Comercializadora Girboy Chile Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
YANETT CECILIA ÁLVAREZ SANHUEZA Socio 13.xxx.xxx-4 | 13.xxx.xxx-4 | 45% | - |
Socio 48.xxx.xxx-k | 48.xxx.xxx-k | 37.5% | - |
Socio 48.xxx.xxx-1 | 48.xxx.xxx-1 | 17.5% | - |
Administradores (1)
WALTER ROBERTO DOMINGUEZ BUTTONE
Historia societaria relatada
- Constitución· 21 de junio de 2012
Constitución de la sociedad COMERCIALIZADORA GIRBOY CHILE LIMITADA, con nombre fantasía GIRBOY CHILE LTDA.
- Cesión de derechos· 20 de octubre de 2016
WALTER ROBERTO DOMINGUEZ BUTTONE cede el total de sus derechos sociales a YANETT CECILIA ÁLVAREZ SANHUEZA.
WALTER ROBERTO DOMINGUEZ BUTTONE · YANETT CECILIA ÁLVAREZ SANHUEZA
- Cesión de derechos· 20 de octubre de 2016
NESTOR RICARDO ISLIC VALLEJOS cede un 37,5% de sus derechos sociales a ADRIÁN SERGIO GIRARDI.
- Cambio de administrador· 20 de octubre de 2016
Se modifica la administración, quedando a cargo exclusivamente de WALTER ROBERTO DOMINGUEZ BUTTONE.
Texto oficial del extracto
MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Abogado, Notario Público Interino de San Miguel, Gran Avenida 6988, certifica: por escritura pública de fecha 20 de octubre de 2016, ante mí don NESTOR RICARDO ISLIC VALLEJOS, argentino, soltero, comerciante, Rol Único Tributario número 48.155.844-1, domiciliado Pica 1788, Las Condes, Santiago; don WALTER ROBERTO DOMINGUEZ BUTTONE, argentino, comerciante, soltero, cédula nacional de identidad 24.137.735-0, domiciliado Pica 1788, Las Condes, Santiago; doña YANETT CECILIA ÁLVAREZ SANHUEZA, chilena, soltera, comerciante, cédula nacional de identidad 13.709.637-4, domiciliada Avenida San Carlos 1863, Puente Alto, Santiago y don ADRIÁN SERGIO GIRARDI, argentino, soltero, comerciante, Rol Único Tributario número 48.113.210-K, domiciliado Avenida San Carlos 1863, Puente Alto, Santiago; modificaron sociedad responsabilidad limitada, “COMERCIALIZADORA GIRBOY CHILE LIMITADA" Nombre fantasía “GIRBOY CHILE LTDA.”, constituida en escritura pública 21 de Junio 2012, otorgada ante el Notario Público EUGENIO CAMUS MESA, Titular de la Notaría de Puente Alto, oficio Balmaceda Nº 403, inscrito a foja 46.762, número 32758, Registro CBR Santiago, año 2012. MODIFICACIÓN: UNO: El socio don WALTER ROBERTO DOMINGUEZ BUTTONE, dueño de un cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales, se retira de la sociedad y cede el total de sus derechos sociales, a doña YANETT CECILIA ÁLVAREZ SANHUEZA, quien lo compra, adquiere y acepta para sí. El precio de la cesión de derechos a doña YANETT CECILIA ÁLVAREZ SANHUEZA es la suma de nueve millones quinientos mil pesos, pagados en este acto en dinero efectivo, declarando la parte cedente recibirlos a su entera y total satisfacción; DOS: Por otra parte el socio don NESTOR RICARDO ISLIC VALLEJOS, dueño de un cincuenta y cinco por ciento de los derechos sociales, cede un treinta y siete coma cinco por ciento de sus derechos sociales, a don ADRIÁN SERGIO GIRARDI, quien lo compra, adquiere y acepta para sí. El precio de la cesión de derechos a don ADRIÁN SERGIO GIRARDI, es la suma de cinco millones cuatrocientos mil pesos, pagados en este acto en dinero efectivo, declarando la parte cedente recibirlos a su entera y total satisfacción; TRES: Quedan en consecuencia como únicos socios de la sociedad doña YANETT CECILIA ÁLVAREZ SANHUEZA, dueña de un cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales; don ADRIÁN SERGIO GIRARDI, dueño de un treinta y siete coma cinco por ciento de los derechos sociales y don NESTOR RICARDO ISLIC VALLEJOS, dueño de un diecisiete coma cinco por ciento de los derechos sociales; CUATRO: Los actuales doña YANETT CECILIA ÁLVAREZ SANHUEZA, don ADRIÁN SERGIO GIRARDI y don NESTOR RICARDO ISLIC VALLEJOS, únicos socios de común acuerdo introducen las siguientes modificaciones al pacto social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don WALTER ROBERTO DOMINGUEZ BUTTONE, quien por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará legalmente. Tendrá las más amplias facultades para obligar y representar a la sociedad en toda clase de actos, declaraciones y contratos, ante cualquier persona, autoridad o institución, instituciones fiscales, semi fiscales de administración autónoma particulares, Servicio de Impuestos Internos, y Tesorería General de la República, con las más amplias atribuciones. Podrá conferir mandatos generales o especiales y revocarlos total o parcialmente, contratar trabajadores y cualquier clase de servicios o personas sin limitación alguna, determinar las condiciones de estos contratos y sus elementos esenciales, establecer jornadas de; trabajo, honorarios, emolumentos y demás condiciones y mediante la forma que autorice la ley y el contrato, desahuciarlos, finiquitarlos o poner término a ellos con las más amplias facultades.