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Sociedad de Responsabilidad Limitada76.197.377-0

Cfc Ingeniería Limitada

MODIFICACIÓN — 3 abr 2023

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2023-04-03Ver PDF (CVE 2295408)

Información societaria

Ltda
Rudloff 2040
Administración: Administración exclusiva por doña JESSICA MARCELA CANÉ GARRIDO

Capital

Capital total

$2.604.167

Socios (4)

NombreParticipación

JESSICA MARCELA CANÉ GARRIDO

Socio

12.xxx.xxx-3

-

MATIAS NICOLÁS CAMINO CANÉ

Socio

24.xxx.xxx-3

-

GABRIELA FERNANDA CAMINO CANÉ

Socio

20.xxx.xxx-1

-

IGNACIO ANDRÉS CAMINO CANÉ

Socio

21.xxx.xxx-1

-

Administradores (1)

JESSICA MARCELA CANÉ GARRIDO

12.xxx.xxx-3Administrador

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 16 de enero de 2012

    Constitución de CFC INGENIERÍA LIMITADA.

  2. Cesión de derechos· 9 de agosto de 2017

    Rectificación, cesión de derechos sociales y modificación de la sociedad.

  3. Cambio de administrador· 22 de febrero de 2023

    Se modifica la administración social, quedando a cargo exclusivamente de JESSICA MARCELA CANÉ GARRIDO.

