Dastres & Dastres Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
instalación, explotación y administración de clínicas y centros de diálisis, así como de sus sucursales; la prestación integral de servicios de salud en el ámbito renal, esto es, la realización de procedimientos médicos de sustitución de la función renal, tratamiento de diálisis, otorgamiento de prestaciones en el ámbito de la nefrología, y en general, la atención de pacientes con patologías o insuficiencias renales de todo tipo, de forma directa o a través de convenios, sea a particulares, o a beneficiarios del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), Institutos de Salud Previsional (Isapres), Servicios de Bienestar y organismos del sector público o privado; la importación, exportación, ejecución, compra y venta de toda clase de productos médicos, insumos, suministros, equipos, artefactos, elementos y soportes técnicos destinados a la habilitación, instalación y explotación comercial de establecimientos de salud, centros de salud, clínicas y centros de diálisis, así como la mantención y reparación de los mismos. Para la consecución de los fines descritos, la Sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena, sola o asociada con otras personas jurídicas o naturales, dentro o fuera del país, como, asimismo, podrá celebrar y ejecutar todos los contratos y convenciones que sean conducentes a dichos fines
Capital
Total capital
$124.180.000
Paid-in capital
$124.180.000
Pending capital
$0
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
CID ADMINISTRADORA DE CENTROS DE DIALISIS SpA Socio 77.070.834-6 | 77.070.834-6 | 99% | $122.938.200 |
Socio 76.888.064-6 | 76.888.064-6 | 1% | $1.241.800 |
Administrators (2)
RODRIGO HERNÁN VILLALBA ZABALA
ESTEBAN VICENTE HUERTA GUTIÉRREZ
Legal representation (3)
RODRIGO HERNAN VILLALBA ZABALA
DIEGO ANTONIO MUNITA LUCO
Corporate history on record
- Incorporation· November 4, 2011
Constitución de DASTRES & DASTRES LIMITADA
- Transfer of rights
GERMAN ERNESTO DASTRES GONZALEZ cedió la totalidad de sus derechos sociales a CID ADMINISTRADORA DE CENTROS DE DIALISIS SpA
GERMAN ERNESTO DASTRES GONZALEZ · CID ADMINISTRADORA DE CENTROS DE DIALISIS SpA
- Transfer of rights
ADELA IRMA DASTRES GONZALEZ cedió el 98% de sus derechos sociales a CID ADMINISTRADORA DE CENTROS DE DIALISIS SpA
ADELA IRMA DASTRES GONZALEZ · CID ADMINISTRADORA DE CENTROS DE DIALISIS SpA
- Transfer of rights
ADELA IRMA DASTRES GONZALEZ cedió el 1% de sus derechos sociales a MEGAMEDICAL SpA
- Partner withdrew
Se retiraron GERMAN ERNESTO DASTRES GONZALEZ y ADELA IRMA DASTRES GONZALEZ
GERMAN ERNESTO DASTRES GONZALEZ · ADELA IRMA DASTRES GONZALEZ
- Capital change
El capital social se fijó en $124.180.000
CID ADMINISTRADORA DE CENTROS DE DIALISIS SpA · MEGAMEDICAL SpA
- Name change
No consta cambio de nombre; se mantiene DASTRES & DASTRES LIMITADA
- Change of administrator
Se designó como administrador a RODRIGO HERNÁN VILLALBA ZABALA y como Gerente General a ESTEBAN VICENTE HUERTA GUTIÉRREZ
RODRIGO HERNÁN VILLALBA ZABALA · ESTEBAN VICENTE HUERTA GUTIÉRREZ
Official extract text
Iván Torrealba Acevedo, Notario Titular de la 33° Notaría de Santiago, Huérfanos N° 979, of. 501, comuna de Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2021, Repertorio N° 26.170-2021, ante mí, don GERMAN ERNESTO DASTRES GONZALEZ, C.I. 6.001.316-0, domiciliado en Pedro Torres 260, departamento 210 B, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; don ANGEL AMERICO AVELLO DASTRES, C.I. 13.895.307-6, domiciliado en Mar de Noruega 8581, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, en representación de doña ADELA IRMA DASTRES GONZALEZ, C.I. 6.556.763-6, domiciliada en Pedro Torres 260, departamento 102 A, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; don RODRIGO HERNAN VILLALBA ZABALA, C.I. 12.456.889-7, domiciliado en Miraflores 130, piso 16, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de CID ADMINISTRADORA DE CENTROS DE DIALISIS SpA, RUT 77.070.834-6, con domicilio en Avenida Nueva Providencia 2353, piso 12, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y don DIEGO ANTONIO MUNITA LUCO, C.I. 9.507.169-4, en representación de MEGAMEDICAL SpA, RUT 76.888.064-6, ambos domiciliados en Camino Vecinal 8370, comuna de Renca, Región Metropolitana, modificaron la sociedad DASTRES & DASTRES LIMITADA, RUT 76.184.193-9, constituida por escritura pública de fecha 04 de noviembre de 2011, otorgada ante don Eduardo Avello Concha, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, inscrita a fojas 67.170, número 49.213 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2011, en el siguiente