Comercializadora Ocoa SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Texte officiel de l’extrait
VALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en Calle Agustinas número mil doscientos treinta y cinco, segundo piso, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, en esta misma fecha, don SERGIO ANDRÉS ZAMORA ALTAMIRANO, C.I. 15.830.052-4, sanea escritura pública de Modificación de la Sociedad “COMERCIALIZADORA OCOA SpA”, de fecha 10 de junio del año 2022, otorgada ante doña Valeria Ronchera Flores, Notario Titular de la Décima Notaria de Santiago, con oficio en Agustinas 1235, piso dos, comuna de Santiago. La sociedad se encuentra inscrita a fojas 41.095, número 28.901 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012. El extracto de la escritura de Modificación de Sociedad señalada anteriormente no se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago como tampoco se publicó en el Diario Oficial dentro del plazo correspondiente; en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 19.499 el compareciente viene en sanear el vicio formal en que se incurrió al no inscribir en el Registro de Comercio ni publicar en el Diario Oficial oportunamente, mediante el otorgamiento de la presente escritura, junto con la inscripción oportuna de su extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y de la publicación de éste en el Diario Oficial. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de septiembre de 2022.
Informations sociétaires
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista 12.xxx.xxx-8 | 12.xxx.xxx-8 | - | - |
Accionista 16.xxx.xxx-5 | 16.xxx.xxx-5 | - | - |
Administrateurs (1)
Texte officiel de l’extrait
VALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en Calle Agustinas número mil doscientos treinta y cinco, segundo piso, certifico: Por escritura pública de fecha 10 de junio del año 2022, ante mí, don MARCO ANTONIO LEIVA SÁNCHEZ, chileno, casado y separado de bienes, empresario, C.I. 12.881.777-8, con domicilio en calle Abate Molina Nº121, comuna de Santiago y don VÍCTOR RAMÓN DOSSETTO LEIVA, chileno, casado, empresario, C.I. 16.199.485-5, con domicilio en General Bulnes Nº51, Departamento Nº502, comuna de Santiago, en su calidad de únicos accionistas, según Registro de Accionistas que he tenido a la vista, modificaron la sociedad “COMERCIALIZADORA OCOA SpA”, inscrita a fojas 41.095, número 28.901 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012. Se modificó el artículo Décimo Octavo de los estatutos sociales señalando que la sociedad será administrada y representada por don MARCO ANTONIO LEIVA SÁNCHEZ, quien anteponiendo la razón social de la sociedad a su firma, estará especialmente facultado, sin que esta enumeración sea taxativa o limitativa, para: uno) celebrar contratos de promesa; dos) comprar, vender, permutar, y en general adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; tres) dar y tomar en arriendo, subarriendo, comodato, en administración o concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; cuatro) dar y tomar bienes en comodato; cinco) dar y recibir dinero y otros bienes en depósito; seis) dar y tomar bienes en mutuo; siete) dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerlas, alzarlas y servirlas, ya sea en garantía de obligaciones propias o de terceros; ocho) dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales y cancelarlas, ya sean en garantía de obligaciones propias o de terceros; nueve) celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; diez) celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, etcétera o para constituir a la sociedad en tales calidades; once) celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; doce) celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar saldos; trece) celebrar contratos para constituir o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada, por acciones o de cualquier otra especie; constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, etcétera; asistir a Juntas de Accionistas de sociedades anónimas, representarlas con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o terminación incluso anticipada; expresar su intención de no continuarla; pedir su liquidación o partición; llevar a cabo una y otra y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, accionista, gestora, comunera, liquidadora, etcétera, de tales sociedades, comunidades, asociaciones, etcétera; catorce) celebrar contratos de prestación de servicios, contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar trabajadores y poner término o solicitar la terminación de sus contratos y contratar servicios de profesionales o técnicos y poner término a los mismos; quince) celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre y en los ya otorgados por ella, los mandatarios queda facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, individualizar bienes, fijar cabida y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad; pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar; afianzar y constituir a la sociedad en codeudora solidaria; ejercer y renunciar a cualquier clase de acciones como las de nulidad, rescisión, resolución evicción, etcétera; aceptar y renunciar derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas, y en general, ejercitar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad; dieciséis) representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias de crédito y/o depósito, depositar, girar y sobregirar en ellas, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera, aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias o de cualquiera otra operación celebrada con bancos, contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, líneas de crédito o en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento, colocar o retirar dinero o valores en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; diecisiete) representar a la Sociedad en las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercadería, sean temporales o definitivos. En el ejercicio de este cometido y sin que la enumeración que sigue sea taxativa sino enunciativa, el o los administradores podrán presentar y firmar registros o informes de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias de