Inmobiliaria E Inversiones Parinacota SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$20.000.000
Administradores (1)
PAOLA PATRICIA CAROLINA LÓPEZ JARAMI
Texto oficial do extrato
ALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario Público Titular 40 Notaría Santiago, Teatinos 332, Santiago, certifica: Por escritura pública de 11 de Octubre de 2019, Repertorio Nº 7511/2019 otorgada ante mí, PAOLA PATRICIA CAROLINA LÓPEZ JARAMI, RUT Nº 16.124.088-5, modificó la sociedad por acciones “INMOBILIARIA E INVERSIONES PARINACOTA SpA” RUT N° 76.190.617-8 inscrita a fojas 31667, número 22307, Registro Comercio de Santiago año 2012, en los siguientes términos: Se modificaron Artículos Noveno y Décimo de Constitución de Sociedad por Acciones “INMOBILIARIA E INVERSIONES PARINACOTA SpA”, cuyo capital actual es de $20.000.000.-, quedando los mencionados artículos como sigue, “ARTICULO NOVENO: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, corresponderá a doña PAOLA PATRICIA CAROLINA LÓPEZ JARAMI, la que podrá actuar por sí o por medio de uno o más mandatarios que designe especialmente para este efecto. Sin que la enumeración que sigue sea limitativa o taxativa, de sus facultades, sino meramente enunciativa, la administradora podrá: Uno) Comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes raíces; Dos) Comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, incluso valores mobiliarios; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y tomar bienes en comodato; Cinco) Dar y tomar bienes en mutuo; Seis) Dar bienes en hipotecas, posponer, limitar y alzar hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general; Siete) Dar en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas; Ocho) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; Nueve) Resciliar, rescindir, resolver y dejar sin efecto actos y contratos; renunciar derechos o acciones resolutorias o de otra índole; Diez) Ceder y aceptar cesiones de crédito y otros derechos, sean nominativos, a la orden o al portador, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Once) Aceptar a favor de la sociedad toda clase de garantías reales o personales; Doce) Recibir en donación, incluso bienes raíces; Trece) Novar, transigir y comprometer; Catorce) Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin reajustes, a corto o a largo plazo, con o sin garantías, en moneda nacional o extranjera; Quince) Operar en el mercado de capitales pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares; Dieciséis) Celebrar toda clase de operaciones con el banco Central de Chile, Bancos e Instituciones Financieras, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones públicas y privadas de crédito nacionales o extranjeras y en especial contratar con estos bancos o instituciones, mutuos, préstamos hipotecarios de cualquier índole, préstamos con letras, pagarés, sobregiros, avances contra aceptación y cualquier otro tipo de operaciones de crédito en cualquier forma y condiciones; Diecisiete) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Dieciocho) Celebrar contratos de transportes, de fletamento, de cambio, de correduría; Diecinueve) Celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; Veinte) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o en el extranjero; Veintiuno) Presentarse a toda clase de propuestas públicas o privadas, pactando las condiciones que estime convenientes y necesarias, pudiendo al efecto suscribir toda clase de solicitudes y documentos que sean pertinentes para su debido otorgamiento; Veintidós) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, inclusive marítimas y de cualquier otra índole; Veintitrés) Celebrar contratos de censo, renta vitalicia, y en general cualquier tipo de contrato nominado o no; Veinticuatro) Celebrar contratos de trabajo; Veinticinco) Contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime convenientes; Veintiséis) Representar a la sociedad ante todas las autoridades o reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos de previsión, salud, de administración de fondos de organismos de pensiones, y presentar ante ellas todos los instrumentos públicos o privados que sean necesarios; efectuar declaraciones juradas de cualquier especie o materia, asistir a reuniones, comparendos y citaciones que hagan tales autoridades; Veintisiete) Abrir cuentas bancarias y comerciales, de depósito y de crédito en Chile o en el extranjero, girar y sobregirar en ellas, aceptar y rechazar saldos, adquirir y retirar talonarios de cheques, celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y en especial, girar, tomar, suscribir, aceptar, reaceptar, descontar, prorrogar, endosar en dominio o en otra forma, revalidar letras de cambio, pagarés cheques, libranzas, certificados de depósito y demás efectos negociables de comercio, contratar boletas de garantía bancaria, contratar cajas de seguridad o de otra especie; Veintiocho) Girar, endosar en cobranza y/o en garantía, letras de cambio, colocar y retirar valores en custodia o garantía, depositar y retirar toda clase de bienes y valores mobiliarios; Veintinueve) Representar a la sociedad con voz y voto en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forme parte o en que tenga participación o interés, aunque sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley y estatutos sociales o convenios que las rijan y para que ejerza toda clase de derechos que con ellas correspondan a la sociedad; Treinta) Tomar parte o interés en otras sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones o empresas civiles o comerciales, de carácter colectivo, en comandita, anónimas o de cualquier otra naturaleza, ya formadas o que formen, y concurrir con voz y voto, a sus resoluciones, modificación o liquidación; Treinta y uno) Solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual, realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual, mantener