sentido: Ventas o Cesiones de Derechos: Primera venta o cesión de derechos. Don GERMAN ERNESTO DASTRES GONZALEZ, vendió, cedió y transfirió a CID ADMINISTRADORA DE CENTROS DE DIÁLISIS SpA, quien, por medio de su representante, compró y adquirió para sí, la totalidad de los derechos sociales de los que era dueño en la sociedad DASTRES & DASTRES LIMITADA, equivalentes al cincuenta por ciento del total de los derechos sociales. Segunda venta o cesión de derechos. Doña ADELA IRMA DASTRES GONZALEZ vendió, cedió y transfirió a CID ADMINISTRADORA DE CENTROS DE DIÁLISIS SpA, quien, por medio de su representante, compró y adquirió para sí, el noventa y ocho por ciento de los derechos sociales de los que era dueña en la Sociedad DASTRES & DASTRES LIMITADA, equivalente al cuarenta y nueve por ciento del total de los derechos sociales. Tercera venta o cesión de derechos. Doña ADELA IRMA DASTRES GONZALEZ, vendió, cedió y transfirió a MEGAMEDICAL SpA, quien por medio de su representante compró y adquirió para sí, la totalidad de los derechos sociales de los que era dueña en la Sociedad, equivalentes a un uno por ciento del total de los derechos sociales, que a su vez corresponden al dos por ciento de la totalidad de los derechos sociales que le restaban después de efectuarse la segunda cesión de derechos. Como consecuencia de las cesiones de derechos singularizadas precedentemente, se retiraron de la Sociedad, don GERMAN ERNESTO DASTRES GONZALEZ y doña ADELA IRMA DASTRES GONZALEZ, quedando cómo únicos socios de DASTRES & DASTRES LIMITADA, las sociedades CID ADMINISTRADORA DE CENTROS DE DIALISIS SpA, y MEGAMEDICAL SpA, con un noventa y nueve por ciento del total de los derechos sociales y un uno por ciento del total de los derechos sociales, respectivamente. CID ADMINISTRADORA DE CENTROS DE DIALISIS SpA, y MEGAMEDICAL SpA, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad DASTRES & DASTRES LIMITADA, acordaron introducir las siguientes modificaciones al estatuto social: (a) Modificación del objeto de la Sociedad. Se modificó el Artículo Tercero de los estatutos sociales relativo al objeto social, reemplazándolo íntegramente por el siguiente: “TERCERO: OBJETO.- El objeto de la Sociedad será la instalación, explotación y administración de clínicas y centros de diálisis, así como de sus sucursales; la prestación integral de servicios de salud en el ámbito renal, esto es, la realización de procedimientos médicos de sustitución de la función renal, tratamiento de diálisis, otorgamiento de prestaciones en el ámbito de la nefrología, y en general, la atención de pacientes con patologías o insuficiencias renales de todo tipo, de forma directa o a través de convenios, sea a particulares, o a beneficiarios del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), Institutos de Salud Previsional (Isapres), Servicios de Bienestar y organismos del sector público o privado; la importación, exportación, ejecución, compra y venta de toda clase de productos médicos, insumos, suministros, equipos, artefactos, elementos y soportes técnicos destinados a la habilitación, instalación y explotación comercial de establecimientos de salud, centros de salud, clínicas y centros de diálisis, así como la mantención y reparación de los mismos. Para la consecución de los fines descritos, la Sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena, sola o asociada con otras personas jurídicas o naturales, dentro o fuera del país, como, asimismo, podrá celebrar y ejecutar todos los contratos y convenciones que sean conducentes a dichos fines” (b) Modificación del Capital de la Sociedad. Se modificó el capital de la Sociedad, contenido en el Artículo Quinto de los estatutos sociales, reemplazándolo íntegramente por el siguiente: “QUINTO: CAPITAL.- El capital social es la suma de ciento veinticuatro millones ciento ochenta mil pesos, que se aportó y enteró por los socios de la siguiente forma: A) CID ADMINISTRADORA DE CENTROS DE DIALISIS SpA aportó la suma de ciento veintidós millones novecientos treinta y ocho mil doscientos pesos, enterados e ingresados a la caja social con anterioridad a esta fecha, con lo cual le corresponde el noventa y nueve por ciento del total de los derechos sociales. B) El socio MEGAMEDICAL SpA aportó la suma de un millón doscientos cuarenta y un mil ochocientos pesos, enterados e ingresados a la caja social con anterioridad a esta fecha, con lo cual le corresponde el uno por ciento del total de los derechos sociales” (c) Modificación de la Administración de la Sociedad. Se modificó la administración de la Sociedad, contenida en el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, estableciendo