Inmobiliaria Y Constructora Águila Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$14.925.375
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 17.xxx.xxx-8 | 17.xxx.xxx-8 | - | - |
CARMEN GLORIA GONZÁLEZ MIRANDA Socio 8.xxx.xxx-3 | 8.xxx.xxx-3 | - | - |
ROBERTO PATRICIO PARADA GONZÁLEZ Socio 16.xxx.xxx-5 | 16.xxx.xxx-5 | - | - |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior Andrés Cuadra González del Riego, Notario Público de Linares, Chacabuco 551 A de esta ciudad, certifica: por escritura pública, de 21 de noviembre de 2025, ante mí, (I) MARÍA BELÉN PARADA GONZÁLEZ, C.I. N°17.322.240-8, (II) CARMEN GLORIA GONZÁLEZ MIRANDA, C.I. N°8.894.929-3, y (III) ROBERTO PATRICIO PARADA GONZÁLEZ, C.I. N°16.835.824-5, todos domiciliados en Avenida León Bustos número mil ciento cuarenta, comuna de Linares, Región del Maule, acordaron modificar la administración de “INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA ÁGUILA LIMITADA”, RUT N°76.184.881-K, inscrita a Fojas 346, Número 378, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Linares del Año 2011, en el siguiente sentido: 1. Acordaron modificar la cláusula Novena de los estatutos, para efectos de establecer que la administración corresponderá a MARÍA BELÉN PARADA GONZÁLEZ, quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá las más amplias facultades de administración, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la escritura extractada. 2. Acordaron modificar la cláusula Décimo Segunda de los estatutos, cuyo texto pasa a ser el siguiente: “DÉCIMO SEGUNDO: En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará con el o los socios sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido. Los herederos del socio fallecido deberán designar un representante o procurador común dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la fecha del fallecimiento, bajo apercibimiento que si así no lo hiciera, el o los socios sobrevivientes procederán a la designación de tal representante o procurador común, el que no tendrá la administración ni representación de la sociedad ni el uso de la razón social. Si uno de los socios sobrevivientes es doña María Belén Parada González, se mantendrá en ella la representación de la sociedad, así como la administración y el uso de la razón social de la misma, en forma exclusiva”. Salvo lo modificado, los estatutos continúan plenamente vigentes, en especial lo relativo a que los socios siguen limitando su responsabilidad, al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Capital social: $14.925.375.- Linares, 26 de noviembre de 2025.
Información societaria
Capital
Capital total
$14.925.375
Capital pagado
$14.925.375
Capital pendiente
$0
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
ROBERTO PATRICIO PARADA GONZÁLEZ Socio 16.xxx.xxx-5 | 16.xxx.xxx-5 | 33.5% | $5.000.000 |
CARMEN GLORIA GONZÁLEZ MIRANDA Socio 8.xxx.xxx-3 | 8.xxx.xxx-3 | 33% | $4.925.375 |
Socio 17.xxx.xxx-8 | 17.xxx.xxx-8 | 33.5% | $5.000.000 |
Historia societaria relatada
- Cambio de capital· 1 de diciembre de 2022
Se acordó un aumento de capital de $14.925.375 a $344.925.375, luego resciliado.
ROBERTO PATRICIO PARADA GONZÁLEZ · CARMEN GLORIA GONZÁLEZ MIRANDA · MARÍA BELÉN PARADA GONZÁLEZ
- Transformación· 1 de diciembre de 2022
Se proyectó la división y constitución de Hotelera Águila Limitada, luego dejada sin efecto por resciliación.
ROBERTO PATRICIO PARADA GONZÁLEZ · CARMEN GLORIA GONZÁLEZ MIRANDA · MARÍA BELÉN PARADA GONZÁLEZ
- Otro acto· 5 de diciembre de 2023
Se rectificó la escritura de aumento de capital y se rescindió la división, manteniéndose vigente el estatuto social con capital reducido.
