Sociedade de Responsabilidade Limitada76.192.963-1

Importadora JTS Limitada

MODIFICACIÓN — 10 de jul. de 2020

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2020-07-10Ver PDF (CVE 1783915)

Informações societárias

Ltda
Parque los Castaños número mil setecientos treinta, casa veinticuatro

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

JOSÉ TOMÁS SILVA ANGUITA

Socio

15.xxx.xxx-4

70%

LEONOR PÉREZ INFANTE

Socio

15.xxx.xxx-3

30%

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 13 de junho de 2012

    Se constituyó Importadora JTS Limitada.

  2. Cessão de direitos· 23 de junho de 2020

    Juan Ignacio Silva Anguita cede sus derechos sociales a José Tomás Silva Anguita y a Leonor Pérez Infante.

    JUAN IGNACIO SILVA ANGUITA · JOSÉ TOMÁS SILVA ANGUITA · LEONOR PÉREZ INFANTE

  3. Saída de sócio· 23 de junho de 2020

    Juan Ignacio Silva Anguita se retira de la sociedad.

    JUAN IGNACIO SILVA ANGUITA

  4. Mudança de capital· 23 de junho de 2020

    Se modifica la cláusula de capital, manteniéndose el capital en $1.000.000, con participaciones de 70% y 30%.

    JOSÉ TOMÁS SILVA ANGUITA · LEONOR PÉREZ INFANTE

Texto oficial do extrato

MARIA JOSE BRAVO CRUZ, Notaria Suplente de la 34 Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda 350, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha. 23 de Junio de 2020 ante don Eduardo Diez Morello, Notario Titular de este oficio: don JOSÉ TOMÁS SILVA ANGUITA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos ochenta y tres mil trescientos ochenta y tres guion cuatro, doña LEONOR PÉREZ INFANTE, chilena, casada y separada totalmente de bienes, administradora de empresas, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos nueve guión tres, ambos domiciliados para estos efectos en Parque los Castaños número mil setecientos treinta, casa veinticuatro, Comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, y don JUAN IGNACIO SILVA ANGUITA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento veintidós mil cuatrocientos veintitrés guión nueve, domiciliado para estos efectos en calle Puerta del Sol número cien departamento setenta y uno, Comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas mencionadas y expusieron que vinieron en modificar la sociedad “Importadora JTS Limitada”, rut 76.192.963-1 en adelante indistintamente “la Sociedad”, que fue constituida por escritura pública de fecha trece de Junio de dos mil doce, otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Iván Perry Pefaur. Un extracto de la referida escritura pública fue inscrito a fojas cuarenta mil doscientas ochenta y dos número veintiocho mil trescientos cuarenta y seis en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil doce y publicado en el Diario Oficial de fecha veinte de Junio de 2012, Mediante la siguiente Sesión de derechos: don JUAN IGNACIO SILVA ANGUITA vendió, cedió y transfirió a don JOSÉ TOMÁS SILVA ANGUITA quien compro y adquirió para así el cuarenta por ciento de los derechos que le corresponden a JUAN IGNACIO SILVA ANGUITA en Importadora JTS Limitada y que ascienden antes de la venta cesión y transferencia al cincuenta por ciento de los derechos sociales de la referida sociedad. B) don JUAN IGNACIO SILVA ANGUITA vendió, cedió y transfirió a doña LEONOR PÉREZ INFANTE quien compro y adquiere para así el sesenta por ciento de los derechos que le corresponden a JUAN IGNACIO SILVA ANGUITA en Importadora JTS Limitada y que ascienden antes de la venta cesión y transferencia al cincuenta por ciento de los derechos sociales de la referida sociedad. El pagado el socio JOSÉ TOMÁS SILVA ANGUITA a JUAN IGNACIO SILVA ANGUITA por los referidos derechos sociales es la suma de doscientos mil pesos, que la cesionaria paga en este acto al contado y en dinero efectivo, suma que la cedente declara recibir a su entera satisfacción y conformidad. El precio pagado por la nueva socia doña LEONOR PÉREZ INFANTE a JUAN IGNACIO SILVA ANGUITA por los referidos derechos sociales es la suma de trescientos mil pesos, que la cesionaria paga en este acto al contado y en dinero efectivo, suma que la cedente declara recibir a su entera satisfacción y conformidad. Las partes renuncian expresamente al ejercicio de las acciones resolutorias que pudieran emanar del presente contrato.Como consecuencia de la cesión de derecho precedentemente descrita se retira de la sociedad JUAN IGNACIO SILVA ANGUITA ingresando expresamente autorizada por el otro socio TOMAS SILVA ANGUITA la señora LEONOR PÉREZ INFANTE quien declara recibir de parte del cedente los títulos físicos en concordancia con la ley. - Los comparecientes dejan expresa constancia que en las cesiones de los derechos sociales, materia de este instrumento, se entienden incluidos todos los bienes, derechos, haberes, intereses, beneficios, utilidades presentes, futuras o no retiradas y, en general, todos los beneficios de cualquier índole, finalidad o denominación, que pudiera corresponderle a los cedentes, sin reservas ni exclusiones de ninguna clase. Concordante con lo anterior, entre los cedentes y el cesionario se otorgan, recíprocamente, el más amplio y completo finiquito en relación con todos los derechos y obligaciones que directa o indirectamente nacían del contrato de sociedad o de las relaciones de administración o gestión que les haya correspondido, renunciando a todas cuantas acciones o derechos pudiesen corresponderles, declarando que nada se adeudan por ningún concepto.-Como consecuencia de las cesiones de derechos descritas, don Juan Ignacio Silva Anguita se ha retirado de la Sociedad y ha dejado de ser su socio, quedando como únicos socios de “Importadora JTS Limitada”: uno) don José Tomás Silva Anguita, con un setenta por ciento de participación en el capital social; y dos) doña Leonor Pérez Infante con un treinta por ciento de participación en el capital social. El capital de la sociedad asciende, según la cláusula quinta de los estatutos sociales, a la suma de un millón pesos, el que se encuentra íntegramente enterado y pagado por los socios en la proporción antes señalada.- Modificación de Estatutos.- Por el presente instrumento, los actuales socios de la Sociedad; esto es, don José Tomás Silva Anguita y doña Leonor Pérez Infante, vienen en modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales, reemplazándola por la siguiente: “QUINTO.- El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: a) don José Tomás Silva Anguita, aporta y paga, en este acto, de contado y en dinero efectivo, la suma de setecientos mil pesos, equivalente a un setenta por ciento de participación en el capital social, ya ingresados a la caja social; y b) doña Leonor Pérez Infante , aporta y paga, en este acto, de contado y en dinero efectivo, la suma de trescientos mil pesos, equivalente a un treinta por ciento de participación en el capital social, ya ingresados a la caja social. Los socios de “Importadora JTS Limitada”, declaran que en lo no modificado por la presente escritura permanecen plenamente vigente los estatutos sociales de la sociedad.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 3 de julio de 2020.

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  1. MODIFICACIÓN

    Importadora JTS Limitada

    CVE 1783915

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