que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don RODRIGO HERNÁN VILLALBA ZABALA, cédula de identidad número doce millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos ochenta y nueve guion siete, quien, anteponiendo su nombre a la razón social, podrá por sí o a través de mandatarios generales o especiales designados por escrito, obligar a la sociedad con amplias facultades de administración y disposición de bienes, con las facultades indicadas en el artículo cuarto de los estatutos sociales, el cual se reemplazó íntegramente. (d) Se incorporó, a continuación del artículo cuarto de los estatutos sociales, un Artículo Cuarto Bis, por medio del cual se nombró como Gerente General a don ESTEBAN VICENTE HUERTA GUTIÉRREZ, cédula de identidad número diez millones setecientos nueve mil quinientos cincuenta y dos guion siete, quien, actuando en dicha calidad, tendrá las facultades indicadas en el artículo cuarto bis. Los socios limitaron su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado permanece vigente el pacto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de Enero del 2022.
Corporate information
Corporate purpose
otorgar toda clase de prestaciones medicas tales como y sin que la enumeración sea taxativa, consultas medicas intervenciones quirúrgicas, Procedimientos, Diálisis y Exámenes médicos así como Asesorías Profesionales y Docencias y toda otra actividad Profesional relacionada con las anteriores, La compra y venta de bienes muebles, importación y exportación de los mismos como así también el transporte y flete de dichos bienes; Equipos médicos maquinas, insumos, medicamentos y los demás materiales de orden médico, que sean necesarios para el desarrollo de la práctica médica y de toda otra actividad relacionada que los socios pactaren
Capital
Total capital
$124.180.000
Paid-in capital
$124.180.000
Pending capital
$0
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
GERMAN ERNESTO DASTRES GONZALEZ Socio 6.xxx.xxx-0 | 6.xxx.xxx-0 | 50% | $62.090.000 |
Socio 6.xxx.xxx-6 | 6.xxx.xxx-6 | 50% | $62.090.000 |
Corporate history on record
- Incorporation· November 4, 2011
Se relata la escritura de constitución original de la sociedad y la rectificación de su objeto.
- Name change· October 21, 2014
Se relata una modificación previa del nombre de fantasía, sin alterar la razón social.
Official extract text
IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la 33 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979 oficina 501, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 5 de octubre de 2021, Repertorio número 19.119-2021, otorgada ante mi Suplente doña Verónica Torrealba Costabal, don GERMAN ERNESTO DASTRES GONZALEZ, C.I. 6.001.316-0, domiciliado en calle Pedro Torres número 260, departamento 210 B, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, y doña ADELA IRMA DASTRES GONZALEZ, C.I. 6.556.763-6, domiciliada en calle Pedro Torres número 260, departamento 102 A, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad DASTRES & QUINTANA LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.184.193-9, inscrita a fojas 67.170, número 49.213, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2011, en adelante, “la Sociedad”, acuerdan lo siguiente: (A) SANEAMIENTO: En conformidad a lo dispuesto por la Ley 19.499, los comparecientes vienen en sanear los vicios formales de los que adolecen los instrumentos que se indican a continuación: (1) Primer saneamiento: El extracto correspondiente a la escritura pública de constitución de la Sociedad de fecha 04 de noviembre de 2011, otorgada ante don Eduardo Avello Concha, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco número 0153, comuna de Providencia, Santiago, bajo el repertorio número 23.104-2011, en cuanto este adolece del vicio formal que consiste en el incumplimiento imperfecto de lo prescrito por el inciso segundo del artículo 354 del Código de Comercio, por no haberse indicado correctamente el objeto social señalado en la correspondiente escritura. En consecuencia del primer saneamiento que se practica, los comparecientes vienen en señalar que el objeto social de la Sociedad, según lo dispuesto por el artículo tercero de los estatutos sociales es el siguiente: “TERCERO: OBJETO.