Transportes Santa Digna Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$31.000.000
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
FRANCISCO ANTONIO HUERTA MELLA Socio 11.xxx.xxx-0 | 11.xxx.xxx-0 | 10% | $0 |
ROBERTO DEL CARMEN HUERTA MELLA Socio 11.xxx.xxx-5 | 11.xxx.xxx-5 | 40% | $14.000.000 |
VICENTE DEL CARMEN HUERTA ESPINOZA Socio 5.xxx.xxx-4 | 5.xxx.xxx-4 | 50% | $15.000.000 |
Administradores (1)
ROBERTO DEL CARMEN HUERTA MELLA
Historia societaria relatada
- Constitución· 23 de agosto de 2011
Francisco Antonio Huerta Mella y Roberto del Carmen Huerta Mella constituyen Transportes Santa Digna Limitada.
FRANCISCO ANTONIO HUERTA MELLA · ROBERTO DEL CARMEN HUERTA MELLA
- Cesión de derechos· 5 de octubre de 2016
Francisco Antonio Huerta Mella cede el 50% de sus derechos a Vicente del Carmen Huerta Espinoza y el 40% a Roberto del Carmen Huerta Mella.
FRANCISCO ANTONIO HUERTA MELLA · VICENTE DEL CARMEN HUERTA ESPINOZA · ROBERTO DEL CARMEN HUERTA MELLA
- Cambio de administrador· 5 de octubre de 2016
La administración, representación y uso de la razón social queda radicada en Roberto del Carmen Huerta Mella.
- Otro acto· 5 de octubre de 2016
Se modifica la cláusula décima para que, ante el fallecimiento del socio administrador, la administración y uso de la razón social pase al socio sobreviviente.
ROBERTO DEL CARMEN HUERTA MELLA · VICENTE DEL CARMEN HUERTA ESPINOZA
Texto oficial del extracto
XIMENA RICCI DÍAZ, Abogado, Notario Público San Antonio, Titular Primera Notaría y Conservador de Minas de esta ciudad, con oficio en Avenida Barros Luco número 1749, por escritura pública de esta fecha don FRANCISCO ANTONIO HUERTA MELLA, chileno, comerciante, casado y separado totalmente de bienes, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número once millones trescientos sesenta mil seiscientos veintinueve guión cero, domiciliado en Calle Blanco número doscientos treinta y cinco, Placilla, comuna y provincia de San Antonio; don ROBERTO DEL CARMEN HUERTA MELLA, chileno, casado, separado totalmente de bienes, comerciante, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número once millones doscientos veinticuatro mil setecientos ochenta y uno guión cinco, domiciliado en Pasaje Cautín número mil doscientos setenta y dos, Colinas del Mar, comuna y provincia de San Antonio; y don VICENTE DEL CARMEN HUERTA ESPINOZA, chileno, comerciante, viudo, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número cinco millones ciento dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve guión cuatro, domiciliado en Pasaje Cautín número mil doscientos setenta y dos, Colinas del Mar, comuna y provincia de San Antonio; todos mayores de edad, ANTECEDENTES: UNO) Francisco Antonio Huerta Mella y Roberto del Carmen Huerta Mella, mediante Escritura Pública de fecha veintitrés de Agosto del año dos mil once, otorgada ante la Notario Público y Conservador de Minas de San Antonio, doña Ximena Ricci Díaz, repertorio dos mil noventa y tres guión dos mil once, constituyeron la Sociedad "TRANSPORTES SANTA DIGNA LIMITADA", el extracto de ella se publicó en el Diario Oficial número cuarenta mil cincuenta y seis, de fecha ocho de septiembre de dos mil once, y se inscribió a fojas ciento noventa, bajo el número doscientos sesenta y seis, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, correspondiente al año dos mil once. DOS) Los comparecientes por escritura pública de fecha cinco de octubre de dos mil dieciséis, repertorio número dos mil cuatrocientos setenta y cinco guión dos mil dieciséis, ante la Notario Público y Conservador de Minas de San Antonio doña Ximena Ricci Díaz, pactaron la Cesión de Derechos y la Modificación de los Estatutos sociales de la sociedad “Transportes Santa Digna Limitada”, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y un mil quinientos ochenta de fecha once de octubre de dos mil dieciséis y se inscribió a fojas trescientos treinta y uno vuelta número doscientos quince del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año dos mil dieciséis. TRES) Rol Único Tributario de la Sociedad N° 76.170.848-1. CUATRO) Capital Social $31.000.000. Los comparecientes declararon que por errores involuntarios y de transcripción se cometieron errores en la forma de la escritura pública y en el extracto de la cesión de derechos y modificación del pacto social, por lo cual procedieron a corregir la escritura de fecha cinco de octubre de dos mil dieciséis antes señalada y su extracto inscrito a fojas trescientos treinta y uno vuelta numero doscientos quince del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año dos mil dieciséis, se aclaró que don Vicente del Carmen Huerta Espinoza su estado civil es “viudo” y de don Roberto del Carmen Huerta Mella es “casado con separación de bienes”, las otras son que se sustituye en el fondo el extracto original por el siguiente: “EXTRACTO.