- Podrá llamar y concurrir a propuestas públicas o privadas, aceptar sus condiciones, modificar y suscribir los documentos que sean necesarios en representación de la sociedad; pudiendo desde luego y sin que ello importe limitación alguna: Contratar con los Bancos, Cajas y demás instituciones de crédito; abrir, mantener, cerrar cuentas corrientes, en moneda nacional o extranjera, girar o sobregirar en ellas; contratar créditos bancarios de cualquier tipo y en cualquier moneda, pagarés, préstamos con letras, avances en cuenta especial y cualquier tipo de crédito, en todo tipo de instrumentos, e indistintamente en bancos o en otras instituciones de créditos; aceptar, reaceptar, endosar, girar, avalar y descontar letras de cambio, suscribir contratos de mutuos, pagarés u otros instrumentos similares, contratar créditos documentarios; cobrar y percibir, cancelar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés u otros instrumentos similares, avances contra aceptación, retirar y cobrar depósitos a plazo, vista, condicionales y de ahorro; adquirir y cobrar en cualquier forma, incluso por leasing y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles; constituir, sobre estos mismos bienes, toda clase de gravámenes, prendas e hipotecas y firmar los traspasos y escrituras respectivas, retirar y cobrar valores en garantía, firmar recibos de dinero, cobrar y percibir cuanto se adeude o adeudare a la sociedad más adelante; endosar, documentos de embarque, pólizas de aduana, certificados consulares, manifiestos y cualquier otro documento que diga relación con la sociedad; giros postales y telegráficos, certificados postales y encomiendas, y cuanto valor, especie o artículo venga destinado a la sociedad; en cada contrato que celebre, estipular, los precios, plazos y demás condiciones que juzgare conveniente; rescindir, resolver, resciliar y dejar sin efecto esos contratos, renunciar a la acción resolutoria; exigir rendiciones de cuentas; entrar o no en concursos; nombrar síndicos, depositarios, peritos, tasadores, etcétera; suscribir documentos convenientes a las facultades expresadas, pedir autorizaciones cuando proceda, suscribir registros de importación y exportación, suscribir anexos, contratar apertura de acreditivos, celebrar ventas condicionales, celebrar compra ventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relacionada con el comercio exterior, comprar y vender divisas, hacer declaraciones juradas, ceder créditos, aceptar cesiones de créditos.- En el orden judicial, podrá representar a la sociedad ante cualquier tribunal y con las más amplias facultades, pudiendo, además, delegar el mandato en todo o parte y reasumirlo cuando lo estime conveniente.- En general, podrá celebrar todos los actos y contratos conducentes a realizar los objetivos de la sociedad, con las más amplias facultades, para concurrir sin limitaciones, y sin que la presente enumeración tenga carácter taxativo o limitativo de las facultades administradoras, podrá, constituir toda clase de sociedades civiles comerciales.- Pudiendo finalmente, el socio administrador, constituir mandatos y delegar estas facultades en todo o en parte.- Les queda absolutamente prohibido aceptar o avalar cualquier documento a favor de terceros, pues no tendría ningún valor para con todas y cada una de las facultades indicadas en los estatutos sociales; CINCO: Los socios no podrán ceder a cualquier título su interés en la sociedad y hacerse sustituir en el desempeño de las funciones que le correspondan en la administración. La cesión o sustitución sin previa autorización de todos los socios es nula. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Cisterna, 14 de diciembre de 2016.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
COMERCIALIZADORA GIRBOY CHILE LIMITADA
CVE 1152043
