Limited liability company76.193.609-3

Comercial Angelo’s Limitada

MODIFICACIÓN — Oct 27, 2022

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2022-10-27View PDF (CVE 2208829)

Corporate information

Ltda
calle Santa Rosa número 89, departamento 201
Administration: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a don ARQUIMEDES CÁCERES BARCOS

Capital

Total capital

$3.000.000

Shareholders (2)

NameParticipation

ARQUIMEDES CÁCERES BARCOS

Socio

60%

MILLARAY TERESA CRUCHETT SILVA

Socio

40%

Administrators (1)

SII representatives (1)

Corporate history on record

  1. Incorporation· June 11, 2012

    Constitución de la sociedad Comercial Angelo’s Limitada.

    Clovis Toro Campos

  2. Other act· March 20, 2013

    Modificación previa de la sociedad inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago.

    Clovis Toro

  3. Transfer of rights

    Maura Catalina Paredes Castañeda cede el 60% de sus derechos a Arquimedes Cáceres Barcos y el 35% a Millaray Teresa Cruchett Silva; Renci Antonio Álvarez Paredes cede el 5% a Millaray Teresa Cruchett Silva.

    MAURA CATALINA PAREDES CASTAÑEDA · ARQUIMEDES CÁCERES BARCOS · MILLARAY TERESA CRUCHETT SILVA · RENCI ANTONIO ÁLVAREZ PAREDES

Official extract text

OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, Notario Público Titular 31 Notaría Huérfanos 1055 local 328, certifico por escritura hoy ante mí, MAURA CATALINA PAREDES CASTAÑEDA, don RENCI ANTONIO ÁLVAREZ PAREDES, don ARQUIMEDES CÁCERES BARCOS, y doña MILLARAY TERESA CRUCHETT SILVA, todos domiciliados en calle Santa Rosa número 89, departamento 201, Comuna de Santiago. modificaron sociedad: “COMERCIAL ANGELO’S LIMITADA” Uno) Constituida por escritura pública de fecha once de Junio de dos mi doce, otorgada en la Notaría de esta ciudad de don Clovis Toro Campos, la que fue inscrita a fojas cuarenta y un mil ochocientos dos número veintinueve mil trescientos treinta y nueve Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año doce mil doce. Dos) Posteriormente modificada por escritura pública de fecha veinte de marzo del año dos mil trece, otorgada en la Notaría de esta ciudad, de don Clovis Toro, la que fue inscrita a fojas treinta y nueve mil doscientos sesenta número veintiséis mil doscientos sesenta y uno Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil trece.- Siguiente forma: A) Doña MAURA CATALINA PAREDES CASTAÑEDA, quien como titular del noventa y cinco por ciento de los derechos sociales por este mismo acto e instrumento, vende, cede y transfiere el sesenta por ciento de estos derechos en términos tales que el cesionario reemplaza al cedente en todo lo que diga relación en la sociedad dicha, a don ARQUIMEDES CÁCERES BARCOS, quien compra y acepta para sí, en la proporción y condiciones estipuladas en este contrato.- El precio de la cesión es la suma un millón ochocientos mil pesos, suma que el cedente declara recibir en este acto, a su entera conformidad. Por este mismo acto Doña MAURA CATALINA PAREDES CASTAÑEDA, quien como titular del noventa y cinco por ciento de los derechos sociales por este mismo acto e instrumento, vende, cede y transfiere el treinta y cinco por ciento de estos derechos en términos tales que el cesionario reemplaza al cedente en todo lo que diga relación en la sociedad dicha, a doña MILLARAY TERESA CRUCHETT SILVA, quien compra y acepta para si, en la proporción y condiciones estipuladas en este contrato.- El precio de la cesión es la suma un millón cincuenta mil pesos, suma que el cedente declara recibir en este acto, a su entera conformidad. B) Don RENCI ANTONIO ÁLVAREZ PAREDES, quien como titular del cinco por ciento de los derechos sociales por este mismo acto e instrumento, vende, cede y transfiere el cinco por ciento de estos derechos en términos tales que el cesionario reemplaza al cedente en todo lo que diga relación en la sociedad dicha, a doña MILLARAY TERESA CRUCHETT SILVA, quien compra y acepta para si, en la proporción y condiciones estipuladas en este contrato.- El precio de la cesión es la suma ciento cincuenta mil pesos, suma que el cedente declara recibir en este acto, a su entera conformidad. En virtud de lo anterior la sociedad ha quedado compuesta en definitiva por Don ARQUIMEDES CÁCERES BARCOS, con un sesenta por ciento de los derechos sociales; y Doña MILLARAY TERESA CRUCHETT SILVA, con un cuarenta por ciento de los derechos sociales.- En este acto don ARQUIMEDES CÁCERES BARCOS, y doña MILLARAY TERESA CRUCHETT SILVA como únicos socios, acuerdan modificar los estatutos de la sociedad a fin de: a) modificar el nombre y razón social de la sociedad remplazándolo por “SOCIEDAD COMERCIAL CRUCHETT LIMITADA” , b) Se modifica capital social quedando en TRES MILLONES DE PESOS, aportados de la siguiente forma: Arquimedes Caceres Barcos, aporta la cantidad de un millón ochocientos mil pesos, que equivalen a un sesenta por ciento del haber social y que entera en este acto de contado a la caja social y doña Millaray Teresa Cruchett Silva, aporta la cantidad de un millón doscientos mil pesos, que equivalen al cuarenta por ciento del haber social y que entera en este acto de contado a la caja social y c) La administración, representación y uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a don ARQUIMEDES CÁCERES BARCOS quien anteponiendo la razón social a su firma la representará con la más amplia de las facultades, descritas en el pacto social constitutivo.- Las partes acuerdan que continuará rigiendo el pacto social y sus posteriores modificaciones, en todo lo demás que no haya sido modificado por el presente instrumento.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de octubre de 2022.

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