Transportes Agritrans Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$3.000.000
Capital pagado
$3.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (5)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Francisco Javier Vergara Rosales Socio | - | 10% | $300.000 |
Sandra Francisca Armstrong Klenner Socio | - | 50% | $1.500.000 |
María Ignacia Vergara Armstrong Socio | - | 13.34% | $400.200 |
Francisco Javier Vergara Armstrong Socio | - | 13.33% | $399.900 |
Socio | - | 13.33% | $399.900 |
Texto oficial del extracto
VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Suplente del Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, IVAN TORREALBA ACEVEDO, con oficio en Huérfanos número 979, oficina número 501, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2024, bajo el Repertorio N°19.051-2024, ante el Titular de esta Notaría don Iván Torrealba Acevedo, Francisco Javier Vergara Rosales; María Ignacia Vergara Armstrong; Sandra Francisca Armstrong Klenner; Francisco Javier Vergara Armstrong; y José Pablo Vergara Armstrong, todos domiciliados para estos efectos en Granja Eliana sin número, San Ramón, comuna de Coquimbo y de paso en ésta, acordaron la modificación de la sociedad Transportes Agritrans Limitada (la “Sociedad”), RUT 76.195.310-9, inscrita a fojas 605 vuelta, número 406 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año 2004, en los siguientes términos: (i) El socio Francisco Javier Vergara Rosales, donó el dominio sobre el 40 por ciento de los derechos sociales que le correspondían en la Sociedad, a María Ignacia Vergara Armstrong el 13,34 por ciento, a Francisco Javier Vergara Armstrong el 13,33 por ciento y a José Pablo Vergara Armstrong el 13,33 por ciento de dichos derechos sociales; y (ii) Con motivo de la donación, los socios acordaron reemplazar el artículo Sexto de los estatutos, el cual queda del siguiente tenor: “ARTÍCULO SEXTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de tres millones de pesos, que los socios han aportado y pagado de la siguiente forma: Uno) don Francisco Javier Vergara Rosales aporta la suma de trescientos mil pesos, equivalentes al 10 por ciento de los derechos sociales, encontrándose íntegramente pagado; Dos) doña Sandra Francisca Armstrong Klenner aporta la suma de un millón quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales, encontrándose íntegramente pagado; Tres) doña María Ignacia Vergara Armstrong aporta la suma de cuatrocientos mil doscientos pesos, equivalentes al trece coma treinta y cuatro por ciento de los derechos sociales, encontrándose íntegramente pagado; Cuatro) don Francisco Javier Vergara Armstrong aporta la suma de trecientos noventa y nueve mil novecientos pesos, equivalentes al trece coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales, encontrándose íntegramente pagado; y Cinco) don José Pablo Vergara Armstrong aporta la suma de trecientos noventa y nueve mil novecientos pesos, equivalentes al trece coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales, encontrándose íntegramente pagado.”. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 27 de Diciembre del año 2024.
Información societaria
Capital
Capital total
$3.000.000
Capital pagado
$3.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Francisco Javier Vergara Rosales Socio | - | 50% | $1.500.000 |
Sandra Francisca Armstrong Klenner Socio | - | 50% | $1.500.000 |
Administradores (2)
Francisco Javier Vergara Rosales
Sandra Francisca Armstrong Klenner
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos· 20 de noviembre de 2018
Francisco Javier Vergara Rodríguez cede el 50% de sus derechos sociales a Sandra Francisca Armstrong Klenner
Francisco Javier Vergara Rodríguez · Sandra Francisca Armstrong Klenner
Texto oficial del extracto
RENÉ BENAVENTE CASH, abogado, Notario Público, Titular de Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, Huérfanos 979, piso 7°, certifico: que por escritura pública de fecha 20 de noviembre de 2018, ante mí, Francisco Javier Vergara Rosales, Francisco Javier Vergara Rodriguez, y, Sandra Francisca Armstrong Klenner, todos domiciliados en Granja Eliana sin número, San Ramón, Coquimbo, quienes modificaron la sociedad TRANSPORTES AGRITRANS LIMITADA, inscrita a fojas 605 vuelta, número 406 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año 2004, en el siguiente sentido: A) Cesión de Derechos: 1) Francisco Javier Vergara Rodríguez, con expresa autorización de su socio, vende, cede y transfiere el 50 por ciento de los derechos sociales a Sandra Francisca Armstrong Klenner, quien adquiere para si los derechos sociales cedidos. El precio de la compraventa de los referidos derechos sociales es de $5.000.000, pagado en forma indicada en escritura extractada. B) Modificación Estatutos: Los nuevos socios de TRANSPORTES AGRITRANS LIMITADA acordaron introducir las siguientes modificaciones a los estatutos de la sociedad: 1) Modificar y reemplazar la cláusula Sexta de los estatutos por la siguiente: "SEXTA: El capital de la sociedad asciende a tres millones de pesos, que los socios han aportado y pagado de la siguiente forma: Uno) Francisco Javier Vergara Rosales aporta la suma de $1.500.000, equivalentes al 50 por ciento de los derechos sociales, encontrándose íntegramente pagado y, Dos) Sandra Francisca Armstrong Klenner aporta la suma de $1.500.000, equivalentes al 50 por ciento de los derechos sociales, encontrándose íntegramente pagado"; y, 2) Modificar la cláusula octava de los estatutos sociales, relativa a la administración y uso de la razón social en el sentido que corresponderá indistintamente a los socios Francisco Javier Vergara Rosales y Sandra Francisca Armstrong Klenner quienes podrán actuar con todas y cada una de las facultades señaladas en escritura extractada. En todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el estatuto social, en especial respecto a la limitación de responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, a 20 de Noviembre de 2018. R. Benavente C. N.P.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Transportes Agritrans Limitada
CVE 2598097
- MODIFICACIÓN
TRANSPORTES AGRITRANS LIMITADA
CVE 1512945