    JESSICA MARCELA CANÉ GARRIDO

Texto oficial del extracto

CFC INGENIERÍA LIMITADA 76197377-0 JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ RUIZ, Notario Público de la Cuarta Notaría de Valdivia, con oficio en Camilo Henríquez 540, local 3, de esta ciudad, certifico: que por escritura pública de fecha 22 de febrero de 2023, repertorio 643, ante doña Valeska Cecilia Rivas Arias, Notario Público Suplente de este oficio, doña JESSICA MARCELA CANÉ GARRIDO, Chilena, Médico Veterinario, viuda, cédula de identidad número 12.917.611-3 por sí y en representación de MATIAS NICOLÁS CAMINO CANÉ, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad número 24.833.629-3; GABRIELA FERNANDA CAMINO CANÉ, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad número 20.267.530-1; y don IGNACIO ANDRÉS CAMINO CANɸ chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad número 21.772.518-1, domiciliados Rudloff 2040, comuna y ciudad de Valdivia, viene en modificar la sociedad CFC INGENIERÍA LIMITADA, rut 76.197.377-0 en los términos que siguen: PRIMERO: la sociedad CFC INGENIERÍA LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento noventa y siete mil trescientos setenta y siete guion cero, inscrita en el Registro de Comercio a fojas noventa y dos número ochenta y uno del año dos mil doce a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia. Constituida por escritura pública del dieciséis de enero de dos mil doce, otorgada en la Notaría de Concepción de don Ramón García Carrasco, anotada en el Repertorio de Instrumentos Públicos con el número cuatrocientos veintidós guión número dos mil doce; se modificó según consta en copia de escritura pública de Rectificación, Cesión Derechos Sociales y Modificación Sociedad de Responsabilidad Limitada “Camino, Farfán y Carrera Ingeniería Limitada” o “CFC INGENIERIA LIMITADA” o “CFC Ingeniería Limitada” de fecha nueve de agosto de dos mil diecisiete, otorgada ante el Notario Público de la Agrupación de las comunas de Concepción, Hualqui y Penco de la Octava Región con sede en Concepción, calle O´Higgins número quinientos noventa y nueve, don Luis Humberto Salamanca Estrada, Suplente de la titular señora María Eugenia Rivera González, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas cuatrocientos cuarenta y seis vuelta número doscientos cuarenta y uno del Registro de Comercio del año dos mil diecisiete del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia. El capital social es la suma de $2.604.167. La sociedad se encuentra vigente y no ha sido objeto de otras modificaciones que las señaladas en esta escritura. Doña JESSICA MARCELA CANÉ GARRIDO modificó el estatuto social, en lo que respecta a la administración social, reglamentación contenida en la cláusula SEPTIMA acto constitutiva, modificada por la escritura otorgada el nueve de agosto de dos mil diecisiete, en la Notaría de Luis Humberto Salamanca Estrada, repertorio de instrumentos públicos setecientos treinta y seis, en el sentido de señalar que la administración, representación, uso de la razón y del nombre de fantasía corresponderá de manera exclusiva a doña JESSICA MARCELA CANÉ GARRIDO, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y/o convenciones de cualquier naturalerza que fuere menester se relaciones directa o indirectamente con el objeto social; y sin que la enunciación siguiente sea taxativa, podrá UNO: Celebrar contratos de promesa.- DOS: Adquirir, comprar, vender y enajenar a cualquier título, transferir, ceder, dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, y celebrar toda clase de actos y contratos nominados o innominados respecto de toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles, inmuebles, acciones, bonos, valores mobiliarios, derechos, títulos de crédito, efectos públicos y de comercio y documentos negociables en general.- TRES: Constituir, aceptar, posponer, cancelar y alzar hipotecas, con o sin cláusula de garantía general, tanto sobre inmuebles como sobre naves o aeronaves; dar y recibir en prenda bienes muebles, derechos, acciones, bonos, créditos, valores y todo bien susceptible de este gravamen, ya se trate de prendas civiles con o sin desplazamiento, comerciales, agrarias, de cosa mueble vendida a plazo, industriales u otras especiales; constituir, posponer, aceptar y cancelar toda clase de garantía o caución, prohibiciones, usufructos y otros gravámenes y limitaciones de dominio respecto de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, ceder traspasar, y aceptar cesiones y traspaso de toda clase de bienes, derechos y créditos.- CUATRO: Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar indemnizaciones, endosar y cancelar pólizas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro.- CINCO: Celebrar actos y contratos de cualquier naturaleza que sean, ya sea con instituciones bancarias y de crédito en general, nacionales o extranjeras, Banco Central, Banco del Estado de Chile, Bancos Comerciales, Cooperativas y otros, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, especialmente contratos; abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, sean o no bancarias, tanto de depósito, de crédito, de ahorro o especiales y girar y sobregirar en ellas; dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin garantía, sea mediante escrituras públicas o privadas, suscripción de pagarés, descuento o aceptación de letras de cambio o de otros documentos, contratar avances o préstamos contra aceptación de letras o en cualquier otra forma que acostumbren los Bancos; girar, cobrar, cancelar, revalidar, suscribir, afianzar, aceptar, re aceptar, renovar, descontar, prorrogar, avalar, endosar en dominio en garantía, en cobranza con o sin restricciones y protestar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y cualquier efecto de comercio, en cuanto sean susceptibles de todas o algunas de estas modalidades; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; aprobar u objetar saldos en cuentas corrientes, sean o no bancarias, hacer, suspender y retirar depósitos a la vista, a plazo, condicionales y otros; firmar y/o afianzar pagarés, mutuos y documentos por boletas de garantía, contratar y cancelar boletas de garantía; celebrar con Bancos Comerciales, de Fomento, Banco del Estado de Chile, Instituciones de Crédito, privadas, fiscales o semifiscales, centralizadas o descentralizadas, organismos de administración autónoma, sean estos nacionales o extranjeros, todo tipo de operaciones de crédito de dinero, con o sin garantías o reajustes, ya sea en forma de mutuo, pagarés, avances contra aceptación de letras de cambio o de cualquiera otra forma.- SEIS: Contratar cuentas de ahorro, a la vista, a plazo o condicionales, reajustables o no, en el Banco del Estado de Chile, en los Bancos Comerciales nacionales o extranjeros, estatales o particulares, o en cualquier sistema de ahorro, depositar en ellos y retirar en todo o en parte y en cualquier tiempo los dineros de la sociedad, capitalizar o retirar intereses y/o reajustes; imponerse de su movimiento; aceptar o impugnar saldos y cerrar dichas cuentas.- SIETE: Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios y efectos públicos y de comercio.- OCHO: Aceptar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la Sociedad.- NUEVE: Cobrar y percibir, de los Bancos y de cualquier persona natural o jurídica los dividendos de acciones, crías, reajustes, intereses, bonos, valores y cualquier suma o bien que pertenezca o corresponda a la sociedad sea que ello provenga de depósitos, descuentos, valores hipotecarios reajustables, de otros documentos del mercado de capitales o cualquiera que sea su fuente o causa, otorgando al efecto los recibos de dinero, cancelaciones, finiquitos, traspasos, resguardos y otros instrumentos que fueren menester; pagar y, en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad.