Asb Ingeniería S.a.
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JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público, titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, Piso 18, Comuna Santiago, Certifico: “En Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad "ASB INGENIERÍA S.A.", celebrada el día 11 de abril de 2018 y reducida a escritura pública ante Notario Público Juan Ricardo San Martin Urrejola, con fecha 26 abril 2018, con la asistencia de la totalidad de los accionistas que representan el 100% del capital social, se modificó la mencionada sociedad en el siguiente sentido: Uno) Se modificó el articulo Decimo Primero de los Estatutos en el siguiente sentido: “ARTICULO DECIMO PRIMERO: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de tres miembros titulares elegidos por la Junta Ordinaria de Accionistas, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a las Juntas de Accionistas. El Directorio, en su sesión de constitución, nombrará de entre sus miembros titulares un director que se desempeñará como Presidente del Directorio y de la sociedad. El Directorio durará un período de tres años, al término del cual deberá renovarse totalmente, pudiendo sus miembros ser reelegidos en forma indefinida. Los directores podrán ser o no accionistas de la sociedad. Los directores podrán ser remunerados en sus funciones y, en caso que así lo determine la Junta Ordinaria de Accionistas, corresponderá a ésta última fijar anualmente su cuantía”.- Dos) Se modificó el articulo Decimo Segundo de los Estatutos en el siguiente sentido: “ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Las sesiones del Directorio son ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán, cada seis meses, en el lugar, fecha y hora predeterminados por el propio Directorio y no requerirán de citación especial. Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuando se precisen, previo requerimiento del Presidente del Directorio, por estimarla conveniente o a indicación de uno o más Directores y, mediando citación especial se practicará mediante carta certificada despachada a cada Director, al menos con tres días hábiles de anticipación a su celebración. Plazo que se reducirá a veinticuatro horas si la citación es entregada personalmente al Director en cuestión, por Notario Público. En todo caso la citación especial en comento, debe contener una referencia clara sobre la o las materias que se tratarán en la asamblea extraordinaria. Todas estas formalidades y citaciones pueden omitirse, si la sesión extraordinaria concurre la unanimidad de los Directores. El quorum del Directorio, trátese de sesiones ordinarias o extraordinarias, es de a lo menos dos Directores. Los acuerdos, en todo tipo de sesiones, se adoptaran en sala y por el voto conforme de la mayoría absoluta de los Directores presentes con derecho a voto”. En todo caso, el Presidente tendrá voto dirimente”. Santiago, 08 de mayo de 2018.
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