Comercializadora Y Distribuidora Econexus Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$3.000.000
股份
30
公報所載公司沿革
- 權益轉讓· 2024年7月1日
Se otorgó escritura de cesión de derechos sociales y transformación de la sociedad Comercializadora y Distribuidora Econexus Limitada en una sociedad por acciones.
摘要官方正文
Ministerio del Interior Bernardo Espinosa Bancalari, Notario Público de Puerto Varas, con oficio en esta ciudad, Av. Gramado 535, certifica: por escritura de 01 de julio de 2025, ante mí, doña KATHERINE VANESA RUBIO ZAMORANO, abogada, CI N°19.675.050-9, saneó escritura pública otorgada con fecha uno de julio de dos mil veinticuatro, ante esta misma Notaría, de cesión de derechos sociales y transformación de la sociedad "COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ECONEXUS LIMITADA" en una sociedad por acciones denominada COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ECONEXUS SpA, Rut N°76.185.509-3 y cuyo capital social asciende a $3.000.000.-, divididos en 30 acciones de la misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El extracto de dicha escritura se publicó en el Diario Oficial con fecha cinco de agosto de dos mil veinticuatro y se inscribió fuera de plazo legal a fojas cuatrocientos dieciséis vuelta número doscientos noventa del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas correspondiente al año dos mil veinticuatro. Demás disposiciones en escritura extractada. Puerto Varas, 03 de julio de 2025.-
公司資料
公司目的
La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: Directamente o por medio de terceros, individualmente o en conjunto con otros: A) La fabricación, comercialización, distribución, importación exportación de insumos, productos, materiales, servicios clínicos y veterinarios, y en especial con la actividad acuícola. Asumir la representación de marcas nacionales o extranjeras de todo tipo de productos y servicios relacionados con servicios clínicos y veterinarios, y en especial con la actividad acuícola y sus anexos; explotación comercial y establecimientos de comercios relacionados con servicios clínicos y veterinarios, y en especial con la actividad acuícola. La prestación de servicios de diseño, asesorías, montaje, proyectos, instalación, operación, mantención y reparación de equipos o elementos complementarios de servicios clínicos y veterinarios, y en especial con la actividad acuícola. La realización de cualquier actividad o negocio que se relacione directa o indirectamente con las finalidades indicadas en los puntos anteriores. - B) El transporte nacional e internacional de carga y de personas, sea en vehículos propios o de terceros. La importación, exportación, industrialización, compra y venta, arriendo, subarriendo, comercialización, representación y distribución, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de vehículos y maquinarias. C) Comprar y vender predios agrícolas y forestales, desarrollar todo tipo de actividades agrícolas y ganaderas, propias o ajenas, por cuenta propia o de terceros; y la industrialización, importación, exportación, compra y venta, comercialización, representación y distribución de toda clase de productos y subproductos agropecuarios, frutícolas, hortícolas y agrícolas en general; y de cualquier otra actividad comerciales directa o indirectamente relacionadas con los objetos principales mencionados, que el o los socios acuerden.
資本
總資本
$3.000.000
實繳資本
$3.000.000
待繳資本
$0
股份
30
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista 7.xxx.xxx-4 | 7.xxx.xxx-4 | 100% | $3.000.000 |
管理人(1)
公報所載公司沿革
- 權益轉讓· 2024年7月1日
Valeria Clara Concha Venegas cede la totalidad de sus derechos sociales a Jaime Stange Venegas y se retira de la sociedad.
- 公司形式轉換· 2024年7月1日
La sociedad limitada se transforma en una sociedad por acciones.
