Société anonyme76.189.236-3

Asb Ingeniería S.a.

MODIFICACIÓN — 17 mai 2018

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2018-05-17Voir le PDF (CVE 1399464)

Informations sociétaires

S.A.
Santiago, Región Metropolitana
Administration: Directorio compuesto de tres miembros titulares elegidos por la Junta Ordinaria de Accionistas

Texte officiel de l’extrait

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público, titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, Piso 18, Comuna Santiago, Certifico: “En Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad "ASB INGENIERÍA S.A.", celebrada el día 11 de abril de 2018 y reducida a escritura pública ante Notario Público Juan Ricardo San Martin Urrejola, con fecha 26 abril 2018, con la asistencia de la totalidad de los accionistas que representan el 100% del capital social, se modificó la mencionada sociedad en el siguiente sentido: Uno) Se modificó el articulo Decimo Primero de los Estatutos en el siguiente sentido: “ARTICULO DECIMO PRIMERO: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de tres miembros titulares elegidos por la Junta Ordinaria de Accionistas, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a las Juntas de Accionistas. El Directorio, en su sesión de constitución, nombrará de entre sus miembros titulares un director que se desempeñará como Presidente del Directorio y de la sociedad. El Directorio durará un período de tres años, al término del cual deberá renovarse totalmente, pudiendo sus miembros ser reelegidos en forma indefinida. Los directores podrán ser o no accionistas de la sociedad. Los directores podrán ser remunerados en sus funciones y, en caso que así lo determine la Junta Ordinaria de Accionistas, corresponderá a ésta última fijar anualmente su cuantía”.- Dos) Se modificó el articulo Decimo Segundo de los Estatutos en el siguiente sentido: “ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Las sesiones del Directorio son ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán, cada seis meses, en el lugar, fecha y hora predeterminados por el propio Directorio y no requerirán de citación especial. Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuando se precisen, previo requerimiento del Presidente del Directorio, por estimarla conveniente o a indicación de uno o más Directores y, mediando citación especial se practicará mediante carta certificada despachada a cada Director, al menos con tres días hábiles de anticipación a su celebración. Plazo que se reducirá a veinticuatro horas si la citación es entregada personalmente al Director en cuestión, por Notario Público. En todo caso la citación especial en comento, debe contener una referencia clara sobre la o las materias que se tratarán en la asamblea extraordinaria. Todas estas formalidades y citaciones pueden omitirse, si la sesión extraordinaria concurre la unanimidad de los Directores. El quorum del Directorio, trátese de sesiones ordinarias o extraordinarias, es de a lo menos dos Directores. Los acuerdos, en todo tipo de sesiones, se adoptaran en sala y por el voto conforme de la mayoría absoluta de los Directores presentes con derecho a voto”. En todo caso, el Presidente tendrá voto dirimente”. Santiago, 08 de mayo de 2018.

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