ROBERTO PATRICIO PARADA GONZÁLEZ · CARMEN GLORIA GONZÁLEZ MIRANDA · MARÍA BELÉN PARADA GONZÁLEZ
Texto oficial del extracto
ANDRES CUADRA GONZALEZ DEL RIEGO; Notario público de Linares, Chacabuco 551-A de Linares, certifica: que por escritura pública de fecha 05 de diciembre de 2023, ante mí, Don (I) ROBERTO PATRICIO PARADA GONZÁLEZ, C.I. N°16.835.824-5, (II) CARMEN GLORIA GONZÁLEZ MIRANDA, C.I. N°8.894.929-3, (III) MARÍA BELÉN PARADA GONZÁLEZ, C.I. N°17.322.240-8, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Av. León Bustos N°1140, Linares, Región del Maule; modificaron INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA ÁGUILA LIMITADA, RUT N°76.184.881-K, inscrita a Fojas 346, Número 378, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Linares del Año 2011, y disolvieron HOTELERA ÁGUILA LIMITADA, RUT N°77.712.721-7, inscrita a Fojas 7833, Número 3797, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del Año 2023, según se señala: A) Se rectificó y modificó escritura pública de fecha 1 de diciembre del año 2022, otorgada en la notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, repertorio N°31184-2022. En escritura se acordó aumentar el capital desde $14.925.375.- a la suma de $344.925.375.-, es decir, en $330.000.000. En la cláusula segundo, se señaló erradamente que existió una novación, donde se sustituía la obligación de pagar el aumento de capital por la obligación de aporte de créditos futuros por parte de los socios, en circunstancias que lo que se quiso decir fue, que la obligación del pago de aporte debe realizarse con la cesión de créditos por parte de los socios, sin que se haya producido novación alguna. En razón de lo anterior, se rectifica la escritura referida, en el siguiente sentido: a) Eliminar toda referencia a “novación” dentro de la escritura pública; b) Reemplazar el número /Dos/ de la cláusula segundo de la escritura referida, por el siguiente: “/Dos/ Los socios acuerdan que el aumento de capital acordado, será pagado mediante la cesión y transferencia a Inmobiliaria y Constructora Águila Limitada, de créditos, cuentas por cobrar o derechos personales en contra de terceros, por montos equivalentes a las cantidades que a cada uno les corresponde aportar, dentro del plazo de 2 años contados desde esta fecha”; y, c) Reemplazar en la cláusula quinto de los estatutos, que se reemplaza en la cláusula tercero de la escritura de la referencia, lo siguiente: i) En las letras a) y c), donde dice: “cantidad enterada en arcas sociales”, debe decir: “de los cuales ha pagado $5.000.000, y la diferencia se deberá pagar dentro del plazo de 2 años contados desde el 1 de diciembre de 2022”; ii) En la letra b), donde dice: “cantidad enterada en arcas sociales”, debe decir: “de los cuales ha pagado $4.925.375, y la diferencia se deberá pagar dentro del plazo de 2 años contados desde el 1 de diciembre de 2022”. B) Se rectificaron y modificaron extracto autorizado derivado de la escritura, publicado en el Diario Oficial con fecha 21 de enero del año 2023, donde la modificación de Inmobiliaria y Constructora Águila Limitada se inscribió a Fojas 12 vuelta, Número 12, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Linares del Año 2023, y la constitución de Hotelera Águila Limitada se inscribió a Fojas 7833, Número 3797, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del Año 2023. Se acordó en el siguiente sentido: a) En la letra A, donde dice: “el cual queda debidamente pagado por los socios, según consta en escritura extractada”, debería decir: “el que deberá pagarse dentro del plazo de 2 años contados desde el 1 de diciembre de 2022”; y, b) En la letra A, en la cláusula quinto, modificar lo siguiente: i) En la letra a), luego del punto seguido agregar: “De los cuales ha pagado $4.925.375.- y la diferencia se encuentra pendiente de pago, la cual se deberá pagar dentro del plazo de 2 años contados desde el 1 de diciembre de 2022”; ii) En la letra b) y c), luego del punto seguido agregar: “de los cuales ha pagado $5.000.000.