Société à responsabilité limitée76.202.020-3

Orellana Canelo y Compañía Limitada

MODIFICACIÓN — 24 nov. 2022

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2022-11-24Voir le PDF (CVE 2222191)

Informations sociétaires

Ltda
calle Hernando de Aguirre número 950, departamento 704
Administration: el socio sobreviviente será el administrador de la Sociedad y si ambos socios fallecen los herederos designarán al socio administrador

Objet social

servicios profesionales de asesorías y consultorías en el ámbito de los negocios, las tecnologías de la información y de las comunicaciones, la propiedad intelectual, y la propiedad industrial. Para lo cual podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al desarrollo de su objeto y participar en otras sociedades de profesionales.

Associés (2)

NomParticipation

Carola Andrea Canelo Figueroa

Socio

-

Álvaro Rodolfo Orellana Torres

Socio

-

Administrateurs (2)

Texte officiel de l’extrait

ISABEL MARGARITA PEÑA LEZAETA, notario suplente de EDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34ª Notaría Santiago, con oficio en Luis Thayer Ojeda N°359, comuna de Providencia, CERTIFICO: Por escritura de 21 de noviembre de 2022, ante mí, doña Carola Andrea Canelo Figueroa y don Álvaro Rodolfo Orellana Torres, ambos domiciliados en calle Hernando de Aguirre número 950, departamento 704, Providencia, Santiago, vienen en modificar la sociedad de responsabilidad limitada CANELO, ABOGADOS Y COMPAÑÍA LIMITADA. Se modifica el nombre o razón social de la Sociedad a Orellana Canelo y Compañía Limitada. Se modifica el objeto o giro de la Sociedad a servicios profesionales de asesorías y consultorías en el ámbito de los negocios, las tecnologías de la información y de las comunicaciones, la propiedad intelectual, y la propiedad industrial. Para lo cual podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al desarrollo de su objeto y participar en otras sociedades de profesionales. Se estipula que en caso de fallecimiento de cualquiera de los socios o de ambos no se disolverá la Sociedad sino que continuará con los herederos del socio fallecido o con los herederos de ambos. En tal caso, el socio sobreviviente será el administrador de la Sociedad y si ambos socios fallecen los herederos designarán al socio administrador. En todo lo no modificado permanecerán vigentes las estipulaciones contenidas en la escritura pública de constitución de la Sociedad. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 22 de Noviembre de 2022.

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