Sociedad Comercial Lican-Ray Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 12.xxx.xxx-7 | 12.xxx.xxx-7 | 87.29% | - |
Socio 4.xxx.xxx-5 | 4.xxx.xxx-5 | 12.71% | - |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 23 de agosto de 2011
Se constituyó la sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada Sociedad Comercial Lican-Ray Limitada.
Texto oficial del extracto
Francisco Javier Muñoz Flores, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica, con oficio en calle Pedro Montt número trescientos cinco, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, CARLOS RAMIRO JARAMILLO MORA, chileno, soltero, transportista, C.N.I Nº12.079.089-7, domiciliado en calle Hugolino Lillo Nº755, Licán Ray, comuna de Villarrica; e INES MORA RUBILAR, chilena, casada y separada totalmente de bienes, profesora, C.N.I Nº4.502.486-5, del mismo domicilio anterior; exponen que por escritura pública de fecha 23 de agosto del año 2011, otorgada ante mí, anotada en Repertorio 1640-2011, se constituyó sociedad comercial de responsabilidad limitada, denominada “SOCIEDAD COMERCIAL LICAN-RAY LIMITADA”, RUT Nº76.206.427-8. Extracto se publicó en Diario Oficial, edición Nº40192, de fecha 20 de febrero del año 2012, y se inscribió a fojas 28 Nº21, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, correspondiente al año 2012. Presente Modificación: Se modifica la cláusula QUINTO del pacto social, en el sentido de que, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio don CARLOS RAMIRO JARAMILLO MORA, quien anteponiendo la razón social a su firma personal, podrá representar y obligar a la sociedad válidamente en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionados con el giro social, con todas las facultades contenidas en el pacto social. De la misma forma, modifican la misma cláusula QUINTO del pacto social, en su numeral Diez), eliminando la siguiente frase: “Para tener y ejercer las facultades señaladas en este punto, se necesitará el consentimiento y la actuación o concurrencia de todos los socios.”. TERCERO: Asimismo, los socios vienen en modificar la cláusula NOVENO del Pacto Social, quedando de la siguiente forma: “NOVENO: DE LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES. Las pérdidas se soportarán y las utilidades se repartirán a prorrata de su respectiva participación social, es decir, el socio don CARLOS RAMIRO JARAMILLO MORA, participará de las utilidades y pérdidas en una proporción correspondiente a un 87,29%; en tanto que la socia doña INES MORA RUBILAR, participará de las utilidades y pérdidas en un porcentaje equivalente a un 12,71%.”. Estos mismos porcentajes o proporciones corresponden al monto de los aportes de capital que cada uno de los socios efectuó al momento de suscribir el pacto social. Las estipulaciones que anteceden, deben entenderse parte integrante del texto original del pacto social de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada individualizada en la cláusula primera de este instrumento, quedando igual en todo lo demás no modificado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Villarrica, 04 de Diciembre de 2018.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD COMERCIAL LICAN-RAY LIMITADA
CVE 1511467
