Daniel Silva Pradena Abogados E.I.R.L.
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
Asesorías legales y servicios jurídicos en general; corredora de propiedades; prestación de servicios de capacitación a toda clase de empresas, instituciones y a cualquier persona natural o jurídica, lo que comprende la capacitación laboral a empresas e instituciones públicas o privadas, bajo la tutela y autorización del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE, dependiente del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social; prestación de servicios educacionales y relatorias en general; realización de actividades de coaching, y acompañamiento a personas naturales y jurídicas; y cualquier otra actividad que los socios acuerden.
Capital
Capital total
$500.000
Capital pagado
$500.000
Capital pendiente
$0
Acciones
1000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
DANIEL ALEJANDRO SILVA PRADENA Accionista 16.xxx.xxx-1 | 16.xxx.xxx-1 | 100% | $500.000 |
Administradores (2)
DANIEL ALEJANDRO SILVA PRADENA
Historia societaria relatada
- Constitución· 4 de mayo de 2012
Constitución de Daniel Silva Pradena Abogados E.I.R.L.
- Cambio de capital· 1 de octubre de 2013
Se modifica la empresa con un acto previo cuya publicación se indica en el extracto.
Texto oficial del extracto
R. ALFREDO MARTIN ILLANES, Notario de Santiago, Titular de la 15 Notaría, Santa Magdalena 98, Providencia, certifico: por escritura de hoy ante mí, Repertorio Nº 4603 - 2016, DANIEL ALEJANDRO SILVA PRADENA, chileno, conviviente civil, abogado, de 31 años, domiciliado en Avenida Nueva Providencia 2170, oficina 1005, comuna de Providencia, Región Metropolitana, saneó, modificó y transformó la empresa Daniel Silva Pradena Abogados E.I.R.L., RUT 76.193.843-6, constituida con fecha 4 de mayo de 2012, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 29.943 N° 21.133 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente año 2012, y se publicó en el Diario Oficial N° 40.258, de fecha 10 de mayo del año 2012. A) SANEAMIENTO. Conforme a escritura extractada, DANIEL ALEJANDRO SILVA PRADENA viene en sanear los estatutos de la empresa DANIEL SILVA PRADENA ABOGADOS E.I.R.L. en conformidad a la ley N° 19.499, en cuanto a que se transgredieron las normas que rigen a las empresas individuales de responsabilidad establecidas en la ley 19.657, ocurrido con ocasión de la modificación hecha por escritura pública de fecha 1 de octubre del año 2013, otorgada ante el notario don Alfredo Martín Illanes, cuyo extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 78.605, N° 51.753 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente año dos 2013 y se publicó en el Diario Oficial N° 40.683, de fecha 16 de octubre del año 2013. En específico se sanea: (a) en cuanto al objeto social al señalar variadas actividades transgrede el artículo cuarto numeral b, de la citada ley, por lo que por la presente escritura se establece como objeto social la prestación de servicios jurídicos; y (b) en cuanto a la administración al establecer una persona ajena al constituyente, se transgrede lo establecido en la ley N° 19.657, en su artículo 9°, en el que se señala que La administración corresponderá al titular de la empresa, quien la representa judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administración y disposición. B) MODIFICACIÓN Y TRANSFORMACIÓN: Se transformar la Sociedad de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en una Sociedad por Acciones, y establecer los nuevos estatutos de acuerdo a lo que sigue Razón social: el nombre de la sociedad será “ASESORIAS Y CAPACITACIÓN LEGALIS SpA”, pudiendo usar incluso ante los bancos e instituciones financieras, indistintamente el nombre de fantasía “LEGALIS SpA”. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin embargo, la administración podrá establecer sucursales, agencias o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) Asesorías legales y servicios jurídicos en general b) corredora de propiedades c) prestación de servicios de capacitación a toda clase de empresas, instituciones y a cualquier persona natural o jurídica, lo que comprende la capacitación laboral a empresas e instituciones públicas o privadas, bajo la tutela y autorización del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE, dependiente del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social; d) prestación de servicios educacionales y relatorias en general; e) la realización de actividades de coaching, y acompañamiento a personas naturales y jurídicas, f) y cualquier otra actividad que los socios acuerden. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $500.000 dividido en 1.000 acciones nominativas de una misma serie, sin valor nominal, que se encuentra suscrito y pagado por el socio, DANIEL ALEJANDRO SILVA PRADENA, e ingresado a la caja social de la sociedad. Administración: La sociedad será administrada y representada por uno o más administradores designados mediante escritura pública por el o los accionistas titulares de, a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. No será incompatible la calidad de accionista con la de administrador. El o los administradores que se designen, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, y contratos que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. Se designa a don PABLO CÉSAR EGUILUZ FERREIRA, cédula nacional de identidad N° 12.634.307-8 y a don DANIEL ALEJANDRO SILVA PRADENA, cédula nacional de identidad N° 16.146.546-1, como administradores de la sociedad, quienes administrarán y representarán a la sociedad quienes actuando separada e indistintamente cada uno con las facultades establecidas en el artículo 13° del estatuto social, pudiendo obligarla actuando separada e indistintamente en toda clase de operaciones y actos. Por esta única vez no será necesario tomar razón de esta designación al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 8 de Noviembre de 2016.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Daniel Silva Pradena Abogados E.I.R.L.
CVE 1140470