su vigencia, solicitando renovaciones o ampliaciones de plazos que fueren procedentes, convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de propiedad intelectual, y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; Treinta y dos) Realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, ejecutar los actos destinados a la realización de tales operaciones y en especial abrir acreditivos en moneda extranjera, ya sea por medio de créditos simples, rotatorios, documentarios y otros; Treinta y tres) Retirar y endosar documentos de embarque, retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, giros postales, telegráficos o de otra clase, ya sean cartas, remesas y correspondencia, certificadas o no; Treinta y cuatro) Cobrar y percibir judicialmente o extrajudicialmente cuanto se adeudare a la sociedad, por cualquier título motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier otra forma, y otorgar recibos; Treinta y cinco) Otorgar finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente toda clase de garantías, personales o reales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; Treinta y seis) Representar a la sociedad ante toda clase de Tribunales sean éstos ordinarios, del trabajo, aduaneros, administrativos, arbitrales o de otra especie, y ejercer toda clase de acciones civiles, penales, tributarias, del trabajo, aduaneras o administrativas que correspondan a la sociedad, con las facultades ordinarias del mandato judicial y la de percibir; Treinta y siete) Sin perjuicio de lo anterior, queda facultado para representar a la sociedad con las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia, de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, percibir y delegar; Treinta y ocho) Delegar todo o parte de las facultades que en este acto se le confieren y reasumir, conferir mandatos generales o especiales en una o más personas y aceptar cuentas de mandatarios; Treinta y nueve) En el ejercicio del mandato, podrá ejecutar y acordar todos los demás actos, convenios y contratos que fueren necesarios y conducentes al cumplimiento del objeto social; Cuarenta) Finalmente podrá celebrar toda clase de contratos nominados, innominados, típicos o atípicos, sean civiles, comerciales, administrativos, procesales o del trabajo, y al efecto estipular en ellos el objeto, las modalidades, precios, cláusulas penales y todas las demás cláusulas y condiciones que sean convenientes y/o necesarias;”.- “ARTICULO DÉCIMO: La Sociedad será administrada por doña PAOLA PATRICIA CAROLINA LÓPEZ JARAMI, a contar de esta fecha. En caso que la Sociedad tenga dos o más accionistas, doña PAOLA PATRICIA CAROLINA LÓPEZ JARAMI, deberá convocar a Junta Ordinaria de Accionistas a celebrarse en un plazo que no podrá exceder en más de 30 días corridos, contados desde la ocurrencia de éste hecho. En dicha junta, los accionistas que sean poseedores de acciones con derecho a voto deberán elegir a un directorio que en lo sucesivo ejercerá la administración, representación y uso de la razón social con las mismas facultades señaladas anteriormente para el accionista administrador. Desde el momento de la designación de dicho directorio el accionista administrador no podrá ejercer las facultades señaladas anteriormente. El funcionario del directorio se sujetará a las de la Ley de Sociedades Anónimas en todo cuanto no sea contrario a las siguientes normas especiales: Uno: los directores durarán indefinidamente en el ejercicio de sus funciones. Dos: El directorio podrá funcionar y adoptar acuerdos por medio de una escritura pública en que comparezcan la totalidad de los directores de la Sociedad. Lo dispuesto en dicha escritura pública tendrá plena validez y obligará a la sociedad de la misma manera que si el directorio hubiese actuado en sala. Si el directorio actúa en sala, éste celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las primeras tendrán lugar, a lo menos, una vez cada cuatro meses, en las fechas y horas que el mismo señale; y no se requerirá para ellas de citación especial. Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cuando el directorio sea citado especialmente por el presidente, por propia iniciativa o a indicación de uno o más directores sin necesidad de calificación por parte del presidente. Las citaciones, en caso de ser necesarias, serán efectuadas por carta certificada dirigida al domicilio de cada director tenga registrado en la sociedad, En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos que específicamente se señalen en la convocatoria, salvo que, concurriendo todos los directores en ejercicio, acuerden unánimemente otra cosa. En las sesiones que celebre el directorio, sean éstas ordinarias o extraordinarias, podrán particular directores por medio tecnológicos, tales como conferencia telefónica, videoconferencia u otros medios similares que el directorio autorice, siempre que su comunicación con los demás directores sea permanente y simultánea durante todo el desarrollo de la respectiva sesión. Quienes actúen como presidente y secretario de la sesión respectiva deberán certificar, al final del acta que se levante de dicha sesión, la participación de directores por medios tecnológicos y el cumplimiento de las condiciones señaladas. Tres: El quórum para las sesiones del directorio será de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los directores asistentes y, en caso de empate, decidirá el voto del que presida la reunión; Cuarto: Las funciones de los directores serán renumeradas.”- En consecuencia se modificaron artículos Noveno y Décimo de forma permanente.- Todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirá vigente en las estipulaciones del pacto social.- Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Ciudad Santiago, 11 octubre de 2019.
