Gomez Y Gomez Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital pagado
$10.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 90% | - |
Socio | - | 10% | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 4 de octubre de 2011
Se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada GOMEZ Y GOMEZ LIMITADA con un capital de $10.000.000 íntegramente pagado.
DANIEL ARTURO GÓMEZ LACROIX · MAURICIO ALEJANDRO GÓMEZ HENRÍQUEZ · JAVIER ALFREDO JIMENEZ CHÁVEZ
- Cesión de derechos· 17 de octubre de 2012
Los socios cedieron y modificaron la sociedad GOMEZ Y GOMEZ LIMITADA.
DANIEL ARTURO GÓMEZ LACROIX · MAURICIO ALEJANDRO GÓMEZ HENRÍQUEZ · JAVIER ALFREDO JIMENEZ CHÁVEZ
- Otro acto· 10 de diciembre de 2012
Se rectificó la modificación anterior de la sociedad GOMEZ Y GOMEZ LIMITADA.
DANIEL ARTURO GÓMEZ LACROIX · MAURICIO ALEJANDRO GÓMEZ HENRÍQUEZ · JAVIER ALFREDO JIMENEZ CHÁVEZ
Texto oficial del extracto
FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ, Notario Público, oficio Arlegui N°333, Viña del Mar, CERTIFICO: Por escritura pública ante mí, don DANIEL ARTURO GÓMEZ LACROIX , domiciliado en pasaje treinta y tres casa cuatrocientos diecisiete, sector Brisas del Sol, comuna de Talcahuano; MAURICIO ALEJANDRO GÓMEZ HENRÍQUEZ, domiciliado en calle Cárcel, número quinientos noventa y ocho, cerro Cárcel comuna de Valparaiso; y JAVIER ALFREDO JIMENEZ CHÁVEZ, domiciliado en calle Las Heras dos mil docientos cuarenta y uno departamento mil ochocientos cuatro guion B, comuna de Concepción expusieron: ANTECEDENTES: Por escritura pública de fecha de fecha cuatro de octubre del dos mil once, otorgada en la Notaría de Talcahuano de Juan Roberto Arias Garrido, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya razón social es, “GOMEZ Y GOMEZ LIMITADA", el extracto de constitución de la sociedad fue inscrito a fojas dos mil seiscientos cincuenta y ocho vuelta bajo el numero dos mil ciento treinta y uno del Registro de Comercio de Concepción del año dos mil once y publicado en el Diario Oficial de fecha fecha trece de octubre del año dos mil once. El aporte social en los estatutos sociales fue de diez millones de pesos, los cuales fueron pagados en su totalidad e ingresados a la caja social. Con fecha diescisiete de octubre del año dos mil doce ante Notario Público don Juan Roberto Arias Garrido los socios cedieron y modificaron la sociedad “GOMEZ Y GOMEZ LIMITADA" el extracto de la cesión y modificación se inscribió a fojas tres mil cuarenta y nueve vuelta numero dos mil ochocientos cincuenta y dos del Registro de Comercio de Concepción del año dos mil doce y se anotó al margen de la inscripción respectiva. Con fecha diez de diciembre del año dos mil doce se rectifico la modificación cuyo extracto rola inscrito a fojas tres mil cuincuenta numero dos mil ochocientos cincuenta y tres del Registro de Comercio de Concepción del año dos mil doce y se anotó al margen de la inscripción respectiva..- ACTUAL MODIFICACION: Don MAURICIO ALEJANDRO GÓMEZ HENRÍQUEZ, viene por este acto la totalidad de sus derechos en la sociedad correspondientes al diez por ciento del capital social a don JAVIER ALFREDO JIMENEZ CHÁVEZ , por la suma única y total de un millón cuatrocientos mil pesos el que es pagado en dinero efectivo..- Como consecuencia de la presente cesión de derechos don MAURICIO ALEJANDRO GÓMEZ HENRÍQUEZ, ya no forma parte de “GOMEZ Y GOMEZ LIMITADA”, quedando como únicos socios don DANIEL ARTURO GÓMEZ LACROIX y don JAVIER ALFREDO JIMENEZ CHÁVEZ En virtud de la incorporación, los socios acuerdan por acto escritura, de forma unánime modificar y complementar los estatutos sociales en los siguientes términos: a) En este acto los actuales socios vienen en introducir la siguiente complementación a la cláusula cuarta de los estatutos sociales, la que en adelante incluira la siguiente facultad: CLÁUSULA CUARTA: TREINTA Y DOS) aceptar y constituir fianzas, avales, solidaridad, indivisibilidad, cláusulas penales y toda clase de cauciones sean reales o personales y toda clase de garantía en favor o en contra de la sociedad, simples y solidarias, prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, novar, transigir y comprometer, constituir la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, aceptar renuncias de derecho y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto el termino o solicitar terminación de contratos;.- b) - En atención a la cesión se modifica la cláusula SEPTIMA, de la escritura Pública de Constitución de Sociedad Limitada en atención a la repartición de utilidades y posibles pérdidas que arroje el balance, estas se distribuiran entre los socios de la siguiente manera y en el siguiente porcentaje: a) DANIEL ARTURO GÓMEZ LACROIX en un noventa por ciento b) JAVIER ALFREDO JIMENEZ CHÁVEZ en un diez por ciento. En lo no modificado quedan vigentes todas las disposiciones de la Constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Viña del Mar, 04 de Julio de 2018.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
GOMEZ Y GOMEZ LIMITADA
CVE 2376074
- MODIFICACIÓN
GOMEZ Y GOMEZ LIMITADA
CVE 1426472
