Sociedad de Responsabilidad Limitada76.184.459-8

Sociedad Comercializadora E Inversiones Veta Limitada

MODIFICACIÓN — 24 ene 2018

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2018-01-24Ver PDF (CVE 1341080)

Información societaria

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duración: indefinida

Objeto social

A. Venta y Construcción de Viviendas: uno) La construcción, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de viviendas, especialmente económicas, de aquellas definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley número dos de mil novecientos cincuenta y nueve y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto; dos) La explotación de dichas viviendas; tres) La adquisición de terrenos, materiales y elementos para las edificaciones, los loteos y urbanizaciones de terrenos, la fabricación de materiales o elementos relacionados con el objeto y, también, las adquisiciones, mantención, y/o arriendo de vehículos de carga y transporte; cuatro) Las urbanizaciones, y construcciones conjuntas, aun cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipalidades y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, además de particulares; cinco) La prestación de asesorías para loteos y urbanizaciones y la ejecución de todas las obras que derivan o puedan derivar de dichos loteos y urbanizaciones; seis) La ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles sean viviendas u oficinas, o su refacción o remodelación y/o ampliación o demolición; siete) En la misma forma, la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores y menores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención y/o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras; B. Fabricación y Prestación de Servicios Madereros: La fabricación y manufactura de toda clase de artículos relacionados con la madera, la importación y exportación, distribución y venta y en general comercialización, al por mayor y al detalle, de materias primas y de los productos que elabore la sociedad; la adquisición y enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos, privilegios, patentes de inversión o marcas registradas; el uso de las licencias que le sean permitidas; C. Inversión y Reinversión de Capitales: La inversión y reinversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; D. Inmobiliaria: La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, invertir en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, como ser: acciones, bonos, debentures; y, en general, invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actual por cuenta propia, ajena y/o asociada o en co-participación con un tercero cualesquiera que sea su naturaleza o giro.

Capital

Capital total

$14.781.123.-

Capital pagado

$14.781.123.-

Capital pendiente

$0

Acciones

100

Socios (2)

NombreParticipación

IVÁN JOAQUÍN BARRIENTOS TAGLE

Accionista

50%

JORGE LUIS TAPIA LARA

Accionista

50%

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 17 de noviembre de 2011

    Constitución de la sociedad comercializadora e inversiones Veta Limitada

  2. Transformación· 7 de noviembre de 2017

    Se modifica el domicilio, se transforma la sociedad a SpA con nombre VETA SpA y se acuerda su división, creando CIMA SpA