Informações societárias
Sócios (1)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
PAOLA PATRICIA CAROLINA LÓPEZ JARAMI Accionista 16.xxx.xxx-5 | 16.xxx.xxx-5 | 100% | - |
Administradores (1)
PAOLA PATRICIA CAROLINA LÓPEZ JARAMI
Texto oficial do extrato
ALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario Público Titular 40 Notaría Santiago, Teatinos 332, Santiago, certifica: Por escritura pública de 20 de Agosto de 2019, Repertorio Nº 6158/2019, otorgada ante mí, PAOLA PATRICIA CAROLINA LÓPEZ JARAMI, RUT Nº 16.124.088-5, en su calidad de única accionista modificó la sociedad por acciones “INMOBILIARIA E INVERSIONES PARINACOTA SpA” inscrita a fojas 31667, número 22307, Registro Comercio de Santiago año 2012, en los siguientes términos: Se modificó Artículo Noveno de Constitución de Sociedad por Acciones “INMOBILIARIA E INVERSIONES PARINACOTA SpA” quedando el mencionado artículo como sigue, “ARTICULO NOVENO: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, corresponderá a doña PAOLA PATRICIA CAROLINA LÓPEZ JARAMI, la que podrá actuar por sí o por medio de uno o más mandatarios que designe especialmente para este efecto. Sin que la enumeración que sigue sea limitativa o taxativa, de sus facultades, sino meramente enunciativa, la administradora podrá: Uno) Comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes raíces; Dos) Comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, incluso valores mobiliarios; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y tomar bienes en comodato; Cinco) Dar y tomar bienes en mutuo; Seis) Dar bienes en hipotecas, posponer, limitar y alzar hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general; Siete) Dar en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas; Ocho) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; Nueve) Resciliar, rescindir, resolver y dejar sin efecto actos y contratos; renunciar derechos o acciones resolutorias o de otra índole; Diez) Ceder y aceptar cesiones de crédito y otros derechos, sean nominativos, a la orden o al portador, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Once) Aceptar a favor de la sociedad toda clase de garantías reales o personales; Doce) Recibir en donación, incluso bienes raíces; Trece) Novar, transigir y comprometer; Catorce) Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin reajustes, a corto o a largo plazo, con o sin garantías, en moneda nacional o extranjera; Quince) Operar en el mercado de capitales pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares; Dieciséis) Celebrar toda clase de operaciones con el banco Central de Chile, Bancos e Instituciones Financieras, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones públicas y privadas de crédito nacionales o extranjeras y en especial contratar con estos bancos o instituciones, mutuos, préstamos hipotecarios de cualquier índole, préstamos con letras, pagarés, sobregiros, avances contra aceptación y cualquier otro tipo de operaciones de crédito en cualquier forma y condiciones; Diecisiete) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Dieciocho) Celebrar contratos de transportes, de fletamento, de cambio, de correduría; Diecinueve) Celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; Veinte) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o en el extranjero; Veintiuno) Presentarse a toda clase de propuestas públicas o privadas, pactando las condiciones que estime convenientes y necesarias, pudiendo al efecto suscribir toda clase de solicitudes y documentos que sean pertinentes para su debido otorgamiento; Veintidós) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, inclusive marítimas y de cualquier otra índole; Veintitrés) Celebrar contratos de censo, renta vitalicia, y en general cualquier tipo de contrato nominado o no; Veinticuatro) Celebrar contratos de trabajo; Veinticinco) Contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime convenientes; Veintiséis) Representar a la sociedad ante todas las autoridades o reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos de previsión, salud, de administración de fondos de organismos de pensiones, y presentar ante ellas todos los instrumentos públicos o privados que sean necesarios; efectuar declaraciones juradas de cualquier especie o materia, asistir a reuniones, comparendos y citaciones que hagan tales autoridades; Veintisiete) Abrir cuentas bancarias y comerciales, de depósito