Inmobiliaria Vimeco Limitada
Informações tributárias (SII)
Tipo de entidade
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedade
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Início de atividades
Sem início de atividades informado pelo SII
Atividades econômicas
Sem atividades econômicas registradas no SII
Documentos timbrados
Sem documentos timbrados registrados no SII
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 13.xxx.xxx-2 | 13.xxx.xxx-2 | - | - |
Socio 10.xxx.xxx-1 | 10.xxx.xxx-1 | - | - |
Administradores (2)
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior JOSÉ AGUSTÍN DONOSO MUSIATE, Notario Público de Concepción, suplente del Titular don RAMÓN GARCÍA CARRASCO, domiciliado en Rengo 444 de esta ciudad, certifico: Por escritura pública de fecha 13 de abril de 2026, otorgada ante mí, comparecieron; don MARCELO ALEJANDRO MELLA BRAVO, cédula de identidad número 13.506.815-2, domiciliado en Concepción, calle Antonio Varas número 159, y don MICHAEL ALFREDO MELLA BRAVO, cédula de identidad número 10.445.513-1, domiciliado en Concepción, calle Angol número 670, quienes en calidad de únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada INMOBILIARIA VIMECO LIMITADA, rol único tributario número 76.184.276-5, inscrita en el Registro de Comercio de Concepción a fojas 2843 número 2284 del año 2011, modificaron sus estatutos sociales en los siguientes términos: 1.- Se modifica el ARTÍCULO DÉCIMO de los estatutos sociales, correspondiente a la administración, representación y uso de la razón social. En tal sentido y para que no exista duda en cuanto a la redacción del mencionado artículo, este quedará redactado en adelante de la manera que a continuación se indica: “ARTÍCULO DÉCIMO: A.- La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don MARCELO ALEJANDRO MELLA BRAVO, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 13.506.815-2, y a don MICHAEL ALFREDO MELLA BRAVO, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 10.445.513-1, quienes actuarán en calidad de administradores estatutarios, en forma conjunta con las más amplias facultades y sin limitaciones.”. 2.- Además, se modifica el ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO de los estatutos sociales, relativo a la delegación de facultades de los administradores estatutarios, en los términos que constan en el artículo décimo primero de los estatutos en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Concepción, abril 20 de 2026.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA VIMECO LIMITADA
CVE 2804241