- XIMENA RICCI DÍAZ, Notario Público, Titular Primera Notaría San Antonio y Conservador de Minas, con oficio en Avenida Barros Luco número mil setecientos cuarenta y nueve. Certifico: por escritura pública hoy ante mí, FRANCISCO ANTONIO HUERTA MELLA, casado, separado totalmente de bienes, Cédula Nacional de Identidad número once millones trescientos sesenta mil seiscientos veintinueve guión cero; don ROBERTO DEL CARMEN HUERTA MELLA, casado separado totalmente de bienes, Cédula Nacional de Identidad número once millones doscientos veinticuatro setecientos ochenta y uno guión cinco y don VICENTE DEL CARMEN HUERTA ESPINOZA, viudo, Cédula Nacional de identidad número cinco millones ciento dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve guión cuatro, todos domiciliados en San Antonio, modificaron sociedad TRANSPORTES SANTA DIGNA LIMITADA, RUT número setenta y seis millones ciento setenta mil ochocientos cuarenta y ocho mil guión uno, y cuyo capital inicial fue la suma de treinta y un millones de pesos, constituida por escritura pública de fecha veintitrés de Agosto del año dos mil once, otorgada ante la Notario Público de San Antonio, señora Ximena Ricci Díaz, repertorio número dos mil noventa y tres guión dos mil once, publicada en extracto en la edición del Diario Oficial número cuarenta mil cincuenta y seis de fecha ocho de Septiembre de dos mil once, inscrito a fojas ciento noventa, número doscientos sesenta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año dos mil once. Modificación que es del tenor siguiente: UNO) cesión de derechos sociales: don Francisco Antonio Huerta Mella, expresamente autorizado por su consocio, cede y transfiere y a las personas que a continuación se indican los derechos sociales que a continuación se singularizan: a) cede y transfiere el cincuenta por ciento de los derechos sociales a don VICENTE DEL CARMEN HUERTA ESPINOZA, quien acepta y adquiere para sí, en la suma de quince millones de pesos pagados al contado y en dinero en efectivo; b)cede y transfiere un cuarenta por ciento de los derechos sociales a don ROBERTO DEL CARMEN HUERTA MELLA quien acepta y adquiere para sí, en la suma de catorce millones de pesos pagados al contado y en dinero en efectivo; DOS) Administración de la sociedad: Los comparecientes acuerdan que a partir de ésta fecha, la administración, representación y uso de la razón social y nombre de fantasía de la sociedad, será ejercida por el Socio señor ROBERTO DEL CARMEN HUERTA MELLA, quien anteponiendo su firma a la razón social, representara y obligará a la sociedad con las más amplias facultades en el orden civil, comercial, judicial y extrajudicial y sin que la siguiente enunciación sea taxativa o limitativa, y a solo de ejemplo el administrador podrá: uno) Comprar, vender, permutar y, en general adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o mueble, incluso valores mobiliarios, dos) Celebrar contratos de promesa de cualquier convención, otorgar contratos prometidos y exigir judicial y/o extrajudicialmente su cumplimiento; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender, celebrar contratos de promesa en verde o de bienes en o futura construcción de bienes raíces, sujetos o no a la ley de Copropiedad Inmobiliaria, otorgar para estos casos boletas bancarías de garantías o pólizas de seguros en garantía.- tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración y cesión toda clase de servicios y bienes, corporales, raíces o muebles; Celebrar contratos de leasing o de arriendo con opción de compra de bienes muebles o inmuebles, sean estos bienes corporales o incorporales, cuatro) Dar y tomar toda clase de bienes en comodato y mutuo, cinco) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósitos sean necesarios o voluntarios y en secuestro, seis) Dar y recibir bienes raíces, concesiones mineras, manifestaciones, pedimentos, derechos de agua o naves mayores en hipotecas, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas a favor de la sociedad incluso con cláusulas de