摘要官方正文
Bernardo Espinosa Bancalari, Notario Público de Puerto Varas, con oficio en esta ciudad, Av. Gramado 535, certifica: por escritura de 01 de julio de 2024, ante mí, JAIME STANGE VENEGAS, médico veterinario, CI N° 7.772.239-4 , domiciliado en Km.4 camino El Volcán, comuna de Pucón, región de La Araucanía, actuando por sí y en representación de VALERIA CLARA CONCHA VENEGAS, abogada, CI N°13.454.655-7, con domicilio en calle Llico N°70, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, modificaron y transformaron la sociedad “COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ECONEXUS LIMITADA”, inscrita a fs. 68.724 nro. 50.281 del Registro Comercio del CBR de Santiago año 2011, con un capital social de $3.000.000.- y Rut N° 76.185.509-3, en el siguiente sentido: A) Doña Valeria Clara Concha Venegas, vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales a don Jaime Stange Venegas, retirándose la cedente así, de forma total y definitiva de la sociedad. B) El valor de la cesión de derechos fue por el monto de veinte millones de pesos. C) Jaime Stange Venegas, en su calidad de único y exclusivo socio de la sociedad “Comercializadora y Distribuidora Econexus Limitada”, concentrando así el haber social en una única persona, transformó la Sociedad de Responsabilidad Limitada en una Sociedad por Acciones, de cuyos estatutos extracto lo que sigue: RAZÓN SOCIAL: “COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ECONEXUS SpA”. DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es la comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. DURACIÓN: La Sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración de cinco años, renovables por el mismo plazo previo acuerdo y aprobación de los accionistas. OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: Directamente o por medio de terceros, individualmente o en conjunto con otros: A) La fabricación, comercialización, distribución, importación exportación de insumos, productos, materiales, servicios clínicos y veterinarios, y en especial con la actividad acuícola. Asumir la representación de marcas nacionales o extranjeras de todo tipo de productos y servicios relacionados con servicios clínicos y veterinarios, y en especial con la actividad acuícola y sus anexos; explotación comercial y establecimientos de comercios relacionados con servicios clínicos y veterinarios, y en especial con la actividad acuícola. La prestación de servicios de diseño, asesorías, montaje, proyectos, instalación, operación, mantención y reparación de equipos o elementos complementarios de servicios clínicos y veterinarios, y en especial con la actividad acuícola. La realización de cualquier actividad o negocio que se relacione directa o indirectamente con las finalidades indicadas en los puntos anteriores. - B) El transporte nacional e internacional de carga y de personas, sea en vehículos propios o de terceros. La importación, exportación, industrialización, compra y venta, arriendo, subarriendo, comercialización, representación y distribución, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de vehículos y maquinarias. C) Comprar y vender predios agrícolas y forestales, desarrollar todo tipo de actividades agrícolas y ganaderas, propias o ajenas, por cuenta propia o de terceros; y la industrialización, importación, exportación, compra y venta, comercialización, representación y distribución de toda clase de productos y subproductos agropecuarios, frutícolas, hortícolas y agrícolas en general; y de cualquier otra actividad comerciales directa o indirectamente relacionadas con los objetos principales mencionados, que el o los socios acuerden. CAPITAL: El capital de la Sociedad asciende a la suma de tres millones de pesos, divididos en treinta acciones, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal de cien mil pesos cada una. El Capital queda totalmente suscrito y pagado en este acto en la forma indicada en los artículos transitorios de esta actuación. ADMINISTRACIÓN. La administración, la representación y el uso de la razón social le corresponderá al accionista don JAIME STANGE VENEGAS. Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Varas, 02 de agosto de 2024.
公司資料
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
摘要官方正文
Bernardo Espinosa Bancalari, Notario Público de Puerto Varas, con oficio en esta ciudad, Av. Gramado 535, rectifica extracto de modificación y transformación de “COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ECONEXUS LIMITADA”, en el sentido que el domicilio de los otorgantes JAIME STANGE VENEGAS y VALERIA CLARA CONCHA VENEGAS, es calle Llico N°70, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana. - Puerto Varas, 23 de julio de 2024.
公司資料
公司目的
La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: Directamente o por medio de terceros, individualmente o en conjunto con otros: A) La fabricación, comercialización, distribución, importación exportación de insumos, productos, materiales, servicios clínicos y veterinarios, y en especial con la actividad acuícola. Asumir la representación de marcas nacionales o extranjeras de todo tipo de productos y servicios relacionados con servicios clínicos y veterinarios, y en especial con la actividad acuícola y sus anexos; explotación comercial y establecimientos de comercios relacionados con servicios clínicos y veterinarios, y en especial con la actividad acuícola. La prestación de servicios de diseño, asesorías, montaje, proyectos, instalación, operación, mantención y reparación de equipos o elementos complementarios de servicios clínicos y veterinarios, y en especial con la actividad acuícola. La realización de cualquier actividad o negocio que se relacione directa o indirectamente con las finalidades indicadas en los puntos anteriores. - B) El transporte nacional e internacional de carga y de personas, sea en vehículos propios o de terceros. La importación, exportación, industrialización, compra y venta, arriendo, subarriendo, comercialización, representación y distribución, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de vehículos y maquinarias. C) Comprar y vender predios agrícolas y forestales, desarrollar todo tipo de actividades agrícolas y ganaderas, propias o ajenas, por cuenta propia o de terceros; y la industrialización, importación, exportación, compra y venta, comercialización, representación y distribución de toda clase de productos y subproductos agropecuarios, frutícolas, hortícolas y agrícolas en general; y de cualquier otra actividad comerciales directa o indirectamente relacionadas con los objetos principales mencionados, que el o los socios acuerden.