- DIEZ: Contratar operaciones de cambio, en cualquier moneda y abrir, dar, expedir, aceptar y complementar acreditivos simples o documentarios, cartas u órdenes de crédito u otros documentos de comercio internacional; firmar, endosar, negociar y retirar documentos de embarque, conocimientos, manifiestos, pólizas de Aduana y Seguros, facturas, certificados de todo tipo y cualquier otro documento que diga relación con la sociedad; depositar y/o retirar acciones, bonos, valores y cualquier documento o bien, sea en custodia, cobranza o garantía; arrendar cajas de seguridad y abrirlas; contratar seguros, anticresis, avíos, igualas y otros.- ONCE: Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres y marcas comerciales, modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones y solicitar nulidades.- DOCE: Celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento, de servicios, de confección o construcción de obra material, de transporte, de fletamento, de trabajo, de arrendamiento de cosas y cualquier otro acto o convención, aún auto contratando, modificar y poner término de cualquier forma a tales actos; concurrir a la constitución de sociedades civiles y comerciales, de comunidades, de sindicatos, de asociaciones y cuentas en participación, de corporaciones, de asociaciones gremiales y cooperativas, ingresar a las ya constituidas, asistir a sus reuniones y juntas con derecho a voz y voto y concurrir a la prórroga, modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forma parte; concurrir a subastas o licitaciones públicas o privadas y adjudicarse toda clase de bienes en cualquiera condición.- TRECE: Celebrar contratos de comodato, de mutuo, de depósito, de transacción aún con respecto a cosas no disputadas, de transporte, de cambio, de agencia, de comisión, de correduría de representación y, en general, cualquier otro contrato nominado o no, pudiendo convenir en ellos toda clase de pactos o estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, fijar riesgos, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, aún mayores que los usuales, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, percibir y entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y multas en favor o en contra de la sociedad.- CATORCE: Pactar indivisiones, celebrar contratos de cualquier especie; constituir servidumbres, usufructos, uso, habitación, aceptar daciones en pago, renunciar y reconocer acciones y deudas, reconocer o compensar deudas judicial o extrajudicialmente; efectuar y aceptar cesiones; donar, gratificar, hacer y aceptar transferencias de acciones, bonos, valores, billetes, pagarés, títulos de créditos y efectos de comercio; renunciar a acciones y derechos y posponerlos a otros; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos condiciones y modalidades que estimen convenientes; modificar, desahuciar, anular, rescindir, resciliar, resolver, revocar, terminar, dar por terminados y retractarse de los actos y contratos que celebre o modificar sus estipulaciones; novar, remitir, compensar, pagar y extinguir por cualquier medio toda clase de créditos, deudas y obligaciones, sean civiles, comerciales, naturales o de otra especie; exigir rendiciones de cuenta, impugnarlas y aprobarlas.- QUINCE: Aceptar y rechazar herencias, con o sin beneficio de inventario y concurrir a todos los actos que requiera la partición de esas herencias y comunidades en general; pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; convenir y aceptar estimaciones de perjuicios; retirar correspondencia certificada, encomiendas, paquetes, giros, valores, dineros y cualquier bien, mercaderías o documentos, de las oficinas postales, telegráficas, aéreas, ferroviarias, marítimas y otras.- DIECISÉIS: Efectuar toda clase de operaciones de aduana y de cambio, en moneda nacional y extranjera, ejecutar toda clase de operaciones relativas a negocios de importación y exportación, ante cualquier organismo y autoridad inclusive comprar y vender divisas y moneda extranjera, efectuar aportes de capital extranjero, internar bienes con cargo a ellos, liquidar divisas y celebrar los contratos respectivos; presentar y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas, y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, comprar y vender divisas, firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forma parte integrante del texto de los registros de importación, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con Comercio Exterior, y en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere.- DIECISIETE: Representar a la sociedad ante las autoridades de gobierno, administrativas, técnicas, judiciales, municipales, autónomas, semifiscales y ante cualquier persona natural o jurídica, con toda clase de presentaciones, declaraciones aún obligatoria, peticiones, y modificarlas o desistirse a ellas.- DIECIOCHO: Operar con amplias facultades en el mercado de capitales, pudiendo comprar, vender, dar en prenda y negociar en cualquier forma, toda clase de acciones, bonos, pagarés, debentures, y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, efectos de comercio, títulos de créditos, certificados warrants, sean emitidos por el Estado o por particulares, firmar todos los instrumentos que sea necesario para llevar a cabo tales operaciones y fijar los precios, plazos, condiciones o modalidades de tales actos o contratos; establecer almacenes generales de depósito.- DIECINUEVE: Solicitar y aceptar licencias, permisos, autorizaciones oficiales de cualesquiera naturaleza, registrar, utilizar y explotar marcas y nombres comerciales, patentes de invención y otros privilegios, como también adquirirlos a cualquier título.- VEINTE: Contratar empleados y obreros y fijarles sus funciones y remuneraciones, celebrando los respectivos contratos de trabajo, individuales o colectivos, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término mediante desahucio u otra forma legal. VEINTIUNO: Presentar ante el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, Bancos Comerciales y otras entidades financieras, u otras que se requirieren, solicitudes, registros, licencias y declaraciones, y acompañar toda clase de documentos, pedir y autorizar las modificaciones y/o anulaciones de operaciones ya aprobadas o de cualquiera de sus condiciones; ofrecer, rendir y sustituir garantías de cualquier especie y en cualquier forma.- VEINTIDÓS: Señalar domicilios con prórrogas de jurisdicción.- VEINTITRÉS: Otorgar poderes o mandatos especiales o generales, con todas las facultades que se estimen necesarias y pertinentes para el correcto desarrollo de las actividades sociales, pudiendo delegar todas y cada una de las facultades de administración de la sociedad en un tercero extraño a ella, sea personal natural o jurídica; revocar, delegar o ampliar el mandato en todo o en parte. En el orden judicial, podrá representar a la sociedad ante cualquier tribunal ordinario, administrativo o especial con las más amplias facultades, pudiendo además delegar el mandato. Tendrá al efecto, todas y cada una de las facultades que se detallan en ambos incisos del Artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, y en especial, la de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y términos legales, comprometer, transigir incluso extrajudicialmente, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; pudiendo siempre designar abogados patrocinantes confiriéndoles las facultades ya señaladas, y revocar tales designaciones a su arbitrio. Queda especialmente facultado la administradora y representante legal para auto contratar. SEGUNDO: Demás estipulaciones de la escritura social y la modificación que se reseñó en la cláusula PRIMERO de este instrumento se mantienen de manera inalteradas, a excepción de la modificación contenida en la cláusula segunda de este instrumento. Rigiendo el pacto social constitutivo y sus posteriores modificaciones, en todo lo no modificado. Valdivia, 13 de marzo de 2023.