    IVÁN JOAQUÍN BARRIENTOS TAGLE · JORGE LUIS TAPIA LARA

Texto oficial del extracto

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular, 33 Notaría de Santiago, Huérfanos 979 Of. 501, certifica: Por escritura pública de fecha 3 de enero de 2018, ante mi suplente doña Verónica Torrealba Costabal: don IVÁN JOAQUÍN BARRIENTOS TAGLE domiciliado en Av. Apoquindo 3960 oficina 202, Las Condes, Santiago, y don JORGE LUIS TAPIA LARA domiciliado en Madrid 661, comuna y ciudad de Rancagua, vienen en sanear vicio formal en escritura de modificación, transformación y división de la sociedad de responsabilidad limitada denominada SOCIEDAD COMERCIALIZADORA E INVERSIONES VETA LIMITADA, constituida por escritura pública del 17 de noviembre 2011 otorgada en Notaría de Rancagua de don Ernesto Montoya Peredo.- SANEAMIENTO: El vicio consiste en la falta de publicación e inscripción dentro del plazo legal, del extracto de la escritura de modificación, transformación y división social de fecha 07 de noviembre de 2017, otorgada en la notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo con oficio en Huérfanos 979 Of 501, comuna y ciudad de Santiago, que modificó el domicilio social de la SOCIEDAD COMERCIALIZADORA E INVERSIONES VETA LIMITADA, transformó su tipo social a sociedad por acciones la que pasa a denominarse VETA SpA, y su división en dos sociedades, VETA SpA que será la continuadora legal y en una nueva sociedad denominada CIMA SpA, en los siguientes términos: “I MODIFICACIÓN: se modifica cláusula Décima Segunda de los estatutos sociales, modificando el domicilio social de la ciudad de Rancagua a la ciudad de Santiago, sin perjuicio sucursales o agencias otras ciudades país o extranjero; II TRANSFORMACIÓN: transformaron la sociedad a una sociedad por acciones mediante la reforma de sus estatutos, subsistiendo su personalidad jurídica, siendo la sociedad por acciones la continuadora de los negocios y operaciones de la de la sociedad de responsabilidad limitada, haciéndose cargo y asumiendo la totalidad del activo y pasivo de la sociedad transformada, cuyos nuevos estatutos son: Accionistas: IVÁN JOAQUÍN BARRIENTOS TAGLE, domiciliado en Av. Apoquindo 3960 oficina 202, Las Condes, Santiago, y JORGE LUIS TAPIA LARA domiciliado en Madrid 661, comuna y ciudad de Rancagua; Nombre: VETA SpA; Objeto: A. Venta y Construcción de Viviendas: uno) La construcción, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de viviendas, especialmente económicas, de aquellas definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley número dos de mil novecientos cincuenta y nueve y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto; teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que, en adelante, rijan esta clase de viviendas; dos) La explotación de dichas viviendas; tres) La adquisición de terrenos, materiales y elementos para las edificaciones, los loteos y urbanizaciones de terrenos, la fabricación de materiales o elementos relacionados con el objeto y, también, las adquisiciones, mantención, y/o arriendo de vehículos de carga y transporte; cuatro) Las urbanizaciones, y construcciones conjuntas, aun cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipalidades y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, además de particulares; cinco) La prestación de asesorías para loteos y urbanizaciones y la ejecución de todas las obras que derivan o puedan derivar de dichos loteos y urbanizaciones; seis) La ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles sean viviendas u oficinas, o su refacción o remodelación y/o ampliación o demolición; siete) En la misma forma, la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores y menores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención y/o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras; B. Fabricación y Prestación de Servicios Madereros: La fabricación y manufactura de toda clase de artículos relacionados con la madera, la importación y exportación, distribución y venta y en general comercialización, al por mayor y al detalle, de materias primas y de los productos que elabore la sociedad; la adquisición y enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos, privilegios, patentes de inversión o marcas registradas; el uso de las licencias que le sean permitidas; C. Inversión y Reinversión de Capitales: La inversión y reinversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; D. Inmobiliaria: La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, invertir en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, como ser: acciones, bonos, debentures; y, en general, invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actual por cuenta propia, ajena y/o asociada o en co-participación con un tercero cualesquiera que sea su naturaleza o giro; Domicilio: ciudad de Santiago, pudiendo establecer sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en el país como en el extranjero; Duración: indefinida; Capital: $43.000.000.-, dividido en 1.000 acciones ordinarias y nominativas, de igual serie y sin valor nominal íntegramente suscrito y pagado. III DIVISIÓN: accionistas acordaron la división de la sociedad VETA SpA en dos sociedades, la primera bajo la misma razón social de VETA SpA que será su sucesora y continuadora legal y se regirá por el pacto social actual, salvo la modificación que se señalará; y una nueva sociedad CIMA SpA, división que se efectuó en la forma, cantidad y proporciones que se establecen en la escritura extractada con efectos legales y contables a la fecha de escritura extractada: A) Disminución de Capital Sociedad VETA SpA: Accionistas acordaron disminuir el capital de VETA SpA de $43.000.000.- a $28.218.877.