y de crédito en Chile o en el extranjero, girar y sobregirar en ellas, aceptar y rechazar saldos, adquirir y retirar talonarios de cheques, celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y en especial, girar, tomar, suscribir, aceptar, reaceptar, descontar, prorrogar, endosar en dominio o en otra forma, revalidar letras de cambio, pagarés cheques, libranzas, certificados de depósito y demás efectos negociables de comercio, contratar boletas de garantía bancaria, contratar cajas de seguridad o de otra especie; Veintiocho) Girar, endosar en cobranza y/o en garantía, letras de cambio, colocar y retirar valores en custodia o garantía, depositar y retirar toda clase de bienes y valores mobiliarios; Veintinueve) Representar a la sociedad con voz y voto en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forme parte o en que tenga participación o interés, aunque sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley y estatutos sociales o convenios que las rijan y para que ejerza toda clase de derechos que con ellas correspondan a la sociedad; Treinta) Tomar parte o interés en otras sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones o empresas civiles o comerciales, de carácter colectivo, en comandita, anónimas o de cualquier otra naturaleza, ya formadas o que formen, y concurrir con voz y voto, a sus resoluciones, modificación o liquidación; Treinta y uno) Solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual, realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual, mantener su vigencia, solicitando renovaciones o ampliaciones de plazos que fueren procedentes, convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de propiedad intelectual, y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; Treinta y dos) Realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, ejecutar los actos destinados a la realización de tales operaciones y en especial abrir acreditivos en moneda extranjera, ya sea por medio de créditos simples, rotatorios, documentarios y otros; Treinta y tres) Retirar y endosar documentos de embarque, retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, giros postales, telegráficos o de otra clase, ya sean cartas, remesas y correspondencia, certificadas o no; Treinta y cuatro) Cobrar y percibir judicialmente o extrajudicialmente cuanto se adeudare a la sociedad, por cualquier título motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier otra forma, y otorgar recibos; Treinta y cinco) Otorgar finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente toda clase de garantías, personales o reales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; Treinta y seis) Representar a la sociedad ante toda clase de Tribunales sean éstos ordinarios, del trabajo, aduaneros, administrativos, arbitrales o de otra especie, y ejercer toda clase de acciones civiles, penales, tributarias, del trabajo, aduaneras o administrativas que correspondan a la sociedad, con las facultades ordinarias del mandato judicial y la de percibir; Treinta y siete) Sin perjuicio de lo anterior, queda facultado para representar a la sociedad con las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia, de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, percibir y delegar; Treinta y ocho) Delegar todo o parte de las facultades que en este acto se le confieren y reasumir, conferir mandatos generales o especiales en una o más personas y aceptar cuentas de mandatarios; Treinta y nueve) En el ejercicio del mandato, podrá ejecutar y acordar todos los demás actos, convenios y contratos que fueren necesarios y conducentes al cumplimiento del objeto social; Cuarenta) Finalmente podrá celebrar toda clase de contratos nominados, innominados, típicos o atípicos, sean civiles, comerciales, administrativos, procesales o del trabajo, y al efecto estipular en ellos el objeto, las modalidades, precios, cláusulas penales y todas las demás cláusulas y condiciones que sean convenientes y/o necesarias;” En consecuencia se modificó artículo Noveno de forma permanente.- Todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirá vigente en las estipulaciones del pacto social.- Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de agosto de 2019.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA E INVERSIONES PARINACOTA SpA
CVE 1675117
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA E INVERSIONES PARINACOTA SpA
CVE 1646062