資本
總資本
$3.000.000
實繳資本
$3.000.000
待繳資本
$0
股份
30
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista 7.xxx.xxx-4 | 7.xxx.xxx-4 | 100% | $3.000.000 |
管理人(1)
公報所載公司沿革
- 權益轉讓· 2024年7月1日
Valeria Clara Concha Venegas cede la totalidad de sus derechos sociales a Jaime Stange Venegas y se retira de la sociedad.
- 公司形式轉換· 2024年7月1日
La sociedad Comercializadora y Distribuidora Econexus Limitada se transforma en una Sociedad por Acciones.
COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ECONEXUS LIMITADA · JAIME STANGE VENEGAS
摘要官方正文
Bernardo Espinosa Bancalari, Notario Público de Puerto Varas, con oficio en esta ciudad, Av. Gramado 535, certifica: por escritura de 01 de julio de 2024, ante mí, don JAIME STANGE VENEGAS, médico veterinario, CI N° siete millones setecientos setenta y dos mil doscientos treinta y nueve guion cuatro, actuando por sí y en representación de doña VALERIA CLARA CONCHA VENEGAS, abogada, CI N° trece millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco guion siete, ambos con domicilio en calle Imperial N°8, modificaron y transformaron la sociedad “COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ECONEXUS LIMITADA”, inscrita a fs. 68.724 nro. 50.281 del Registro Comercio del CBR de Santiago año 2011, con un capital social de $3.000.000.- y Rut N° 76.185.509-3, en el siguiente sentido: A) Doña Valeria Clara Concha Venegas, vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales a don Jaime Stange Venegas, retirándose la cedente así, de forma total y definitiva de la sociedad. B) El valor de la cesión de derechos fue por el monto de veinte millones de pesos. C) Jaime Stange Venegas, en su calidad de único y exclusivo socio de la sociedad “Comercializadora y Distribuidora Econexus Limitada”, concentrando así el haber social en una única persona, transformó la Sociedad de Responsabilidad Limitada en una Sociedad por Acciones, de cuyos estatutos extracto lo que sigue: RAZÓN SOCIAL: “COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ECONEXUS SpA”. DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es la comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. DURACIÓN: La Sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración de cinco años, renovables por el mismo plazo previo acuerdo y aprobación de los accionistas. OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: Directamente o por medio de terceros, individualmente o en conjunto con otros: A) La fabricación, comercialización, distribución, importación exportación de insumos, productos, materiales, servicios clínicos y veterinarios, y en especial con la actividad acuícola. Asumir la representación de marcas nacionales o extranjeras de todo tipo de productos y servicios relacionados con servicios clínicos y veterinarios, y en especial con la actividad acuícola y sus anexos; explotación comercial y establecimientos de comercios relacionados con servicios clínicos y veterinarios, y en especial con la actividad acuícola. La prestación de servicios de diseño, asesorías, montaje, proyectos, instalación, operación, mantención y reparación de equipos o elementos complementarios de servicios clínicos y veterinarios, y en especial con la actividad acuícola. La realización de cualquier actividad o negocio que se relacione directa o indirectamente con las finalidades indicadas en los puntos anteriores. - B) El transporte nacional e internacional de carga y de personas, sea en vehículos propios o de terceros. La importación, exportación, industrialización, compra y venta, arriendo, subarriendo, comercialización, representación y distribución, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de vehículos y maquinarias. C) Comprar y vender predios agrícolas y forestales, desarrollar todo tipo de actividades agrícolas y ganaderas, propias o ajenas, por cuenta propia o de terceros; y la industrialización, importación, exportación, compra y venta, comercialización, representación y distribución de toda clase de productos y subproductos agropecuarios, frutícolas, hortícolas y agrícolas en general; y de cualquier otra actividad comerciales directa o indirectamente relacionadas con los objetos principales mencionados, que el o los socios acuerden. CAPITAL: El capital de la Sociedad asciende a la suma de tres millones de pesos, divididos en treinta acciones, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal de cien mil pesos cada una. El Capital queda totalmente suscrito y pagado en este acto en la forma indicada en los artículos transitorios de esta actuación. ADMINISTRACIÓN. La administración, la representación y el uso de la razón social le corresponderá al accionista don JAIME STANGE VENEGAS. Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Varas, 11 de julio de 2024.