- dividido en 1000 acciones, disminución que se asigna al patrimonio de la nueva sociedad con los activos y pasivos de VETA SpA que se singularizan en escritura extractada; A consecuencia de lo anterior, se acuerda sustituir los artículos quinto de los estatutos de VETA SpA por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de veintiocho millones doscientos dieciocho mil ochocientos setenta y siete pesos, dividido en mil acciones ordinarias y nominativas, de igual serie y sin valor nominal, suscrito y pagado, según se indica en el artículo primero transitorio de este instrumento. El capital social podrá ser aumentado o disminuido por acuerdo de los Accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, el administrador queda facultado en forma permanente para acordar aumentos de capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la Sociedad o para fines específicos. El plazo para enterar los aumentos de capital será de cinco años contados desde la fecha del acuerdo respectivo. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, deberán ser ofrecidas, a lo menos por una vez, preferentemente a los accionistas, a prorrata de las acciones que posean, al quinto día hábil anterior a la fecha en que se acordó para tal emisión. Los accionistas podrán renunciar por escrito en cualquier momento a este derecho.- De la misma manera, y como consecuencia de la división, los accionistas acuerdan modificar el artículo segundo transitorio de los estatutos sociales, sustituyéndolo por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social de veintiocho millones doscientos dieciocho mil ochocientos setenta y siete pesos de pesos, dividido en mil acciones nominativas de igual serie y sin valor nominal, establecido en el Artículo Quinto permanente del estatuto social, se encuentra íntegramente suscrito y pagado de la siguiente manera: a) don IVÁN JOAQUÍN BARRIENTOS TAGLE quinientas acciones, por un valor total de catorce millones ciento nueve mil cuatrocientos treinta y ocho pesos.- b) don JORGE LUIS TAPIA LARA quinientas acciones, por un valor total de catorce millones ciento nueve mil cuatrocientos treinta y ocho pesos.- Finalmente, se deja constancia también, que de existir un pequeño margen del capital no comprendido dentro de las nuevas acciones emitidas, dicho valor se tendrá por incorporada desde ya al valor de cada acción, solamente para efectos de emitir un número entero y no fraccionado de acciones, tal cual es exigido por la ley evitando además emitir una acción con un valor intrínseco distinto al resto de ellas”. Declaración. En todo lo no modificado en la escritura extractada, se mantiene plenamente válido y vigente los estatuto sociales.- B) Estatutos sociales sociedad CIMA SpA: Accionistas: IVÁN JOAQUÍN BARRIENTOS TAGLE, domiciliado en Av. Apoquindo 3960 oficina 202, Las Condes, Santiago, y JORGE LUIS TAPIA LARA domiciliado en Madrid 661, comuna y ciudad de Rancagua; Nombre: CIMA SpA; Objeto: El objeto de la sociedad será A. Venta y Construcción de Viviendas: uno) La construcción, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de viviendas, especialmente económicas, de aquellas definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley número dos de mil novecientos cincuenta y nueve y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto; teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que, en adelante, rijan esta clase de viviendas; dos) La explotación de dichas viviendas; tres) La adquisición de terrenos, materiales y elementos para las edificaciones, los loteos y urbanizaciones de terrenos, la fabricación de materiales o elementos relacionados con el objeto y, también, las adquisiciones, mantención, y/o arriendo de vehículos de carga y transporte; cuatro) Las urbanizaciones, y construcciones conjuntas, aun cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipalidades y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, además de particulares; cinco) La prestación de asesorías para loteos y urbanizaciones y la ejecución de todas las obras que derivan o puedan derivar de dichos loteos y urbanizaciones; seis) La ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles sean viviendas u oficinas, o su refacción o remodelación y/o ampliación o demolición; siete) En la misma forma, la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores y menores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención y/o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras; B. Fabricación y Prestación de Servicios Madereros: La fabricación y manufactura de toda clase de artículos relacionados con la madera, la importación y exportación, distribución y venta y en general comercialización, al por mayor y al detalle, de materias primas y de los productos que elabore la sociedad; la adquisición y enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos, privilegios, patentes de inversión o marcas registradas; el uso de las licencias que le sean permitidas; C. Inversión y Reinversión de Capitales: La inversión y reinversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; D. Inmobiliaria: La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, invertir en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, como ser: acciones, bonos, debentures; y, en general, invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actual por cuenta propia, ajena y/o asociada o en co-participación con un tercero cualesquiera que sea su naturaleza o giro.; Domicilio: ciudad de Santiago, pudiendo establecer sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en el país como en el extranjero; Duración: indefinida; Capital: $14.781.123.-, dividido en 100 acciones ordinarias y nominativas, de igual serie y sin valor nominal íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones escritura extractada”. Santiago, 17 de Enero de 2018.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD COMERCIALIZADORA E INVERSIONES VETA LIMITADA

    CVE 1341080

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario Oficial