garantía general, y para garantizar obligaciones propias de la sociedad de los socios o terceras personas sean esta naturales o jurídicas, siete) Dar y recibir en prenda con o sin desplazamiento de bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, accione y demás cosas corporales o incorporales, sean prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otra especie y alzarlas y cancelarlas, ocho) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría, nueve) Celebrar contratos para establecer agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, o para constituir a la sociedad en tales calidades, diez) Establecer Agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o el extranjero, once) Aceptar fianzas y aceptar las codeudas solidarias que se otorguen a favor de la sociedad, en garantía de obligaciones propias de la sociedad o de terceros, doce) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos, y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, trece) Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar saldos; catorce) Celebrar contratos de transacción, aun sobre cosa no disputada, sea mueble o inmueble, judicial o extrajudicialmente quince) Celebrar contrato de censo, renta vitalicia, de avió, de iguala y de anticresis; dieciséis) Dar, entregar, recibir y aceptar donaciones de cualquier tipo de bienes, incluso de bienes raíces, con o sin tramitación de insinuación, diecisiete) Celebrar contratos de trabajos, individuales o colectivos, convenios colectivos, poner término, despedir o declarar caducados los contratos de trabajo, desahuciarlos, contratar servicios profesionales, técnicos y ponerles termino, otorgar finiquitos, pactar y pagar anticipos, sueldos, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, pagar imposiciones y cotizaciones previsionales, pactar remuneraciones en moneda extranjera, pactar viáticos, traslados y demás modalidades que estime conveniente, dieciocho) Celebrar todo tipo de construcción a suma alzada o por administración, como mandante o mandatario. Presentarse a toda clase de propuestas. Inscribirse en registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al afecto, diecinueve) Constituir sociedades o ingresar en sociedades ya constituidas, de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales o colectivas, anónimas cerradas o abiertas, en comanditas simples o por acciones, de asociaciones o cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, asociaciones gremiales de cualquier tipo u otras; representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades de modificarlas, ampliarlas, fusionarlas, formar otras nuevas, o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, según procediere, pedir sus liquidaciones, intervenir en su desarrollo, concurrir a la designación de liquidador, uno o más jueces, compromisarios, partidores, peritos, tasadores, síndicos, administradores y demás funcionarios, fijar, autorizar o rechazar sus remuneraciones, autorizar a los liquidadores para que enajenen o graven bienes muebles o raíces en su caso, incluso valores mobiliarios, comprometer, nominar árbitros, ejercer acciones judiciales y renunciarlas judicial o extrajudicial, veinte) Autocontratar, celebrar cualquier otro contrato nominado o innominado; en los contratos que la sociedad celebre, el administrador queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o contempladas especialmente en la leyes y sean de su esencia, naturaleza o meramente accidentales, para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pagos y de entregar, particularizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad; aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales y todas clase de garantías a favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar a acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término solicitar la terminación de contratos. Exigir rendiciones de cuentas aprobarlas y objetarlas y, en general, ejercitar todos los derechos y acciones que componen la sociedad, veintiuno) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, comerciales o de fomento, privados, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de crédito y/o depósitos en moneda nacional o extranjera, girar o sobregirar en ellas o en las que la sociedad tenga en la actualidad, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, aprobar u objetar saldos en cuentas corrientes o de cualquier otra operación celebrada con