-, y la diferencia se encuentra pendiente de pago, la cual se deberá pagar dentro del plazo de 2 años contados desde el 1 de diciembre de 2022”; y, iii) Eliminar lo siguiente: “todas las cantidades han sido enteradas en arcas sociales”. C) Resciliación aumento de capital y división. En atención a la existencia de obligaciones pendientes de pago derivadas de la escritura pública de aumento de capital de Inmobiliaria y Constructora Águila Limitada celebrada por escritura pública de fecha 1 de diciembre del año 2022, otorgada en la notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, los socios deciden resciliar el aumento de capital y la división acordada, dejando sin efecto en todas sus partes la referida escritura, de forma retroactiva a la fecha anterior a su celebración. Como consecuencia de lo anterior, se deja sin efecto el extracto autorizado derivado de dicha escritura, publicado en el Diario Oficial con fecha 21 de enero del año 2023, donde la modificación de Inmobiliaria y Constructora Águila Limitada se inscribió a Fojas 12 vuelta, Número 12, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Linares del Año 2023, y la constitución de Hotelera Águila Limitada se inscribió a Fojas 7833, Número 3797, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del al Año 2023. D) Disminución De Capital. Como consecuencia de la resciliación, el capital de Inmobiliaria y Constructora Águila Limitada, quedando la cláusula quinto de la siguiente forma: “QUINTO: El capital de la sociedad es $14.925.375.- aportados: a) Roberto Patricio Parada González, aportó $5.000.000.-, correspondientes aproximadamente al 33,5% de los derechos sociales. b) Carmen Gloria González Miranda aportó $4.925.375.- correspondientes aproximadamente al 33% de los derechos sociales. c) Doña María Belén Parada González, aportó $5.000.000.-, correspondientes aproximadamente al 33,5% de los derechos sociales. Socios de acuerdo con porcentajes señalados. Todas cantidades enteradas en arcas sociales”.- E) Disolución de Hotelera Águila Limitada. En virtud de la resciliación, los socios acuerdan disolver Hotelera Águila Limitada, retrotrayéndose todos sus efectos a la fecha anterior a la escritura de constitución, de forma tal que todos sus activos, pasivos y patrimonio, se asignan devolviéndose directamente a Inmobiliaria y Constructora Águila Limitada. De esta forma, queda sin efecto la constitución de Hotelera Águila Limitada, disolviéndose para todos los efectos legales. Salvo lo modificado, estatutos continúan plenamente vigentes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Linares 12 de diciembre de 2023.
Información societaria
Objeto social
El desarrollo y explotación del negocio hotelero y de toda clase de negocios inmobiliarios y todo lo relacionado con este rubro; la inversión en todo tipo de bienes muebles e inmuebles relacionados con la actividad hotelera, pudiendo participar en otras sociedades relacionadas al mismo giro y cualquier actividad relacionada con las anteriores.
Capital
Capital total
$31.040.797
Capital pagado
$31.040.797
Capital pendiente
$0
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Carmen Gloria González Miranda Socio 8.xxx.xxx-3 | 8.xxx.xxx-3 | 33% | $10.243.463 |
Roberto Patricio Parada González Socio 16.xxx.xxx-5 | 16.xxx.xxx-5 | 33.5% | $10.398.667 |
Socio 17.xxx.xxx-8 | 17.xxx.xxx-8 | 33.5% | $10.398.667 |
Administradores (3)
Roberto Patricio Parada González
Carmen Gloria González Miranda
Texto oficial del extracto
Félix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, ROBERTO PATRICIO PARADA GONZÁLEZ, C.I. 16.835.824-5, (II) CARMEN GLORIA GONZÁLEZ MIRANDA, C.I. 8.894.929-3, (III) MARÍA BELÉN PARADA GONZÁLEZ, C.I. 17.322.240-8, todos domiciliados en Av. León Bustos 1140, Linares, Región del Maule, acordaron respecto de “INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA ÁGUILA LIMITADA” RUT 76.184.881-K, inscrita fojas 346, número378, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Linares del Año 2011, lo siguiente: A) Aumento de Capital. Aumentar el capital desde $14.925.375.- a la suma de $344.925.375.-, es decir, en $330.000.000.-, el cual queda debidamente pagado por los socios, según consta en escritura extractada. En razón de lo anterior acuerdan modificar cláusula quinto reemplazándola íntegramente por la siguiente: -.“QUINTO: El capital es $344.925.375, que son aportados por los socios del siguiente modo: a) Carmen Gloria González Miranda aportó $113.825.403, equivalentes aproximadamente al 33% de los derechos sociales. b) Roberto Patricio Parada González, aportó $115.549.986, equivalentes aproximadamente al 33,5% de los derechos sociales. c) María Belén Parada González, aportó $115.549.986, equivalentes aproximadamente al 33,5% de los derechos sociales; todas las cantidades han sido enteradas en arcas sociales. Los socios están de acuerdo con los montos y porcentajes señalados”.