公司資料
資本
總資本
$3.000.000
實繳資本
$3.000.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 7.xxx.xxx-4 | 7.xxx.xxx-4 | 90% | $2.500.000 |
Socio 13.xxx.xxx-7 | 13.xxx.xxx-7 | 10% | $500.000 |
管理人(2)
公報所載公司沿革
- 其他行為
Se deja constancia del cambio de apellido paterno de Jaime Stange Venegas, antes Jaime Concha Venegas.
摘要官方正文
Bernardo Espinosa Bancalari, Notario Público de Puerto Varas, con oficio en esta ciudad, Av. Gramado 535, certifica: por escritura pública de 08 de febrero de 2024, otorgada ante mi suplente, Macarena Constanza Molina Cortés, don JAIME STANGE VENEGAS, médico veterinario, CI N°7.772.239-4, por sí y en representación de doña VALERIA CLARA CONCHA VENEGAS, abogada, CI N°13.454.655-7, domiciliados en calle Imperial N°8, Puerto Varas, modificaron COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ECONEXUS LIMITADA, RUT N° 76.185.509-3 y cuyo capital social es de $3.000.000.- siguiente sentido: i) Dejaron constancia del cambio de apellido paterno del accionista, Jaime Stange Venegas, antes Jaime Concha Venegas. ii) modificaron el ARTÍCULO CUARTO del pacto social, de modo que la administración, representación y el uso de la razón social corresponderá conjunta como indistintamente y con las más amplias facultades, a los socios don JAIME STANGE VENEGAS y doña VALERÍA CLARA CONCHA VENEGAS. iii) Modificaron el ARTÍCULO QUINTO, del estatuto social, quedando como sigue “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de tres millones de pesos, que los socios enteran de la siguiente forma: a) Don JAIME STANGE VENEGAS la suma de dos millones quinientos mil pesos, que corresponde al noventa por ciento del haber social y que se entera en este acto en dinero efectivo ingresado a la caja social.- b) Doña VALERIA CLARA CONCHA VENEGAS, la suma de quinientos mil pesos, que corresponde al diez por ciento del haber social y que se entera en este acto en dinero efectivo ingresado a la caja social.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Varas, 18 de marzo de 2024.
公司資料
資本
總資本
$3.000.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 7.xxx.xxx-4 | 7.xxx.xxx-4 | 90% | $2.500.000 |
Socio 13.xxx.xxx-7 | 13.xxx.xxx-7 | 10% | $500.000 |
管理人(2)
公報所載公司沿革
- 名稱變更
Jaime Concha Venegas pasa a llamarse Jaime Stange Venegas por cambio de apellido.
摘要官方正文
JAVIERA PAZ SCHWERTER GARRIDO, Notario Público de Puerto Varas, con domicilio en Avenida Gramado N° 535, Suplente del Titular don Bernardo Patricio Espinosa Bancalari, certifica, que por escritura pública 8 febrero 2024, Repertorio N° 415/2024 ante la Suplente, doña Macarena Constanza Molina Cortés, don JAIME STANGE VENEGAS, chileno, soltero, médico veterinario, cédula de identidad número siete millones setecientos setenta y dos mil doscientos treinta y nueve guion cuatro, por sí y en representación de doña VALERIA CLARA CONCHA VENEGAS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, abogada, cédula de identidad número trece millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco guion siete, todos con domicilio para estos efectos en calle Imperial número ocho de la ciudad de Puerto Varas; procedió a realizar una modificación de la sociedad COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ECONEXUS LIMITADA o ECONEXUS LIMITADA, cuyo capital social es de tres millones de pesos. La sociedad tiene como Rol Único Tributario el número setenta y seis millones ciento ochenta y cinco mil quinientos nueve guion tres. De esta manera, se procedió a la modificación de los estatutos sociales a razón de un cambio de apellido que realizó el accionista, quien anteriormente era conocido como don Jaime Concha Venegas. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.- los comparecientes vienen en modificar los siguientes artículos del estatuto social: Uno. ARTÍCULO CUARTO del pacto social, en lo relativo a la administración, quedando para todos los efectos legales de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO: ADMINISTRACIÓN. La administración, la representación y el uso de la razón social le corresponderá a los socios don JAIME STANGE VENEGAS y doña VALERÍA CLARA CONCHA VENEGAS, quienes anteponiendo a su firma la razón social, actuando tanto de manera conjunta como indistintamente, podrán con las más amplias facultades de administración y de disposición de bienes, las que comprenden todas aquellas que, directa o indirectamente sean o parezcan necesarias o conducentes a la conservación o incremento de los haberes sociales y al cumplimiento del objeto de la compañía, incluyendo todas las necesarias para convenir, celebrar, realizar o llevar adelante toda clase de negocios, operaciones, actos y contratos civiles, comerciales, administrativos, judiciales o de otro orden y ejercitar, abandonar o enunciar derechos y acciones de cualquiera índole, incluso cuando la actuación