bancos, contratar prestamos sea como crédito en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, líneas de créditos o en cualquier otra forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar valores en dinero, en moneda nacional o extranjera, en depósitos, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos, efectuar operaciones de cambios internacionales, tomar boletas de garantía, tomar y cancelar boletas bancarias de garantía y tomar y cancelar vales a la vista y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera, veintidós) Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación a la importación o exportación de mercancías, sean temporales o definitivos. El administrador podrá presentar y firmar registros de exportaciones e importaciones, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas o endosar pólizas de garantía en los bancos en que tales cauciones sean procedente y pedir las devoluciones de dichos documentos de embarque, solicitar la modificación con las cuales se ha autorizado una determinada operación, firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forman parte del texto de los registros de importación y, en general, ejecutar todos los actos conducentes a un adecuado cumplimiento de la administración de la sociedad, actuar ante las autoridades portuarias, marítimas, y de aduanas, practicar todas las actuaciones relativas con el despacho de naves, mercancías en general, tramitar pólizas de embarque, desembarque y de consumo, activar despachos de mercancías, presenciar operaciones de pesos y avaluó, firmar pólizas y manifiestos de carga y partidas en los libros respectivos, interponer reclamos, percibir devoluciones y, en general, tramitar y firmar todos los documentos necesarios para el despacho de naves y mercancías, veintitrés) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobranza o garantía, avalar, protestar, descontar, cobrar, cancelar, transferir y extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagares, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos, veinticuatro) Abrir cuentas de ahorro, en moneda nacional o extranjera reajustables o no, a la vista o condicionales, en bancos comerciales, en el Banco del Estado de Chile, en instituciones financieras, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos, cerrarlas, veinticinco) Invertir los dineros de la sociedad, celebrar al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidas en el ámbito de estas facultades los depósitos de ahorro, las inversiones en valores o letras hipotecarias reajustables, en pagarés reajustables, de la Tesorería General de la Republica, en sociedades financieras, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general cualquier otro sistema de inversión, de mutuos, de ahorro reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condiciones que actualmente existan en el país o que puedan establecerse en el futuro. El administrador podrá, en relación con estas inversiones, abrir cuentas depositar en ellas, retirar en todo o en parte los dineros; ceder y aceptar cesiones de créditos hipotecarios o no, capitalizar intereses y reajustes; imponerse de su movimiento, aprobar e impugnar saldos, etcétera, veintiséis) ceder y aceptar cesiones de créditos sean nominativos, a la orden o al portador con garantías reales o personales, o sin ellas y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores de comercio, efectos públicos y de comercio, veintisiete) Contratar prestamos en cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento y, en general, con cualquier persona natural o jurídica de derecho público o privado, veintiocho) Pagar y en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad y cobrar y percibir extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a ella a cualquier título que sea por cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o privado, in
Información societaria
Capital
Capital total
$31.000.000
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
VICENTE DEL CARMEN HUERTA ESPINOZA Socio 5.xxx.xxx-4 | 5.xxx.xxx-4 | 50% | $5.000.000 |
ROBERTO DEL CARMEN HUERTA MELLA Socio 11.xxx.xxx-5 | 11.xxx.xxx-5 | 40% | $4.000.000 |
FRANCISCO ANTONIO HUERTA MELLA Socio 11.xxx.xxx-0 | 11.xxx.xxx-0 | - | - |
Administradores (2)
ROBERTO DEL CARMEN HUERTA MELLA
FRANCISCO ANTONIO HUERTA MELLA
Historia societaria relatada
- Constitución· 23 de agosto de 2011
Constitución original de Transportes Santa Digna Limitada.
