Sociedade de Responsabilidade Limitada76.189.459-5

Asesorías E Inversiones De La Riva Limitada

MODIFICACIÓN — 15 de jan. de 2026

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2026-01-15Ver PDF (CVE 2755545)

Informações societárias

Ltda
Callao número tres mil doscientos setenta y ocho, departamento ocho
Administração: La administración y el uso de la razón social seguirá correspondiendo a don RODRIGO FERNANDO DE LA RIVA ESPINOSA

Capital

Capital total

$1.000.000

Sócios (3)

NomeParticipação

RODRIGO FERNANDO DE LA RIVA ESPINOSA

Socio

80%

ELIZABETH ANDREA RIQUELME CASTILLO

Socio

10%

SIMÓN DIEGO DE LA RIVA RIQUELME

Socio

10%

Administradores (1)

RODRIGO FERNANDO DE LA RIVA ESPINOSA

Administrador

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 30 de dezembro de 2011

    Se constituye la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES DE LA RIVA LIMITADA.

    RODRIGO FERNANDO DE LA RIVA ESPINOSA · ELIZABETH ANDREA RIQUELME CASTILLO · SIMÓN DIEGO DE LA RIVA RIQUELME · SOLEDAD DE LOS ÁNGELES ESPINOSA SANTOS

  2. Cessão de direitos· 19 de dezembro de 2025

    SOLEDAD DE LOS ÁNGELES ESPINOSA SANTOS cede su 0,25% a ELIZABETH ANDREA RIQUELME CASTILLO.

    SOLEDAD DE LOS ÁNGELES ESPINOSA SANTOS · ELIZABETH ANDREA RIQUELME CASTILLO

  3. Cessão de direitos· 19 de dezembro de 2025

    RODRIGO FERNANDO DE LA RIVA ESPINOSA cede un 9% a ELIZABETH ANDREA RIQUELME CASTILLO.

    RODRIGO FERNANDO DE LA RIVA ESPINOSA · ELIZABETH ANDREA RIQUELME CASTILLO

  4. Entrada de sócio· 19 de dezembro de 2025

    RODRIGO FERNANDO DE LA RIVA ESPINOSA cede un 10% a SIMÓN DIEGO DE LA RIVA RIQUELME, quien se incorpora como socio.

    RODRIGO FERNANDO DE LA RIVA ESPINOSA · SIMÓN DIEGO DE LA RIVA RIQUELME

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA, Notario Interino de la 28ª Notaria de Santiago, con oficio en Avenida Recoleta N° 377, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, certifico: que por escritura pública de fecha 19 de diciembre del 2025, repertorio 1.524, los señores, RODRIGO FERNANDO DE LA RIVA ESPINOSA, ELIZABETH ANDREA RIQUELME CASTILLO, SIMÓN DIEGO DE LA RIVA RIQUELME, domiciliados en Callao número tres mil doscientos setenta y ocho, departamento ocho, comuna de Las Condes, y doña SOLEDAD DE LOS ÁNGELES ESPINOSA SANTOS domiciliada en Villa Caleta Dos, pasaje Morritos número cero mil treinta y cuatro, comuna de Puente Alto, y de paso en ésta; por escritura pública de fecha treinta de diciembre del año dos mil once, otorgada ante el Notario Público don Iván Torrealba Acevedo, titular de la trigésima tercera Notaría de Santiago, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada ASESORÍAS E INVERSIONES DE LA RIVA LIMITADA, la que se inscribió a fojas siete mil quinientos cincuenta y siete número cinco mil trescientos cinco del Registro de Comercio del año dos mil doce en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicado en el Diario Oficial número cuarenta mil ciento setenta y siete de fecha dos de febrero del año dos mil doce.- La sociedad no ha sido modificada.- Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve guión cinco; don RODRIGO FERNANDO DE LA RIVA ESPINOSA, doña ELIZABETH ANDREA RIQUELME CASTILLO, y doña SOLEDAD DE LOS ÁNGELES ESPINOSA SANTOS, en su calidad de únicos y actuales socios, vienen en modificar dicha sociedad en el siguiente término: Se retira de la sociedad doña SOLEDAD DE LOS ÁNGELES ESPINOSA SANTOS, dueña del cero coma veinticinco por ciento del haber social, quien lo vende, cede y transfiere a doña ELIZABETH ANDREA RIQUELME CASTILLO, quien lo compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de DOS MIL QUINIENTOS PESOS, que la cesionaria paga al cedente, en este acto, de contado y en dinero efectivo, declarando esta última recibirlo a su entera satisfacción; don RODRIGO FERNANDO DE LA RIVA ESPINOSA, dueño del noventa y nueve por ciento del haber social, vende, cede y transfiere un nueve por ciento a doña ELIZABETH ANDREA RIQUELME CASTILLO, quien lo compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de NOVENTA MIL PESOS, que la cesionaria paga la cedente, en este acto, de contado y en dinero efectivo, declarando esta última recibirlo a su entera satisfacción; y el mismo don RODRIGO FERNANDO DE LA RIVA ESPINOSA, vende, cede y transfiere un diez por ciento a don SIMÓN DIEGO DE LA RIVA RIQUELME, quien lo compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de CIEN MIL PESOS, que la cesionaria paga al cedente, en este acto, de contado y en dinero efectivo, declarando éste última recibirlo a su entera satisfacción y conformidad.- Como consecuencia de la cesión de derechos y acciones de que da cuenta la cláusula anterior, se incorpora como socio don SIMÓN DIEGO DE LA RIVA RIQUELME; quedando en definitiva como únicos socios don RODRIGO FERNANDO DE LA RIVA ESPINOSA, dueño del ochenta por ciento de los derechos sociales con un aporte de ochocientos mil pesos, doña ELIZABETH ANDREA RIQUELME CASTILLO, dueña del diez por ciento de los derechos sociales con un aporte de cien mil pesos, y don SIMÓN DIEGO DE LA RIVA RIQUELME, dueño del diez por ciento de los derechos sociales con un aporte de cien mil pesos. El capital social es la suma de UN MILLON DE PESOS.- Por el presente acto e instrumento don RODRIGO FERNANDO DE LA RIVA ESPINOSA, doña ELIZABETH ANDREA RIQUELME CASTILLO y don SIMÓN DIEGO DE LA RIVA RIQUELME, vienen en ratificar la cláusula quinto del pacto social primitivo, en el sentido de que la administración y el uso de la razón social, seguirá correspondiendo a don RODRIGO FERNANDO DE LA RIVA ESPINOSA, quien podrá representar a la sociedad con las mismas facultades contenidas en la señalada cláusula del pacto original, las que se entienden entera y expresamente reproducidas en este instrumento.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 9 de enero de 2025.

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    CVE 2755545

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