respectiva implique una autocontratación, pudiendo al efecto celebrar los actos y contratos en que tengan la representación de la sociedad y la de una más personas que tengan interesas en relación a la sociedad o de alguno de sus acreedores o deudores. Teniendo expresamente la facultad para autocontratar. Y, sin que la presente enumeración sea taxativa, el representante podrá: (a) Ejecutar con las más amplias facultades todo tipo de actos contratos y convenciones y adoptar todos los acuerdos relativos al giro social, sea que recaigan sobre toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles; al efecto, podrá celebrarlos, modificarlos, dejarlos sin efecto, desahuciarlos, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, prorrogarlos, disolverlos, renovarlos, revocarlos, renunciarlos y terminarlos y en general, ejercer y/o renunciar todos los derechos y acciones que de ellos emanen; sean éstos nominados o innominados, reales, solemnes o consensuales, definitivos o preparatorios. (b) Adquirir, comprar, vender, permutar, enajenar y transferir, gravar, entregar y tomar en arrendamiento, comodato, depósito o concesión, ceder en goce, administración o explotación o en cualquier otra forma de goce temporal, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales o derechos sobre éstos; constituir sobre ellos todo tipo de derechos reales, principales o de garantía. (c) Gravar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, sociales o de terceros, corporales e incorporales, sea para garantizar obligaciones sociales o de otra persona; y en especial, dar y recibir bienes raíces en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerla, alzarla, dividirla y servirla; gravar bienes raíces sociales o de terceros con avíos, servidumbres, prohibiciones, derechos de uso, usufructo o habitación u otras garantías reales, y limitar éstas, sea que se encuentre extinguida o no la obligación caucionada. (d) Dar y recibir en prenda de cualquier naturaleza toda clase de bienes muebles, sean acciones, bonos, valores mobiliarios, debentures, títulos de crédito, de inversión o de deuda, derechos y demás bienes corporales o incorporales; posponerlas, cancelarlas y servirlas, sea para garantizar obligaciones sociales o de otra persona. (e) Aceptar o constituir en favor de la sociedad toda clase de garantías reales o personales, sin exclusión alguna; constituir al poderdante en aval, fiador y codeudor solidario de toda clase de obligaciones para con bancos u otras instituciones de crédito o con particulares, y para otorgar otras garantías personales por esas mismas obligaciones; alzar, dividir, posponer y limitar estas garantías; constituir gravámenes de cualquier naturaleza para garantizar saldos de precio sobre los bienes que se adquieran o enajenen. (f) Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversión; adquirir y vender derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; comprar, vender y negociar en cualquier forma pagarés, letras de cambio y otras libranzas, valores hipotecarios reajustables, derechos, valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos, efectos de comercio públicos o privados, títulos de crédito, de deuda o inversión u otros, sean nominativos, a la orden o al portador, sean emitidos por el Estado o por particulares nacionales o extranjeros; en general, realizar con amplias facultades toda clase de operaciones con documentos sean o no mercantil (g) Convenir cláusulas penales, estimaciones de perjuicios y/o multas en favor o en contra de la sociedad; acordar y aceptar condiciones, plazos u otras modalidades, y en general, convenir toda clase de pactos o estipulaciones, en todo tipo de contratos y convenciones, estén o no contempladas en la ley, y que sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, pudiendo al efecto suscribir las escrituras públicas o privadas que sean pertinentes; fijar individualizaciones, cabidas y deslindes; fijar precios, formas y épocas de entrega y pago, intereses, rentas y reajustes; ceder y transferir créditos o derechos y otras obligaciones, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar dichas cesiones; constituir y aceptar depósitos, ordinarios o especiales, necesarios o voluntarios, y en secuestro; pactar prohibiciones de enajenar; pactar solidaridad, tanto activa como pasiva, e indivisibilidad. (h) Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier otra forma, y solicitar judicial o extrajudicialmente la entrega de bienes, sea en dinero, especies, valores u otra forma que la sociedad tenga derecho a recibir a título personal o real; recibir bienes en prenda pretoria y en anticresis; pagar, prepagar y dar en pago, con el objeto de solucionar toda obligación de la sociedad, sea con particulares o por prestaciones fiscales, aduaneras, semifiscales