Asesorías Y Servicios Futuro Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Término de giro
11 de febrero de 2025
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La adquisición, compra, venta, arrendamiento, administración, usufructo, tenencia y explotación de toda clase de bienes raíces o bienes muebles, por cuenta propia o de terceros, tanto dentro del país como en el extranjero. La inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, valores mobiliarios, acciones, fondos mutuos, fondos de inversión públicos o privados, con miras a la percepción de sus frutos naturales o civiles, por cuenta propia o de terceros, tanto dentro del país como en el extranjero. Ejecutar cualquier acto o contrato, actividad o negocio que tenga relación directa o indirecta con el giro de la sociedad, ya sea por cuenta propia o formando parte de otras personas jurídicas.
Capital
Capital total
VEINTE MILLONES DE PESOS
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
UNIVERSAL INVERSIONES LIMITADA Socio | - | 50% | - |
Socio | - | 50% | - |
Administradores (2)
GUILLERMO ALFONSO IBACACHE BURGOS
Representación legal (2)
GUILLERMO ALFONSO IBACACHE BURGOS
Historia societaria relatada
- Constitución· 3 de enero de 2012
Se constituyó Asesorías y Servicios Futuro Limitada.
- Otro acto
Se deja constancia de una inscripción y publicación previa del extracto de constitución.
- Otro acto
Se menciona que el capital social asciende a veinte millones de pesos.
ASESORÍAS Y SERVICIOS FUTURO LIMITADA
Texto oficial del extracto
RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público 4° Notaria Talcahuano, con domicilio en Autopista Concepción Talcahuano 9000 local 22 Hualpén, certifica: Por escritura pública de 19 de enero de 2018, ante mí, don GERMAN ALONSO DUBOIS ENRÍQUEZ, con domicilio calle Paso Hondo número doscientos veintiuno, fundo Las Monjas, ciudad de Concepción; don GUILLERMO ALFONSO IBACACHE BURGOS, con domicilio calle Alonso García Ramón doscientos doce, fundo Las Monjas, ciudad de Concepción; sociedad UNIVERSAL INVERSIONES LIMITADA, con domicilio en calle Pedro León Ugalde número cuarenta y cinco, departamento número ochocientos dos, Las Caracolas, Dichato, comuna de Tomé, representada legalmente por don GERMAN ALONSO DUBOIS ENRÍQUEZ; sociedad FUSIÓN INVERSIONES LIMITADA, con domicilio en calle Pedro León Ugalde número cuarenta y cinco, departamento número ochocientos dos, Los Albatros, Dichato, comuna de Tomé, representada legalmente por don GUILLERMO ALFONSO IBACACHE BURGOS, modificaron sociedad de responsabilidad limitada ASESORÍAS Y SERVICIOS FUTURO LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 03 de enero del año 2012, otorgada ante el Notario de Concepción, don Juan espinosa Bancalari, Repertorio número veinticinco del año citado, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial del día 07 de enero de 2012 e inscrito a fojas 71, número 69 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, correspondiente al año 2012, El capital social asciende a la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS; del modo siguiente: I. EN CUANTO A LA RAZÓN SOCIAL: La sociedad Asesorías y Servicios Futuro Limitada, pasará a llamarse Inversiones, Asesorías y Servicios Futuro Limitada. II. EN CUANTO A LOS SOCIOS. a) El socio Germán Alonso Dubois Enríquez, vende, cede y transfiere a la sociedad Universal Inversiones Limitada, quien compra, acepta y adquiere para sí, el total de los derechos sociales que el cedente posee en la sociedad y que corresponden al cincuenta por ciento de los derechos sociales. b) El socio Guillermo Alfonso Ibacache Burgos, vende, cede y transfiere a la sociedad Fusión Inversiones Limitada, quien compra, acepta y adquiere para sí, el total de los derechos sociales que el cedente tiene en la sociedad y que corresponden al cincuenta por ciento de los derechos sociales. En consecuencia, quedan como únicos socios de la sociedad Asesorías y Servicios Futuro Limitada, la sociedad Universal Inversiones Limitada con un cincuenta por ciento de los derechos sociales, y la sociedad Fusión Inversiones Limitada con el restante cincuenta por ciento de los derechos sociales. III. EN CUANTO AL OBJETO SOCIAL: El giro u objeto social se ampliará en los siguientes rubros: a) La adquisición, compra, venta, arrendamiento, administración, usufructo, tenencia y explotación de toda clase de bienes raíces o bienes muebles, por cuenta propia o de terceros, tanto dentro del país como en el extranjero. b) La inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, valores mobiliarios, acciones, fondos mutuos, fondos de inversión públicos o privados, con miras a la percepción de sus frutos naturales o civiles, por cuenta propia o de terceros, tanto dentro del país como en el extranjero. c) Ejecutar cualquier acto o contrato, actividad o negocio que tenga relación directa o indirecta con el giro de la sociedad, ya sea por cuenta propia o formando parte de otras personas jurídicas. IV. LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. En lo sucesivo, la administración y uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a don GERMÁN ALONSO DUBOIS ENRÍQUEZ y a don GUILLERMO ALFONSO IBACACHE BURGOS, sin perjuicio de lo que se dirá más adelante para el caso de fallecimiento de cualquiera de ellos o ambos. V. EN CUANTO AL FALLECIMIENTO DE ALGUNO DE LOS SOCIOS. En caso de fallecimiento de don Germán Alonso Dubois Enríquez o de don Guillermo Alfonso Ibacache Burgos, la sociedad continuará con el socio sobreviviente y los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un procurador común, que sí podrá tener injerencia en la administración, la que para este caso pasará a ser conjunta con el socio sobreviviente. Para el caso de designar un procurador común, sea que fallezca uno de los socios o ambos, el orden que deberán preferir ambas sucesiones será, en primer término, el siguiente: a doña Nathalie Mylene Cathia Dubois Jarpa en la herencia de don Germán Alonso Dubois Enríquez, y a don Guillermo Andrés Ibacache del Río en la herencia de don Guillermo Alfonso Ibacache Burgos; si cualquiera de ellos faltare, el que de común acuerdo designen cada sucesión hereditaria. VI. EN CUANTO AL ARBITRO ARBITRADOR. Las partes acuerdan dejar sin efecto la designación como árbitro de don Mario Rodríguez Angulo, y para el caso que surjan dificultades entre los socios o entre éstos y la sociedad, sea durante la vigencia de la misma o luego de ocurrida su disolución, será resuelta, cada vez, y sin ulterior recurso, por un árbitro arbitrador que las partes designen de común acuerdo, o no habiendo consenso al respecto, por el que la justicia ordinaria designe. En lo no modificado rige pacto social.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Hualpén, 22 de Enero de 2018.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
ASESORÍAS Y SERVICIOS FUTURO LIMITADA
CVE 1341277
