Asesorías E Inversiones Islay SpA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$64.000.000
Capital pagado
$2.000.000
Capital pendiente
$62.000.000
Acciones
64.000
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 62.080 acc. | $62.080.000 |
Accionista | - | 640 acc. | $640.000 |
Accionista | - | 640 acc. | $640.000 |
PAMELA ANDREA ORLANDI DINAMARCA Accionista | - | 640 acc. | $640.000 |
Representación legal (1)
GONZALO ANDRÉS ELGUETA ORTIZ
Historia societaria relatada
- Constitución· 28 de junio de 2012
Se constituye ASESORÍAS E INVERSIONES ISLAY LIMITADA o ISLAY LTDA.
- Transformación· 7 de mayo de 2018
La sociedad se modifica y transforma de ISLAY LTDA. a ASESORÍAS E INVERSIONES ISLAY SpA. o ISLAY SpA.
- Cambio de capital· 6 de agosto de 2019
Se cambia la participación accionaria y se aumenta el capital social; además se transfiere un bien inmueble a la sociedad.
CRISTIAN ARTURO GANTES YOUNG · TOMAS ARTURO GANTES PINTO · ANTONIA ANDREA GANTES YOUNG · PAMELA ANDREA ORLANDI DINAMARCA
Texto oficial del extracto
ZUNILDA VITALICIA SUAZO CASTILLO, Abogada, Notario Público Interina de la Segunda Notaría de Concepción, con oficio en calle San Martín N°906, certifico: Que por Escritura Pública otorgada ante mí, el día 08 de Marzo de 2021, Repertorio N°652-2021, Compareció don GONZALO ANDRÉS ELGUETA ORTIZ cédula identidad 10.337.569-K, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1159, 2° piso, Concepción; el compareciente mayor de edad, quien acreditó su identidad con su cédula ya referida y expone: PRIMERO: ANTECEDENTES. UNO) 28 junio 2012, ante Notario Público de Viña del Mar doña ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO, repertorio 3.379 constituyó ASESORÍAS E INVERSIONES ISLAY LIMITADA o ISLAY LTDA., rut 76.195.522-5 cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial del 19 julio 2012 y se inscribió a fojas 128 número 107 del Registro de Comercio Concón, del año 2012 DOS) 7 mayo 2018, ante Notario Público de Viña del Mar don LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, repertorio 7.526 modificó y transformó la sociedad de ASESORÍAS E INVERSIONES ISLAY LIMITADA o ISLAY LTDA. a ASESORÍAS E INVERSIONES ISLAY SpA. o ISLAY SpA., cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial del 26 mayo 2018 y se inscribió a fojas 43 número 39 del Registro de Comercio Concón, del año 2018 TRES) 6 agosto 2019, ante Notario Público de Santiago don LUIS POZA MALDONADO, repertorio 3.543 se cambió la participación accionaria, aumentó el capital social y se transfirió en dominio a ésta un bien inmueble. El extracto de ésta escritura se publicó en el Diario Oficial del 30 de agosto 2019, sin embargo no se ha efectuado la correspondiente inscripción registral.- SEGUNDO: MANDATO. En la CLAUSULA DECIMO PRIMERA de la Escritura Pública singularizada en el número TRES de la CLÁUSULA PRIMERA precedente se facultó expresamente al abogado don GONZALO ELGUETA ORTIZ, para que “en cualquier tiempo, otorgue, en representación de las partes, las escrituras y contraescrituras de aclaración, complementación, rectificación, ratificación y/o saneamiento que fueren necesarias para el cumplimiento de la voluntad de las partes de este contrato como también para la bondad de los título del inmueble que es objeto de este instrumento, tanto en relación a este contrato, como en relación con instrumentos anteriores, pudiendo incluso realizar las gestiones judiciales o administrativas necesarias para tal fin.”.- TERCERO: RECTIFICACIONES Y COMPLEMENTACIONES. El compareciente rectifica y complementa la escritura de cesión de acciones y aumento de capital y dación en pago de bien inmueble del siguiente modo: UNO) En la CLÁUSULA SEGUNDA, página número seis, línea número dieciocho y diecinueve, donde dice “ANTONIA ANDREA GANTES YOUNG”, debe decir “ANTONIA ANDREA GANTES PINTO”; DOS) En la CLÁUSULA SEGUNDA, página número seis, línea número dos, donde dice “DOS” debe decir “TRES”; TRES) En la CLAUSULA SEGUNDA, página número seis, línea número diez, donde dice “TRES” debe decir “CUATRO”; CUATRO) En la CLÁUSULA CUARTA, punto número DOS, donde dice “En razón de lo anterior, y en virtud de la actual participación societaria expresada en la cláusula segunda precedente, cuya proporción los comparecientes declaran expresamente desean mantener luego del presente aumento de capital social, la cantidad de acciones y valor total que cada accionista debe enterar a la sociedad es la siguiente:”, se reemplaza por lo siguiente: “Considerando el presente aumento de capital y la actual participación societaria expresada en la cláusula segunda precedente, cuya proporción los comparecientes declaran expresamente desean mantener; luego del aumento de capital social, el nuevo total de acciones de que cada accionista será titular es el siguiente:”; CINCO) En la CLÁUSULA CUARTA, después del punto número DOS, se incorpora el siguiente punto número TRES: “TRES) En consideración a que el capital social original era de dos millones de pesos y que se encuentra íntegramente enterado, y en consideración además que el nuevo capital social asciende a sesenta y cuatro millones de pesos, implica ello un aumento del capital social en sesenta y dos millones de pesos; de tal suerte que lo que resta enterar es esta última cantidad por parte de los accionistas, conforme a las siguientes cantidades individuales, en razón de sus respectivas participaciones accionarias: A) don CRISTIAN ARTURO GANTES YOUNG, la suma de sesenta millones ciento cuarenta mil pesos, correspondientes a sesenta mil ciento cuarenta acciones; B) don TOMAS ARTURO GANTES PINTO, la suma de seiscientos veinte mil pesos, correspondientes a seiscientos veinte acciones; C) doña ANTONIA ANDREA GANTES PINTO, la suma de seiscientos veinte mil pesos, correspondientes a seiscientos veinte acciones, y D) doña PAMELA ANDREA ORLANDI DINAMARCA, la suma de seiscientos veinte mil pesos, correspondientes a seiscientos veinte acciones.