Inversiones R.G.N. SpA
Nombre registral: INVERSIONES R.G.N. LIMITADA
Diario Oficial
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Fernando Manuel García Aguilar Socio 4.xxx.xxx-2 | 4.xxx.xxx-2 | - | - |
Socio 7.xxx.xxx-0 | 7.xxx.xxx-0 | - | - |
Administradores (1)
Rodrigo Alejandro García Neira
Representación legal (1)
Rodrigo Alejandro García Neira
Texto oficial del extracto
104.877/ata Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público de la 2º Notaría de Santiago, con oficio en Amunátegui 73, Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 25 de octubre del año 2018, ante mi, FERNANDO MANUEL GARCÍA AGUILAR, chileno, viudo, químico farmacéutico, cédula de identidad número cuatro millones ciento cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres guion dos, domiciliado en calle Cordillera número ciento noventa y ocho, Parque Industrial Vespucio Oeste comuna de Quilicura, Región Metropolitana; e INVERSIONES R.G.N. LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones ciento setenta y ocho mil setecientos cincuenta guion cero, debidamente representada, según se acreditara por don RODRIGO ALEJANDRO GARCÍA NEIRA, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número diez millones cincuenta y dos mil ciento treinta y ocho guion cinco, todos domiciliados para estos efectos en calle Vargas Fontecilla número tres mil ochocientos treinta, comuna de Quinta Normal, Santiago, modificaron la sociedad INVERSIONES R.G.N. LIMITADA, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve, número treinta y un mil quinientos ochenta y uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil quince, en los siguientes términos: a/ Se sustituyó el artículo séptimo de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración y representación de la Sociedad corresponderá a don Rodrigo Alejandro García Neira, quien, actuando individualmente, podrá ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se faculta al portador de extracto para su legalizacion. Santiago, 8 de noviembre de 2018.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES R.G.N. LIMITADA
CVE 1497754