- El objeto de la sociedad será: otorgar toda clase de prestaciones medicas tales como y sin que la enumeración sea taxativa, consultas medicas intervenciones quirúrgicas, Procedimientos, Diálisis y Exámenes médicos así como Asesorías Profesionales y Docencias y toda otra actividad Profesional relacionada con las anteriores, La compra y venta de bienes muebles, importación y exportación de los mismos como así también el transporte y flete de dichos bienes; Equipos médicos maquinas, insumos, medicamentos y los demás materiales de orden médico, que sean necesarios para el desarrollo de la práctica médica y de toda otra actividad relacionada que los socios pactaren”. (2) Segundo saneamiento: El extracto correspondiente a la escritura pública de modificación social de fecha 21 de octubre de 2014, otorgada ante doña Margarita Moreno Zamorano, Notario Público Suplente del Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, don Eduardo Avello Concha, con oficio en calle Orrego Luco número 0153, comuna de Providencia, Santiago, bajo el repertorio número 27.991-2014, en cuanto este adolece de dos vicios formales, los cuales consisten en lo siguiente: (I) El extracto fue inscrito tardíamente, excediendo el plazo de 60 días siguientes a la fecha de la escritura social; y (II) El extracto en cuestión confundió la modificación del nombre de fantasía de la Sociedad con una modificación de la razón social, cuando se modificó exclusivamente el primero y no el segundo. En consecuencia del segundo saneamiento que se practica, los comparecientes vienen en señalar que el artículo segundo de los estatutos sociales relativo a la razón social, en virtud de la modificación efectuada en la escritura que se sanea, queda de la siguiente manera: “SEGUNDO: RAZON SOCIAL.- La sociedad se denomina “DASTRES & QUINTANA LIMITADA”, Sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar en sus relaciones comerciales, incluso con los Bancos e instituciones financieras, con el nombre de fantasía “DIALISIS SAN JUAN DE DIOS LTDA”. (B) RECTIFICACIÓN: Los comparecientes vienen en rectificar la cláusula quinta relativa al capital de la escritura de constitución social de fecha 04 de noviembre de 2011, otorgada ante don Eduardo Avello Concha, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, bajo el repertorio número 23.104-2011, respecto del error involuntario de carácter formal en que se incurrió en dicha cláusula, señalando que el contenido de éste es el siguiente: “QUINTO: CAPITAL.- El capital de la sociedad será la suma de Treinta millones de pesos, que los socios enteran de la siguiente forma: a) Doña Adela Irma Dastres González la suma de Diez millones de pesos, que corresponde a un tercio del haber social y que entera en este acto en dinero efectivo ingresado a la caja social, b) Don Germán Ernesto Dastres González la suma de Diez millones de pesos, que corresponde a un tercio del haber social que entera en este acto en dinero en efectivo ingresado a la caja social, y c) Don Mario Juan Quintana Pavés la suma de Diez millones de pesos que corresponde a un tercio del haber social que entera en este acto en dinero en efectivo ingresado a la caja social.” (C) MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS SOCIALES: (1) Modificación del artículo segundo de los estatutos sociales: Los socios acuerdan modificar el artículo segundo de los estatutos sociales, reemplazándolo íntegramente por el siguiente: “SEGUNDO: RAZON SOCIAL.- El nombre o razón social de la Sociedad será “DASTRES & DASTRES LIMITADA”. Sin embargo, la Sociedad podrá funcionar y actuar inclusive en sus relaciones con el Servicio de Impuestos Internos y Tesorerías, Municipalidades, Contraloría, Bancos y otras instituciones públicas o privadas, con el nombre de fantasía o comercial “DIALISIS SAN JUAN DE DIOS LIMITADA”. (2) Modificación del artículo quinto de los estatutos sociales: Los socios acuerdan modificar el artículo quinto de los estatutos sociales, reemplazándolo íntegramente por el siguiente: “QUINTO: CAPITAL.- El capital social es la suma de ciento veinticuatro millones ciento ochenta mil pesos, que se aportó y enteró por los socios de la siguiente forma: A) El socio don GERMAN ERNESTO DASTRES GONZALEZ aportó la suma de sesenta y dos millones noventa mil pesos, enterados e ingresados a la caja social con anterioridad a esta fecha, con lo cual le corresponde el cincuenta por ciento del total de los derechos sociales. B) La socia doña ADELA IRMA DASTRES GONZALEZ aportó la suma de sesenta y dos millones noventa mil pesos, enterados e ingresados a la caja social con anterioridad a esta fecha, con lo cual le corresponde el cincuenta por ciento del total de los derechos sociales”. Los socios limitaron su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada, y en todo lo no modificado continúan plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social. Santiago, 12 de Octubre del 2021.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
DASTRES & DASTRES LIMITADA
CVE 2074520
- MODIFICACIÓN
DASTRES & DASTRES LIMITADA
CVE 2029819