o municipales que afecten bienes o negocios de la sociedad; recibir y entregar, avalar, compensar, comprometer, transigir judicial o extrajudicialmente, ceder y transferir, y en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad; otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, alzar total o parcialmente toda clase de garantías reales o personales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; otorgar quitas y esperas; otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; renunciar y ejercer acciones como las de nulidad, rescisión, resolución y evicción, en general ejercitar o renunciar todas las acciones o derechos que le competan a la sociedad; exigir rendiciones de cuentas, objetarlas y aprobarlas; suscribir, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos, públicos o privados, pudiendo formular en ellos, todas las declaraciones que estime necesarias. (i) Celebrar contratos para organizar, constituir, invertir o ingresar, por medio de la adquisición de acciones, de derechos sociales o de cualquiera otra forma, en sociedades de cualquier tipo, sean civiles, mineras o mercantiles, de personas, de capital u otras; representar a la sociedad con voz y voto en éstas; modificarlas, dividirlas, fusionarlas, transformarlas, disolverlas -anticipadamente o no-, pedir su liquidación y efectuarla, y en general, ejercer todos los derechos que el poderdante pueda tener sobre las sociedades de las que es socio, accionista, gestor, liquidador o administrador; convenir estatutos sociales o modificaciones de éstos y establecer sus cláusulas esenciales, de la naturaleza o meramente accidentales; enajenar las acciones o derechos de que sea dueño el poderdante; participar en juntas de accionistas, ordinarias o extraordinarias, fijar el objeto de dichas juntas y tomar cualquier acuerdo, incluyendo la enajenación o disposición de todo o parte del patrimonio o la constitución de derechos reales sobre todo tipo de bienes; cobrar y percibir dividendos, retiros de utilidades, devoluciones de capital u otras distribuciones. (j) Representar a la sociedad, con voz y voto, en todas las comunidades, cooperativas, asociaciones, corporaciones, fundaciones, organismos privados o entidad legal de cualquier índole, dentro o fuera del país, en que la sociedad tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que proceda conforme a la ley, estatuto o convenio que las rijan, y para ejercer todos los derechos que en ellas correspondan a la sociedad, así como solicitar su incorporación, retiro o partición si es una comunidad. (k) Representar a la sociedad y concurrir ante toda clase de autoridades políticas o administrativas, en el país o en el extranjero, sean fiscales, semifiscales, de administración autónoma, de orden tributario, aduaneras, judiciales, monetarias, municipales o de cualquier otra clase, y ante cualquier persona de derecho público o privado, servicios públicos, instituciones privadas u organismos de cualquier naturaleza, con el objeto de solicitar permisos, patentes, inscripciones o los registros que sean necesarios; el administrador podrá presentar toda clase de solicitudes y hacer valer los recursos administrativos que fueren procedentes, pudiendo firmar todos los documentos y hacer las declaraciones juradas que sean necesarias, así como modificarlas y desistirse de ellas, ya sean obligatorias o no.(L) Aprobar las normas generales a que deben ceñirse las operaciones de la sociedad y su política interna y fiscalizar su cumplimiento; contratar al personal de la empresa y fijar sus remuneraciones u honorarios, atribuciones, destinos y obligaciones y reclamar su cumplimiento, pudiendo celebrar al efecto contratos de trabajo, individuales o colectivos y convenios colectivos; contratar servicios profesionales o técnicos; suspender, modificar, desahuciar o poner término en cualquier forma a los contratos celebrados conforme a esta letra, pudiendo firmar actas de avenimiento y finiquitos, aceptar renuncias, y en general realizar todos los actos y contratos que directa o indirectamente se relacionen con la aplicación de leyes sociales, del trabajo y previsionales. (m) Invertir los dineros de la sociedad celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean necesarios, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, en cualquier medio de inversión o ahorro que exista o se establezca en el futuro, en Chile o en el extranjero, reajustable o no, de corto, mediano o largo plazo, a la vista, a plazo o condicional, con o sin garantía. (n) Celebrar contratos de mutuo sobre toda clase de bienes; de transporte en todas sus formas; de comisión y correduría; de transacción, distribución, agencia y representación; celebrar contratos de seguro, con facultad para ceder, endosar, traspasar y cancelar