TRANSPORTES SANTA DIGNA LIMITADA
Texto oficial del extracto
XIMENA RICCI DÍAZ, Notario Público, Titular Primera Notaría San Antonio y Conservador de Minas, con oficio en Avenida Barros Luco N° 1789. Certifico: por escritura pública hoy ante mí, FRANCISCO ANTONIO HUERTA MELLA, Cédula Nacional de Identidad N° 11.360.629-0; don ROBERTO DEL CARMEN HUERTA MELLA, Cédula Nacional de Identidad N° 11.224.781-5 y don VICENTE DEL CARMEN HUERTA ESPINOZ, Cédula Nacional de identidad N° 5.102.449-4, todos ambos domiciliados en San Antonio, modificaron sociedad TRANSPORTES SANTA DIGNA LIMITADA, RUT N° 76.170.848-1, y cuyo capital inicial fue la suma de $31.000.000, constituida por escritura pública de fecha 23 de Agosto del año 2011, otorgada ante la Notario Público de San Antonio, señora Ximena Ricci Díaz, repertorio N° 2093-2011, publicada en extracto en la edición del diario oficial N° 40.056 de fecha 8 de Septiembre de 2011, inscrito a fojas 190, N° 266 del registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2011. Modificación que es del tenor siguiente: UNO) cesión de derechos sociales: don Francisco Antonio Huerta Mella, expresamente autorizado por su consocio, vende, cede y transfiere y a las personas que a continuación se indican los derechos sociales que a continuación se singularizan: a) vende, cede y transfiere un 50% de sus derechos, a don VICENTE DEL CARMEN HUERTA ESPINOZA, quien compra y adquiere para sí, en la suma de $5.000.000 pagados al contado y en dinero en efectivo; b) vende, cede y transfiere un 40% a don ROBERTO DEL CARMEN HUERTA MELLA quien compra y adquiere para sí, en la suma de $4.000.000 pagados al contado y en dinero en efectivo; DOS) Administración de la sociedad: Los comparecientes acuerdan que a partir de ésta fecha, la administración, representación y uso de la razón social y nombre de fantasía de la sociedad, será ejercida por el Socio señor ROBERTO DEL CARMEN HUERTA MELLA, con las más amplias facultadas contenidas y señaladas en el pacto social, las que se dan por reproducidas en su totalidad. Así también se acuerda que en caso de impedimento o ausencia de larga duración, la administración será ejercida por don Francisco Antonio Huerta Mella con las mismas facultades; TRES) modificación del artículo “décimo” de los estatutos sociales: Los comparecientes y socios se encuentran de acuerdo en modificar la cláusula o artículo “décimo” del pacto social primitivo, quedando éste como se indica a continuación entre cremillas y cursivas: “En caso de fallecimiento de alguno de los socios la sociedad no se disolverá y continuará con los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido, en caso de proceder. Los socios acuerdan que en caso de fallecimiento del administrador designado, la administración, representación y uso de la razón social, será ejercida por don FRANCISCO ANTONIO HUERTA MELLA, chileno, comerciante, casado y separado totalmente de bienes según se acreditará al final, Cédula Nacional de Identidad número once millones trescientos sesenta mil seiscientos veintinueve raya cero, domiciliado en Calle Blanco número doscientos treinta y cinco Placilla, San Antonio, mayor de edad, con las mismas facultades expresadas en el pacto social primitivo las que se dan por reproducidas en éste acto”.- Demás estipulaciones, contrato extractado. San Antonio, 5 de Octubre de 2016.
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