garantía o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se haya autorizado una determinada operación de la sociedad; firmar la declaración jurada del texto de los registros o informes de importación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. En relación al Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su terminación no sea notificada a dicho Banco por un Ministro de Fe, salvo que valiéndose la sociedad mandante o el mandatario de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber éste terminado por cualquier otra causa legal; dieciocho) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro, garantía, avalar, protestar, cobrar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan, en relación con tales documentos; diecinueve) invertir los dineros de la sociedad celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad los depósitos de ahorro en letras hipotecarias, en bonos de fomento reajustables, en pagarés y certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, en pagarés reajustables de la Tesorería General de la República y en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión o de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales que actualmente existan en el país o que puedan establecerse en el futuro. El o los administradores podrán en relación con estas inversiones, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte y en cualquier momento los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas, capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos y liquidar en cualquier momento tales inversiones, etcétera; veinte) ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales o sin ellas y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; veintiuno) contratar préstamos en cualquier forma, con cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado con instituciones de crédito y/o fomento; veintidós) pagar y novar obligaciones y, en general, extinguir por cualquier medio, las obligaciones de la sociedad y cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeuda a ella a cualquier título que sea por cualquiera persona natural o jurídica de derecho público, de derecho privado, incluso el Fisco, Servicios o Instituciones Fiscales o semifiscales o de administración autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; veintitrés) firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; veinticuatro) gravar con derecho de uso, usufructo y habitación los bienes de la sociedad, y constituir servidumbres activas y pasivas; veinticinco) ocurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, que se relacionen o no con el comercio exterior; judiciales o de cualquier otra clase y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, etcétera, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas; veintiséis) entregar y recibir a/y de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; veintisiete) solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquier clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; veintiocho) inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; veintinueve) representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlos, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero, de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa, arbitral o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, queda facultado el o los administradores, para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo designar abogados patrocinantes, otorgar mandatos judiciales y extrajudiciales, desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente; treinta) Autocontratar; treinta y uno) nombrar a los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones, fiscalizarlos en el desempeño de sus cargos y poner término a sus servicios; treinta y dos) Representar a la sociedad ante el Servicios de Impuestos Internos y ante la Tesorería General de La República con las más amplias facultades, pudiendo delegar el mandato en profesionales que lo asistan y; treinta y tres) dictar, modificar y dejar sin efecto los reglamentos que requiera el funcionamiento de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de septiembre de 2022.
Informations sociétaires
Historique sociétaire relaté
- Transformation· 2 août 2016
Se menciona la escritura pública de transformación de la sociedad.
- Constitution· 1 janvier 2012
La sociedad figura inscrita en el Registro de Comercio de Santiago bajo fojas 41.095, número 28.901 del año 2012.
Texte officiel de l’extrait
GINO PAOLO BENEVENTI ALFARO, abogado, Notario Público Interino de la 45° Notaría de Santiago, calle Paseo Huérfanos N°979, 7° piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana: CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 29 de septiembre del año 2020, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Junta extraordinaria de Accionistas de la sociedad “COMERCIALIZADORA OCOA SpA”, inscrita a fojas 41.095, número 28.901 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012, celebrada con fecha 21 de septiembre de 2010, en la cual se acordó y aprobó Reemplazar el artículo o cláusula DÉCIMO TERCERO de los estatutos sociales contenidos en la escritura pública de transformación de sociedad de fecha 2 de agosto del año 2016, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Soledad Santos Muñoz, el cual queda reemplazado íntegramente por el siguiente: “DÉCIMO TERCERO: A la sociedad no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de acciones y está obligada a inscribir sin más trámite los traspasos que se le presenten, siempre que éstos sean claramente fidedignos, se ajusten a las formalidades mínimas que establece la ley y a los pactos que entre los accionistas se hubiesen celebrado. No será necesario previamente ofrecer a los demás accionistas las acciones cuya venta, cesión o transferencia o se pretende. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes, sin que en este último caso sea necesaria la estimación por parte de peritos, bastando para ello el acuerdo unánime de al menos los dos tercios de las acciones válidamente emitidas por la sociedad.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 15 de octubre del año 2020.
Actes récents
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