Asesorias E Inversiones San Jorge Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
CONSULTORIAS E INVERSIONES SAN SEBASTIÁN SpA. Socio | - | - | - |
Representación legal (1)
PABLO ANDRÉS ARAYA ZACARÍAS
Historia societaria relatada
- Constitución· 22 de diciembre de 2011
Se constituye la sociedad ASESORIAS E INVERSIONES SAN JORGE LIMITADA.
ASESORIAS E INVERSIONES SAN JORGE LIMITADA
Texto oficial del extracto
GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ, Notario Público Suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular 16º Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifica: por escritura de 27-11-2018, ante mí y autorizada por notario titular en conformidad Art. 402, doña CAROLINA SOLANGE LEON ESCOBAR y don PABLO ANDRÉS ARAYA ZACARÍAS, éste último, por sí y en representación de CONSULTORIAS E INVERSIONES SAN SEBASTIÁN SpA., todos domiciliados en calle Américo Vespucio Norte Nº1090, comuna de Vitacura Región Metropolitana, realizaron la siguiente modificación societaria. Doña CAROLINA SOLANGE LEON ESCOBAR y don PABLO ANDRÉS ARAYA ZACARÍAS modificaron la sociedad ASESORIAS E INVERSIONES SAN JORGE LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 22 de diciembre de 2011, otorgada en la Notaria de Santiago de don don Álvaro Bianchi Rosas, inscrita a fojas 4206 número 2897, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012, en los siguientes términos: CAROLINA SOLANGE LEON ESCOBAR, quien es titular de 25% de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el total de los derechos que le corresponden en la sociedad singularizada a CONSULTORIAS E INVERSIONES SAN SEBASTIÁN SpA., quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $700.000, los que se pagan por el cesionario al cedente en este acto al contado y en dinero efectivo declarando el cedente haberlos recibido a su entera y total satisfacción. En lo no modificado en forma expresa mediante el presente instrumento, rige el pacto social primitivo y sus modificaciones. Santiago, 14 de Diciembre de 2018.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
ASESORIAS E INVERSIONES SAN JORGE LIMITADA
CVE 1519880
