, incluso la acción resolutoria; y) Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles e inmuebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera. y; z) autocontratar. En lo no modificado sigue vigente el pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Repertorio Nº1914/2022.- Curico,11 de noviembre de 2022.
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- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD AGRICOLA SAN IGNACIO DE LOS GUAICOS LIMITADA
CVE 2216960
