Limited liability companyDissolved76.198.963-4

Mujica Perez-Canto Limitada

DISOLUCIÓN — Sep 7, 2022

Diario Oficial

DissolutionDiario Oficial · 2022-09-07View PDF (CVE 2183602)

Corporate information

Ltda

Shareholders (3)

NameParticipation

MARTÍN ALEJANDRO MUJICA SOTOMAYOR

Socio

8.xxx.xxx-0

0.0125%

PAULA VIVIANA PEREZ-CANTO MUÑOZ

Socio

13.xxx.xxx-9

0.0125%

DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA

Socio

77.470.114-1

99.975%

Corporate history on record

  1. Transfer of rights· August 31, 2022

    MARTÍN ALEJANDRO MUJICA SOTOMAYOR y PAULA VIVIANA PEREZ-CANTO MUÑOZ ceden la totalidad de sus derechos sociales a DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA

    MARTÍN ALEJANDRO MUJICA SOTOMAYOR · PAULA VIVIANA PEREZ-CANTO MUÑOZ · DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA

  2. Transformation· August 31, 2022

    Fusión por absorción de MUJICA PEREZ-CANTO LIMITADA en DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA

    MUJICA PEREZ-CANTO LIMITADA · DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA · MARTÍN ALEJANDRO MUJICA SOTOMAYOR · PAULA VIVIANA PEREZ-CANTO MUÑOZ

Official extract text

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 31 de agosto de 2022, Rep. N° 19.393-2022, ante mí, don MARTÍN ALEJANDRO MUJICA SOTOMAYOR, chileno, casado y separado de bienes, Ingeniero Comercial, cédula de identidad número ocho millones novecientos cincuenta y cinco mil seiscientos cincuenta y siete guion cero, y doña PAULA VIVIANA PEREZ-CANTO MUÑOZ, chilena, casada y separada de bienes, médico familiar, cédula de identidad número trece millones trescientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho guion nueve, ambos por sí, y en representación de DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA, Rol único tributario número setenta y siete millones cuatrocientos setenta mil ciento catorce guión uno, todos domiciliados para estos efectos en calle Puerta Sur número tres mil trescientos cuarenta, comuna San Bernardo, acordaron la siguiente cesión de derechos y fusión de sociedades: UNO) MUJICA PEREZ-CANTO LIMITADA. A) Conforme a sus estatutos vigentes, los únicos y actuales socios de la sociedad MUJICA PEREZ-CANTO LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones, ciento noventa y ocho mil, novecientos sesenta y tres guion cuatro, son: i) MARTÍN ALEJANDRO MUJICA SOTOMAYOR, quien aportó la suma de quinientos mil pesos, equivalente al cero coma cero uno dos cinco por ciento del total del interés social; ii) PAULA VIVIANA PEREZ-CANTO MUÑOZ, quien aportó la suma de quinientos mil pesos, equivalente al cero coma cero uno dos cinco por ciento del total del interés social; y iii) DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA, la cual aportó la suma de tres mil novecientos noventa y nueve millones de pesos, equivalente al noventa y nueve coma nueve siete cinco cero por ciento del total del interés social. B) En esto acto se efectúan las siguientes cesiones de derechos de la sociedad MUJICA PEREZ- CANTO LIMITADA: i) don MARTÍN ALEJANDRO MUJICA SOTOMAYOR, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a “DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA”, la cual los compra, acepta y adquiere para sí; ii) doña PAULA VIVIANA PEREZ-CANTO MUÑOZ, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a “DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA”, la cual los compra, acepta y