-”; SEIS) En la CLÁUSULA CUARTA, luego de la introducción del nuevo número TRES expresado precedentemente, el original punto número TRES pasa ahora a ser el punto número CUATRO; SEIS) En la CLÁUSULA CUARTA, luego de la introducción del nuevo número TRES expresado precedentemente, el original punto número TRES pasa ahora a ser el punto número CUATRO; SIETE) En consecuencia, para la bondad de los títulos, la CLAUSULA CUARTA rectificada queda del siguiente tenor: “CLÁUSULA CUARTA: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. AUMENTO DE CAPITAL. UNO) Los comparecientes, en las calidades de accionistas de la Sociedad ISLAY SpA., vienen en modificar el artículo CUARTO de los estatutos sociales, en su inciso primero, de la siguiente forma: “El capital de la sociedad asciende a la cantidad única y total de SESENTA Y CUATRO millones de pesos, dividido en sesenta y cuatro mil acciones nominativas, sin valor nominal, de una sola serie, sin privilegios o preferencias de ninguna clase y todas de igual valor, esto es mil pesos cada una de ellas”, manteniéndose en todo lo demás su actual texto y redacción de los mismos. DOS) Considerando el presente aumento de capital y la actual participación societaria expresada en la cláusula segunda precedente, cuya proporción los comparecientes declaran expresamente desean mantener; luego del aumento de capital social, el nuevo total de acciones de que cada accionista será titular es el siguiente: don CRISTIAN ARTURO GANTES YOUNG, sesenta y dos mil ochenta acciones nominativas, por un total de sesenta y dos millones ochenta mil pesos; don TOMAS ARTURO GANTES PINTO, seiscientos cuarenta acciones nominativas, por un total de seiscientos cuarenta mil pesos; doña ANTONIA ANDREA GANTES PINTO, seiscientos cuarenta acciones nominativas, por un total de seiscientos cuarenta mil pesos; y doña PAMELA ANDREA ORLANDI DINAMARCA, seiscientos cuarenta acciones nominativas, por un total de seiscientos cuarenta mil pesos.- TRES) En consideración a que el capital social original era de dos millones de pesos y que se encuentra íntegramente enterado, y en consideración además que el nuevo capital social asciende a sesenta y cuatro millones de pesos, implica ello un aumento del capital social en sesenta y dos millones de pesos; de tal suerte que lo que resta enterar es esta última cantidad por parte de los accionistas, conforme a las siguientes cantidades individuales, en razón de sus respectivas participaciones accionarias: A) don CRISTIAN ARTURO GANTES YOUNG, la suma de sesenta millones ciento cuarenta mil pesos, correspondientes a sesenta mil ciento cuarenta acciones; B) don TOMAS ARTURO GANTES PINTO, la suma de seiscientos veinte mil pesos, correspondientes a seiscientos veinte acciones; doña ANTONIA ANDREA GANTES PINTO, la suma de seiscientos veinte mil pesos, correspondientes a seiscientos veinte acciones, y doña PAMELA ANDREA ORLANDI DINAMARCA, la suma de seiscientos veinte mil pesos, correspondientes a seiscientos veinte acciones.-”; OCHO) En la CLÁUSULA QUINTA, página nueve, línea número cinco y seis, donde dice “SESENTA Y DOS MILLONES DE PESOS”, debe decir “SESENTA MILLONES CIENTO CUARENTA MIL PESOS”.- CUARTO: VICIO. Que, sin perjuicio de lo anterior, y vistos los antecedentes, la competente inscripción de un extracto de la Escritura Pública de cesión de acciones y aumento de capital y dación en pago de bien inmueble singularizada en el número TRES de la CLAUSULA PRIMERA precedente, no fue realizada dentro del plazo, conforme prescriben los artículos 425 y 426 del Código de Comercio, constituyendo ello un vicio respecto de la válida modificación estatutaria de ISLAY SpA.- QUINTO: SANEAMIENTO. Por medio del presente instrumento el compareciente, actuando debidamente facultado y en la representación que inviste, y conforme a lo establecido en el artículo 428 del Código de Comercio, y en los artículos 1°, 3° y demás pertinentes de la Ley número 19.499 sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, por este acto viene en otorgar la presente Escritura Pública a fin de sanear el vicio ya referido y realizar en tiempo y forma una nueva publicación y la debida y oportuna inscripción de un extracto de la Escritura Pública de cesión de acciones y aumento de capital y dación en pago de bien inmueble singularizada en el número TRES de la CLAUSULA PRIMERA precedente, en el Registro de Comercio del Conservador del Bienes Raíces respectivo; de tal forma que con ello quedará saneado como en derecho corresponde el vicio para todos los efectos legales y contractuales. Así mismo, para bondad de los títulos, se hará la publicación en el Diario Oficial de un extracto de la presente escritura e inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo.- Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, Marzo 08 de 2021. Doy fe.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
ASESORÍAS E INVERSIONES ISLAY SpA
CVE 1907973
