Société à responsabilité limitée76.187.220-6

Comercial V & F Limitada

MODIFICACIÓN — 7 janv. 2017

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2017-01-07Voir le PDF (CVE 1164387)

Informations sociétaires

Ltda
Villa Las Américas, calle Ejercito De Chile N° 436

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital libéré

$10.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

Représentants auprès du SII (2)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 29 octobre 2004

    Constitución de la sociedad Comercial V & F Limitada.

    GUIDO EXEQUIEL VASQUEZ FUENTEALBA · YASNA DEL CARMEN FAUNDEZ VALDEBENITO

Texte officiel de l’extrait

JUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD, abogado, Notario Público Chillán, con oficio en Paseo Arauco, N°620, certifica: Por escritura pública de fecha 22-12-2016, suscrita ante el Notario Suplente don Guillermo Víctor Vejar Rodríguez, don GUIDO EXEQUIEL VASQUEZ FUENTEALBA, empresario, y doña YASNA DEL CARMEN FAUNDEZ VALDEBENITO, contador general, ambos, Villa Las Américas, calle Ejercito De Chile N° 436 Chillán, expusieron: Don GUIDO EXEQUIEL VASQUEZ FUENTEALBA y doña YASNA DEL CARMEN FAUNDEZ VALDEBENITO, declararon ser los únicos y actuales dueños de la sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre y razón social es “COMERCIAL V & F LIMITADA”, o “COMERCIAL V & F LTDA” RUT.76.187.220-6 constituida mediante escritura pública de fecha 29-10-2004, otorgada ante don Luis Eduardo Álvarez Díaz, Notario Titular de la Cuarta Notaría de Chillán, extracto inscrito a fojas 367 N°408 Registro Comercio año 2004, C.B.R. Chillán, publicado D.O. 08-11-2004. La sociedad no ha sido modificada. Composición social: De acuerdo al artículo cuarto de los estatutos sociales, actualmente el capital social de la sociedad “COMERCIAL V & F LIMITADA” asciende a la cantidad de $10.000.000.-, que los socios han aportado y pagado con anterioridad, en dinero efectivo. Opción Régimen Tributario: Mediante escritura extractada, los actuales y únicos socios, de forma unánime manifestaron formal y expresamente que la sociedad opta por declarar rentas efectivas según contabilidad completa en conformidad a lo dispuesto en la letra A del nuevo artículo catorce (14) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, introducido por la ley veinte mil setecientos ochenta (20.780) y Ley veinte mil ochocientos noventa y nueve (20.899), denominado Sistema de Renta Atribuida, sujetándose en consecuencia al régimen a ese sistema impositivo. Distribución de utilidades y pérdidas. Los únicos socios, expresamente estipularon que en la participación de utilidades y contribución a las pérdidas de la sociedad, sin perjuicio de la participación en los aportes, concurrirán en 50% para el socio GUIDO EXEQUIEL VASQUEZ FUENTEALBA y en un 50% para la socia YASNA DEL CARMEN FAUNDEZ VALDEBENITO, comprometiéndose a realizar trabajo personal en las actividades de la sociedad, trabajo personal que será acorde y equivalente a la participación en las utilidades y contribución a las deudas que se ha acordado, y en el evento que ello no suceda se obligan a modificar tal distribución. Este trabajo personal se realizará a partir de enero del año 2017. De la manera señalada, además, acordaron que para la atribución de las rentas y la aplicación del impuesto global complementario y demás que correspondan, se atendrán al porcentaje y/o proporción acordada. Los socios facultaron a don GUIDO EXEQUIEL VASQUEZ FUENTEALBA y doña YASNA DEL CARMEN FAUNDEZ VALDEBENITO, como representantes de la sociedad, así como al contador Don JUAN LUIS CHAVEZ GARRIDO, C.I.9.429.536-K, para que indistintamente cualquiera de ellos, que cumpla y realice los trámites correspondientes ante el S.I.I. de manera de hacer efectivo la opción de régimen tributario aquí ejercida, pudiendo suscribir, redactar y firmar los documentos o formularios, que sean necesarios para ello, así como realizar las declaraciones, sean simples o juradas, tendientes a cumplir el encargo y todo lo demás tramites o requisitos que exija la ley y las circulares del S.I.I. El presente mandato y facultad se puede delegar en los mismos términos señalados. Demás estipulaciones en escritura extractada. Chillán 04-01-2017.-

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