-. B) División. Dividir la sociedad, subsistiendo ésta bajo misma razón social y rigiéndose por los mismos estatutos, salvo disminución de capital, creándose nueva sociedad responsabilidad limitada denominada HOTELERA ÁGUILA LIMITADA, estatutos más adelante. C) Disminución de capital en razón de división. El capital de Inmobiliaria y Constructora Águila Limitada disminuye de $344.925.375.- a $313.884.578.-, correspondiendo la diferencia al capital de la nueva sociedad; y como consecuencia acuerdan nueva cláusula quinto de estatutos reemplazándola por la siguiente: -.“QUINTO: El capital es $313.884.578.-, el que es aportado por los socios de la siguiente forma: a) Carmen Gloria González Miranda aportó $103.581.910, equivalentes aproximadamente al 33% de los derechos sociales. b) Roberto Patricio Parada González, aportó $105.151.334, correspondientes equivalentes aproximadamente al 33,5% de los derechos sociales. c) María Belén Parada González, aportó $105.151.334, equivalentes aproximadamente al 33,5% de los derechos sociales; todas las cantidades han sido enteradas en arcas sociales. Los socios están de acuerdo con los montos y porcentajes señalados”.-. Se modificaron los estatutos en otras materias no extractables. D) Aprobación de estatutos. Finalmente, socios aprueban estatutos de HOTELERA ÁGUILA LIMITADA sociedad de responsabilidad limitada de conformidad a Ley 3.918 y demás disposiciones supletorias y los siguientes estatutos que se extractan: RAZÓN SOCIAL: La razón social es “HOTELERA ÁGUILA LIMITADA”. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero. OBJETO: El objeto de la sociedad será el desarrollo y explotación del negocio hotelero y de toda clase de negocios inmobiliarios y todo lo relacionado con este rubro; la inversión en todo tipo de bienes muebles e inmuebles relacionados con la actividad hotelera, pudiendo participar en otras sociedades relacionadas al mismo giro y cualquier actividad relacionada con las anteriores. CAPITAL: $31.040.797.- suma que ha sido aportada por sus socios en las siguientes cantidades: a) Carmen Gloria González Miranda aportó $10.243.463.-, equivalentes aproximadamente al 33% de los derechos sociales, suma íntegramente pagada; b) Roberto Patricio Parada González, aportó $10.398.667.-, equivalentes aproximadamente al 33,5% de los derechos sociales, suma íntegramente pagada; c) María Belén Parada González, aportó $10.398.667.-, equivalentes aproximadamente al 33,5% de los derechos sociales, suma íntegramente pagada. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don Roberto Patricio Parada González, a doña Carmen Gloria González Miranda, y a doña María Belén Parada González, quienes actuando de forma independiente o separada, y anteponiendo su firma a la razón social, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición de bienes señaladas en escritura extractada. DURACIÓN: 5 años desde fecha escritura extractada, prorrogado automáticamente por periodos de 5 años cada uno, salvo voluntad de término expresada según forma y plazos señalada en escritura. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 1 diciembre 2022.
Información societaria
Capital
Capital total
$14.925.375
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
CARMEN GLORIA GONZÁLEZ MIRANDA Socio | - | 33% | - |
ROBERTO PATRICIO PARADA GONZÁLEZ Socio | - | 33.5% | - |
Socio | - | 33.5% | - |
Administradores (1)
CARMEN GLORIA GONZÁLEZ MIRANDA
Historia societaria relatada
- Constitución· 24 de octubre de 2011
Constitución de la sociedad Inmobiliaria y Constructora Águila Limitada.
- Otro acto· 14 de marzo de 2015
Primera modificación de la sociedad.
- Otro acto· 15 de mayo de 2015
Segunda modificación de la sociedad.
- Cesión de derechos· 30 de marzo de 2020
Roberto Antonio Parada Rosales cede el 50% de sus derechos a Roberto Patricio Parada González y el 50% restante a María Belén Parada González.
ROBERTO ANTONIO PARADA ROSALES · ROBERTO PATRICIO PARADA GONZÁLEZ · MARÍA BELÉN PARADA GONZÁLEZ
- Cambio de administrador· 30 de marzo de 2020
La representación y administración de la sociedad queda radicada exclusivamente en Carmen Gloria González Miranda.
