Sociedad de Responsabilidad Limitada76.203.298-8

Sociedad De Transportes, Agrícola Y Ganadera San Miguel Y Compañía Limitada

MODIFICACIÓN — 3 dic 2016

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2016-12-03Ver PDF (CVE 1145378)

Información societaria

Ltda
Vilcún, Araucanía

Capital

Capital total

$2.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

MIGUEL HERIBERTO HERRERA VENEGAS

Socio

-

MIGUEL ANTONIO HERRERA MORALES

Socio

-

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 1 de febrero de 2012

    Se constituye la sociedad de responsabilidad limitada con domicilio en Vilcún, luego publicado inicialmente con domicilio en Temuco y posteriormente corregido.

    MIGUEL HERIBERTO HERRERA VENEGAS · MIGUEL ANTONIO HERRERA MORALES

  2. Cambio de nombre

    Se mantiene íntegramente el nombre de la sociedad sin modificaciones.

    SOCIEDAD DE TRANSPORTES, AGRÍCOLA Y GANADERA SAN MIGUEL Y COMPAÑÍA LIMITADA

Texto oficial del extracto

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifica: por escritura fecha 28 de Noviembre de 2016, ante mi, MIGUEL HERIBERTO HERRERA VENEGAS, con domicilio en Arturo Prat seiscientos treinta y uno, comuna de Vilcún; y MIGUEL ANTONIO HERRERA MORALES, con domicilio en Arturo Prat seiscientos treinta y uno, comuna de Vilcún, expusieron: Que por escritura pública de fecha uno de febrero del año dos mil doce, Repertorio cuatrocientos noventa y dos guión doce, otorgada ante don Humberto Toro Martínez-Conde, Notario Público de Temuco, don MIGUEL HERIBERTO HERRERA VENEGAS y don MIGUEL ANTONIO HERRERA MORALES, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD DE TRANSPORTES, AGRÍCOLA Y GANADERA SAN MIGUEL Y COMPAÑÍA LIMITADA”, Rol Único Tributario numero setenta y seis millones doscientos tres mil doscientos noventa y ocho guión ocho. El capital social es de DOS MILLONES DE PESOS.- Se señaló como domicilio de la sociedad la ciudad de Vilcún. Sin embargo, el extracto de la misma señalaba como domicilio social la ciudad de Temuco, extracto que se publicó en el Diario Oficial, edición número cuarenta mil doscientos seis de siete de marzo del año dos mil doce, e inscribió a fojas cuatrocientos, número trescientos veinticuatro del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año dos mil doce. Posteriormente se trasladó al Registro de Comercio del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fojas treinta y ocho, número veintinueve del año dos mil doce. Por último, se modificó el extracto publicado, a la sazón, en el Diario Oficial, edición número cuarenta mil doscientos seis de siete de marzo del año dos mil doce. La modificación fue publicada en el Diario Oficial, edición número cuarenta mil doscientos veintiocho de dos de abril del año dos mil doce, inscribiéndose esta modificación a fojas treinta y nueve vuelta, número treinta del Registro de Comercio del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año dos mil doce. Esta modificación señalaba que donde dice Domicilio: Temuco, sin perjuicio de sucursales, debe decir: Domicilio: Vilcún, sin perjuicio de sucursales. Que la sociedad está afectada por vicios formales de nulidad, a saber: A) No ser inscrito el extracto de la escritura social dentro del plazo establecido en el artículo trescientos cincuenta y cuatro inciso final del Código de Comercio en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad designado en el pacto social, esto es, Vilcún; B) Existir contradicción en cuanto al domicilio social designado en la escritura de constitución –Vilcún- y el domicilio social señalado en el extracto – Temuco- publicado e inscrito a fojas cuatrocientos, número trescientos veinticuatro del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año dos mil doce, posteriormente trasladada al Registro de Comercio del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año dos mil doce, fojas treinta y ocho, número veintinueve del año dos mil doce, modificada a fojas treinta y nueve vuelta, número treinta del mismo registro y año. Que al producirse estos vicios de nulidad formal al momento de publicarse y luego inscribirse el extracto de la escritura pública de fecha uno de febrero del año dos mil doce, Repertorio cuatrocientos noventa y dos guión doce, otorgada ante don Humberto Toro Martínez-Conde, Notario Público de Temuco, en el Registro de Comercio de un Conservador de Bienes Raíces incompetente y fuera de plazo, éstos deben sanearse de conformidad a la ley. SANEAMIENTO. Que por acto escritura e instrumento, y de conformidad a lo dispuesto en la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, en relación al artículo trescientos cincuenta y cuatro y demás normas aplicables del Código de Comercio, los comparecientes vienen en sanear la sociedad “SOCIEDAD DE TRANSPORTES, AGRÍCOLA Y GANADERA SAN MIGUEL Y COMPAÑÍA LIMITADA”, señalando que, por un error involuntario no se practicó la inscripción del extracto de esta sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del domicilio de la sociedad dentro del plazo establecido en el artículo trescientos cincuenta y cuatro inciso final del Código de Comercio, quedando saneado, mediante el otorgamiento de esta escritura pública, el vicio formal que le afectaba. Asimismo, por un error involuntario se produjo una contradicción en cuanto al domicilio social entre la escritura de constitución de la sociedad y el extracto publicado e inscrito, por lo que en virtud de lo prescrito en el artículo seis de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece que vencido el plazo de dos años contados desde la fecha del otorgamiento de la escritura, existiendo contradicción entre la constitución de una sociedad y el extracto publicado o inscrito, prevalecerán las disposiciones de la escritura por sobre las del extracto, quedando saneado, mediante el otorgamiento de escritura pública extractada el vicio formal que le afectaba en cuanto al domicilio social que en definitiva es Vilcún, sin perjuicio de sucursales. Los comparecientes manifiestan que las cláusulas contenidas en escritura pública de fecha uno de febrero del año dos mil doce, Repertorio cuatrocientos noventa y dos guión doce, otorgada ante don Humberto Toro Martínez-Conde, Notario Público de Temuco, se mantienen plenamente vigentes, sin sufrir modificación alguna. Demás estipulaciones en escritura extractada. Temuco, 30 de Noviembre de 2016.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD DE TRANSPORTES, AGRÍCOLA Y GANADERA SAN MIGUEL Y COMPAÑÍA LIMITADA

    CVE 1145378

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario Oficial