Sociedad De Transportes González Y Acuña Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$6.000.000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Titular 11.xxx.xxx-4 | 11.xxx.xxx-4 | - | - |
Representación legal (2)
Historia societaria relatada
- Constitución· 20 de diciembre de 2011
Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada SOCIEDAD DE TRANSPORTES GONZÁLEZ Y ACUÑA LIMITADA.
- Cesión de derechos· 6 de octubre de 2016
ANDREA PATRICIA ACUÑA CANTERO se retira y cede todos sus derechos al socio GERMAÍN LUIS GONZÁLEZ MATUS.
- Transformación· 6 de octubre de 2016
La sociedad se transforma de sociedad de responsabilidad limitada a empresa individual de responsabilidad limitada.
- Otro acto· 13 de diciembre de 2016
Saneamiento de la escritura de modificación y transformación para corregir menciones de comparecientes y domicilio.
CARLOS MANUEL QUEZADA MUÑOZ · ANDREA PATRICIA ACUÑA CANTERO · GERMAÍN LUIS GONZÁLEZ MATUS
Texto oficial del extracto
RODRIGO IGNACIO SEPULVEDA GOMEZ, Abogado, Notario Público Interino, domiciliado en calle Claro Solar 831, Temuco, certifico: Que por escritura pública de fecha 13 de Diciembre de 2016 ante Notario Suplente don Carlos Ulloa González, CARLOS MANUEL QUEZADA MUÑOZ, chileno, casado y separado de bienes, Cédula de Identidad Nº 11.686.872-5, domicilio Las Encinas 2071, de Temuco, en representación de doña ANDREA PATRICIA ACUÑA CANTERO, chilena, casada y separada de bienes, Cédula de Identidad Nº 13.732.596-9, domicilio calle Ercilla 2255, de Temuco y don GERMAÍN LUIS GONZÁLEZ MATUS, chileno, casado y separado de bienes, Cédula de Identidad Nº 11.452.451-4, de 48 años de edad, domicilio calle Ercilla 2255, de Temuco. el compareciente sanea escritura pública de fecha seis de octubre de dos mil dieciséis, suscrita ante el notario público interino de Temuco don Rodrigo Sepúlveda Gómez, de modificación y transformación Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada SOCIEDAD DE TRANSPORTES GONZÁLEZ Y ACUÑA LIMITADA, con el nombre de fantasía de TRANSPORTES GONZÁLEZ & ACUÑA LTDA., constituida mediante escritura pública de fecha 20 de diciembre del año 2011, suscrita ante el Notario Público de Temuco don Humberto Toro Martínez-Conde. Cuyo extracto se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fojas 27, bajo el Nº 15, de año 2012. Se sanea el vicio de falta de inscripción del extracto y se rectifica el mismo en lo referente a menciones relativas a los comparecientes. En la citada escritura pública los comparecientes en su calidad de únicos socios, la modificaron el los términos expuesto en dicho instrumento que se entiende no se altera por esta escritura de saneamiento, en virtud de la cual la socia doña ANDREA PATRICIA ACUÑA CANTERO, se retira y vende, cede y transfiere todas sus acciones, derechos e intereses societarios al socio don GERMAÍN LUIS GONZÁLEZ MATUS, quien amparado en la prerrogativa del Artículo catorce de la Ley Diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete del año dos mil tres, resuelve transformar la naturaleza jurídica de la sociedad de responsabilidad limitada a Empresa individual de Responsabilidad Limitada, lo cual se expresa en dicha escritura pública en las clausulas quinta y siguientes, constituyendo la empresa individual TRANSPORTES GERMAÍN LUIS GONZÁLEZ MATUS E.I.R.L., con el nombre de fantasía TRANSPORTES GONZÁLEZ E.I.R.L., el capital, objeto, duración, administración y demás especificaciones legales se contienen en la escritura pública que citada. Se sanea en primer lugar en el extracto de la escritura pública de modificación y transformación en orden a contener el domicilio de los comparecientes y todos los enunciados del artículo 4 letra a) de la Ley 19.857 respecto del constituyente de la empresa individual de responsabilidad limitada, de esta forma el extracto debe entenderse corregido incluyendo los datos consignados en la comparecencia de este instrumento, que se dan por reproducidos en este acto; y, en segundo lugar, no habiéndose podido cumplir con el trámite de inscripción de la escritura pública individualizada, se suscribe con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 19.499.- En todo lo restante, queda la modificación social y transformación en empresa individual de responsabilidad limitada en los mismos términos descritos en la escritura de modificación y transformación. Capital: $6.000.000. Demás cláusulas constan escritura extractada. Temuco, 19 de Diciembre de 2016.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD DE TRANSPORTES GONZÁLEZ Y ACUÑA LIMITADA
CVE 1164692
