有限責任公司76.188.609-6

Somaq Construcción Y Arrendamiento De Maquinarias Limitada

MODIFICACIÓN — 2018年4月11日

Diario Oficial

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公司資料

Ltda
Avenida Cristóbal Colón número seis mil cuatrocientos tres, departamento mil ciento dos
管理方式: Administración y representación conjunta de uno cualquiera de los socios Manuel Alejandro Sobarzo Gómez, Karen Francisca Sobarzo Gómez o Sebastián Ignacio Sobarzo Gómez, con uno cualquiera de los socios Juan Manuel Sobarzo Vilches, Samuel Rodrigo Sobarzo Vilches o Felipe Sobarzo Vilches

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2012年1月13日

    Constitución de SOMAQ CONSTRUCCIÓN Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIAS LIMITADA.

    SOMAQ CONSTRUCCIÓN Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIAS LIMITADA

摘要官方正文

JORGE ANDRÉS OSSA CUEVAS, notario público, titular de la Notaria de San Miguel con asiento en La Cisterna, Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 7710, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 22 de Marzo del 2018, ante mí, don MANUEL ALEJANDRO SOBARZO GÓMEZ, doña KAREN FRANCISCA SOBARZO GÓMEZ, don SEBASTIÁN IGNACIO SOBARZO GÓMEZ, don JUAN MANUEL SOBARZO VILCHES, don SAMUEL RODRIGO SOBARZO VILCHES, debidamente representado, y don FELIPE SOBARZO VILCHES, todos con domicilio en Avenida Cristóbal Colón número seis mil cuatrocientos tres, departamento mil ciento dos, comuna de Las Condes; en su calidad de actuales socios de SOMAQ CONSTRUCCIÓN Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIAS LIMITADA, sociedad constituida mediante escritura pública de 13-01-2012 otorgada ante Notario de Santiago don Juan San Martin Urrejola, cuyo extracto fue inscrito a fojas 4938 Nº 3413 en el Registro de Comercio del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicado en el Diario Oficial Nº 40166 de 20-01-2012; modificaron dicha sociedad, en lo siguiente: UNO) Se deja sin efecto la cláusula Octava del pacto social, referente a la administración de la sociedad y al uso de la razón social, y se la sustituye por una nueva cláusula Octava, por la cual se estipula que la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá a los actuales socios, en la siguiente forma: actuando, uno cualesquiera de los señores MANUEL ALEJANDRO SOBARZO GÓMEZ, KAREN FRANCISCA SOBARZO GÓMEZ, o SEBASTIÁN IGNACIO SOBARZO GÓMEZ, en forma conjunta con uno cualesquiera de los señores JUAN MANUEL SOBARZO VILCHES, SAMUEL RODRIGO SOBARZO VILCHES, o FELIPE SOBARZO VILCHES, y anteponiendo a su firma la razón social y/o el nombre de fantasía, obligarán y representarán a la sociedad, pudiendo obligarla en todo tipo de actos y contratos relativos a su objeto o giro ordinario, sin que sea necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social. En la misma cláusula Octava se establecen las facultades de que están investidos dichos representantes, enumeración de facultades que no es taxativa. DOS) Se deja sin efecto la cláusula Décimo Cuarta de los Estatutos sociales, incluyendo la designación del árbitro arbitrador, y se la sustituye por la siguiente: “DÉCIMO CUARTO: Las diferencias que ocurran entre los accionistas en su calidad de tales, o entre éstos y la Sociedad o sus administradores, sea durante la vigencia de la Sociedad o durante su liquidación, se someterán a la decisión de un árbitro arbitrador quien conocerá y fallará en primera instancia. El árbitro será designado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, se confiere mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita, designe el árbitro mixto de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, salvo los de queja y de casación en la forma. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria. Para estos efectos se fija domicilio en la ciudad de Santiago. El Arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Santiago”.- En todo lo no modificado rige plenamente pacto social.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- La Cisterna, a 27 de Marzo del 2018.

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