ModificaciónDiario Oficial · 2017-09-06Ver PDF (CVE 1267670)

Información societaria

Ltda
Valdivia, Los Ríos
Administración: conjunta, separada o indistintamente

Capital

Capital total

$2.604.167

Socios (2)

NombreParticipación

RODRIGO CÉSAR CAMINO SÁNCHEZ

Socio

80.8%

JESSICA MARCELA CANE GARRIDO

Socio

19.2%

Administradores (2)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 16 de enero de 2012

    Se constituyó la sociedad Camino, Farfán y Carrera Ingeniería Limitada, también denominada CFC Ingeniería Limitada.

    RODRIGO CÉSAR CAMINO SÁNCHEZ · SOLEDAD PATRICIA FARFÁN ORTIZ · PAOLO ALEJANDRO CARRERA VENEGAS

  2. Cesión de derechos

    Soledad Patricia Farfán Ortiz cede el 100% de sus derechos sociales a Rodrigo César Camino Sánchez.

    SOLEDAD PATRICIA FARFÁN ORTIZ · RODRIGO CÉSAR CAMINO SÁNCHEZ

  3. Cesión de derechos

    Paolo Alejandro Carrera Venegas cede el 100% de sus derechos sociales a Jessica Marcela Cane Garrido.

    PAOLO ALEJANDRO CARRERA VENEGAS · JESSICA MARCELA CANE GARRIDO

  4. Cambio de capital

    Se rectifica el capital social de $2.600.000 a $2.604.167 y se ajusta el aporte de Rodrigo César Camino Sánchez.

