Hurtado Abogados Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 99% | $990.000 |
Marina del Carmen Oñate Urrutia Socio | - | 1% | $10.000 |
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos· 20 de diciembre de 2022
Maria Elena Hurtado Latorre cede el 19% de sus derechos sociales a Fernando Hurtado Morales y el 1% a Marina del Carmen Oñate Urrutia.
Maria Elena Hurtado Latorre · Fernando Hurtado Morales · Marina del Carmen Oñate Urrutia
- Retiro de socio· 20 de diciembre de 2022
Maria Elena Hurtado Latorre se retira de la sociedad.
Texto oficial del extracto
Andrés Carlos Zavala Courriol, Notario Público Interino de la Vigésimo Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Mac Iver número 225, piso 3, oficina 302, comuna y ciudad de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 20 de Diciembre del 2022 otorgada ante mí, doña Maria Elena Hurtado Latorre, doña Marina del Carmen Oñate Urrutia y don Fernando Hurtado Morales, todos con domicilio en calle Profesora Amanda Labarca 96 oficina 34 Santiago, acordaron la siguiente cesión de derechos y modificación de estatutos de la sociedad Hurtado Abogados Limitada, inscrita a Fs. 71.158 N° 52.048 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2011. Doña Maria Elena Hurtado Latorre, cede y transfiere el 19% de sus derechos sociales, en la sociedad a don Fernando Hurtado Morales y el 1% en la misma sociedad a doña Marina del Carmen Oñate Urrutia. Como consecuencia de lo anterior se retira de la sociedad doña Maria Elena Hurtado Latorre quedando como únicos socios don Fernando Hurtado Morales con el 99 % de los derechos sociales y doña Marina del Carmen Oñate Urrutia con el 1% de los derechos sociales. Los socios acuerdan la modificación de los estatutos sociales en los siguientes términos: Uno) Fernando Hurtado Morales y don Marina del Carmen Oñate Urrutia vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones de estos estatutos, por las normas de la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, y por las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil en lo que fueren pertinentes. Dos) Sustituir el artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: A) Fernando Hurtado Morales con la suma 990.000 mil pesos, que equivale al 99 por ciento de los derechos sociales, monto que ha sido fue aportado en caja social con anterioridad a esta fecha; y B) doña Marina del Carmen Oñate Urrutia con la suma de 10.000, que equivale al 1 por ciento de los derechos sociales, monto que ha sido fue aportado en caja social con anterioridad a esta fecha. En todo lo no modificado por la presente escritura se mantienen vigente los estatutos de la Sociedad. Santiago, 21 de Diciembre de 2022.
Información societaria
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 80% | $800.000 |
Socio | - | 20% | $200.000 |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 1 de enero de 2011
Se menciona la inscripción de la sociedad Hurtado & Chadwick Abogados Limitada en el año 2011.
Fernando Hurtado Morales · María Elena Hurtado Latorre · José Tomás Chadwick Quesney
- Cesión de derechos· 2 de mayo de 2017
José Tomás Chadwick Quesney cede sus derechos sociales a Fernando Hurtado Morales y María Elena Hurtado Latorre.
José Tomás Chadwick Quesney · Fernando Hurtado Morales · María Elena Hurtado Latorre
- Retiro de socio· 2 de mayo de 2017
José Tomás Chadwick Quesney se retira de la sociedad, quedando Fernando Hurtado Morales y María Elena Hurtado Latorre como únicos socios.
José Tomás Chadwick Quesney · Fernando Hurtado Morales · María Elena Hurtado Latorre
Texto oficial del extracto
RAUL UNDURRAGA LASO, abogado y Notario Público de Santiago, titular de la Notaría número veintinueve de Santiago, Mac-Iver 225, oficina 302, Santiago, certifica que por escritura publica de fecha 2 de Mayo del 2017, otorgada ante mí, don Fernando Hurtado Morales; doña María Elena Hurtado Latorre, ambos domiciliados en Profesora Amanda Labarca número 96, oficina 63, comuna de Santiago; y don José Tomás Chadwick Quesney, domiciliado en Avenida Cristóbal Colón 4101, departamento 83, comuna de Las Condes, acordaron las siguiente cesión de derechos y modificación de estatutos de la sociedad Hurtado & Chadwick Abogados Limitada, inscrita a Fs. fojas 71.158 Nº 52.048, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2011: Don José Tomás Chadwick Quesney vende, cede y transfiere un 60% de sus derechos sociales e interés en la Sociedad a don Fernando Hurtado Morales. La referida venta, cesión y transferencia corresponde al 30% de los derechos sociales de la Sociedad. Asimismo don José Tomás Chadwick Quesney vende, cede y transfiere un 40% de sus derechos sociales e interés en la Sociedad a doña María Elena Hurtado Latorre. La referida venta, cesión y transferencia corresponde al 20% de los derechos sociales de la Sociedad. Como consecuencia de ello se retira de la sociedad don José Tomás Chadwick quedando como únicos socios don Fernando Hurtado Morales con un 80% de los derechos sociales y doña Maria Elena Hurtado Latorre con un 20% de los derechos sociales. Socios acuerdan la modificación de los estatutos sociales en los siguientes términos: Fernando Hurtado Morales y don María Elena Hurtado Latorre vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones de estos estatutos, por las normas de la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, y por las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil en lo que fueren pertinentes. “Artículo primero: El nombre o razón social será Hurtado Abogados Limitada, pudiendo usar como nombre de fantasía “Hurtado Abogados”. Se sustituye el artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo quinto: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: A) Fernando Hurtado Morales con la suma de $800.000, que equivale al 80% de los derechos sociales, monto que ha sido aportado en caja social con anterioridad a esta fecha; y B) María Elena Hurtado Latorre con la suma de $200.000, que equivale al 20% de los derechos sociales, monto que ha sido aportado en caja social con anterioridad a esta fecha. Se sustituye el Artículo 7º de los estatutos sociales por el siguiente: La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Fernando Hurtado Morales. En todo lo no modificado por la presente escritura se mantienen vigentes los estatutos de la Sociedad. Se facultó al portador de un extracto de la presente escritura para requerir las inscripciones, subscripciones y anotaciones que procedan. Santiago, 8 DE Mayo de 2017.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Hurtado Abogados Limitada
CVE 2240985
- MODIFICACIÓN
Hurtado & Chadwick Abogados Limitada
CVE 1215779