Texto oficial del extracto
ANDRES CUADRA GONZALEZ DEL RIEGO, Abogado y Notario Titular de este Departamento, con Oficio en calle Chacabuco N°551-A Linares., certifica que por escritura de fecha 30 Marzo del 2020, ante mí; ROBERTO ANTONIO PARADA ROSALES; CARMEN GLORIA GONZÁLEZ MIRANDA, ambos domiciliados en Avenida Aníbal León Bustos N° 1140, Linares; ROBERTO PATRICIO PARADA GONZÁLEZ, domiciliado en Villa Puertas de Alcalá, calle Granada N°1964, Linares; y MARÍA BELÉN PARADA GONZÁLEZ, domiciliada en Villa Independencia, pasaje Primavera N°0168, Linares, modificaron la sociedad “INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA ÁGUILA LIMITADA”, RUT 76.184.881-K, constituida por escritura pública de 24 de Octubre de 2011, ante Notario Público de Linares, Andrés Cuadra González del Riego, extracto publicado en Diario Oficial con fecha 04 de Noviembre de 2011, inscrito a fojas 346 número 378, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Linares, correspondiente al año 2011, modificada por escritura pública de fecha 14 de Marzo del año 2015, suscrita ante el mismo Notario Público, extracto publicado en Diario Oficial el día 10 de Abril e inscrito a fojas 106, número 105 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Linares, correspondiente al año 2015, modificándose nuevamente con fecha 15 de Mayo de 2015, por escritura pública otorgada ante el mismo Notario Público, extracto publicado en Diario Oficial el día 20 de Junio de 2015 e inscrito a fojas 188 vuelta N° 196 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Linares, correspondiente al año 2015.- Reforma consiste: 1) en cesión del 50% de los derechos y haberes sociales de ROBERTO ANTONIO PARADA ROSALES a ROBERTO PATRICIO PARADA GONZÁLEZ quien los compró y adquirió para sí y cesión del 50% restante de los derechos y haberes sociales de ROBERTO ANTONIO PARADA ROSALES a MARÍA BELÉN PARADA GONZÁLEZ, quien los compró y adquirió para sí, quedando la sociedad integrada por CARMEN GLORIA GONZÁLEZ MIRANDA con el 33% de los derechos y haberes sociales, por ROBERTO PATRICIO PARADA GONZÁLEZ con el 33,5% de los derechos y haberes sociales y por MARÍA BELÉN PARADA GONZÁLEZ, con el 33,5% de los derechos y haberes sociales. Las cesiones antes indicadas fueron expresamente aceptadas por la socia doña CARMEN GLORIA GONZÁLEZ MIRANDA; 2) modifica la cláusula NOVENA, de la escritura de constitución social, que versa sobre la representación legal de la sociedad, en el siguiente sentido: los comparecientes dejan expresamente establecido que la representación de la sociedad, su administración y el uso de su razón social, será de cargo exclusivo de la socia doña CARMEN GLORIA GONZÁLEZ MIRANDA, radicándose sólo en su persona, todas y cada una de las facultades establecidas en dicha cláusula, quien para ejercerlas actuará, solo ella, en forma exclusiva, anteponiendo su firma a la razón social, sigla o nombre de fantasía de la sociedad. 3) modifica la cláusula décimo segunda de la escritura de constitución social cuyo texto pasa a ser el siguiente: “En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará con el o los socios sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido. Los herederos del socio fallecido deberán designar un representante o procurador común dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la fecha del fallecimiento, bajo apercibimiento que si así no lo hicieren, el o los socios sobrevivientes procederán a la designación de tal representante o procurador común el que no tendrá la administración ni representación de la sociedad ni el uso de la razón social. Si uno de los socios sobrevivientes es doña Carmen Gloria González Miranda se mantendrá en ella la representación de la sociedad, así como la administración y el uso de la razón social de la misma, en forma exclusiva”. 4) modifica la cláusula décimo quinta de la escritura de constitución social, cuyo texto pasa a ser el siguiente: “Las dificultades que se susciten entre los socios en su calidad de tales o entre éstos y la sociedad o sus administradores, con motivo de la aplicación, cumplimiento o interpretación de los estatutos, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación y, en general cualquier controversia que se produzca entre los mismos, serán resueltas por un árbitro arbitrador o amigable componedor, quien conocerá y resolverá, breve y sumariamente, sin forma de juicio, en única instancia, apreciando la prueba y fallando en conciencia y en contra de cuyo fallo no procederá recurso alguno, salvo el de queja. La designación de dicho árbitro se hará de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, la designación se efectuará por la Justicia Ordinaria”. En lo no reformado, conserva plena validez la escritura de constitución social de fecha 24 de Octubre de 2011 con sus posteriores modificaciones. Capital Social: $14.925.375.- Demás estipulaciones escritura extractada. Linares, 20 de Abril 2020.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA ÁGUILA LIMITADA
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