    RODRIGO CÉSAR CAMINO SÁNCHEZ

  5. Cambio de nombre

    Se elimina la denominación Camino, Farfán y Carrera Limitada, quedando como nombre vigente CFC Ingeniería Limitada.

Texto oficial del extracto

JORGE EDUARDO OGALDE VERDUGO, Notario Público, suplente de la titular señora MARIA EUGENIA RIVERA GONZALEZ, Comuna Concepción, Octava Región, O’Higgins 599, Certifica: Con fecha 09 agosto 2017, Repertorio Nº736, ante Notario Suplente este oficio don Luis Salamanca Estrada don RODRIGO CÉSAR CAMINO SÁNCHEZ, doña SOLEDAD PATRICIA FARFÁN ORTIZ, y don PAOLO ALEJANDRO CARRERA VENEGAS, domiciliados Pasaje Lahual, parcela 5, Paillao, comuna Valdivia, por sí y en calidad únicos socios sociedad responsabilidad limitada “CAMINO, FARFÁN Y CARRERA INGENIERÍA LIMITADA” o “CFC Ingeniería Limitada”, RUT.:76.197.377-0; y, doña JESSICA MARCELA CANE GARRIDO, domicilio Pasaje Lahual, Parcela Nº5, sector Paillao, comuna Valdivia, pactan rectificación, cesión derechos sociales y modificación sociedad, constituida escritura pública 16 Enero 2012, ante Notario Público Concepción Francisco Santibáñez Yáñez, Suplente Titular Ramón García Carrasco, Repertorio N°422, extracto inscrito fojas 92 vuelta, Nº81 Registro Comercio Valdivia año 2012. Rectificación: CLÁUSULA QUINTA: PARTE QUE DICE: El capital de la sociedad será la suma de $2.600.000.- DEBIENDO DECIR: El capital de la sociedad será la suma de $2.604.167.- PARTE QUE DICE: RODRIGO CÉSAR CAMINO SÁNCHEZ, aporta la suma de $1.600.000.-, que corresponden al 61,5% de los derechos sociales, que aporta en un notebook nuevo marca HP modelo dm4-2090la valorado en $436.000.-, DEBIENDO DECIR: RODRIGO CÉSAR CAMINO SÁNCHEZ, aporta la suma de $1.604.167.- que corresponden al 61,6% de los derechos sociales, que aporta en un notebook nuevo marca HP modelo dm4-2090la valorado en $440.167-.Cesión: SOLEDAD PATRICIA FARFÁN ORTIZ, cede y transfiere 100% derechos y acciones participación social, a RODRIGO CÉSAR CAMINO SÁNCHEZ, quien acepta y adquiere para sí; PAOLO ALEJANDRO CARRERA VENEGAS, cede y transfiere 100% derechos y acciones participación social, a JESSICA MARCELA CANE GARRIDO, quien acepta y adquiere para sí. Únicos socios: RODRIGO CÉSAR CAMINO SÁNCHEZ, 80,8% participación social y JESSICA MARCELA CANE GARRIDO, 19,2% participación social. Precio: $2.000.000.- en el caso derechos Soledad Patricia Farfán Ortiz, que Rodrigo César Camino Sánchez, pagó íntegramente, dinero efectivo anterioridad este acto; $2.000.000.- en el caso derechos Paolo Alejandro Carrera Venegas, que Jessica Marcela Cane Garrido, pagó íntegramente dinero efectivo anterioridad este acto. Modificación: Nombre o razón social, elimina denominación “CAMINO, FARFÁN Y CARRERA LIMITADA”, quedando vigente nombre o razón social: “CFC Ingeniería Limitada” el que además podrá ser utilizado como nombre de fantasía, aún ante Bancos, instituciones financieras, instituciones previsionales y otras. Administración: representación y uso razón social y nombre fantasía, conjunta, separada o indistintamente, RODRIGO CESAR CAMINO SÁNCHEZ o JESSICA MARCELA CANE GARRIDO, quien actuando por sociedad la representara amplias facultades señaladas escritura extractada. En lo no modificado se mantienen plenamente vigentes estipulaciones y cláusulas contenidas pacto social constitutivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, 23 de agosto 2017.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    CFC INGENIERÍA LIMITADA

    CVE 2295408

  2. MODIFICACIÓN

    CFC Ingeniería Limitada

    CVE 1267670

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)