adquiere para sí. Las cesiones de derechos sociales se realizan por un valor de setecientos cincuenta mil pesos cada una, que se pagan en este acto en su integridad. La cesión de derechos referida precedentemente cuenta con la expresa aceptación de todos los socios, quienes manifiestan su voluntad en tal sentido. C) A raíz de las cesiones de derechos sociales anteriores, la sociedad DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA es titular del cien por ciento del interés social en la Sociedad “MUJICA PEREZ-CANTO LIMITADA”. DOS) DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA. A esta fecha, los únicos y actuales accionistas de la sociedad DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA, son: i) don MARTÍN ALEJANDRO MUJICA SOTOMAYOR, quien suscribió la cantidad de quinientas acciones, equivalentes al cincuenta por ciento del total de acciones emitidas y ii) doña PAULA VIVIANA PEREZ-CANTO MUÑOZ, quien suscribió la cantidad de quinientas acciones, equivalentes al cincuenta por ciento del total de acciones emitidas. TRES) FUSIÓN Y DISOLUCIÓN. A) Por el presente acto, “DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA”, debidamente representada, y en su calidad de actual y único socio de “MUJICA PEREZ-CANTO LIMITADA”, acuerda aprobar la fusión por absorción de “MUJICA PEREZ-CANTO LIMITADA” en “DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA”. B) Don MARTÍN ALEJANDRO MUJICA SOTOMAYOR y doña PAULA VIVIANA PEREZ-CANTO MUÑOZ, en su calidad de únicos accionistas de “DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA” aprueban la fusión por absorción de “MUJICA PEREZ-CANTO LIMITADA” en “DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA”. C) Como consecuencia de la fusión acordada, “DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA” como actual y único socio de “MUJICA PEREZ-CANTO LIMITADA” acuerda su disolución anticipada conforme al artículo 69 del Código Tributario, sin necesidad de liquidación, con ocasión de la incorporación de la totalidad de su patrimonio en la sociedad “DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA”, de manera tal que todos sus activos, pasivos y operaciones pasarán a formar parte de “DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA”, la cual la sucederá en todos sus derechos y obligaciones, siendo para todos los efectos legales, la continuadora legal de “MUJICA PEREZ-CANTO LIMITADA”. E) Se hace presente que, luego de la reunión del patrimonio de la sociedad “MUJICA PEREZ-CANTO LIMITADA”, absorbida en “DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA”, las participaciones de los accionistas en esta sociedad se mantendrán en las mismas proporciones anteriores a la fusión: a) MARTÍN ALEJANDRO MUJICA SOTOMAYOR, quien suscribió la cantidad de quinientas acciones, equivalentes al cincuenta por ciento del total de acciones emitidas y b) doña PAULA VIVIANA PEREZ-CANTO MUÑOZ, quien suscribió la cantidad de quinientas acciones, equivalentes al cincuenta por ciento del total de acciones emitidas. F) Los comparecientes dejan constancia que la fusión de las sociedades se ha efectuado en virtud de los balances y estados de situación de cada una de estas sociedades al día treinta y uno de julio de dos mil veintidós, y producirá sus efectos a contar del día treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.- Demás estipulaciones constan en la escritura extractada.- Santiago, 01 de septiembre de 2022.