pólizas, acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones; aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros; cobrar indemnizaciones y percibir su valor; celebrar contratos de confección de obras materiales muebles e inmuebles; de arrendamiento de servicios; o de concesión, o solicitar u optar a propuestas públicas o privadas y a registros de contratistas; y en general celebrar cualquier otro contrato o convención, conforme a lo señalado en letra a. (ñ) Autocontratar, pudiendo hacerlo en relación con cualquier acto o contrato que celebre en la representación que inviste. (o) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas, de cualquier naturaleza y objeto, sobre cualquier clase de bienes. (p) Representar a la sociedad, ante bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeras, particulares, estatales, mixtas o internacionales, Banco del Estado de Chile y ante cualquiera otra entidad financiera o de crédito, con las facultades más amplias que puedan requerirse; celebrar con ellos toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; contratar y cerrar cuentas bancarias, sean corrientes, de depósito, de ahorro o crédito, en Chile o en el extranjero, y administrarlas. El administrador tendrá todas las facultades inherentes al titular de las cuentas corrientes y en especial podrá, girar y sobregirar en ellas, autorizar cargos en cuenta corriente, hacer depósitos -sea en dinero o valores negociables a la vista o a plazo suspender tales depósitos, obtener líneas de crédito o sobregiro, adquirir y retirar talonarios de cheque o cheques sueltos, solicitar, aprobar u objetar saldos o cartolas de cuentas bancarias u operaciones celebradas con la institución financiera; suscribir, girar, aceptar, depositar, cobrar, protestar, cancelar, endosar en dominio, descuento, cobranza, garantía o en cualquier otra forma, revalidar, dar aviso de no pago y revocar éstos, respecto de cheques de la sociedad o de terceros, sean nominativos, a la orden o al portador; además el administrador podrá darle instrucciones a las instituciones financieras y cometerles comisiones de confianza; contratar y abrir cartas de crédito o acreditivos en moneda nacional o extranjera; tomar y endosar boletas bancarias de garantía y vales vista; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; y colocar y retirar valores en custodia o garantía. (q) Dar y tomar dinero en préstamo de cualquiera especie, en moneda nacional o extranjera, con o sin garantía, con o sin interés, a corto, mediano o largo plazo, en forma de mutuos, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuenta corriente, créditos documentarios, aperturas de líneas de crédito y cualquier otro tipo de operaciones, sean de crédito, de crédito de dinero u obligaciones de dinero, a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez y sus modificaciones, en cualquier forma y condiciones, pudiendo al efecto suscribir y aceptar los contratos de mutuo, pagarés o letras de cambio y cualquier otro instrumento mercantil, público o privado, que fuese necesario. (r) Celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio, en especial girar, tomar, suscribir, resuscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, prorrogar, endosar en dominio, cobranza, garantía o en cualquier otra forma, descontar, avalar, depositar, protestar, cobrar, cancelar, transferir, extender, negociar y disponer en cualquier forma de pagarés, letras de cambio, vales vista, certificados de depósitos, títulos de crédito, de deuda o inversión u otras libranzas y demás efectos de comercio, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que correspondan a la sociedad en relación con tales documentos; realizar operaciones de cambios internacionales y toda clase de operaciones en moneda extranjera, comprar y vender divisas, incluso compraventa de divisas a futuro o bajo cualquier otra modalidad. (s) Realizar todo tipo de operaciones de comercio exterior, importar y exportar toda clase de bienes y servicios; autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con el comercio exterior; representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras entidades, en relación con el comercio exterior; presentar y firmar registros de exportación o importación, solicitudes anexas, declaraciones juradas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades, sea para el cumplimiento de las normas contenidas en el Compendio de Cambios Internacionales o en otras disposiciones legales o reglamentarias; tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de tales documentos; entregar retirar y endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; firmar pólizas, manifiestos y registros, partidas en libros, recibos, endosos, pases libres, vistos buenos, fianz
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