Sociedad Comercial Nacional SpA
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ALBERTO ORTEGA JIRON, Notario Público Primera Notaria San Fernando, Chillán 620, San Fernando, certifica: Por escritura pública de fecha 01 de Junio 2021, otorgada ante SERGIO SALAZAR MEZA, Notario Público Suplente, se redujo a escritura pública acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de SOCIEDAD COMERCIAL NACIONAL SpA celebrada con fecha 25 de mayo del 2021, en que se acuerda modificar estatuto social en lo relativo a la administración de la sociedad. En consecuencia se modifica articulo décimo primero relativo a la administración de la sociedad, quedando este en la forma siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: TITULO TERCERO. ADMINISTRACION. ARTÍCULO PRIMERO: Administrará la sociedad, la representará y usará su nombre un Directorio compuesto de tres directores que durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. El Directorio, cuando corresponda, deberá renovarse en su totalidad. Los directores serán elegidos en junta ordinaria de accionistas. Los Directores podrán ser remunerados por sus funciones, según lo determine la Junta de accionistas. El directorio tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar frente a terceros, se encontrará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exigen esta circunstancia, quedando en consecuencia facultado para ejecutar todos los actos y contratos que estime convenientes para la realización de los negocios sociales y la inversión de los recursos de la compañía. En su primera reunión después de la junta de accionistas en que se haya efectuado su elección, el Directorio, elegirá de su seno un presidente que lo será también de la sociedad. En caso de empate, para estos efectos, decidirá la suerte entre los empatados. Actuará de secretario del directorio el gerente o la persona especialmente designada para este cargo. Las sesiones de directorio serán ordinarias y extraordinarias y se efectuarán en el domicilio social o en otro lugar que por unanimidad se acuerde. Las primeras se celebrarán en forma anual, en las fechas y horas predeterminadas por el propio directorio y no requerirán de citación especial. Las segundas se celebrarán cuando las cite especialmente el presidente, por sí, o a indicación de uno o más directores titulares, previa calificación que el presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que ésta sea solicitada por a lo menos tres directores titulares, caso en el cual deberá necesariamente celebrarse la reunión sin calificación previa. La citación a sesiones extraordinarias de directores se practicará mediante el sistema de comunicaciones que establece este estatuto, con a lo menos cinco días de anticipación a su celebración y deberá contener una referencia a la materia a tratarse en ella. Si a la sesión concurriere la unanimidad de los directores de la sociedad podrán omitirse las formalidades de citación. No será necesario celebrar sesión de directorio si al acto respectivo concurren todos los directores, pero deberá dejarse constancia de tal acto en el acta de la más próxima sesión de directorio. Las reuniones de directorio se constituirán con tres directores y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los directores asistentes. En caso de empate decidirá el voto del que esté presidiendo la reunión. Las deliberaciones y acuerdos del directorio se escriturarán en un libro de actas por cualesquiera medios, siempre que éstos ofrezcan seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquiera otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta. Este libro se abrirá cuando se elija el primer directorio. Las actas de las sesiones del directorio serán firmadas por los directores que hubieran concurrido a la sesión y por el secretario o el que haya actuado como tal. Si alguno de los directores falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Los acuerdos podrán llevarse a efecto desde la fecha de aprobación del acta que los contenga y el acta se entenderá aprobada desde el momento de su firma por quienes deben hacerlo o la respectiva certificación del fallecimiento o impedimento. El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición, debiendo darse cuenta de ello en la próxima junta ordinaria de accionistas por el que presida. El director que estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones, tiene derecho a estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. La sociedad tendrá un gerente general que será designado por el Directorio y que estará premunido de todas las facultades que le asigna la ley y de todas aquellas que expresamente le otorgue el directorio. El gerente general actuará como secretario del Directorio salvo que se designe a otra persona para ejercer el cargo. El cargo de Gerente es incompatible con el de Presidente, auditor o contador de la sociedad.” Otras estipulaciones constan en escritura extractada. San Fernando a 03 de junio de 2021.
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