AmendmentDiario Oficial · 2022-07-04View PDF (CVE 2151588)

Corporate information

Ltda
Puerta Sur número tres mil trescientos cuarenta

Capital

Total capital

$4.000.000.000

Paid-in capital

$901.000

Pending capital

$3.999.099.000

Shareholders (3)

NameParticipation

MARTÍN ALEJANDRO MUJICA SOTOMAYOR

Socio

89.555.657-0

0.0125%

PAULA VIVIANA PEREZ-CANTO MUÑOZ

Socio

13.xxx.xxx-9

0.0125%

DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA

Socio

77.470.114-1

99.975%

Corporate history on record

  1. Capital change· December 31, 2021

    Se rectifica la modificación social previa corrigiendo los aportes y porcentajes de participación de los socios.

    MARTÍN ALEJANDRO MUJICA SOTOMAYOR · PAULA VIVIANA PEREZ-CANTO MUÑOZ · DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA

Official extract text

SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Puerto Varas, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica que por escritura pública de fecha 24/06/2022, repertorio N°1140/2022, ante mí, LORENZO JOSÉ VIAL PRADO, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número dieciocho millones trescientos noventa y seis mil setecientos setenta y tres guion ocho, en representación de don MARTÍN ALEJANDRO MUJICA SOTOMAYOR, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero comercial, cédula de identidad número ocho millones novecientos cincuenta y cinco mil seiscientos cincuenta y siete guion cero; de DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA, Rol único tributario número setenta y siete millones cuatrocientos setenta mil ciento catorce guion uno; y de doña PAULA VIVIANA PEREZ-CANTO MUÑOZ, chilena, casada y separada de bienes, médico familiar, cédula de identidad número trece millones trescientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho guion nueve, todos domiciliados para estos efectos en calle Puerta Sur número tres mil trescientos cuarenta, comuna San Bernardo, y de paso por esta comuna, los últimos en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad de responsabilidad limitada MUJICA PEREZ-CANTO LIMITADA, rol único tributario número 76.198.963-4, rectificó la escritura de modificación de fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno, según el siguiente detalle: RECTIFICACIÓN: Por un error numérico o de cálculo, se indicó en la escritura de modificación de fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno, singularizada en la letra b) de la cláusula Primero, que el aporte de don Martín Alejandro Mujica Sotomayor y de doña Paula Viviana Pérez-Canto Muñoz ascendía a la suma de cincuenta mil pesos cada uno y que, en consecuencia, el porcentaje equivalente a la participación total de cada uno de ellos era de un cero coma cero cero ciento veinticinco por ciento. Lo anterior, en circunstancias que el aporte real de cada uno de estos dos socios asciende a la suma de quinientos mil pesos, y que, por consiguiente, el porcentaje de participación de cada uno de ellos es del cero coma cero ciento veinticinco por ciento. Asimismo, erróneamente se señaló que el aporte de la sociedad Desarrollo e Inversiones MPC SpA ascendía la suma de tres mil novecientos noventa y nueve millones novecientos mil pesos, que correspondía a un noventa y nueve coma nueve nueve siete cinco cero por ciento de los derechos sociales, en circunstancias que el aporte efectivo de la sociedad Desarrollo e Inversiones MPC SpA asciende a la suma de tres mil novecientos noventa y nueve millones de pesos, lo cual equivale al noventa y nueve coma nueve siete cinco cero por ciento de los derechos sociales. En este acto y con objeto de subsanar los errores indicados anteriormente, don Lorenzo José Vial Prado, actuando debidamente facultado en representación de Martín Alejandro Mujica Sotomayor, de Desarrollo e Inversiones MPC SpA y de doña Paula Viviana Pérez-Canto Muñoz, éstos en su calidad de únicos y actuales socios de MUJICA PEREZ-CANTO LIMITADA, viene en rectificar la escritura de modificación social de fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno, singularizada en la letra b) de la cláusula Primero, corrigiendo el monto de los aportes y los porcentajes de participación de cada socio en MUJICA PEREZ-CANTO LIMITADA, según lo señalado previamente. Por consiguiente, se reemplaza íntegramente el Artículo Quinto del estatuto social por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de cuatro mil millones de pesos, que los socios han aportado, enterado y pagado, y aportarán, enterarán y pagarán de la siguiente forma: a) don MARTÍN ALEJANDRO MUJICA SOTOMAYOR, la suma de quinientos mil pesos, equivalente al cero coma cero uno dos cinco por ciento del total del interés social, que ha sido pagado en dinero efectivo a entera satisfacción de la sociedad; b) doña PAULA VIVIANA PEREZ-CANTO MUÑOZ, la suma de quinientos mil pesos, equivalente al cero coma cero uno dos cinco por ciento del total del interés social, que ha sido pagado en dinero efectivo a entera satisfacción de la sociedad, y c) “DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA”, la suma de tres mil novecientos noventa y nueve millones de pesos, equivalente al noventa y nueve coma nueve siete cinco cero por ciento del total del interés social, que ha sido aportado y pagado, y se aportará y pagará, de la siguiente forma: i) Con la suma de novecientos mil pesos que ha sido pagado en dinero efectivo a entera satisfacción de la sociedad; y ii) Con la suma de tres mil novecientos noventa y ocho millones cien mil pesos que se aportará, enterará y pagará en su totalidad, dentro del plazo máximo de tres años contados desde el día treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. Vencido este plazo sin que se haya enterado el aumento de capital, éste quedará reducido, por el ministerio de la ley a la cantidad efectivamente pagada. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.” En todo lo no expresamente rectificado por este instrumento, quedan subsistentes íntegramente los estatutos de la Sociedad, en especial, en cuanto a que la responsabilidad de los socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Puerto Varas, 29 de junio de 2022.

Recent filings

  1. DISOLUCIÓN

    MUJICA PEREZ-CANTO LIMITADA

    CVE 2183602

  2. MODIFICACIÓN

    MUJICA PEREZ-CANTO LIMITADA

    CVE 2151588

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